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Documento BOE-A-2003-17201

Resolución 120/2003, de 27 de agosto, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado de la Junta de Galicia para la financiación del mantenimiento de la Escuela Infantil "Grumete" de Defensa en Ferrol.

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 6 de septiembre de 2003, páginas 33639 a 33640 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2003-17201

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 22 de julio de 2003, Convenio entre el Ministerio de Defensa la Conselleria de Familia, Juventud, Deportes y Voluntariado de la Xunta de Galicia en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 27 de agosto de 2003.‒El Subsecretario, Víctor Torre de Silva y López de Letona.

ANEXO
Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Conselleria de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado de la Xunta de Galicia para la financiación del mantenimiento de la escuela infantil «Grumete» de Defensa en Ferrol

En Santiago de Compostela, a 22 de julio de 2003.

REUNIDOS

De una parte: El Excmo. Sr. Contralmirante D. Salvador Paz Martínez, Director de Asistencia al Personal de la Armada, que actúa por delegación de firma en el presente Convenio, autorizada por el Ministro de Defensa.

Y de otra: La Excma. Sra. Doña Pilar Rojo Nogueira, Conselleira de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado, en representación de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el Decreto 18/2003, de 18 de enero, por el que fue nombrada titular de la citada Consellería, y del Decreto 8/2003, de 18 de enero, modificado por el Decreto 280/2003, de 17 de junio, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 34 de la ley 1/1983, de 22 de febrero, de la Xunta y de su Presidente.

Ambas partes, en el nombre y representación en las que concurren y con la capacidad legal para este acto,

EXPONEN

Primero.

Que con motivo de la entrada en vigor del Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de Galicia para el establecimiento de Centros de Atención a la Primera Infancia en los Centros de Trabajo dependientes del Ministerio de Defensa, es necesario concretar el procedimiento para llevar a cabo la financiación del mantenimiento de la Escuela Infantil construida en instalaciones del Ministerio de Defensa en Ferrol, a través del presente Convenio Específico.

Segundo.

Que el Ministerio de Defensa puso en funcionamiento en el año 2003 la Escuela Infantil, inscrita en el Registro de Entidades prestadoras de servicios sociales con el número F-1612-C-001, como una de las medidas dirigidas a lograr la conciliación de la vida laboral y familiar, facilitando la integración de la mujer en las Fuerzas Armadas, evitando cualquier tipo de discriminación por razón de sexo y favoreciendo la permanencia del personal femenino en las Fuerzas Armadas.

Tercero.

La citada Escuela se encuentra ubicada en la planta baja del Edificio de Levante en el Centro de Herrerías, Paseo del Cantón de Molíns, s/n, en Ferrol, cuyos locales son propiedad del Ministerio de Defensa.

Cuarto.

Que la Comunidad Autónoma de Galicia ostenta competencias exclusivas en materia de atención social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.23 del Estatuto de Autonomía de Galicia, aprobado por la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, y en los Reales Decretos de Transferencia 2411/1982, de 24 de julio y 534/1984, de 25 de enero.

Asimismo, la Ley 4/1993, de 14 de abril, de Servicios Sociales, incluye, en su artículo 5.º.3, como una de las áreas de actuación, los servicios sociales de familia, infancia y juventud.

En base a lo expuesto anteriormente, el Ministerio de Defensa y la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado, firman el presente Convenio de colaboración en base a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio, que se somete en todo su contenido a las cláusulas establecidas en el Convenio Marco, tiene por objeto la cooperación por parte de la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado en la financiación del mantenimiento de la Escuela Infantil «Grumete» de Defensa en Ferrol, con objeto de poder prestar el servicio de atención a la primera infancia.

Segunda.

El Ministerio de Defensa se obliga a prestar el servicio convenido de acuerdo con la normativa que regula la materia y, en especial, con cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 243/1995, de 28 de julio, por el que se regula el régimen de autorización y acreditación de centros de servicios sociales y en la Orden de 29 de febrero de 1996 de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, modificada por la Orden de 6 de noviembre de 2000. En los criterios de admisión y selección de solicitudes se establecerá la preferencia para los hijos del personal militar y civil del Ministerio de Defensa. Una vez satisfechas las necesidades de este personal, el resto de las plazas vacantes, si las hubiere y, siempre que no existan razones de seguridad que aconsejen lo contrario, podrán ser ofertadas públicamente según los criterios generales establecidos para el sistema de centros públicos de educación preescolar.

Tercera.

La firma de este Convenio no va a suponer gasto adicional alguno para el Ministerio de Defensa en el presente año, toda vez que ya se está llevando a cabo un Contrato administrativo de Servicios para la gestión de la guardería, que con fecha 3 de enero de 2003 se firmó con la empresa Ana Naya García, S.L., y se formalizó presupuestariamente por un importe de 107.859,06 euros, en un documento mecanizado «D» con el número de operación 00159203310011766 e imputación presupuestaria 14.17.162.04.211A.X.

La Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado contribuirá, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02.212A.400.0 a la financiación del servicio, con una cuantía de 33.000 euros, e imputada al presente ejercicio económico.

Cualquier contracción del gasto que se origine como consecuencia del indicado Convenio, deberá contar con la previa fiscalización de cada una de las Administraciones intervinientes, quedando por tanto sometida a la existencia de crédito presupuestario en los respectivos presupuestos.

Cuarta.

El importe de la ayuda de la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado se llevará a efecto del siguiente modo:

Podrán realizarse pagos parciales hasta el 80 % de la cuantía total de la ayuda a medida que el Ministerio de Defensa presente certificación acreditativa de los gastos realizados en la ejecución de las actividades objeto de financiación.

Antes de hacer efectivo el 20 % restante, el Ministerio de Defensa deberá presentar una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución para este mismo programa, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades. Asimismo, el Ministerio de Defensa acreditará por medio de certificación la totalidad del gasto ejecutado en el desenvolvimiento del Programa, haciendo constar que la misma fue destinada al fin otorgado.

Los pagos que se realicen, tanto parciales como por el total de la ayuda, en ningún caso superarán el 33 por ciento del gasto certificado.

Asimismo, antes del 31 de enero del año siguiente, el Ministerio de Defensa deberá enviar a la Dirección Xeral de Familia un balance de ingresos y gastos del centro referido a todo el año natural anterior.

Quinta.

El Ministerio de Defensa se obliga a:

Hacer constar en todo tipo de publicidad e información sobre el Programa la condición de subvencionado por la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado.

Remitir los informes que reclamen los órganos competentes de la Consellería así como cualquier otro documento que se estime necesario para la justificación de los gastos.

Facilitar la actuación de los técnicos de la Dirección Xeral de Familia en lo referente al seguimiento de las actividades objeto de la ayuda.

Tener informada a la Dirección Xeral de Familia de las fechas de inicio y del desarrollo de las actividades convenidas.

Facilitar toda la información y documentación justificativa de gastos que le sea requerida por la Intervención Xeral de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consello de Contas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Sexta.

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003.

La vigencia podrá ser prorrogada por períodos anuales por voluntad conjunta de las partes, entendiéndose que existe tal voluntad siempre y cuando ninguna de ellas formule su denuncia por escrito con seis meses de antelación como mínimo.

Séptima.

El seguimiento y ejecución del presente Convenio será ejercido por la Comisión establecida en el Convenio Marco, a la que serán sometidas todas las cuestiones derivadas de la interpretación, cumplimiento y desarrollo de este Convenio así como las no contempladas en él y, con carácter previo, aquéllas que impliquen disconformidad de alguna de las partes firmantes.

Octava.

Serán causas de resolución del presente convenio y darán lugar, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas, cuyos gastos no se hayan podido justificar o se hayan empleado para fines distintos, además de las previstas en el Convenio Marco, las siguientes:

El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas establecidas en el mismo.

La aplicación de fondos otorgados en el Convenio para fines distintos de los que motivaron su concesión.

La falta de justificación del empleo de las cantidades recibidas.

Novena.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por las cláusulas establecidas en el mismo y está excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la interpretación del mismo se estará a lo dispuesto en sus cláusulas y, subsidiariamente, a los principios establecidos en el Real Decreto Legislativo 2/2000, así como a las restantes normas administrativas que sean de aplicación a los principios generales del Derecho.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de la ejecución del mismo serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio por cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.‒El Contralmirante, Director de Asistencia al Personal de la Armada, Salvador Paz Martínez.‒La Conselleira de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado, Pilar Rojo Noguera.

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