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Documento BOE-A-2003-17051

Real Decreto 1112/2003, de 3 de septiembre, sobre las Vicepresidencias del Gobierno.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 4 de septiembre de 2003, páginas 33329 a 33329 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-2003-17051
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2003/09/03/1112

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de alcanzar una mayor eficacia en la acción del Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Constitución y a propuesta del Presidente del Gobierno,

DISPONGO:

Artículo 1. Vicepresidencia Primera.

Corresponde a la Vicepresidencia Primera del Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, la presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y aquellas otras funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno.

Artículo 2. Vicepresidencia Segunda.

Corresponde a la Vicepresidencia Segunda del Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el ejercicio de las funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 558/2000, de 27 de abril, sobre las Vicepresidencias del Gobierno, modificado por el Real Decreto 209/2001, de 27 de febrero, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto.

Disposición final primera. Adecuación de las denominaciones actuales.

1. Todas las referencias que el ordenamiento jurídico realiza al Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia se entenderán realizadas al Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de la Presidencia.

2. Todas las referencias que el ordenamiento jurídico realiza al Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía se entenderán realizadas al Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, a 3 de septiembre de 2003.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 03/09/2003
  • Fecha de publicación: 04/09/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 04/09/2003
  • Fecha de derogación: 18/04/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 554/2004, de 17 de abril (Ref. BOE-A-2004-6889).
Referencias anteriores
  • DEROGA el Real Decreto 558/2000, de 27 de abril (Ref. BOE-A-2000-7861).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1997-25336).
Materias
  • Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios
  • Comisiones Delegadas del Gobierno
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Economía
  • Ministerio de la Presidencia
  • Organización de la Administración del Estado
  • Presidencia del Gobierno
  • Vicepresidentes del Gobierno

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