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Por Resolución de 8 de julio de 2003 ("Boletín Oficial del
Estado" del 18) del Director General de Instituciones Penitenciarias,
se hace pública la lista provisional de admitidos y excluidos para
las pruebas selectivas de ingreso al cuerpo Superior de Técnicos
de Instituciones Penitenciarias, especialidades de Juristas y
Psicólogos, convocadas por Orden INT/1348/2003, de 5 de mayo
("Boletín Oficial del Estado" del 30).
De acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
expirado el plazo de diez días hábiles para poder subsanar el
defecto o la omisión que en su día motivó la exclusión en las listas
mencionadas anteriormente, se acuerda aprobar el listado
definitivo de admitidos y excluidos en los anexos siguientes:
Primero.-Anexo I. Relación de aspirantes que en la Resolución
de 8 de julio de 2003 ("Boletín Oficial del Estado" del 18),
aparecían como excluidos y después de presentar su instancia de
subsanación de omisiones o defectos, han sido admitidos.
Segundo.-Anexo II. Relación de aspirantes que han quedado
excluidos definitivamente con expresión de las causas de exclusión
que se adjuntan en el anexo III.
Tercero.-Los anexos II y III, correspondientes a la relación
de aspirantes que han quedado definitivamente excluidos y las
causas de exclusión, se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.
Cuarto.-Los anexos I, II y III serán expuestos en la
Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y
Subdelegaciones del Gobierno en las provincias, en la Dirección General
de Instituciones Penitenciarias, en el Ministerio del Interior, en
la Dirección General de la Función Pública y en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones
Públicas.
Frente a los actos de exclusión definitivos dictados por la
autoridad convocante, podrán los aspirantes potestativamente,
interponer recurso de reposición ante esta autoridad en el plazo de
un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación
de la resolución o ser impugnada directamente ante la Audiencia
Nacional, pudiendo en este caso, interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del
día siguiente de la publicación de la resolución, conforme a lo
establecido en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
Madrid, 21 de agosto de 2003.-El Director General, P.D.F.
(Resolución de 6 de octubre de 1997), el Subdirector General
de Gestión Penitenciaria, Javier Nistal Burón.
Ilmos. Sres. Presidentes de los Tribunales.
ANEXO II
Juristas. Orden de 05/05/2003
Lista de excluidos
Número
deorden Instancia Apellidosynombre DNI Fecha denacimiento Minusvalía Exclusiones
1 100 GARCÍA GONZÁLEZ, JOAQUÍN ....................... 32870627 25/05/1967 0 5
2 94 MARTÍNEZ CORRALES, M.a ELENA .................. 51676529 30/07/1969 0 12
Psicólogos. Orden de 05/05/2003
Lista de excluidos
Número
deorden Instancia Apellidosynombre DNI Fecha denacimiento Minusvalía Exclusiones
1 116 KRUSZEWSKI SZTUL, DIEGO ......................... 51466907 16/08/1977 0 4 y 10
2 120 PÉREZ IGLESIAS, EVA ................................ 50099389 04/08/1974 0 5
3 125 PERIS VICENTE, ALICIA .............................. 20240339 06/02/1978 0 3
4 118 SEGARRA MARTÍNEZ, NURIA ........................ 46138498 22/12/1973 0 2
ANEXO III
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Cuadro de exclusiones
1. Instancia fuera de plazo.
2. Falta de pago de las tasas de los derechos de examen
correspondientes.
3. Falta declaración jurada o promesa escrita de que carece
de rentas superiores al salario mínimo interprofesional, necesaria
para estar exento del pago.
4. Falta de certificación de no negación de participación en
acciones de promoción, formación o reconversión profesionales,
necesaria para estar exento de pago.
5. Falta del tiempo suficiente en el certificado de demanda
de empleo, necesario para estar exento de pago.
6. No cumplir el requisito de la base 2.1.1, de la
convocatoria.
7. Falta de firma en la solicitud.
8. Modelo no oficial de solicitud.
9. Instancia de solicitud sin completar datos.
10. Falta certificado de la demanda de empleo necesario para
estar exento del pago de tasas.
11. Pago insuficiente de las tasas de derecho de examen.
12. Falta de fotocopia del documento de identidad.
13. Edad insuficiente.
14. No cumplir alguno de los requisitos establecidos en la
base 2.2 de la convocatoria.
15. Tener rentas superiores al S.M.I.
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