La Ley 55/1999, de 29 de diciembre ("Boletín Oficial del
Estado" del 30), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social, dispuso en el artículo 30.1 que los funcionarios del Cuerpo
de Auxiliares de Intervención de Puertos Francos de Canarias,
declarado a extinguir en el apartado 2 de dicho artículo, podrán
integrarse en el Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia
Aduanera, especialidad de Investigación, previa superación de los
procesos selectivos que se convoquen al efecto en los cinco años
siguientes a la entrada en vigor de la Ley.
Por Resolución de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria de 21 de noviembre de 2001 ("Boletín Oficial del Estado"
de 7 de diciembre), se convocó el proceso selectivo para la
integración en el Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia
Aduanera, especialidad de Investigación. Una vez superado dicho
proceso selectivo, procede el nombramiento de funcionarios de
carrera del citado Cuerpo.
En su virtud, esta Secretaría de Estado para la Administración
Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" de 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado y el artículo 6.3 del Real Decreto 2169/1984,
de 28 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de diciembre),
de atribución de competencias en materia de personal, a propuesta
de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, resuelve:
Primero.-Nombrar funcionarios de carrera del Cuerpo de
Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera, especialidad de
Investigación, a los aspirantes aprobados que se relacionan en el anexo
de esta Resolución, indicando la situación administrativa de los
funcionarios, el Ministerio u organismo de destino y el puesto
de trabajo desempeñado.
Segundo.-La toma de posesión y declaración de la situación
administrativa que corresponda en el Cuerpo de Agentes del
Servicio de Vigilancia Aduanera, especialidad de Investigación, se
formalizará con fecha de efectos del día siguiente al de la
publicación en el Boletín Oficial del Estado de esta Resolución.
Tercero.-Contra esta Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de
reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, a
contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad
con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, o bien
recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses,
a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio
de 1998.
Lo que comunico a VV. II.
Madrid, 15 de enero de 2003.-El Secretario de Estado, Julio
Gómez-Pomar Rodríguez.
Ilmos. Sres. Subsecretarios de los Ministerios de Interior y Justicia,
Director general de Personal del Ministerio de Defensa, Director
general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria e
Ilma. Sra. Directora general de la Función Pública.
SIGUE ANEXO (Ver imágenes páginas 3495 a 3501)
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