Este Rectorado, en el ejercicio de las competencias conferidas
por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,
y mediante el procedimiento de sustitución del empleo interino
y consolidación del empleo estructural y permanente previsto en
el artículo 39 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y con el fin de atender
las necesidades de personal de Administración y Servicios,
resuelve convocar pruebas selectivas para la provisión de una plaza
de Titulado Superior (Prevención de riesgos laborales) vacante
en esta Universidad, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de
Titulado Superior, (Prevención de Riesgos laborales), Grupo I del
Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades
Públicas de Andalucía, por el sistema general de acceso libre
(Anexo I).
1.2 A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación
lo previsto en las Bases de esta convocatoria y en sus Anexos,
y en su defecto, lo establecido en el Convenio Colectivo de
aplicación, Ley 30/1984, de 2 de agosto y disposiciones concordantes.
1.3 El procedimiento de selección constará de una fase de
concurso y otra de oposición con las pruebas y puntuaciones que
se especifican en el Anexo II de esta Convocatoria. La fase de
oposición tendrá carácter eliminatorio.
1.4 La adjudicación de plazas y posterior contratación se
efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por los
aspirantes a lo largo del proceso selectivo.
1.5 Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con
el siguiente calendario:
Fase de concurso: con cuarenta y ocho horas de antelación,
como mínimo, a la fecha en que dé comienzo la fase de oposición,
se hará pública la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida
en la fase de concurso. Dichas listas deberán ponerse de
manifiesto, en todo caso, en el tablón de anuncios del Registro General
de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
Fase de oposición: se iniciará a partir del 1 de diciembre de
2003. La fecha, lugar y hora se fijará en la resolución del Rectorado
de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, en que se aprueben
las listas de admitidos y excluidos.
Dicha resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía".
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud
de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea, y
ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores, en los términos en que ésta se halle definida en
el Tratado constitutivo de la Unión Europea.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no
estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores
de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares
de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los
Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y
ratificados por España.
Quienes no estando incluidos en los apartados anteriores se
encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares
de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin
limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán
participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal,
quienes se encuentren en situación de residencia permanente y
quienes se encuentren en situación de autorización para residir
y trabajar, así como los que tengan reconocida la condición de
refugiados.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber
cumplido la edad de jubilación.
2.1.3 Estar en posesión del Título de Licenciado, Arquitecto
o Ingeniero Superior. Además deberá acreditar la formación
exigida en el Anexo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención
(R. D. 39/1997, de 17 de enero) para el desempeño de las
funciones de nivel superior. En el caso de titulaciones obtenidas en
el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que
acredite su homologación en España.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal
que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
2.1.6 Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la firma de los
correspondientes contratos.
3. Solicitudes
3.1 Quiénes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancia (anexo IV), que será facilitada
gratuitamente en la Unidad de Asuntos Generales de esta
Universidad.
3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (carretera de
Utrera, Kilómetro 1, 41013 Sevilla), o por cualquiera de los
procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir
del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el
Boletín Oficial del Estado, y se dirigirán al Excelentísimo y
Magnífico señor Rector de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de
Correos deberán entregarse en sobre abierto para ser fechadas
y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse en
el plazo expresado, a través de las representaciones diplomáticas
o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán
seguidamente a esta Universidad.
3.3 Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de
concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, deberán acreditar
documentalmente los méritos alegados en el momento de presentación
de la solicitud de admisión, adjuntándolos a la misma.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se podrán
alegar nuevos méritos.
Aquellos aspirantes que en el plazo antes citado de veinte días
naturales no presenten los documentos acreditativos, y salvo
causas de fuerza mayor libremente apreciadas por el Tribunal
calificador, no podrán ser objeto de valoración alguna en la fase de
concurso.
Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará
para su cómputo como fecha límite, en su caso, la de finalización
del plazo de presentación de las solicitudes de participación en
el procedimiento selectivo.
La acreditación documental a que se refiere el apartado anterior
tendrá los siguientes requisitos:
a) Certificado de los servicios prestados como Titulado
Superior en cualesquiera administraciones públicas como personal
laboral, funcionario o contratado administrativo.
b) Certificado de los servicios prestados como Titulado
Superior (Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales) como
personal laboral a jornada completa en la Universidad Pablo de
Olavide de Sevilla.
c) Título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero Superior y
acreditación de la formación exigida en el anexo VI del Reglamento
de los Servicios de Prevención (R. D. 39/1997, de 17 de enero)
para el desempeño de las funciones de nivel superior.
d) Certificaciones acreditativas de la realización de las
actividades formativas referidas en el Anexo II de la presente
convocatoria.
e) Certificación de la actividad docente desempeñada referida
en el Anexo II de la presente convocatoria.
f) Documento acreditativo de haber abonado los derechos de
examen previstos en la presente convocatoria.
3.4 El número de referencia de esta convocatoria es el 15/03.
3.5 Los aspirantes deberán abonar a la Universidad Pablo
de Olavide, de Sevilla, la cantidad de 30,05 Euros en concepto
de derechos de examen. El ingreso o transferencia bancaria deberá
efectuarse a la cuenta 0049-5048-50-2616135233, en el Banco
Santander Central Hispano, a nombre de "Universidad Pablo de
Olavide, de Sevilla. Ingresos Diversos".
La solicitud deberá ir acompañada del resguardo original
acreditativo del ingreso o transferencia en el que deben constar los
siguientes datos: Nombre y apellidos del interesado, número del
documento nacional de identidad y referencia número 15/03.
Aquellos aspirantes que utilicen el modelo de instancia
aprobado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública,
no podrán utilizar la instancia como documento de ingreso,
debiendo adjuntar también el resguardo original acreditativo del ingreso
o transferencia a la cuenta indicada anteriormente.
La falta del justificante del pago determinará la exclusión del
aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en el Banco supondrá
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de
la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2 de esta
convocatoria.
3.6 De la presentación de las solicitudes de participación en
las presentes pruebas selectivas que efectúen los aspirantes, se
deducirá que éstos reúnen los requisitos de participación
establecidos en la base 2.1. Al final del proceso selectivo, los aspirantes
seleccionados aportarán la documentación acreditativa de estos
requisitos tal y como se señala en la base 8.1.
3.7 Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier
momento de oficio o a petición del interesado.
3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hagan
constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar su
modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido
para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no
se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector
de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, dictará Resolución
en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas
provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas
selectivas. En dicha Resolución, que será publicada en el "Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía", figurarán los aspirantes excluidos
(apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad
de los candidatos), con indicación expresa de la causa de exclusión ;
la fecha, lugar y hora de celebración del ejercicio, así como los
lugares en que se encuentran expuestas al público las listas
certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos. Dichas
listas deberán ponerse de manifiesto en todo caso en la Universidad
Pablo de Olavide, de Sevilla.
4.2 Los aspirantes excluidos, u omitidos, dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la
publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía" para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión o la omisión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen
la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser
incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente
excluidos de la realización de las pruebas.
La Resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos
y excluidos será publicada en el tablón de anuncios del Registro
General de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. Pondrá
fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer
recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo, de
acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998 de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de excluidos de las pruebas
selectivas por causas imputables al interesado.
5. Tribunal
5.1 En cuanto a la composición del Tribunal de Valoración
y debido a la urgente necesidad de la publicación de esta
convocatoria, se acuerda que los nombres y demás datos de los
miembros del Tribunal de Valoración se hagan públicos mediante
Resolución Rectoral al mismo tiempo que se exponga la relación de
aspirantes admitidos y excluidos a que se refiere la base cuarta.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la
Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar, de los miembros del Tribunal,
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el Tablón de Anuncios de
la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, Resolución por la
que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan
de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de
las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la asistencia del Presidente y Secretario y de la mitad,
al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrarán la
sesión de constitución con una antelación mínima de quince días
antes del comienzo de la fase de oposición. En dicha sesión, el
Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en
orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.5 A partir de su constitución y para el resto de las sesiones,
el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la misma mayoría
de sus miembros, titulares o suplentes, indicada en el apartado
anterior.
5.6 Durante el proceso de selección, el Tribunal resolverá
todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas
normas así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la
Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
5.8 El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos
casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con
minusvalías tengan similares condiciones a las de los demás
opositores, para la realización de los ejercicios.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los servicios técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes de la Consejería de Asuntos
Sociales de la Junta de Andalucía.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias el
Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad Pablo
de Olavide, de Sevilla, carretera de Utrera, Km. 1, 41013 Sevilla,
teléfono 954349206.
5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría primera de las recogidas en el Decreto 54/1989, de
21 de Marzo (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 21 de
Abril).
5.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes
superior al número de plazas convocadas. Cualquier propuesta
de aprobados que contravenga lo anterior será nula de pleno
derecho.
6. Comienzo y desarrollo de las pruebas
6.1 En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los
opositores para que acrediten su identidad.
6.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda, al día
de publicación de la presente convocatoria, atendiendo al sorteo
realizado anualmente por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública y de conformidad con lo establecido en la
correspondiente Resolución de la mencionada Secretaría de Estado.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quiénes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.4 Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos
anuncios sobre la celebración de los demás ejercicios deberán
hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan
celebrado los anteriores, y por cualquier otro medio si se juzga
conveniente, con al menos doce horas de antelación a su comienzo
si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si el
ejercicio es nuevo.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector, comunicándole, asimismo las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las
pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
7. Lista de aprobados
7.1 La calificación final de las pruebas selectivas a efectos
de declaración de aprobados vendrá determinada por la suma de
las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso más la de
oposición, siempre que se haya superado esta última en su conjunto.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si persistiese
el empate, a la obtenida en el primer ejercicio. De mantenerse
esta circunstancia, se dirimirá sucesivamente a favor de la mayor
puntuación alcanzada en el mérito de servicios prestados como
Titulado Superior y Técnico Superior en Prevención de Riesgos
Laborales de la Universidad Pablo de Olavide. Agotadas estas
reglas se atenderá al criterio de preferencia de la mayor edad.
7.2 Terminada la fase de oposición, el Tribunal hará pública,
en el Rectorado de la Universidad, la relación de aspirantes, por
orden de puntuación final alcanzada, que han superado el proceso
selectivo conforme a lo indicado en la base 7.1.
7.3 Una vez hecha pública la identidad del aspirante que haya
obtenido plaza, el Presidente del Tribunal elevará al Rector de
la Universidad la propuesta de su contratación como personal
laboral fijo.
8. Presentación de documentos y formalización de los contratos
laborales
8.1 En el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día
siguiente a aquel en que se haga pública la lista de aprobados,
los opositores aprobados deberán presentar en el Área de Recursos
Humanos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, los
documentos precisos para acreditar las condiciones exigidas en la base
2 de la convocatoria, así como los originales de cuantos
documentos haya aportado para su valoración en la fase de concurso
y cumplimentarán la declaración que se incluye como anexo V
de la misma.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
también presentar declaración jurada o promesa de no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su
Estado, el acceso a la función pública, según el modelo que figura
como anexo VI a esta convocatoria.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado y, salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma
se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados
en la citada base 2, o no concuerdan los originales con las
fotocopias presentadas en la fase de concurso, no podrán ser
contratados y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de
la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la
solicitud inicial.
8.3 Quienes tuvieran la condición de funcionarios o personal
laboral fijo de cualquiera de las Administraciones Públicas estarán
exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás
requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento
o contrato, debiendo presentar certificación del Registro Central
de Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieran
para acreditar tal condición.
8.4 Acreditados los requisitos exigidos en la convocatoria,
la autoridad convocante dictará Resolución en virtud de la cual
se adjudican a los aspirantes aprobados las plazas convocadas.
La citada Resolución será publicada en el "Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía" y en ella se establecerá para cada aspirante
la fecha de incorporación al puesto de trabajo obtenido. A estos
efectos, y con anterioridad a la fecha de incorporación fijada, los
aspirantes se personarán en el Área de Recursos Humanos de
esta Universidad a fin de formalizar los correspondientes contratos
laborales. Hasta que se formalicen los mismos y se incorporen
a los puestos de trabajos correspondientes, los aspirantes no
tendrán derecho a percepción económica alguna. Aquel aspirante
que no se incorpore al puesto de trabajo en la fecha acordada,
se entenderá que ha efectuado la renuncia a la plaza obtenida.
Igualmente, en la citada Resolución figurará el período de
prueba establecido, de conformidad con el artículo 14 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobada por
Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo y con lo
establecido en el Convenio Colectivo de aplicación. Superado
satisfactoriamente el período de prueba los interesados adquirirán la
condición de personal laboral fijo.
8.5 Todos los documentos que no estén redactados en lengua
castellana, deberán acompañarse, necesariamente, de la
correspondiente traducción oficial que podrá realizarse en cualquiera
de los siguientes organismos:
a) En la representación diplomática o consular de España en
el extranjero.
b) En la representación diplomática o consular del país del
que proceden los documentos en España.
c) Por traductor jurado debidamente inscrito y autorizado en
España.
9. Norma final
9.1 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos
se deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y forma
establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Contra
esta Resolución, podrá interponerse por los interesados recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados
a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo
8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa (Boletín Oficial del Estado del 14), sin
perjuicio de que alternativamente se pueda presentar recurso de
reposición contra esta Resolución, en el plazo de un mes, ante
el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer
el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en
tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero
(Boletín Oficial del Estado del 14). Asimismo, la Universidad podrá,
en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal
calificador de las pruebas, conforme a lo establecido en la citada
Ley 30/1992.
Sevilla, 4 de agosto de 2003.-El Rector. P. S., el Vicerrector
de Ordenación Académica y Postgrado, Juan Fernández Valverde.
ANEXO I
Referencia convocatoria: 15/03.
Número de plazas: 1.
Denominación: Titulado Superior, (Prevención de Riesgos
Laborales).
Grupo según convenio colectivo: Grupo I.
Régimen: Personal laboral fijo.
Titulación exigida: Licenciado, Arquitecto o Ingeniero Superior.
Además deberá acreditar la formación exigida en el Anexo VI del
Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997, de
17 de enero) para el desempeño de las funciones de nivel superior.
Perfil: Responsabilidad directa en el ejercicio de alguna o
algunas de las especialidades (higiene, medicina del trabajo, seguridad,
ergonomía-psicosociología) previstas en la normativa de
prevención de riesgos laborales para la que están facultados, en virtud
del título que es requerido para ello.
ANEXO II
Procedimiento de selección: concurso y oposición.
Pruebas y puntuaciones.
El sistema de selección será el Concurso-Oposición. Acceso
libre.
A. Fase de concurso.
La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio y que
no podrá superar el 45% de la puntuación máxima a obtener
en el Concurso-Oposición, se puntuará hasta un máximo de 9
puntos con arreglo a la siguiente escala:
1. Experiencia Laboral.
a) Servicios prestados en cualesquiera Administraciones
Públicas en puestos de trabajo relacionados con el ofertado y para
los que se requiera ser Titulado Superior, en virtud de relación
laboral, funcionarial o contrato administrativo: 0,2 puntos por
mes de servicio hasta un máximo de 1,2 puntos.
b) Servicios prestados como Titulado Superior y Técnico
Superior en Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad
Pablo de Olavide de Sevilla en virtud de relación laboral: 0,2
puntos por mes de servicio hasta un máximo de 3,6 puntos.
2. Por cursos de especialización y perfeccionamiento.
a) Por cada especialidad de Técnico Superior de Prevención
realizadas en centros acreditados, 0,6 puntos por Especialidad
(hasta un máximo de 1,8 puntos).
b) Por responsabilidades docentes en cursos formativos
específicos en materia preventiva (como mínimo de 5 horas de duración
por curso) a trabajadores de la Administración Pública hasta un
máximo de 1 punto a razón de 0,2 puntos por curso.
c) Por cursos realizados en centros especializados y de
reconocido prestigio relacionados con formación preventiva:
0,20 puntos por curso de duración igual o superior a 20 horas.
0,50 puntos por curso de duración igual o superior a 30 horas.
Hasta un total de 1,4 puntos.
B. Fase de oposición.
Programa: 42 temas.
Ejercicios:
a) memoria (se adjuntará junto con la solicitud de
participación en las pruebas selectivas).
b) ejercicio escrito.
La fase de oposición se calificará con un máximo de 11 puntos,
y consistirá en:
a) La presentación de una memoria inédita. En la misma el
opositor realizará un estudio de la Prevención de Riesgos Laborales
en las Universidades Públicas. La memoria no constará de más
de 20 folios, escritos a una cara y se presentará en formato times
new roman, 12 pp y 1'5 espacios de interlineados. La memoria
se adjuntará junto con la solicitud de participación en las pruebas.
Con el fin de garantizar el secreto de su contenido hasta el acto
en el que se proceda a su lectura por el opositor, la Memoria
se presentará en sobre cerrado, por quintuplicado ejemplar. Las
solapas del sobre serán firmadas por el candidato. La memoria
tendrá que ser defendida públicamente por el aspirante en el
tiempo que determine el Tribunal.
b) El ejercicio escrito consistirá en la redacción por tiempo
no superior a una hora, de un tema a elegir por el opositor de
entre los dos que proponga el Tribunal, sobre las materias
contenidas en el programa que figura en el anexo III de la presente
Resolución.
La memoria tendrá una puntuación máxima de seis puntos.
La obtención del 50% de la puntuación máxima establecida
determinará en todo caso la superación de este ejercicio. El ejercicio
escrito podrá valorarse hasta un máximo de cinco puntos, siendo
necesaria la obtención de una puntuación mínima de 2'5 puntos
para la superación de esta prueba.
El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar
que los ejercicios sean corregidos y valorados sin que se conozca
la identidad de los/las aspirantes, quedando automáticamente
anulados todos aquellos impresos de examen en los cuales consten
marcas o signos de los/las aspirantes.
C. Calificación final.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada
por la suma de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso
y oposición, siempre que se haya superado ésta última en su
conjunto, conforme a lo establecido en la base 7.1.
ANEXO III
Programa
Tema 1. La Constitución española de 1978. Antecedentes.
Proceso de elaboración. Características generales, sistemática y
estructura. Valor normativo. La reforma constitucional. La defensa
jurídica de la Constitución.
Tema 2. Valores superiores y principios inspiradores de la
Constitución. Derechos y deberes fundamentales y las libertades
públicas en España. Garantías y restricciones.
Tema 3. El personal laboral al servicio de las administraciones
públicas. Convenio colectivo del personal laboral al servicio de
las Universidades Públicas Andaluzas.
Tema 4. Ley Orgánica de Universidades. La Ley de
Coordinación del Sistema Universitario Andaluz. La ley de creación de
la UPO y la normativa provisional.
Tema 5. La Universidad Pablo de Olavide: Naturaleza, fines
y estructura de la UPO. Los Órganos colegiados de Gobierno.
El Consejo Social. El Claustro Universitario. La Junta de Gobierno.
Órganos Unipersonales de gobierno. Los miembros de la
comunidad universitaria: los estudiantes, el profesorado y el personal
de administración y servicios.
Tema 6. Fuentes del Derecho Administrativo. Concepto y
clases. El principio de jerarquía normativa. Autonomía y sistema de
fuentes. El valor de la costumbre y los principios generales del
Derecho.
Tema 7. El procedimiento administrativo: Su naturaleza y
fines. El procedimiento administrativo común en la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento
administrativo Común. Los principios generales del procedimiento
administrativo. Abstención y recusación. Los interesados.
Derechos de los ciudadanos en el procedimiento. La Iniciación,
ordenación e instrucción del procedimiento administrativo: La prueba
y los informes. Formas de terminación.
Tema 8. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Tema 9. Adaptación de la legislación de Prevención de
Riesgos Laborales a la Administración General del Estado.
Tema 10. Reglamento de los servicios de prevención.
Tema 11. Higiene en el Trabajo. Terminología, conceptos y
funciones.
Tema 12. Criterios de valoración de riesgo higiénico.
Tema 13. Higiene analítica. Evaluación del riesgo higiénico.
Tema 14. Agentes físicos ambientales I. Radiaciones
ionizantes y no ionizantes. Iluminación.
Tema 15. Agentes físicos ambientales II. Ruido y vibraciones.
Evaluación y control.
Tema 16. Agentes físicos ambientales III. Estrés térmico.
Evaluación del riesgo.
Tema 17. Riesgos higiénicos, protección individual.
Tema 18. Metodología ergonómica. Métodos de valoración,
conceptos generales. Métodos de valoración más importantes.
Tema 19. Biomecánica ocupacional. Estructura.
Tema 20. Antropometría y geometría del puesto de trabajo.
Antropología física. Antropometría laboral. Planos de referencia
y antropometría estática.
Tema 21. El espacio de trabajo. Visibilidad, posturas y
movimientos. Posición de trabajo.
Tema 22. Carga física. Esfuerzos estáticos y dinámicos.
Tema 23. Evaluación de la carga física. Criterios de
evaluación. Guías para la estimación de la carga física.
Tema 24. Carga y fatiga mental. Consideraciones sobre el
trabajo mental.
Tema 25. Evaluación de la carga mental. Estimación
subjetiva, indicadores fisiológicos, método de la doble tarea.
Tema 26. Estrés. Definiciones, fisiología, agentes estresores.
Control del estrés.
Tema 27. La conducta organizacional de la ergonomía. Los
factores organizacionales en la ergonomía. División y organización
del tiempo de trabajo.
Tema 28. Medicina del trabajo. Objetivos, forma de
organización, medios, métodos de trabajo.
Tema 29. Vigilancia de la salud. Concepto de salud,
evaluación de riesgos. Objetivos y métodos.
Tema 30. Vigilancia de la salud. Tipos de reconocimientos.
Protocolos específicos. Incapacidades.
Tema 31. Patologías de origen laboral. Accidente de trabajo,
enfermedad profesional, enfermedad común y accidente no
laboral.
Tema 32. Patologías de origen laboral. Actuaciones
preventivas.
Tema 33. Socorrismo y primeros auxilios.
Tema 34. Riesgo de incendios. Prevención y protección
contra incendios.
Tema 35. Riesgo eléctrico. Riesgos en trabajos de alta
tensión.
Tema 36. Seguridad en el trabajo. Técnicas de seguridad:
concepto, definición y clasificación.
Tema 37. Evaluación de riesgos. Definición, fases de la
evaluación, tipos y metodología.
Tema 38. Señalización de seguridad y salud en el trabajo.
Disposiciones mínimas.
Tema 39. Seguridad y salud en los lugares de trabajo.
Disposiciones mínimas.
Tema 40. Equipos de Protección individual. Disposiciones
mínimas de seguridad y salud.
Tema 41. Pantallas de visualización de datos. Disposiciones
mínimas de seguridad y salud.
Tema 42. Manipulación manual de cargas que entrañe
riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.
Disposiciones mínimas de seguridad y salud.
ANEXOS IV (Ver imagen página 33801)
ANEXO V
Don/Doña ......................................... con domicilio
en.....................................................................
Y documento nacional de identidad número ........................
a efectos de ser contratado como Personal Laboral Fijo de la
Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, declara bajo juramento o
promete, que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de
las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para
el ejercicio de las correspondientes funciones.
En Sevilla, a ......... de ......... de .........
ANEXO VI
Don/Doña ......................................... con domicilio
en..................................... , y documento de identidad o
pasaporte número ...................... , declara bajo juramento o
promete, a efectos de ser contratado como Personal Laboral Fijo
de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, que no ha sido
sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en
su Estado el acceso a la función pública.
En Sevilla, a ......... de ......... de .........
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