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Documento BOE-A-2003-1688

Orden APA/87/2003, de 17 de enero, por la que se aprueba la reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Ovina Ojinegra de Teruel.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2003, páginas 3435 a 3437 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-1688
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/01/17/apa87

TEXTO ORIGINAL

La raza ovina Ojinegra de Teruel es una raza autóctona de aptitud cárnica que se explota principalmente para la producción de ternasco. Mayoritariamente su censo se agrupa en explotaciones familiares de tamaño medio y sistemas de explotación semiextensivos, jugando un importante papel socioeconómico en las áreas que ocupa.

Originaria de la provincia de Teruel, esta raza ovina se ha extendido en los últimos años a otras provincias limítrofes, dentro y fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón, lo que hace recomendable el establecimiento de las normas reguladoras del correspondiente Libro Genealógico a nivel nacional.

La tramitación de la presente Orden se ha iniciado a propuesta de AGROJI (Asociación Nacional de Ganaderos de Ovino de Raza Ojinegra de Teruel), organización oficialmente reconocida por este Ministerio para la llevanza del Libro Genealógico de la Raza Ovina Ojinegra de Teruel, y en uso de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 286/1991, de 8 de marzo, sobre selección y reproducción de ganado ovino y caprino de razas puras.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Libro Genealógico de la Raza Ovina Ojinegra de Teruel.

Se aprueba la reglamentación especifica del Libro Genealógico de la Raza Ovina Ojinegra de Teruel, que figura en el anexo de la presente disposición y que será de aplicación en todo el territorio nacional.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de enero de 2003.

ARIAS CAÑETE

ANEXO
Reglamentación específica del Libro Genealógico para la Raza Ovina Ojinegra de Teruel
Primero. Normas generales.

En el Libro Genealógico de la Raza Ojinegra de Teruel podrán inscribirse todos los animales que reúnan las características morfológicas definidas en su prototipo racial y se ajusten a lo dispuesto en la presente reglamentación específica.

El Libro Genealógico de la Raza Ojinegra de Teruel constará de los Registros siguientes:

Registro Fundacional (RF).

Registro Auxiliar (RA).

Registro de Nacimientos (RN).

Registro Definitivo (RD).

Registro de Méritos (RM).

Registro de Explotaciones (RE).

El Registro de Nacimientos (RN), el Registro Definitivo (RD) y el Registro de Méritos (RM) constituirán la Sección Principal del Libro Genealógico.

Para la inscripción de un animal en el Registro correspondiente, la solicitud se presentará en impreso normalizado y aprobado al efecto (declaración de cubrición/inseminación artificial y declaración de nacimiento). Estos documentos deberán tener entrada en la oficina del Libro Genealógico.

No se inscribirán en ningún Registro aquellos ejemplares que presenten taras o defectos morfológicos que desaconsejen su utilización como reproductores o que exhiban falta de fidelidad racial.

El paso de los animales de uno a otro Registro se producirá automáticamente sobre la base de sus propios méritos.

Como refrendo a los Registros de este Libro Genealógico y para mayor garantía de la inscripción e identificación de ejemplares en los mismos, el Inspector de la Raza podrá realizar las diligencias y averiguaciones que estime pertinentes para aclarar cuantos extremos considere necesarios, pudiendo asimismo recurrir a la verificación de parentesco, mediante las pruebas correspondientes.

Corresponde a la asociación oficialmente reconocida para la llevanza del Libro Genealógico la expedición de la documentación genealógica que deberá incluir, además, todos los distintivos de identificación referidos al animal de que se trate y que han de corresponderse con los que exhiba el propio individuo.

Segundo. Registros del Libro Genealógico.‒Registro Fundacional (RF):

Este Registro representa el fundamento y principio selectivo de la raza, por consiguiente, debe acoger a aquellos reproductores (machos y hembras) que, respondiendo al prototipo racial que se establece en la presente reglamentación, cumplan las exigencias siguientes:

Tener cuatro meses de edad.

Alcanzar en su calificación morfológica al menos 70 puntos los machos y 65 las hembras, según baremo oficial.

Que su inscripción sea solicitada de forma expresa en la oficina del Libro Genealógico.

Este Registro tendrá una vigencia de tres años, contados a partir de la publicación de la presente orden.

Registro Auxiliar (RA):

Este Registro permanecerá inactivo mientras esté en vigor el Registro Fundacional (RF).

En su momento, se inscribirán en él las hembras reproductoras que, careciendo total o parcialmente de antecedentes genealógicos reconocidos por el Libro Genealógico de esta raza, posean caracteres raciales definidos de la misma.

El Registro Auxiliar (RA) contará con dos apartados:

Auxiliar A: Se inscribirán en este Registro las hembras sin documentación genealógica que acredite su ascendencia que alcancen en su calificación morfológica 65 puntos como mínimo, tengan cumplidos cuatro meses de edad y su inscripción haya sido solicitada formalmente en la oficina del Libro Genealógico. Los animales que superen estos condicionantes serán identificados en el momento de la calificación, según el método aprobado al efecto.

Auxiliar B: Se inscribirán en él las hembras hijas de madre perteneciente a Auxiliar A y de padre inscrito en el Registro Fundacional o Definitivo que en su momento obtengan la puntuación morfológica exigida para las hembras del Auxiliar A.

La inscripción en el Registro Auxiliar perdurará toda la vida del animal, el cual, aun así, no será considerado de raza pura.

Registro de Nacimientos (RN):

Se inscribirán las crías de ambos sexos con dos generaciones completas de ascendientes inscritas en el Libro Genealógico.

La inscripción de las crías en este Registro estará condicionada al cumplimiento de las siguientes exigencias:

Que la declaración de la cubrición o inseminación artificial de las madres se haya comunicado a la oficina del Libro Genealógico dentro de los tres primeros meses de haberse iniciado aquélla.

Que la declaración del nacimiento se haya recibido en la oficina del Libro Genealógico antes de los tres meses posteriores al nacimiento y debidamente formalizada.

Que los animales carezcan de defectos determinantes de descalificación.

Las crías inscritas en este Registro estarán en el mismo hasta su traslado al Registro Definitivo (RD) después de haber sido calificadas aptas por la Comisión de Admisión y Calificación y superar las pruebas de selección. Las que no superen dichas pruebas antes de los treinta y seis meses de edad serán dadas de baja definitivamente.

Registro Definitivo (RD):

Se inscribirán en él los animales procedentes del Registro de Nacimientos (RN) al cumplir la edad de un año, con los siguientes requisitos:

Haber obtenido una calificación morfológica mínima de 70 puntos las hembras y 75 puntos los machos.

No presentar taras o defectos que les impida una normal función reproductiva.

Registro de Méritos (RM):

Se inscribirán en él los reproductores sobresalientes de la raza que procedan del Registro Definitivo y destaquen por sus características morfológicas, productivas y genealógicas.

Este Registro constará de dos secciones: Hembras y machos.

a) Sección Hembras:

Se inscribirán en esta sección aquellas reproductoras que hayan alcanzado los siguientes niveles selectivos:

75 o más puntos en su calificación morfológica.

A partir del tercer año de vigencia del Libro Genealógico, tener al menos tres descendientes inscritos en el Registro de Nacimientos, en tres años consecutivos. Estas hembras obtendrán el título de «Madres de futuro semental».

b) Sección Machos:

Se inscribirán en esta sección aquellos machos que consigan los siguientes méritos:

80 puntos o más en su calificación morfológica.

Ser, en su día, hijo de madre de futuro semental y de padre de Registro Definitivo o de Méritos.

Tener inscritos en el Registro Definitivo diez descendientes.

Estos machos recibirán el título de «Machos cualificados». Aquellos que, además, hayan sido sometidos a pruebas de valoración genética, según esquema de selección aprobado al efecto, y obtengan resultados positivos, serán titulados como «Reproductor probado».

Tercero. Comisión de Admisión y Calificación.

Conforme a la legislación vigente en esta materia, en el seno de la asociación oficialmente reconocida para la llevanza del Libro Genealógico, y como salvaguarda de las actividades del Libro Genealógico y garante de su pureza racial, funcionará una Comisión denominada de «Admisión y Calificación» de ejemplares cuya constitución y cometido serán los siguientes:

Presidente: El Presidente de la organización oficialmente reconocida para la llevanza del Libro Genealógico de la Raza Ovina Ojinegra de Teruel o persona en quién delegue.

Inspector Director técnico: Inspector de la Raza Ojinegra de Teruel.

Vocal: Un Técnico calificador de la raza, nombrado al efecto por la asociación responsable del Libro Genealógico.

Secretario: El Secretario ejecutivo de la asociación, que actuará con voz pero sin voto.

Si en algún caso concreto se considerase necesario, podrá recabarse la presencia y opinión de un ganadero asociado, siempre que no sea parte interesada en la cuestión a tratar.

Corresponde a esta Comisión:

Aprobar, si procede, las solicitudes de inscripción de animales en los distintos Registros del Libro Genealógico, especialmente las referidas al Registro Fundacional en la primera fase de desarrollo del Libro.

Resolver las reclamaciones que, en materia de inscripción o calificación, puedan presentarse por parte de los ganaderos interesados.

Elaborar un programa de actuación destinado a formar el núcleo base del Libro Genealógico.

Proponer a la Dirección General de Ganadería el esquema de valoración genética de reproductores, a través de la asociación oficialmente reconocida.

Cuarto. Registro de Explotaciones.

Para poder inscribir ganaderías en este Registro será requisito obligatorio que los propietarios de las mismas lo soliciten por escrito ante la asociación oficialmente reconocida para la gestión del Libro Genealógico.

Cada ganadería deberá acreditar la propiedad de, al menos, treinta reproductores.

Por la ya citada asociación se procederá a inscribir a la ganadería en el Registro, haciendo coincidir el número asignado con el número con el que figura dicha explotación en la lista elaborada a partir del Real Decreto 205/1996, de 9 de febrero, o a partir de la legislación vigente del momento.

Quinto. Identificación de los animales.

Todo animal será identificado por el sistema de tatuaje, realizado en la cara interna de la oreja izquierda. Dicho tatuaje debe reflejar la sigla de la ganadería a que pertenece seguida de una numeración en la que la primera cifra se corresponde con la terminal del año de nacimiento y las restantes con el orden cronológico de nacimientos en la ganadería durante el año. Su asignación corresponde a la asociación oficialmente reconocida para la gestión del Libro Genealógico.

Esta identificación de los animales se llevará a cabo bajo la responsabilidad de la asociación gestora del Libro Genealógico, se ejecutará conforme a la metodología establecida por la misma y su validez será exclusiva a estos efectos.

De forma complementaria podrán emplearse otros distintivos de identificación que faciliten el manejo y diferenciación de los animales.

Además, se deberán cumplir las normativas legales en vigor en todo momento publicadas al efecto por las distintas Administraciones Públicas.

Sexto. Prototipo racial.

Los ejemplares de raza ovina Ojinegra de Teruel que hayan de registrarse en su Libro Genealógico deberán poseer los siguientes caracteres:

Caracteres generales: La raza ovina Ojinegra de Teruel, denominación que le viene de las manchas negras que rodean los ojos, posee la pigmentación característica del tronco ibérico y vellón de lana tipo entrefino. Tiene unas proporciones mediolíneas y es de tamaño mediano-pequeño tamaño.

Cabeza: De tamaño pequeño. Perfil fronto-nasal ligeramente subconvexo en las hembras, más acentuado en los machos, principalmente a nivel de los nasales. Cara estrecha. Orejas de pequeño tamaño y móviles, proyectadas horizontalmente. Carece de cuernos.

Cuello: Delgado, algo alargado, sin papada, puede presentar «mamellas».

Tronco: Ligero, con costillares arqueados. Grupa cuadrada e inclinada. Nacimiento de la cola bajo.

Extremidades: De longitud media, con pezuñas fuertes y simétricas. En general, posee buenos aplomos.

Mamas: Bien desarrolladas y con buena implantación.

Color: Blanco con pigmentaciones características de color negro alrededor de los ojos, punta de las orejas y hocico, parte distal de las extremidades, aunque a veces se presentan pequeñas manchas a lo largo de los miembros. Con frecuencia, aparecen pigmentaciones en forma de grandes manchas en la base de la cola, periné, vulva y mamas, así como en otras partes del cuerpo que se hacen más visibles cuando el animal es joven o en los adultos después de esquilados.

Piel y mucosas: Piel fina y sin pliegues. Pelo de cobertura mate.

Vellón: El vellón se aproxima más al cerrado y las mechas al tipo cuadrado. Es frecuente el pelo muerto y la garra. El vellón se extiende por el tronco y cuello, dejando libre la cabeza, el borde anterior del cuello, el vientre (principalmente en los animales adultos) y las extremidades desde el tercio inferior de la pierna y la línea media del brazo.

Tamaño: Animal de mediano tamaño.

Defectos descalificables:

Perfil recto en machos.

Cuernos, aunque sean rudimentarios, en ambos sexos.

Prognatismo superior o inferior.

Conformación general o regional defectuosa en grado acusado (ensillado, dorso de carpa, cinchado, grupa estrecha y caída, aplomos anormales, etc.).

Anomalías de órganos genitales, principalmente monorquidia y criptorquidia.

Variabilidad morfológica: En el momento de la valoración se tendrá en cuenta la uniformidad del rebaño en conjunto y la del individuo en relación al resto de su colectivo.

Calificación morfológica: Se realizará en base a la apreciación visual por el método de puntos, cuyo detalle servirá para juzgar comparativamente el valor de un ejemplar determinado. Cada región corporal se calificará asignándola de uno a diez puntos, según la siguiente escala:

Clase: Excelente 10 puntos. Clase: Muy buena 9 puntos.

Clase: Buena 8 puntos.

Clase: Aceptable 7 puntos.

Clase: Suficiente 5 puntos.

Clase: Insuficiente 3 puntos o menos.

La adjudicación de tres puntos o menos a cualquiera de las regiones será causa para descalificar al animal, sea cual fuere la puntuación conseguida en las restantes regiones.

Los aspectos objeto de la calificación serán los que a continuación se relacionan, con expresión para cada uno de ellos del coeficiente de ponderación.

Los puntos que se asignarán a cada uno de dichos aspectos se multiplicarán por el coeficiente correspondiente, resultando así la puntuación definitiva:

Tabla de coeficientes multiplicadores

Caracteres a calificar

Coeficiente

Cabeza y cuello 1,4
Tronco 1,3
Grupa y muslos 1,2
Extremidades, aplomos y marcha 1,4
Desarrollo corporal 1,4
Piel y mucosas 0,5
Caracteres sexuales 0,4
Caracteres del vellón 0,8
Armonía general 1,5

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/01/2003
  • Fecha de publicación: 28/01/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 29/01/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en la forma indicada , por Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-1312).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 286/1991, de 8 de marzo (Ref. BOE-A-1991-6712).
Materias
  • Ganado ovino
  • Libros Genealógicos
  • Reproducción animal

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