Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-16580

Decreto 200/2003, de 1 de julio, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, los baños árabes de la Zubia (Granada).

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 21 de agosto de 2003, páginas 32299 a 32301 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2003-16580

TEXTO ORIGINAL

I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, los de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

II. Los Baños Árabes de La Zubia, construidos entre los siglos XII y XIII, constituyen un interesante ejemplo de la tipología de baño rural musulmán. Este inmueble y la cercana Casa de las Infantas son los únicos restos conservados de las edificaciones árabes que existieron en la histórica alquería de La Zubia, lo que aumenta su valor testimonial e histórico. El edificio sigue el modelo de baño rural musulmán, determinado por su estructura simplificada y su carácter eminentemente funcional, en el que sobresale la extraordinaria solidez de la construcción. Su distribución consiste en una sucesión de salas, de las cuales dos se conservan completas y de una tercera se observan los restos.

Las salas, de planta rectangular, se cubren con bóvedas de medio cañón en las que se hallan las características lumbreras con forma estrellada. Por otra parte, se conservan restos de las infraestructuras propias del baño, como la caldera y la leñera, registrándose también el trazado de la acequia que suministraba agua al edificio.

Los Baños Árabes de La Zubia, aparte de sus valores meramente formales, son un testimonio esencial para conocer los orígenes de la alquería de época nazarí, fundamentalmente porque esta zona ha sido profundamente modificada por las reformas urbanísticas de las últimas décadas.

III. La Dirección General de Bellas Artes de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 4 de diciembre de 1985 (BOE número 47, de 24 de febrero de 1987 y BOJA número 125, de 31 de diciembre de 1985) incoó expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor del Baño Árabe de La Zubia, siguiendo la tramitación establecida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Emitió informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Granada, con fecha de 19 de diciembre de 2002, cumpliéndose así con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español.

De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 92, de 16 de mayo de 2003) concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados. A los interesados cuyos datos se desconocen y a los que no se ha podido notificar, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 92, de 16 de mayo de 2003 y su exposición en tablón de edictos del Ayuntamiento.

Durante la tramitación del procedimiento se presentaron escritos de alegaciones con fecha de 4 de marzo de 2003, por D.ª Pilar y D. José Tamayo López, como propietarios de unas parcelas en principio afectadas por la declaración del bien y su entorno. En aquéllos se ha denunciando la mora del expediente, la vulneración del artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, sobre la suspensión de licencias con la incoación del procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural y la violación del principio constitucional de igualdad en la delimitación del entorno, y solicitan una nueva delimitación.

Dichas alegaciones se han estimado en parte, realizando una nueva delimitación del entorno. Las parcelas 04, 05 y 09 continúan afectadas parcialmente por el entorno debido a su relación directa con el bien, manteniéndose en la delimitación.

También se presentó escrito de alegaciones con fecha de 16 de abril de 2003, por D. Enrique López Jiménez, en representación de EUROGRANADA 2002 S.L., relativas a la afección parcial de la parcela 7787409, solicitando que se excluya del entorno la parcela en su totalidad, se acuerde en el propio expediente el justiprecio, se inicie de oficio expediente de responsabilidad patrimonial o sea iniciado expediente de resarcimiento por vía convencional con el Ayuntamiento de La Zubia. Respecto de la primera alegación, se ha de desestimar puesto que dicha parcela reúne los valores que estima la Ley para su protección. Las otras alegaciones se han de desestimar necesariamente por ser asuntos que atañen a procedimientos distintos al presente.

Terminada la instrucción del expediente, y según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Monumento al que, de acuerdo con el artículo 11.2 de la citada Ley se le ha delimitado un entorno de protección. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde incluir dicho Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a), 9.1 y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de julio de 2003,

ACUERDA

Primero.

Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, los Baños Árabes de La Zubia, cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo.

Declarar y delimitar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la declaración del Bien de Interés Cultural, abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del bien y su entorno.

Tercero.

Inscribir este Bien declarado de Interés Cultural, y su entorno, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Cuarto.

Instar la inscripción de esta declaración en el Registro de la Propiedad.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 1 de julio de 2003.–El Presidente, Manuel Chaves González.–La Consejera de Cultura, Carmen Calvo Poyato.

ANEXO

Denominación: Baños Árabes de La Zubia.

Localización:

a) Provincia: Granada.

b) Municipio: La Zubia.

c) Ubicación: Callejón del Baño o de la Chana.

Descripción:

Los Baños Árabes de La Zubia se ubican en el borde del casco urbano, cerca de un área de huertas que conforman el borde natural de esta población en su zona norte. La situación de estos baños viene determinada por el trazado de la acequia que le suministraba agua, que corre transversal al inmueble.

El edificio se corresponde con la tipología habitual de baño árabe propio del mundo rural nazarí. Conserva las dos salas de baño propiamente dicho, de 8,3 metros de longitud, y restos de una tercera, adosada transversalmente, que se corresponde con el vestíbulo. Las naves son de planta rectangular, paralelas y de idénticas dimensiones. Se cubren con bóvedas de medio cañón, decoradas con lumbreras de forma estrellada, que cumplen la función de iluminar y ventilar el espacio interior.

En la actualidad, se accede desde el exterior directamente a la primera sala, a través de un espacio dividido en dos arcos, el exterior escarzano y el interior adintelado. Los arcos de paso a la segunda sala y a la zona de calderas se sitúan en línea con el primero.

En el exterior, se observan restos de muros de ladrillo donde apoyaban las bóvedas de las salas desaparecidas. Los volúmenes son nítidos y carecen de ornamentación. Estos rasgos, junto a la solidez de la fábrica realizada en ladrillo, reafirman el carácter eminentemente funcional del edificio.

Delimitación del bien.

La declaración como Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento, de los Baños Árabes de La Zubia, afecta parcialmente a la parcela catastral 005 de la manzana 77874, recogida en el plano de Delimitación del bien y su entorno.

Delimitación del entorno.

Los Baños Árabes de La Zubia se ubican en el interior de una urbanización privada de viviendas unifamiliares aisladas. Dicha urbanización se sitúa en el borde del casco urbano.

Se ha delimitado este entorno considerando un ámbito de relación directa con el bien, teniendo en cuenta las relaciones de éste con el espacio circundante en el plano histórico, visual y urbano. Este entorno se localiza en la manzana 77874, afectando parcialmente a la parcela 05, donde se halla el bien, y a las parcelas 04 y 09, también parcialmente.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/200/16580_13663135_image1.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid