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Documento BOE-A-2003-16687

Resolución de 23 de julio de 2003, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Tipo Olímpico.

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 25 de agosto de 2003, páginas 32680 a 32681 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-16687
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/07/23/(2)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 2 de junio de 2003, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Tipo Olímpico y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Tipo Olímpico contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 23 de julio de 2003.–El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.

ANEXO
Modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Tiro Olímpico
Artículo 3. 

1. Las pruebas deportivas cuyo desarrollo y control competen a la RFEDETO son las siguientes:

a) Reguladas por la Federación Internacional de Tiro Deportivo (ISSF) Carabina aire.

Carabina blanco móvil olímpico

Carabina blanco móvil. 10 m. Mixtas.

Carabina blanco móvil. 50 m. (30 + 30).

Carabina blanco móvil. 50 m. (mixtas).

Carabina tendido.

Carabina 3 × 40.

Carabina 3 × 20

Doble trap.

Foso olímpico.

Fusil libre tendido.

Fusil libre 3 × 40.

Fusil standard 3 × 20.

Pistola aire.

Pistola aire standard.

Pistola aire velocidad

Pistola deportiva.

Pistola fuego central.

Pistola libre.

Pistola standard.

Pistola velocidad.

Pistola (30 + 30).

Skeet.

b) Reguladas por el Comité Internacional de Tiro con Armas Antiguas de Avancarga (MLAIC)

Adams.

Amazonas.

Boutet.

Escopeta lorenzoni.

Escopeta Manton.

Fusil Freire y Brull.

Fusil Hizadai.

Fusil Maximilian.

Fusil Miguelete.

Fusil Minie.

Fusil Nuñez de Castro.

Fusil Tanegashima.

Fusil Vetterli.

Fusil Walkyria.

Fusil Whitworth.

Gustavo Adolfo.

Hawker.

Lucca.

Nagashino.

Nobunaga.

Pauly.

Peterlongo.

Pforzheim.

Pistola Cominazzo.

Pistola Kuchenreuter.

Pistola Tanzutzu.

Revolver Colt.

Revolver Mariette

Revolver Piñal.

Rigby.

Versalles.

Wedgnock.

Wogdon.

c) Reguladas por la Confederación Internacional de Tiro Práctico (IPSC)

Pistola modificada.

Pistola open.

Pistola standard.

d) Reguladas por la National Bench Rest Shooters Association (NBRSA)

Carabina BR-50 (open).

Carabina BR-50 (stock).

Rifle de caza (open).

Rifle de caza (stock)

Rifle de repetición (open).

Rifle de repetición (stock).

Rifle varmint ligero.

Rifle varmint pesado.

e) Reguladas por la Federación Internacional de Tiro con Armas de Caza (FITASC):

Foso universal.

Trap americano.

2. También serán competencia de la RFDETO, las modalidades de:

Carabina miras abiertas.

Mini-foso.

Pistola 9 mm.

3. La RFEDETO se encuentra afiliada como miembro, ostentado con carácter exclusivo su representación en España, a las organizaciones internacionales señaladas en el punto 1 del presente artículo.

Artículo 92. 

1. Tendrán la consideración de asociaciones deportivas o clubes adscritos a la RFEDETO aquellas sociedades que, cumpliendo la normativa vigente en cada momento, tengan como actividad principal o accesoria la práctica y el desarrollo del tiro, en cualquiera de las modalidades reconocidas por la RFEDETO.

2. Para poder participar en competiciones de ámbito nacional, deberán formar parte de la RFEDETO, mediante la adscripción a las respectivas Federaciones deportivas de ámbito autonómico en la forma que se determine en la reglamentación vigente, así como inscribirse en el correspondiente Registro Nacional de Clubes, siendo requisito para proceder a la inscripción del club, que este cuente con, al menos, un técnico-entrenador reconocido por la RFEDETO.

3. El reconocimiento a efectos deportivos de un club se acreditará mediante la certificación de la inscripción a que se refiere el punto anterior.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/07/2003
  • Fecha de publicación: 25/08/2003
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 3 y 92 de los estatutos publicados por Resolución de 1 de octubre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-24037).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Real Federación Española de Tiro Olímpico

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