La Comisión Ejecutiva del Banco de España, en su sesión de 20 de agosto de 2003, ha adoptado el acuerdo cuya parte dispositiva es la siguiente:
Dado que Eurobank del Mediterráneo, S.A., ha presentado solicitud de suspensión de pagos el pasado 14 de agosto de 2003, sin que conste que a la fecha haya sido judicialmente admitida a trámite; que ha solicitado, del Banco de España y de la Sociedad Gestora de los Fondos de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito, la ayuda del Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios para sus depositantes a la mayor brevedad posible; y teniendo en cuenta que desde el 18 de agosto de 2003, inclusive la entidad ha dejado de atender el reintegro de los depósitos de efectivo vencidos y exigibles: la Comisión Ejecutiva del Banco de España, una vez oída la Comisión Gestora del Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios acuerda que, en su opinión y por las razones directamente derivadas de la situación financiera de Eurobank del Mediterráneo, S.A., esta entidad se encuentra en la imposibilidad de restituir los depósitos dinerarios a sus titulares y no parece tener perspectiva de hacerlo en un futuro inmediato, por lo que se dan las circunstancias previstas en el artículo 8.1.c) del Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, para que el Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios satisfaga a sus titulares el importe garantizado de los depósitos de efectivo.
El presente acuerdo es inmediatamente ejecutivo, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Economía, con arreglo a lo previsto en el artículo 2.2 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, y en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 20 de agosto de 2003.‒El Secretario General, José Antonio Alepuz Sánchez.
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