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Documento BOE-A-2003-17045

Resolución de 7 de agosto de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Protocolo de colaboración entre el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cataluña, sobre la realización del programa "Bolsa de vivienda joven en alquiler".

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 3 de septiembre de 2003, páginas 33313 a 33314 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-17045

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 19 de junio de 2003 un Protocolo de colaboración entre el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Generalidad de Cataluña, sobre un programa denominado «Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler», y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Protocolo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 7 de agosto de 2003.‒El Secretario General Técnico, Javier Cepeda Morrás.

ANEXO
Protocolo de colaboración suscrito entre el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Generalidad de Cataluña sobre la realización del programa «Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler»

En Madrid a 19 de junio de 2003.

REUNIDOS

De una parte, la Ilma. Sra. D.ª Elena Azpiroz Villar, sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio de su cargo.

Y, de otra parte, D.ª Rosa M. Pujol i Galobart, sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio de su cargo.

INTERVIENEN

La Ilma. Sra. Dña. Elena Azpiroz Villar, como Directora General del Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrada por Real Decreto 492/1999, de 18 de marzo, (Boletín Oficial del Estado núm. 67, de 19 de marzo), en nombre y representación de la Administración General del Estado ‒Instituto de la Juventud‒, según las competencias que le corresponden a tenor de lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y del artículo 6.2 del Real Decreto 2614/1996, de 20 de diciembre.

Y la Sra. D Rosa M. Pujol i Galobart, como Secretaria General de Juventud, nombrada por Decreto 73/1998 (DOGC 2595, de 10.3.98), en nombre y representación de la Generalidad de Cataluña, expresamente autorizada para la firma de este Protocolo por Resolución de 19 de junio de 2003 del Primer Consejero de la Generalidad de Cataluña, que actúa de acuerdo con las facultades que le otorga el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Que con fecha 16 de septiembre de 1997 se firmó la ampliación del Convenio de colaboración suscrito el 18 de octubre de 1995 entre el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Generalidad de Cataluña para conjuntamente promover actuaciones que contribuyan a favorecer el acceso a la vivienda de la juventud.

Que en la cláusula Primera del referido Convenio de ampliación se establece que, para dar continuidad al mismo, se firmará en el primer trimestre de cada año un Protocolo que establezca las actividades a realizar, así como los medios de todo tipo necesarios para su ejecución, especificando las aportaciones respectivas.

Que siguiendo vigentes los motivos que dieron lugar al Convenio antedicho, las partes en el mismo acuerdan suscribir el presente Protocolo, según el tenor de las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Protocolo tiene por objeto dar continuidad a las acciones pactadas en la estipulación primera del Convenio suscrito entre las dos partes el 16 de septiembre de 1997.

Segunda.

Para el año 2003, la distribución pormenorizada de las aportaciones de cada una de las partes para este Programa, serán las siguientes:

I. El Instituto de la Juventud, con cargo al número económico, 19.201.323A.227.06 de su vigente presupuesto, del que existe remanente suficiente, abonará los gastos que se produzcan por:

1. La cobertura del seguro Multirriesgo-Hogar: 270.455,45 €. La prima para cada una de las pólizas será de 95,59 €.

2. La cobertura del seguro de Caución: 200.253,02 €.

La prima de cada una de las pólizas será como máximo el 3 % de la renta anual de cada contrato.

3. La realización de los Cursos de Formación, asesoramiento, gestión técnica y seguimiento del Programa: 76.028,03 €.

Total de su aportación: 546.736,50 €.

Esta cantidad es global para todas las Administraciones Públicas incorporadas al Programa Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler.

II. La Secretaría General de Juventud correrá directamente con los gastos que se produzcan por:

1. Personal necesario para el Programa.

2. Gastos de local.

3. Material y Publicidad.

4. Otros.

Total de su aportación: con un máximo inicial disponible de 216.500,00 euros, IVA incluido.

Tercera.

El presente Protocolo estará vigente durante todo el año 2003.

Y para que así conste, en prueba de conformidad con lo expuesto anteriormente las partes firman el presente Protocolo en el lugar y fechas expresados, en tres ejemplares que hacen fe.

Por el Instituto de la Juventud, Elena Azpiroz Villar.‒Por la Generalidad de Cataluña, Rosa M. Pujol i Galobart.

ANEXO I
Poblaciones de Cataluña donde se ha implementado el servicio de Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler en base al convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud del Ministerio Asuntos Sociales y la Generalidad de Cataluña

Barcelona y comarca.

Hospitalet de Llobregat.

Granollers.

Rubí.

Terrasa.

Mollet del Vallés.

Viladecans.

Cámara de la Propiedad Urbana de Girona.

Banyoles.

Sant Feliu de Guíxols.

Figueres.

Olot.

Reus.

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