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Documento BOE-A-2003-17297

Orden ECD/2460/2003, de 24 de junio, por la que se ejercita el derecho de tanteo, sobre los lotes números 635, 636 y 637, subastados por la Sala Fernando Durán, en Madrid, el día 11 de junio de 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 10 de septiembre de 2003, páginas 33825 a 33825 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-17297

TEXTO ORIGINAL

A propuesta de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, y en aplicación de los artículos 40 y 41 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero (Boletín Oficial del Estado del día 28) de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, (Boletín Oficial del Estado del día 29), del Patrimonio Histórico Español,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.

Ejercer el derecho de tanteo para Patrimonio Nacional – Dirección de Actuaciones-Histórico-Artísticas, con cargo a sus fondos, sobre los bienes muebles que fueron incluidos en el catálogo de la subasta pública celebrada por la Sala Fernando Durán, en Madrid, el día 11 de junio de 2003, que figuran con los números y referencia siguientes:

Lote n.º 635: Manuscritos: Diario autógrafo del Infante Francisco de Paula Antonio de Borbón (1794-1865), hermano de Fernando VII.

Lote n.º 636: Manuscritos-cuentas: «Tesorería de la Infanta Isabel de Borbón». Libro de cuentas con 594 folios manuscritos donde se detallan los ingresos, gastos, gratificaciones, etc. Comprende el período de julio de 1923 a julio de 1928.

Lote n.º 637: Manuscritos: Libro de cuentas manuscrito del siglo XIX que trata de diversos temas como la planta del té, su cultivo y comercio con España; 45 folios manuscritos sobre la renta del tabaco y sus ingresos en las arcas reales, con estudios comparativos en Filipinas y en España.

Segundo.

Para el abono a la sala subastadora de los precios de remate de 250, 200 y 120 euros respectivamente, cuyo total asciende a quinientos setenta euros (570 euros), más los gastos inherentes, así como para la custodia del bien subastado, el representante de la entidad de derecho público afectada habrá de acordar directamente con los subastadores las medidas que estime convenientes.

Madrid, 24 de junio de 2003.–P. D. (O. de 1-02-01, BOE del 9), el Secretario de Estado de Cultura, Luis Alberto de Cuenca y Prado.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

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