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La Orden del Ministerio de Economía ECO/43/2003, de 14 de enero, autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a emitir Deuda del Estado durante el año 2003 y el mes de enero de 2004, señalando los instrumentos en que podrá materializarse, entre los que se encuentran los Bonos y Obligaciones del Estado denominados en euros, y estableciendo las reglas básicas a las que su emisión ha de ajustarse, que básicamente son una prórroga de las vigentes en 2002.
Posteriormente, la Resolución de esta Dirección General de 22 de enero de 2003 reguló el desarrollo y resolución de las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado e hizo público el calendario de subastas ordinarias para el año 2003 y el mes de enero de 2004, determinando que, para flexibilizar dicho calendario, el plazo de los valores a poner en oferta se fijaría trimestralmente, de acuerdo con los Creadores de Mercado, en función de las condiciones de los mercados y del desarrollo de las emisiones durante el año. Además, en las subastas se unifican los procedimientos de emisión, restableciendo en Obligaciones del Estado a diez años el procedimiento habitual utilizado en el resto de instrumentos.
Para cumplimiento del calendario anunciado por esta Dirección General respecto de la Deuda a poner en oferta durante el tercer trimestre de 2003, es necesario fijar las características de los Bonos y Obligaciones del Estado a cinco, diez y treinta años que se pondrán en circulación en el próximo mes de septiembre y convocar las correspondientes subastas. A tal efecto, dada la posibilidad de poner en oferta emisiones que sean ampliación de otras realizadas con anterioridad, a fin de completar el volumen que requieren para garantizar su liquidez en los mercados secundarios, se considera conveniente poner en oferta nuevos tramos de las referencias que se vienen emitiendo y que tienen la calificación de Bonos segregables, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 19 de junio de 1997.
Por todo ello, en uso de las autorizaciones contenidas en la citada Orden ECO/43/2003,
Esta Dirección General ha resuelto:
1. Disponer la emisión en el mes de septiembre de 2003 de Bonos del Estado a cinco años y de Obligaciones del Estado a diez y treinta años, denominados en euros, y convocar las correspondientes subastas, que habrán de celebrarse de acuerdo con lo previsto en la Orden del Ministerio de Economía ECO/43/2003, de 14 de enero, en la Resolución de 22 de enero de 2003 de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y en la presente Resolución.
2. Características de los Bonos y Obligaciones en euros que se emiten.
a) El tipo de interés nominal anual y las fechas de amortización y de vencimiento de cupones serán los mismos que establecieron la Resolución de esta Dirección General de 14 de agosto de 2002 para la emisión de Bonos del Estado a cinco años al 4,25 por 100, vencimiento el 31 de octubre de 2007; las Resoluciones de 4 y 10 de abril de 2003 para la emisión de Obligaciones del Estado a diez años al 4,20 por 100, vencimiento 30 de julio de 2013, y la Resolución de 19 de diciembre de 2000 para la emisión de Obligaciones del Estado a treinta años al 5,75 por 100, vencimiento 30 de julio de 2032. El primer cupón a pagar será, por su importe completo, el de 31 de octubre de 2003 en los Bonos a cinco años y el de 30 de julio de 2004 en las Obligaciones a diez y treinta años.
b) De conformidad con lo previsto en el número 2 de la Orden de 19 de junio de 1997, los Bonos y Obligaciones que se emiten tienen la calificación de Bonos segregables. No obstante, la autorización para el inicio de las operaciones de segregación y reconstitución de la emisión de Obligaciones del Estado a diez años que se pone en oferta deberá aprobarse mediante Resolución de esta Dirección General.
3. Las subastas tendrán lugar en el próximo mes de septiembre, el día 3 para los Bonos del Estado a cinco años y el día 4 para las Obligaciones del Estado a diez y treinta años, conforme al calendario hecho público en el apartado 1 de la Resolución de 22 de enero de 2003.
4. El precio de las peticiones competitivas que se presenten a las subastas se consignará en tanto por ciento con dos decimales, el segundo de los cuales podrá ser cualquier número entre el cero y el nueve, ambos incluidos, y se formulará excupón. A este respecto, el cupón corrido de los valores que se ponen en oferta, calculado de la forma que se establece en el apartado 5.4.8.3.d) de la Orden ECO/43/2003, es el 3,63 por 100 en los Bonos a cinco años, el 0,47 por 100 en las Obligaciones a diez años y el 0,64 por 100 en las Obligaciones a treinta años.
5. Las segundas vueltas de las subastas, a las que tendrán acceso en exclusiva los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España, se desarrollarán entre la resolución de las subastas y las doce horas del segundo día hábil posterior a su celebración, conforme a la normativa reguladora de estas entidades.
6. Los Bonos y Obligaciones a cinco, diez y treinta años que se emitan se pondrán en circulación los días 8 y 9 de septiembre próximo, fechas de desembolso y adeudo en cuenta fijadas en el apartado 1 de la Resolución de 22 de enero de 2003 para los titulares de cuentas en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, y se agregarán, en cada caso, a las emisiones reseñadas en el apartado 2.a) anterior, teniendo la consideración de ampliación de aquéllas, con las que se gestionarán como una única emisión a partir de su puesta en circulación.
7. En el anexo de la presente Resolución, y con carácter informativo a efectos de la participación en las subastas, se incluyen tablas de equivalencia entre precios y rendimientos de los Bonos y Obligaciones del Estado cuya emisión se dispone, calculadas de acuerdo con lo previsto en el apartado 5.4.8.3.d) de la Orden ECO/43/2003, de 14 de enero.
Madrid, 20 de agosto de 2003–La Directora general, P. S. (Res. 17.07.2003), la Subdirectora general adjunta de Gestión de Cobros y Pagos del Estado, María Ángeles Bartolomé Codesio.
Precio ex cupón | Rendimiento bruto * |
---|---|
102,25 | 3,653 |
102,30 | 3,640 |
102,35 | 3,627 |
102,40 | 3,614 |
102,45 | 3,601 |
102,50 | 3,588 |
102,55 | 3,576 |
102,60 | 3,563 |
102,65 | 3,550 |
102,70 | 3,537 |
102,75 | 3,524 |
102,80 | 3,511 |
102,85 | 3,498 |
102,90 | 3,485 |
102,95 | 3,472 |
103,00 | 3,459 |
103,05 | 3,446 |
103,10 | 3,433 |
103,15 | 3,420 |
103,20 | 3,408 |
103,25 | 3,395 |
103,30 | 3,382 |
103,35 | 3,369 |
103,40 | 3,356 |
103,45 | 3,343 |
103,50 | 3,331 |
103,55 | 3,318 |
103,60 | 3,305 |
103,65 | 3,292 |
103,70 | 3,279 |
103,75 | 3,267 |
103,80 | 3,254 |
103,85 | 3,241 |
103,90 | 3,228 |
103,95 | 3,216 |
104,00 | 3,203 |
104,05 | 3,190 |
104,10 | 3,177 |
104,15 | 3,165 |
104,20 | 3,152 |
104,25 | 3,139 |
104,30 | 3,126 |
104,35 | 3,114 |
104,40 | 3,101 |
104,45 | 3,088 |
104,50 | 3,076 |
104,55 | 3,063 |
104,60 | 3,051 |
104,65 | 3,038 |
104,70 | 3,025 |
104,75 | 3,013 |
* Rendimientos redondeados al tercer decimal. |
Precio ex cupón | Rendimiento bruto * |
---|---|
98,50 | 4,389 |
98,55 | 4,383 |
98,60 | 4,376 |
98,65 | 4,370 |
98,70 | 4,364 |
98,75 | 4,357 |
98,80 | 4,351 |
98,85 | 4,344 |
98,90 | 4,338 |
98,95 | 4,332 |
99,00 | 4,325 |
99,05 | 4,319 |
99,10 | 4,313 |
99,15 | 4,306 |
99,20 | 4,300 |
99,25 | 4,294 |
99,30 | 4,287 |
99,35 | 4,281 |
99,40 | 4,275 |
99,45 | 4,268 |
99,50 | 4,262 |
99,55 | 4,256 |
99,60 | 4,249 |
99,65 | 4,243 |
99,70 | 4,237 |
99,75 | 4,230 |
99,80 | 4,224 |
99,85 | 4,218 |
99,90 | 4,212 |
99,95 | 4,205 |
100,00 | 4,199 |
100,05 | 4,193 |
100,10 | 4,186 |
100,15 | 4,180 |
100,20 | 4,174 |
100,25 | 4,168 |
100,30 | 4,161 |
100,35 | 4,155 |
100,40 | 4,149 |
100,45 | 4,143 |
100,50 | 4,136 |
100,55 | 4,130 |
100,60 | 4,124 |
100,65 | 4,118 |
100,70 | 4,111 |
100,75 | 4,105 |
100,80 | 4,099 |
100,85 | 4,093 |
100,90 | 4,087 |
100,95 | 4,080 |
101,00 | 4,074 |
* Rendimientos redondeados al tercer decimal |
Precio ex cupón | Rendimiento bruto * |
---|---|
110,75 | 5,035 |
110,80 | 5,032 |
110,85 | 5,029 |
110,90 | 5,026 |
110,95 | 5,023 |
111,00 | 5,020 |
111,05 | 5,017 |
111,10 | 5,014 |
111,15 | 5,011 |
111,20 | 5,008 |
111,25 | 5,005 |
111,30 | 5,002 |
111,35 | 4,999 |
111,40 | 4,995 |
111,45 | 4,992 |
111,50 | 4,989 |
111,55 | 4,986 |
111,60 | 4,983 |
111,65 | 4,980 |
111,70 | 4,977 |
111,75 | 4,974 |
111,80 | 4,971 |
111,85 | 4,968 |
111,90 | 4,965 |
111,95 | 4,962 |
112,00 | 4,959 |
112,05 | 4,956 |
112,10 | 4,953 |
112,15 | 4,950 |
112,20 | 4,947 |
112,25 | 4,944 |
112,30 | 4,941 |
112,35 | 4,938 |
112,40 | 4,935 |
112,45 | 4,932 |
112,50 | 4,929 |
112,55 | 4,926 |
112,60 | 4,923 |
112,65 | 4,920 |
112,70 | 4,917 |
112,75 | 4,914 |
112,80 | 4,911 |
112,85 | 4,908 |
112,90 | 4,905 |
112,95 | 4,902 |
113,00 | 4,899 |
113,05 | 4,896 |
113,10 | 4,893 |
113,15 | 4,890 |
113,20 | 4,887 |
113,25 | 4,884 |
* Rendimientos redondeados al tercer decimal. |
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