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Documento BOE-A-2003-17208

Resolución de 1 de septiembre de 2003, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de encomienda de gestión entre la Secretaría de Estado para la Administración Pública y la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo.

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 6 de septiembre de 2003, páginas 33667 a 33667 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2003-17208

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado para la Administración Pública y la Directora General del Instituto Nacional de Empleo, han dictado, con fecha 30 de julio de 2003, un Acuerdo por el que se encomienda al Instituto Nacional de Empleo, la gestión material de las pruebas selectivas en ejecución de las sentencias dictadas el 23 de mayo de 2002, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el 21 de junio de 2002, por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 1 de septiembre de 2003.‒La Subsecretaria, Dolores de la Fuente Vázquez.

ANEXO
Acuerdo de encomienda de gestión
Primero.

La Secretaría de Estado para la Administración Pública y el Instituto Nacional de Empleo (INEM) acuerdan, en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que este último lleve a cabo, por razones de eficacia, la gestión material de las pruebas selectivas en ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha de 23 de mayo de 2002, a favor de D. Miguel Ángel Aguilar Aguilar, para acceso a la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, y a la Escala de Gestión de Empleo del Instituto Nacional de Empleo, por el turno de funcionarización, así como las pruebas selectivas en ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en fecha 21 de junio de 2002, a favor de D. Francisco José Yuste Aldecoa, para acceso a la Escala de Gestión de Organismos Autónomos, y a la Escala Administrativa de Organismos Autónomos, por el turno de funcionarización.

Segundo.

La gestión material que se encomienda, con respecto a las Escalas citadas en el apartado anterior, se concretará en las siguientes actividades, con el alcance que en cada caso se señala:

a) Recepción de solicitudes de participación en las pruebas selectivas.

b) Propuesta de las resoluciones por las que se declaren aprobadas las listas de admitidos y excluidos y se señalen el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

c) Propuesta de los miembros que han de formar parte de los tribunales calificadores de las pruebas selectivas.

d) Gestión de la operativa necesaria para el desarrollo material de los ejercicios.

e) Recepción de los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las convocatorias a las que hace referencia el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

f) Cualquier otra gestión relacionada con el proceso selectivo, siempre que no suponga alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Tercero.

El coste de las actividades a desarrollar por el Instituto Nacional de Empleo se imputará al presupuesto del mismo.

Cuarto.

El plazo de vigencia de la gestión encomendada será de doce meses, a contar desde la fecha de publicación del presente instrumento en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinto.

La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Sexto.

Es responsabilidad de la Secretaría de Estado para la Administración Pública dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

Disposición adicional.

Suscriben el presente instrumento de formalización de encomienda de gestión el Secretario de Estado para la Administración Pública y la Directora General del Instituto Nacional de Empleo.

Madrid, 30 de julio de 2003.‒El Secretario de Estado para la Administración Pública, Julio Gómez-Pomar Rodríguez.‒La Directora General del Instituto Nacional de Empleo, María Dolores Cano Ratia.

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