Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-16830

Resolución de 4 de agosto de 2003, de la Dirección General de Tráfico, por la que se dispone la publicidad del Convenio Marco entre la Jefatura Central de Tráfico del Ministerio del Interior y la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias en materia de Educación Vial.

Publicado en:
«BOE» núm. 206, de 28 de agosto de 2003, páginas 33043 a 33044 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2003-16830

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre la Jefatura Central de Tráfico del Ministerio del Interior y la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias el día 25 de Julio 2003, Convenio de colaboración en materia de Educación Vial, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, modificado por el de 3 de julio de 1998 (B.O.E. de 16 de marzo de 1990 y 16 de julio de 1998, respectivamente), procede la publicación de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 4 de agosto de 2003.–El Director General, Carlos Muñoz-Repiso Izaguirre.

ANEXO
Convenio marco de colaboración entre la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias y el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico del Ministerio del Interior, en materia de Educación Vial

En Oviedo, a 25 de Julio de 2003.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. José Luis Iglesias Riopedre, Consejero de Educación y Ciencia del Principado de Asturias, y de la otra el Ilmo, Sr. D. Carlos Muñoz-Repiso Izaguirre, Director General de Tráfico, en nombre del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico. Intervienen los dos en función de sus respectivos cargos y en ejercicio de las facultades que a cada uno les están conferidas, con plena capacidad para formalizar el presente Convenio.

EXPONEN

Primero.

El auge de los medios de transporte en las sociedades con un determinado nivel de desarrollo económico lleva consigo el aumento de la actividad comercial y económica en general, una mayor movilidad social, la posibilidad de conocer manifestaciones culturales y lingüisticas de otros pueblos el aumento de la autonomía y de la libertad de los individuos y, en general, la mejora del nivel de vida y comunicación de los ciudadanos.

Segundo.

Junto a estas manifestaciones positivas, resultados del progreso tecnológico, aparecen una serie de consecuencias no deseadas que tienen su origen en factores como el desfase entre el crecimiento masivo de los medios de transporte y las infraestructuras económicas del sector, la elección y el uso poco racional que se hace de estos medios y, con frecuencia, la inadecuada información y formación de los usuarios.

Tercero.

Resultado de todo ello es el elevado coste económico y social que supone el derroche de factores primarios (energéticos, horas de trabajo perdidas, etc.), el grave deterioro ambiental de nuestras ciudades y, sobre todo, el importante problema de salud que supone la pérdida irreparable de vidas humanas que, como apuntan las estadísticas al respecto, afecta con una frecuencia cada vez mayor a sectores jóvenes de la población.

Cuarto.

Conscientes de ello, parece oportuno reconocer el papel preventivo que tiene la educación en todos sus niveles, así como aunar esfuerzos y coordinar las actuaciones de ambas administraciones en lo relativo a Educación Vial.

Quinto.

Por todo ello la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, en uso de las atribuciones que vienen conferidas a la primera, vistos el artículo 18 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias; el Real Decreto 2081/1999, de 30 de diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de enseñanza no universitaria; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley 6/1984, del Presidente y Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; el artículo 11 de la Ley 2/1995, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Y el segundo, en el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial (BOE núm. 63, de 14 de marzo), y anexo de la Resolución de 31 de julio de 1995 por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995, y de conformidad a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Autonómica,

ACUERDAN

Primero.

Establecer un Convenio Marco que permita la colaboración en materia de Educación Vial de una forma constante y fluida, que facilite el desarrollo del sistema educativo establecido en la legislación vigente, que haga realidad los objetivos que en ella se formulan.

Segundo.

El objeto de este Convenio Marco consiste en facilitar que se lleven a cabo acciones que favorezcan la educación vial, educación para la salud y la coordinación interinstitucional.

Tercero.

La Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias, dentro de sus competencias, facilitará la introducción de la Educación Vial en los proyectos curriculares de las diferentes etapas educativas establecidas en la legislación vigente, a través de los contenidos transversales de educación vial, y educación para la salud. Para ello, tendrá en cuenta las opiniones y sugerencias oportunas que, al respecto, considere la Jefatura Central de Tráfico.

Cuarto.

La Consejería de Educación y Ciencia organizará actividades de formación en Educación Vial para el profesorado, en el contexto de los proyectos curriculares.

La Jefatura Central de Tráfico colaborará en el diseño de dichas actividades y aportará, en su caso, profesionales para colaborar en las mismas, y medios didácticos e instalaciones para su realización.

Quinto.

La Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias, en el ejercicio de sus competencias en Ordenación Académica, fomentará el diseño y aplicación de actividades curriculares en la Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O.) relacionadas con la Seguridad Vial y normativa de conducción del ciclomotor, que pueda permitir la obtención de la licencia del ciclomotor, según el apartado 4 del artículo 58 del Reglamento General de Conductores (Real Decreto de 30 de Mayo de 1997, B.O.E. de 6 de Junio de 1997).

Sexto.

Ambas administraciones se comprometen a intercambiar, confeccionar y editar, según sus posibilidades económicas, conjuntamente, publicaciones y materiales didácticos de Educación Vial para, de esta manera, contribuir al desarrollo y aplicación de los proyectos curriculares en los centros educativos.

Séptimo.

La Jefatura Central de Tráfico colaborará con la Consejería de Educación y Ciencia en el asesoramiento a los proyectos de investigación e innovación educativa sobre Educación Vial que se autoricen en el Principado de Asturias.

La Consejería de Educación y Ciencia fomentará este tipo de proyectos y mejorará las condiciones que redunden en la calidad de los mismos.

Octavo.

La Jefatura Central de Tráfico facilitará el acceso a profesores y alumnos a infraestructuras de interés para la realización de prácticas educativas y aumentará así las posibilidades materiales en la realización de actividades educativas de los centros.

Noveno.

Para desarrollar el presente Convenio Marco, las instituciones firmantes se comprometen a:

Por parte de la Consejería de Educación y Ciencia:

1. La realización y homologación por la Red de Formación del Profesorado de las actividades formativas que promueva el presente Convenio y que estén recogidas en el Plan Regional de Formación del Profesorado.

2. La participación de los asesores de los Centros de Profesores y Recursos en el diseño de las actividades de formación.

3. Seguimiento del desarrollo de los Programas de Educación Vial en aquellos Centros que participen con la Jefatura Central de Tráfico en actividades de formación.

4. Velar por el cumplimiento del contenido del Convenio Marco y dictar cuantas instrucciones estime necesarias para el buen desarrollo de este Convenio.

Por la Jefatura Central de Tráfico:

1. Las actividades de sensibilización.

2. Entrega de materiales curriculares referidos a la Educación Vial a los CPR y a los centros educativos que participen en las actividades de formación.

3. Recursos humanos para el asesoramiento a los centros.

4. La formación en materia de Educación Vial del personal de la red de formación de la Consejería de Educación y Ciencia. 5. Velar por el cumplimiento del convenio Marco.

Décimo.

Constituir una Comisión de Seguimiento del presente Convenio constituida por:

El Director General de Ordenación Académica o persona en quien delegue.

El Jefe Provincial de Tráfico o persona en quien delegue.

Son fines de esta Comisión de Seguimiento el resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse e informar a la Comisión de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial en la Comunidad Autónoma de las actividades desarrolladas al amparo del convenio.

Undécimo.

Constituir una comisión Técnica integrada por:

Tres Técnicos de la Consejería de Educación y Ciencia.

Dos Técnicos de la Jefatura Central de Tráfico.

Un Representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad autónoma del Principado de Asturias.

A la comisión técnica podrán incorporarse las personas que ésta proponga previa aprobación de la Comisión de Seguimiento.

La Comisión Técnica presidida alternativamente por un Técnico de la Consejería de Educación y Ciencia y por un Técnico de la Jefatura Central de Tráfico, que se reunirá trimestralmente, tiene como fines:

La detección de necesidades y la planificación de las actividades.

La elaboración del plan de trabajo anual.

El seguimiento y evaluación del plan de trabajo.

Elaboración de informes y propuestas para la Comisión de Seguimiento.

Duodécimo.

El presente Convenio tendrá una vigencia de dos años a partir de la firma, entendiéndose automáticamente prorrogado, salvo denuncia expresa por cualquiera de las instituciones, que deberá realizarse con un mes de antelación a la fecha prevista para la finalización.

Decimotercero.

La incorporación de otros Programas, actividades y aportaciones de recursos a cada institución se realizará mediante anexo y será objeto de revisión anual.

Decimocuarto.

Los materiales que genere el presente Convenio llevarán los Anagramas de la Administración Autonómica y la Jefatura Central de Tráfico.

Decimoquinto.

Las cuestiones que pudiesen surgir en su interpretación o desarrollo serán resueltas por los firmantes o por personas en quien deleguen o, en su defecto y dado el carácter administrativo de este Convenio, en el marco de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y estando conformes las partes con el contenido del presente Convenio, y para que así conste, firman el mismo, por cuadruplicado, en el lugar y fecha indicados al comienzo.–Por el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, el Director general de Tráfico, Carlos Muñoz-Repiso Izaguirre.–El Consejero de Educación y Ciencia del Principado de Asturias, José Luis Iglesias Riopedre.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid