Suscrito el Convenio de colaboración entre la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Instituto Social de la Marina para la gestión de las ayudas complementarias reguladas en el Real Decreto-Ley 8/2002, de 13 de diciembre, por el que se amplían las medidas reparadoras en relación con el accidente del Buque «Prestige» a las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias, Cantabria y País Vasco, y se modifica el Real Decreto-Ley 7/2002, de 22 de noviembre, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 13 de enero de 2003.–El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.
En Madrid, a 2 de enero de 2003.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don José Álvarez Gancedo, como Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, según autorizazión acordado por el Consejo de Gobierno, de 30 de diciembre de 2002.
De otra, la ilustrísima señora doña María Antonia Lucena Varea, Directora general del Instituto Social de la Marina, según nombramiento por Real Decreto 1022/2000, de fecha 2 de junio de 2000, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales («Boletín Oficial del Estado» número 133, del 3), actuando en nombre y representación del citado organismo.
Ambas partes se reconocen mutuamente la competencia y capacidad legal para obligarse y suscribir el presente Convenio de colaboración, por lo que
MANIFIESTAN
1. La Orden de 18 de diciembre de 2002 de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de Cantabria establece ayudas al sector pesquero de Cantabria para hacer frente a las consecuencias del accidente del buque «Prestige».
El artículo 1 de dicha Orden regula regula ayudas destinadas a los armadores, tripulantes y mariscadores, que se vean afectados por las medidas de limitación de la actividad y que paralicen ésta.
2. El Real Decreto-ley 8/2002, de 13 de diciembre, por su parte, contempla medidas reparadoras en relación con el accidente del mismo buque.
El artículo 7 del citado Real Decreto-Ley regula una ayuda complementaria a la prevista por la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En virtud del apartado 4 del citado artículo 7, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha suscrito, con fecha 17 de diciembre de 2002, un Convenio de colaboración con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por el que el abono de esta ayuda complementaria se realiza a través del Instituto Social de la Marina.
3. El artículo 11 de dicho Real Decreto-ley habilita a la Administración General del Estado para celebrar con la Comunidad Autónoma de Cantabria los convenios de colaboración necesarios para la aplicación de las medidas contenidas en el mismo.
De acuerdo con esta posibilidad, interesa a ambas partes establecer las bases y procedimientos de gestión oportunos, así como el necesario intercambio de información, al objeto de materializar los pagos de las ayudas a los trabajadores afectados, optimizando los medios humanos y materiales de ambas partes para dar un mejor servicio a los afectados.
En base a lo indicado las partes suscriben el presente Convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente Convenio es el establecimiento de la colaboración entre la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca y el Instituto Social de la Marina, para el pago de la ayuda complementaria regulada en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 7 del Real Decreto-Ley 8/2002, de 13 de diciembre, por el que se amplían las medidas reparadoras en relación con el accidente del buque «Prestige», a las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias, Cantabria y País Vasco, y se modifica el Real Decreto-Ley 7/2002, de 22 de noviembre.
El ámbito de actuación se extiende a los incluidos en el artículo 1 de la Orden de 18 de diciembre de 2002, de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o en otras convocatorias que contemplen ayudas, que figuran así mismo en el apartado 1 del artículo 7 del Real Decreto-Ley 8/2002, de 13 de diciembre, por el que se amplían las medidas reparadoras en relación con el accidente del buque «Prestige», a las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias, Cantabria y País Vasco, y se modifica el Real Decreto-Ley 7/2002, de 22 de noviembre.
El pago de la ayuda complementaria que en cada momento pudiera corresponder a los trabajadores afectados se efectuará por la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
La Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca y el Instituto Social de la Marina, en base a la estimación previa que aquélla realice de trabajadores afectados, así como de los días de inactividad por los que los mismos deberán ser compensados, acordarán la cantidad considerada como suficiente por ambas partes, que deba ser adelantada a dicha Consejería para que pueda hacer frente a los pagos a los citados trabajadores.
La citada entidad gestora, de acuerdo con el procedimiento que al efecto establezca la Tesorería General de la Seguridad Social, ordenará el ingreso de la cantidad derivada de la estimación anterior, ajustada a la cuantía de la ayuda que le corresponde abonar, en la cuenta que al efecto señale la Comunidad Autónoma de Cantabria. Esta última efectuará los pagos a los beneficiarios individuales, por el importe total de las ayudas reconocidas por ambas Administraciones.
El ingreso señalado en el párrafo anterior tendrá el carácter de anticipo a justificar. La justificación del mismo se realizará por la Comunidad Autónoma, mediante la presentación, en el plazo de cinco días a partir de su abono a los beneficiarios, y en el formato informático que ambas partes acuerden, de la relación individualizada de los mismos.
La relación señalada en el apartado anterior deberá contener la información que ambas partes acuerden como suficiente tanto para la confección por el Instituto Social de la Marina de una nómina justificativa de los pagos, como para permitir los controles posteriores que, en su caso, sean precisos, así como para disponer de los datos que se requieran de cara a las bonificaciones de cuotas de Seguridad Social reguladas en el Real Decreto-ley 8/2002, de 13 de diciembre.
Las posibles diferencias económicas a favor del Instituto Social de la Marina, derivadas del procedimiento anterior, serán devueltas por la Comunidad Autónoma de Cantabria, bien mediante ingreso de las cantidades resultantes en la cuenta que al efecto se señale, bien mediante su compensación en posibles pagos de ayudas sucesivos.
Tanto la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca como el Instituto Social de la Marina, establecerán los mecanismos de comunicación precisos, a nivel central y provincial, en orden al control de la correcta situación de derechos de los trabajadores afectados por este Convenio. En este sentido la citada Consejería comunicará a la Dirección Provincial del Instituto afectada, toda circunstancia que suponga la desvinculación de trabajadores por las causas establecidas en el artículo 5 de la Orden de 18 de diciembre de 2002 de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca. Asimismo, el Instituto Social de la Marina pondrá en conocimiento de aquélla los posibles reconocimientos de derechos prestacionales del ámbito de la Seguridad Social que pudieran efectuarse respecto al colectivo protegido por las ayudas.
Con el fin de resolver las cuestiones e incidencias que puedan suscitarse en la aplicación de este Convenio, interpretar sus cláusulas convencionales, determinar los contenidos de la información prevista en la Cláusula Tercera, así como velar por el correcto desarrollo de cuanto se expone en las cláusulas cuarta y quinta, se establece una Comisión de Seguimiento del Convenio, compuesta por tres representantes a designar por cada una de las partes. Esta Comisión se reunirá, al menos, una vez al mes durante la vigencia del Convenio y cuantas veces sea considerado preciso por las partes para el cumplimiento de sus fines.
A la vista de lo dispuesto en el artículo 7.5 del Real Decreto-Ley 8/2002, de 13 de diciembre, sobre duración de las ayudas reguladas en dicha norma, el presente Convenio tendrá una vigencia inicial de seis meses, prorrogables por otro periodo similar, y en todo caso, por el tiempo que dure la concesión de las ayudas.
A efectos de conocer de cuantas cuestiones litigiosas pudieran surgir en la ejecución de este Convenio, la competencia corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de su conformidad, suscriben el presente documento, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados.–Por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, el Consejero, José Álvarez Gancedo.–Por el Instituto Social de la Marina, la Directora general, M.a Antonia Lucena Varea.
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