De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la Orden 45/1999, de 5 de febrero, modificada por la Orden 58/2000, de 2 de marzo, y ampliada por la Orden 82/2001 de 20 de abril, por la que se establecen las bases para la concesión de las subvenciones del «Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta» a los certámenes de ganado caballar de puras razas y pura sangre, vengo en convocar las correspondientes al año 2003 de acuerdo a las siguientes bases:
A la presente convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Orden 45/1999, de 5 de febrero publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 40 de 16 de febrero de 1.999 y lo dispuesto en las Órdenes 58/2000 de 2 de marzo, «Boletín Oficial del Estado» núm. 64 y 82/2001, de 20 de abril, «Boletín Oficial del Estado» núm. 105 que amplia las anteriores.
La financiación de las subvenciones previstas se efectuará con cargo al concepto presupuestario «Transferencias corrientes a asociaciones y sociedades 14.104.485.03.211-A», por un importe máximo de 53.150 euros.
La finalidad y objeto de las subvenciones que se convocan son las establecidas en el apartado primero de la Orden 45/1999, de 5 de febrero, siendo sus condiciones y cuantías las que seguidamente se indican:
1. Para certámenes de Pura Raza Española (P.R.E.).
1.1 Condiciones mínimas.
a) Concursos internacionales: El número mínimo de semovientes participantes será de 200.
Matrícula abierta a ganado procedente de otros países.
b) Concursos nacionales: El número mínimo de semovientes participantes será de 80.
Matrícula abierta a ganado procedente de cualquier comunidad autónoma del territorio nacional.
c) Concursos regionales: El número mínimo de semovientes participantes será de 50.
1.2 Importe de las subvenciones. El importe máximo de las subvenciones a cada uno de los certámenes será el siguiente, según su categoría:
Internacionales: 4.000,00 euros.
Nacionales: 1.600,00 euros.
Regionales: 1.000,00 euros.
Para calcular el importe que corresponda a cada reunión se tendrán en cuenta las siguientes cantidades:
Concursos Internacionales (por animal participante) 20 euros.
Concursos Nacionales (por animal participante) 20 euros.
Concursos Regionales (por animal participante) 20 euros.
2. Para certámenes de Razas Mallorquina y Menorquina.
2.1 Condiciones mínimas. El número mínimo de semovientes participantes será de 20.
El número mínimo de explotaciones ganaderas será de 5.
2.2 Importe de las subvenciones. El importe máximo de las subvenciones será de 602,00 euros por concurso.
Para calcular el importe que corresponda a cada reunión se tendrán en cuenta las siguientes cantidades:
Por animal participante: 20 euros.
3. Para certámenes de Pura Raza árabe (P.R.á.). Se subvencionarán únicamente los concursos nacionales de Categoría ECAHO (Conferencia Europea para el Caballo Árabe).
3.1 Condiciones mínimas. El número mínimo de semovientes participantes será de 30.
El número mínimo de explotaciones ganaderas será de 8.
Matrícula abierta a ganado procedente de cualquier comunidad autónoma del territorio nacional.
3.2 Importe de las subvenciones. El importe máximo de las subvenciones será de 902 euros.
Para calcular el importe que corresponda a cada reunión se tendrán en cuenta las siguientes cantidades:
Por animal participante: 20 euros.
4. Para certámenes de Pura Sangre Inglés (P.S.I.).
4.1 Condiciones mínimas. El número mínimo de jornadas por temporada será de 3.
El número mínimo de carreras por jornada será de 3.
El número mínimo de caballos participantes por temporada será de 70.
El 80 por 100 de las cuadras participantes en la temporada deberán ser al menos cuadras nacionales.
4.2 Importe de las subvenciones. El importe máximo de las subvenciones será de 1.804 euros.
Para calcular el importe que corresponda a cada temporada se tendrán en cuenta las siguientes cantidades:
Por animal participante: 20 euros.
5. Para certámenes de Trote.
5.1 Condiciones mínimas. El número mínimo de caballos inscritos en la temporada de carreras será de 80.
El 80 por 100 número de cuadras participantes en la temporada deberán ser al menos cuadras nacionales.
5.2 Importe de las subvenciones. El importe máximo de las subvenciones será de 3.607 euros.
Para calcular el importe que corresponda a cada temporada se tendrán en cuenta las siguientes cantidades:
Por animal participante: 20 euros.
6. Para certámenes de Caballo de Deporte Español.
6.1 Condiciones mínimas. El número mínimo de caballos participantes en el ciclo clásico será de 80.
El 70 por 100 de las cuadras participantes deberán ser al menos cuadras nacionales.
6.2 Importe de las subvenciones. El importe máximo de las subvenciones será de 1.804 euros.
Para calcular el importe que corresponda a cada ciclo se tendrán en cuenta las siguientes cantidades:
Por animal participante: 20 euros.
7. Para Concursos de Modelos y Aires de Caballos Anglo-Árabes.
7.1 Condiciones mínimas. El número mínimo de semovientes participantes será de 20.
El número mínimo de explotaciones ganaderas será de 5.
7.2 Importe de las subvenciones. El importe máximo de las subvenciones será de 902 euros por concurso.
Para calcular el importe que corresponda a cada concurso se tendrán en cuenta las siguientes cantidades:
Por animal participante: 20 euros.
8. Para concursos morfológicos de raza Hispano-Árabe.
8.1 Condiciones mínimas. El número mínimo de semovientes participantes será de 20.
El número mínimo de explotaciones ganaderas será de 5.
8.2 Importe de las subvenciones. El importe máximo de las subvenciones será de 602 euros por concurso.
Para calcular el importe que corresponda a cada reunión se tendrán en cuenta las siguientes cantidades:
Por animal participante: 20 euros.
Se efectuará de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia competitiva y publicidad realizándose su concesión por concurso.
1. Con carácter general serán los indicados en el Reglamento de procedimiento para concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y los establecidos en el apartado segundo de la Orden 45/1999, de 5 de febrero.
2. Además de lo expuesto en el punto anterior, el certamen para el cual se solicita subvención deberá figurar en el calendario oficial editado por la Jefatura de los Servicios de Cría Caballar y Remonta o en los editados por la Sociedad de Fomento de Cría Caballar (S.F.C.C.), Federación Balear de Trote (F.B.T.) o Federación Hípica Española (F.H.E.) y su ejecución deberá regirse por la reglamentación oficial correspondiente al tipo de certamen.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado quinto de la Orden 45/1999, de 5 de febrero, se constituirá la Comisión de Estudio y Valoración con la composición y funciones que en ese apartado y disposición se indican.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará treinta días naturales a partir del día siguiente a la publicación en el B.O.E.
Será el establecido en el artículo 6 punto 3 del Reglamento de procedimiento de concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
1. Las Solicitudes se formularán al Presidente del Organismo Autónomo Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta según modelo que figura como anexo a esta Resolución.
2. A las solicitudes se adjuntará la siguiente documentación:
− Memoria en la que se acredite una trayectoria definida en la organización de este tipo de certámenes y su capacidad de realización.
− Datos que permitan valorar el certamen de acuerdo con lo dispuesto en el punto 2 del apartado cuarto de la Orden 45/1999, de 5 de febrero.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado sexto de la Orden 45/1999, de 5 de febrero, las subvenciones se concederán mediante Resolución motivada de esta Presidencia.
2. La Resolución de concesión será definitiva y contra la misma cabrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Defensa en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la mencionada Resolución.
Serán los establecidos en el apartado cuarto de la Orden 45/1999, de 5 de febrero y de las Órdenes 58/2000, de 3 de febrero y 82/2001, de 20 de abril, que amplia la anterior.
Será mediante Resolución del Presidente del Organismo Autónomo Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta que deberá ser notificada a los beneficiarios y publicada en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 1 de julio de 2003.−El Presidente, Frutos Heredero Ibáñez.
Excmo. Sr. Presidente del Organismo Autónomo Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta.
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