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Documento BOE-A-2003-16860

Resolución de 14 de julio de 2003, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se conceden ayudas económicas individuales para la asistencia a actividades de formación del personal docente en el exterior.

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 29 de agosto de 2003, páginas 33079 a 33080 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-16860

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 19 de febrero de 2003 (Boletín Oficial del Estado del 21 de marzo), de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, se convocan ayudas económicas individuales para la participación en actividades de formación del personal docente que presta servicios en el curso 2002-2003 en el exterior, determinándose en la misma que la concesión o denegación de las ayudas se determinará por la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por delegación de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades.

Examinadas las solicitudes relacionadas en los Anexos I y II de esta Resolución, y en base a los criterios establecidos en la citada Convocatoria de 19 de febrero de 2003,

Esta Secretaría de Estado de Educación y Universidades ha resuelto:

Primero.

Conceder ayudas económicas individuales al personal docente relacionado en el anexo I de la presente Resolución, con las cantidades íntegras que en el mismo se detallan.

Segundo.

Denegar las solicitudes de ayuda relacionadas en el Anexo II de esta Resolución por alguna de las causas que a continuación se indican, correspondiendo los apartados que se citan a la convocatoria de 19 de febrero de 2003, haciéndose público el mencionado Anexo II en los tablones de anuncios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y en la página de internet http://www.mec.es/inf/comoinfo/infor.html

02.-Actividad de formación no relacionada con el puesto de trabajo (apartado segundo).

08.—Actividad no relacionada con las necesidades del Centro de destino (apartado sexto. 1.b y noveno. 2).

Tercero.

1. La percepción de la ayuda se encuentra condicionada a que el beneficiario de la misma justifique debidamente su participación en la actividad de formación una vez finalizada. Para ello deberá remitir la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento que justifique la inscripción en el curso o actividad, en el que se especifique el importe del gasto realizado en concepto de matrícula y/o mensualidades.

b) Fotocopia compulsada del certificado de haber realizado la actividad, expedido por la entidad que desarrolle la actividad, o certificación académica de los estudios realizados, según proceda. En el caso de haber solicitado ayuda en concepto de desplazamiento, deberá constar en el citado certificado el número de días de asistencia.

c) Declaración del interesado manifestando si es o no beneficiario de otra ayuda o beca procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, con especificación, en su caso, de su cuantía y finalidad.

d) En los casos en que se haya solicitado ayuda por desplazamiento, deberá remitirse documento en el que se especifique importe del viaje, así como de los gastos ocasionados por alojamiento y manutención.

2. En aquellos casos en que dicha documentación no hubiera sido remitida con anterioridad como consecuencia de la comunicación individual efectuada sobre la valoración de la solicitud, la indicada documentación será enviada al Instituto Superior de Formación del Profesorado, Paseo del Prado, 28, sexta planta, 28014-Madrid, una vez finalizada la actividad de formación, a la mayor brevedad posible y en todo caso con anterioridad al 1 de noviembre de 2003.

3. En caso de renuncia a la ayuda económica concedida, se comunicará esta circunstancia a dicho Instituto Superior de Formación del Profesorado en el mismo plazo que el establecido en el apartado anterior.

Cuarto.

El importe total de las ayudas económicas concedidas por la presente Resolución asciende a un total de veintinueve mil setecientos veintiocho euros, sesenta y tres céntimos (29.728,63 €).

Quinto.

Las ayudas económicas se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 18.09.421B.485.

Sexto.

De acuerdo con el Punto 9.6 de la Convocatoria de 19 de febrero de 2003, la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado surtirá los correspondientes efectos de notificación de la misma a los interesados.

Séptimo.

Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, ante este Ministerio en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 14 de julio de 2003.–El Secretario de Estado, P. D. (Resolución de 19 de febrero de 2003, Boletín Oficial del Estado del 21 de marzo), la Secretaria general de Educación y Formación Profesional, Isabel Couso Tapia.

Ilmo. Sr. Director del Instituto Superior de Formación del Profesorado.

ANEXO I
Relación de solicitudes de ayuda concedidas
N.o Apellidos y nombre NIF

Sol.

n.o

Importe

Euros

1 Aguilera Gamero, María Paz. 48873962C 1 1.300,00
2 Alonso González, Fidel. 9727705Q 1 243,62
3 Álvarez Losada, Ramón. 34726236P 1 1.300,00
4 Arnedo Jiménez, Ángel Javier. 16005563R 1 150,00
5 Arnedo Jiménez, Ángel Javier. 16005563R 2 150,00
6 Blanco Prieto, Francisco. 7762305N 1 242,73
7 Bujalance Cabello, Nieves. 5404473W 1 144,00
8 Cárcel Ejarque, Fernando. 73751713M 1 240,00
9 Cárdenas Luna, Francisco. 31223981D 1 813,01
10 Carpintero Montoro, Eduardo. 3825836Q 1 358,62
11 Castillo Bejarano, Miguel. 30454487A 1 236,41
12 Chivite Garbayo, Mercedes. 15777906K 1 1.300,00
13 Cogollos Rubio, María Luz. 13060781R 1 240,00
14 De la Hoz Lara, Ana María. 45054746T 1 1.238,00
15 De la Torre García, María Gloria. 51635424X 1 377,60
16 Diz Fondado, Pilar. 34584884Z 1 475,73
17 Domínguez Vas, Antonio. 50023853A 1 236,41
18 Echevarría Royano, Pilar. 13727518Z 1 1.225,00
19 Fernández Parrilla, Juan José. 825540R 1 237,19
20 Franco Ramos, Emilia. 24886278W 1 435,00
21 García Agulló, Gabriel. 25905654H 1 466,86
22 García Díez, Anunciación. 9697116V 1 80,52
23 García Pérez, María Rosario. 19076904Z 1 1.300,00
24 Gastón Sánchez, José Luis. 17989071N 1 230,20
25 Gavarrón Casado, María del Valle. 1495976X 1 267,00
26 Giménez Saz, Pascual. 18419947Y 1 250,00
27 González-Regalado Montero, María Ángeles. 26187866C 1 236,41
28 Guevara Martínez, Antonio. 45267017G 1 1.042,00
29 Gutiérrez González, Heliodoro Javier. 11712307V 1 462,61
30 Hermida Pintado, José Luis. 1168547D 1 122,41
31 Hernández Gordillo, María Josefa. 7040425X 1 435,00
32 Hernández Hernández, Rafael. 268836N 1 236,41
33 Ibáñez Rodríguez, Agapito. 13100727L 1 731,52
34 Jiménez de Cisneros Baudín, Consuelo. 21395497T 1 240,00
35 López González, Juan Carlos. 43499249Q 1 320,00
36 López Labaña, Francisca. 22415598M 1 80,52
37 López Martínez, María José. 29075839K 1 256,90
38 López Moraleja, María Ángeles. 680180R 1 1.300,00
39 Mahé Guillevin, Marie-José. 18958464R 1 263,18
40 Martí Espinet, Georgina. 46225605K 1 390,70
41 Martínez Ocaña, Francisco. 27198052T 1 80,52
42 Martínez Sánchez, José Luis. 74259126S 1 80,52
43 Moliner Lorente, Luis Carlos. 17121859S 1 1.295,41
44 Montolio Hernández, Ricardo. 3060491L 1 236,41
45 Ollé Peris, Assumpta. 35051568M 1 242,13
46 Ollé Peris, Assumpta. 35051568M 2 234,61
47 Pareja Ortiz, Francisco. 24074068Z 1 1.199,42
48 Prats Coca, José Daniel. 19461538L 1 620,14
49 Puente Mazariegos, María Aránzazu. 11961582H 1 1.300,00
50 Serra Salamé, Anna. 43418507G 1 180,60
51 Solsona Arreal, José Jaime. 13287036M 1 825,00
52 Soto Moreno, Juan. 23212745H 1 234,61
53 Suriol Bernadas, Anna María. 37277225K 1 606,75
54 Tarno Fernández, José Antonio. 51320038T 1 542,47
55 Ureña Borrego, Matilde. 24262469E 1 455,86
56 Val Bescós, F. Jesús. 17997618A 1 1.300,00
57 Velasco Sanz, María Pilar Gema. 3429466M 1 106,00
58 Villa Del Brío, Carmen Begoña. 9254465R 1 58,00
59 Villa Del Brío, Carmen Begoña. 9254465R 2 79,00
60 Villa Del Brío, Carmen Begoña. 9254465R 3 58,00
61 Villa Del Brío, Carmen Begoña. 9254465R 4 79,00
62 Zaccagnini De Ory, Esther. 807763A 1 258,62
           Importe total. 29.728,63

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