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Documento BOE-A-2003-17104

Resolución de 21 de julio de 2003, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, por la que se hace pública la convocatoria de veinte becas predoctorales para la formación de personal investigador por parte del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, en el Marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 4 de septiembre de 2003, páginas 33438 a 33447 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2003-17104

TEXTO ORIGINAL

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I), para el período 2000-2003, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 1999, responde al concepto de Plan Nacional definido en el capítulo I de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y supone la integración de las actuaciones de los diversos Departamentos Ministeriales en una estrategia común, en concordancia con las áreas prioritarias que establece el Plan Nacional. En particular, la presente Resolución se integra en el Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos.

El objeto del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003) es fortalecer la capacidad investigadora de los grupos de I+D, tanto del sector público como del privado y mejorar la capacidad tecnológica de las empresas, mediante la formación de personal altamente cualificado para su incorporación al Sistema Ciencia-Tecnología-Empresa. Dentro del mencionado Programa Nacional están previstas diversas modalidades de participación, entre las cuales se encuentran las Becas Predoctorales de Formación del Personal Investigador (Becas FPI). Estas becas pretenden dar respuesta a la demanda de formación de investigadores, y tienen como finalidad principal la formación en áreas prioritarias del Plan, de aquellos titulados superiores universitarios que deseen realizar una tesis doctoral. Para ello, ofrece posibilidades de formación en el marco de ejecución de proyectos de investigación concretos financiados por el Plan Nacional de I+D+I (2000-2003).

Además, el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), de acuerdo con la citada Ley 13/1986, de 14 de abril, se configura como un Organismo Público de Investigación y que tradicionalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear y en el artículo 3 del Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del CIEMAT, viene desarrollando, dentro de sus actividades de formación, la convocatoria de becas en determinadas áreas de especialización sobre materias relacionadas con las funciones y actividades que son competencia de dicho Organismo.

De conformidad con lo anterior y con lo dispuesto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas y la Orden CTE 831/2002 de 5 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), se hace pública la presente convocatoria de veinte becas predoctorales de formación de personal investigador (becas FPI), destinadas a completar la formación de titulados superiores universitarios; en su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

La presente Resolución de convocatoria de ayudas regula el procedimiento para el otorgamiento, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de veinte becas destinadas a la formación predoctoral, dentro del territorio nacional, de aquellos titulados superiores universitarios que deseen realizar una tesis doctoral en los temas que a continuación se detallan:

Tema 1. «Experimentos de obtención de datos nucleares básicos para transmutación».

Requisitos: Licenciatura en Ciencias Físicas, especialidad Nuclear o Fundamental. Se valorarán conocimientos de Física Nuclear Experimental, familiaridad con programación científica de ordenadores y uso de herramientas informáticas científicas. Dominio de Inglés.

Tema 2. «Determinación de emisores alfa mediante la combinación de la técnica de centelleo líquido con centelleadores extractantes».

Requisitos: Licenciatura en Ciencias Químicas, especialidad Química Analítica. Se valorarán los conocimientos en extracción líquido-líquido, informática e Inglés. Condiciones para poder ser clasificado como trabajador expuesto, categoría A. Disponibilidad para realizar los cursos de formación que se estimen necesarios en las Áreas de Residuos Radiactivos, Seguridad Nuclear y Protección Radiológica.

Tema 3. «Desarrollo e implementación de técnicas numéricas paralelas para la simulación de lechos fluidizados».

Requisitos: Ingeniería Industrial o Aeronáutica o Licenciatura en Ciencias Matemáticas (Aplicadas). Se valorarán los conocimientos en Mecánica de Fluidos y en Análisis Numérico.

Tema 4. «Desarrollo y diseño de componentes electrónicos para un tomógrafo de capacitancia».

Requisitos: Ingeniería Electrónica o Licenciatura en Ciencias Físicas. Se valorarán los conocimientos en Electrónica y en Instrumentación.

Tema 5. «Las actividades industriales y energéticas como fuentes de dibenzo-p-dioxinas y furanos. Mecanismos de formación y tratamiento para minimizar su emisión al medio ambiente.»

Requisitos: Licenciatura en Ciencias Físicas, Químicas o Ingeniería. Se valorarán los conocimientos en Química Analítica y Química Ambiental.

Tema 6. «Importancia del ambiente (vacío/gas) en la degradación eléctrica superficial durante irradiación».

Requisitos: Licenciatura en Ciencias Físicas. Se valorarán los conocimientos en Estado Sólido, Materiales cerámicos. Dominio de Inglés.

Tema 7. «Espectroscopía de intercambio de carga en el Stellarator TJ-II».

Requisitos: Licenciatura en Ciencias Físicas. Se valorarán los conocimientos de Física de Plasma, Espectroscopia y Física Experimental. Dominio de Inglés.

Tema 8. «Estudios de confinamiento y diagnósticos magnéticos en el Stellarator TJ-II».

Requisitos: Licenciatura en Ciencias Físicas. Se valorarán los conocimientos en Electrónica y Cálculo Numérico.

Tema 9. «Estudios de turbulencia, campos eléctricos y confinamiento en plasma».

Requisitos: Licenciatura en Ciencias Físicas.

Tema 10. «Búsqueda de nuevas partículas en el experimento CMS del LHC».

Requisitos: Licenciatura en Ciencias Físicas. Se valorarán los conocimientos en Física de Partículas e Informática (C/C++). Dominio de Inglés.

Tema 11. «Diseño y construcción de un contador de centelleo líquido basado en fotomultiplicadores híbridos».

Requisitos: Licenciatura en Ciencias Físicas. Se valorarán los conocimientos en Informática y dominio del idioma inglés.

Tema 12. «Diseño y construcción de imanes superconductores de alta temperatura».

Requisitos: Ingeniería Industrial o Licenciatura en Ciencias Físicas. Se valorarán los conocimientos en Aplicaciones Electromagnéticas. Dominio de Inglés.

Tema 13. «Software de reconstrucción y simulación del experimento CMS del LHC».

Requisitos: Licenciatura en Ciencias Físicas. Se valorarán los conocimientos en Física de Partículas e informática. Dominio de Inglés.

Tema 14. «Células solares de heterounión de silicio».

Requisitos: Licenciatura en Ciencias Físicas. Se valorarán los conocimientos en Estado Sólido, Materiales, Programación y/o automatización de experimentos de laboratorio. Igualmente, el uso fluido de Inglés técnico escrito.

Tema 15. «Tratamiento del aire interior de edificios por vía fotocatalítica».

Requisitos: Ingeniería Química.

Tema 16. «Predicción de campo de viento mediante Inteligencia Artificial (Downscaling estadístico) y aplicaciones a sistemas de control para sistemas eólicos aislados».

Requisitos: Licenciatura en Ciencias Físicas o Matemáticas o Ciencias del Mar. Se valorarán los conocimientos en Física del Aire con conocimientos de Estadística.

Tema 17. «Desarrollo del pretratamiento de la biomasa lignocelulósica en el proceso de producción de etanol».

Requisitos: Licenciatura en Ciencias Biológicas o Químicas.

Tema 18. «Desarrollo de procesos pre-industriales para la preparación de recubrimientos en película delgada para aplicaciones energéticas».

Requisitos: Licenciatura en Ciencias Físicas o Químicas. Se valorarán los conocimientos en Materiales y Técnicas Experimentales.

Tema 19. «Estudio de los mecanismos de sorción y transporte de actínidos y productos de fisión en los materiales de interés del entorno de un almacenamiento geológico profundo».

Requisitos: Licenciatura en Ciencias Físicas o Químicas. Se valorarán los conocimientos físico-químicos en actínidos.

Tema 20. «Determinación de flujos de ozono en plantas vasculares mediterráneas. Implicaciones para la determinación de niveles críticos».

Requisitos: Licenciatura en Ciencias Ambientales. Se valorarán los conocimientos en Contaminación Atmosférica; conocimientos teóricos y prácticos relacionados con el tema.

Segundo. Requisitos de los beneficiarios.

Para optar a las becas de formación de personal investigador convocadas por la presente Resolución, serán necesarios los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española, o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o ser extranjero residente en España en el momento de solicitar la beca.

b) Deberán haber superado todas las materias exigidas para la obtención del título especificado en los requisitos de cada beca, antes de finalizar el plazo de presentación de instancias para participar en este concurso.

c) Los solicitantes habrán finalizado sus estudios con posterioridad al 1 de junio de 1998.

d) Los títulos expedidos en el extranjero o por centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos en el momento de la solicitud de la beca.

e) No padecer defecto físico o enfermedad que pueda impedir la realización normal de las investigaciones objeto de las becas que se convocan.

f) La nota media del expediente académico del candidato deberá ser igual o superior a 1,50. La nota media es la media aritmética de las calificaciones obtenidas de acuerdo con el siguiente baremo: Aprobado: 1, Notable: 2, Sobresaliente: 3, Matrícula de Honor: 4.

Tercero. Obligaciones de los beneficiarios.

1. La aceptación de estas becas implica el compromiso de conformidad con las reglas que establezca el CIEMAT para el seguimiento científicotécnico de las mismas.

2.  De conformidad con lo establecido por el artículo 81.4 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, los beneficiarios de las becas estarán obligados a:

a) Llevar a cabo la actividad de investigación científica o técnica para la que ha sido concedida la beca.

b) Acreditar ante el Organismo concedente la realización de la actividad de investigación, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión y disfrute de la beca. Asimismo, los becarios deberán cumplir los objetivos del programa de investigación y las directrices establecidas por el tutor.

c) Atenerse al régimen interno del CIEMAT.

3. Los adjudicatarios estarán en disposición de incorporarse a las instalaciones de trabajo en la fecha de iniciación que se establezca, que será como máximo de un mes después de la publicación de la Resolución de adjudicación, salvo que cuente con autorización de aplazamiento. La incorporación dentro de este plazo es condición necesaria para la percepción de la beca.

4. La Dirección General del CIEMAT podrá autorizar el retraso en la incorporación del becario. Este retraso deberá ser solicitado por el becario explicando con claridad las razones que lo justifican e indicando exactamente el tiempo que solicita que, en todo caso, no podrá ser superior a tres meses desde la fecha de la Resolución de adjudicación. De no incorporarse, una vez concluido el plazo concedido, se entenderá que renuncia a la beca.

5. Las investigaciones a realizar sobre los temas indicados en el apartado primero, serán dirigidas por un tutor, designado en cada caso por el Director general del CIEMAT.

6. Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proyecto de investigación y del programa de formación, debiendo ajustarse a las normas propias del CIEMAT, con dedicación exclusiva a dicha función.

7. El becario deberá poner a disposición del CIEMAT, a través de su tutor, los datos e información científica que pudiera obtener en el desarrollo de su formación o en la elaboración de la tesis doctoral. También deberán presentar, un mes antes de finalizar el período de finalización de la beca, informe sobre la labor realizada y los resultados obtenidos, incluyendo la conformidad o visto bueno del correspondiente tutor.

8. Los beneficiarios de estas becas deberán poner en conocimiento del CIEMAT, con carácter inmediato, la obtención de cualquier resultado susceptible de protección, conforme a la normativa de propiedad industrial. Además, están obligados a hacer constar su condición de becario en cualquier publicación que sea consecuencia directa de las mismas, así como que fueron financiados por el CIEMAT.

9. Los becarios han de comunicar al CIEMAT, en su caso, la obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones, entes públicos nacionales o internacionales o entidades privadas.

10. Los beneficiarios deberán facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.

Cuarto. Régimen de incompatibilidades.

El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios. Asimismo, el becario no podrá percibir ninguna compensación económica, retribución dineraria o en especie, ni honorarios profesionales por el ejercicio de una actividad profesional o laboral, sea por cuenta propia o ajena. Del mismo modo, la beca es incompatible con la percepción de prestaciones de desempleo.

Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente reintegradas al Tesoro.

Quinto. Suspensión de las becas.

1. La Dirección General del CIEMAT podrá autorizar la interrupción temporal del disfrute de la beca a petición razonada del interesado, previo informe del tutor correspondiente. Sólo en aquellos casos en los que se aprecie la existencia de fuerza mayor se podrá recuperar el período interrumpido a efectos económicos, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Las interrupciones por cualquier otra causa no serán recuperables y en su conjunto no podrán ser superiores a seis meses a lo largo de la duración de la beca y de sus posibles nuevos períodos de disfrute.

2. Las interrupciones por maternidad no podrán ser superiores a dieciséis semanas y dicho período será recuperable. La dotación de la beca será del 100 % mientras dure la baja por maternidad.

Sexto. Duración de las becas.

La duración inicial de estas becas cubrirá un período de doce meses desde la fecha de su incorporación al CIEMAT. Previamente a la finalización del período concedido, se podrán solicitar un nuevo período de un año o fracción, hasta completar en total un máximo de cuarenta y ocho meses. La concesión de nuevos períodos estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias.

Séptimo. Características del desarrollo de las becas.

1. Podrá ser Director del trabajo cualquier Doctor perteneciente a la plantilla del CIEMAT.

2. Ningún Director del trabajo podrá actuar como tal en más de dos becas de esta convocatoria.

3. Dado su carácter de iniciación y formación en la investigación, la finalización del período de disfrute supondrá la imposibilidad de concesión de otra beca de los Programas de Formación de similares características.

4. Los becarios podrán prestar colaboraciones, con fines formativos, en tareas docentes de un Departamento universitario o en el Instituto de Estudios de la Energía, previo acuerdo entre el tutor y Departamento implicado y con el visto bueno del Director del Instituto de Estudios de la Energía, hasta un máximo de ochenta horas/año, documentándose debidamente dicha colaboración a efectos de concurso. El Departamento universitario o el Director del Instituto de Estudios de la Energía extenderá certificación de la docencia impartida por el becario al término de su realización.

5. A efectos de oposiciones y concursos, se considerará como función investigadora la correspondiente al disfrute de la beca.

6. Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el periodo de disfrute de la beca, serán de propiedad exclusiva del CIEMAT, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual que pudieran corresponder al becario.

No obstante, podrá corresponder al becario la participación en los beneficios que se determine, de acuerdo con los criterios del Consejo Rector del Organismo, conforme a lo previsto en el apartado 1.c) del artículo 4 del Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 11/1996, de 20 de marzo, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad.

Octavo. Naturaleza jurídica de la relación entre los candidatos seleccionados y el CIEMAT.

1. La concesión y disfrute de las becas no establece relación contractual o estatutaria alguna entre el becario y el CIEMAT y, por consiguiente, no supondrá en ningún caso relación de empleo ni funcionarial con el citado Organismo ni implica compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.

Noveno. Dotación de las becas.

1. La cuantía de las becas será de 985 euros mensuales íntegros durante el año 2003. Además, se abonarán los precios públicos por servicios académicos de los cursos de doctorado, una ayuda de comedor, un seguro de accidentes corporales y un seguro de asistencia médica, este último extensible, en su caso, al cónyuge e hijos del beneficiario cuando éstos carezcan de cobertura de la Seguridad Social. Asimismo, los gastos de inscripción y asistencia a cursos, simposios, etc., que fueran de interés para la especialización de los becarios de acuerdo con su plan de formación específico y los gastos de viaje que pudieran ser necesarios realizar, si proceden, dentro de la disponibilidad presupuestaria y previa Resolución del Director general.

2. El pago de las becas a los beneficiarios se realizará por mensualidades completas, contándose la primera de ellas a partir de la incorporación del becario al CIEMAT.

3. La financiación de las becas convocadas por la presente Resolución durante el ejercicio 2003 se efectuará con cargo al concepto presupuestario 20.203.542E.483 del presupuesto de gastos del CIEMAT.

4. La cuantía de las becas se actualizará el día uno de enero de cada año, de acuerdo con la cantidad fijada por el Ministerio de Ciencia y Tecnología o, en su defecto, por Resolución de la Dirección General del CIEMAT, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

Décimo. Formalización de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 30 de septiembre de 2003.

2. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del CIEMAT o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al Ilmo. Sr. Director general del CIEMAT (Avda. Complutense, 22 28040 - Madrid).

3. Sólo se admitirá un máximo de dos solicitudes por candidato.

4. Los solicitantes dirigirán una instancia para cada tema al que opten, en el modelo normalizado que figura como Anexo I a la presente Resolución. En caso de solicitar más de una beca, en esta convocatoria, en cada instancia se hará constar el orden de preferencia.

5. A cada instancia se acompañará la documentación siguiente:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad para españoles, o equivalente para los extranjeros de la Unión Europea, o Tarjeta de Residencia del solicitante en caso de naturales de otros países.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en los requisitos de cada beca o del documento justificativo de haber abonado los derechos para su obtención.

c) Fotocopia compulsada de la certificación académica oficial en la que figure, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de obtención de las mismas y constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la titulación correspondiente.

d) Currículum vitae lo más completo posible (podrá utilizarse, si se desea, el modelo que se adjunta como anexo II).

e) Toda aquella documentación que justifique tanto los requisitos exigidos como los méritos alegados.

f) Dos fotografías tamaño carnet.

6. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42.1 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécimo. Renovación de las becas.

1. Las solicitudes de nuevos períodos de la beca deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Director general del CIEMAT (Avda. Complutense, 22 - Madrid) un mes antes de que finalice cada período concedido, e irán acompañadas de una Memoria acerca del grado de cumplimiento del Plan de Trabajo, curriculum vitae actualizado del solicitante y un informe confidencial del Director del trabajo en el que se explique con claridad y precisión el grado de aprovechamiento del becario y el desarrollo de los trabajos.

2. El Director general del CIEMAT resolverá tales solicitudes, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y el aprovechamiento demostrado por el becario, pudiendo a tal efecto solicitar información adicional.

Duodécimo. Instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General del CIEMAT, y se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Decimotercero. Evaluación de las solicitudes.

1. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en concurrencia competitiva y tomando en consideración la documentación aportada en la solicitud. Se valorará el expediente académico del candidato, cuya nota media deberá ser igual o superior a 1,50. La nota media es la media aritmética de las calificaciones obtenidas de acuerdo con el siguiente baremo: Aprobado: 1, Notable: 2, Sobresaliente: 3, Matrícula de Honor: 4. Asimismo, se valorará con una puntuación máxima de un punto los conocimientos específicos indicados en cada uno de los temas del apartado primero. La calificación final será la suma de ambas calificaciones.

Decimocuarto. Comisión de Selección.

La selección se realizará por una Comisión de Selección que estará formada por:

Presidente: El Director general del CIEMAT o persona en quien delegue.

Vocales: El Subdirector general de Recursos Humanos del CIEMAT.

Un Investigador designado por el Director general del CIEMAT.

Un tutor responsable de cada una de las becas.

Secretario: Una persona designada por el Director General a propuesta de la Subdirección General de Recursos Humanos.

Decimoquinto. Resolución.

1. El plazo máximo para dictar resolución y notificarla a los interesados será de seis meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio negativo, transcurrido dicho plazo. La resolución del procedimiento de becas corresponde al Director general del CIEMAT, previa propuesta de la Comisión de Selección y una vez evacuado el trámite de audiencia.

2. Con carácter previo a la resolución de concesión de becas, se evacuará el trámite de audiencia a los interesados, durante el plazo de diez días para que formulen alegaciones y aporten cuantos documentos estimen pertinentes. A estos efectos, se expondrá en el tablón de anuncios del CIEMAT (Avda. Complutense n.º 22, Madrid), así como en la dirección de Internet: www.ciemat.es, la relación de candidatos seleccionados y, en su caso, una relación complementaria de suplentes, por orden de prelación, para los supuestos de renuncia de los beneficiarios o de incumplimiento de las condiciones necesarias para la percepción de la beca.

3. La documentación aportada con las solicitudes desestimadas podrá ser recuperada por los solicitantes en el plazo de un mes, a partir de la publicación de la última resolución de concesión de becas. La documentación no recogida, pasado este plazo, podrá ser destruida.

4. Contra la resolución del Director general del CIEMAT que resuelve el procedimiento, cabe interponer recurso de alzada ante el Presidente del Organismo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución.

Decimosexto. Notificación y publicación.

1. La resolución de concesión de becas será notificada a los beneficiarios de las becas, que comunicarán su aceptación o renuncia al Director general del CIEMAT en el plazo de siete días hábiles; asimismo será notificada su condición a los candidatos suplentes.

2. La lista de los candidatos seleccionados, así como la de los suplentes para el caso de renuncia de aquellos, se expondrá en los tablones de anuncios del CIEMAT, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común, y a título meramente informativo, en la página web, www.ciemat.es.

Decimoséptimo. Renuncia y bajas.

1. Las renuncias o bajas que se produzcan entre los becarios de nueva concesión, deberán ser comunicadas a la Dirección General del CIEMAT con la mayor antelación posible. Si se generaran percepciones indebidas, el becario quedará obligado a reembolsarlas en el plazo máximo de quince días, contados a partir del día siguiente del asiento en su cuenta corriente y a comunicar documentalmente su devolución a la Habilitación General del CIEMAT. En caso de que no se hubiera realizado el reembolso, el CIEMAT podrá instar la incoación del correspondiente expediente para el cobro del pago indebido.

2. Si el becario causara baja o la renuncia se produjera durante los primeros seis meses del desarrollo de la beca, los suplentes podrán acceder a la condición de titular respetando el orden establecido en la lista de suplentes.

Decimoctavo. Incumplimiento.

1. El incumplimiento de alguna de las obligaciones reseñadas en el apartado tercero implicará la anulación de las ayudas concedidas y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, más los intereses de demora que correspondan. La valoración del contenido de los informes que se mencionan en el mismo apartado podrá también repercutir en la percepción de las dotaciones económicas.

2. El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información solicitada, será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

Decimonoveno. Régimen jurídico.

Además de lo establecido en la presente Resolución, serán de aplicación:

La Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear.

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

El texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

El Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los Entes Públicos de Investigación.

La Orden CTE 831/2002, de 5 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el CIEMAT.

Y demás normas vigentes que sean de aplicación.

Vigésimo. Título competencial.

La presente disposición se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Vigésimo primero. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de julio de 2003.‒El Director General, César Dopazo García.

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