A las empresas relacionadas en el anexo de esta Orden, al no haber
acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de las condiciones
vinculantes establecidas en las resoluciones de concesión de las subvenciones,
se les instruyeron los oportunos expedientes de incumplimiento, de
acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.
En la instrucción de los expedientes se han observado las formalidades
legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos
preceptivos para el cumplimiento de los trámites de formulación de
alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 35 del Real
Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por el Real
Decreto 302/1993, de 26 de febrero y por el Real Decreto 2315/1993, de 29
de diciembre.
De las actuaciones resulta probado que los titulares de las subvenciones
no han acreditado haber cumplido en tiempo y forma las obligaciones
que contrajeron en la aceptación de las condiciones de los incentivos.
Este Ministerio, al amparo de lo dispuesto en la ley 50/1985, de 27
de diciembre y su Reglamento de Desarrollo; la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre; en el Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio, modificado por
el Real Decreto 1099/2002, de 25 de octubre, y demás disposiciones de
aplicación, así como los informes de la Dirección General de Desarrollo
Industrial e Incentivos Regionales, tiene a bien disponer:
Artículo único.
Se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el
disfrute de los incentivos regionales otorgados a las empresas relacionadas
en el anexo de esta Orden. En consecuencia, se modifica el importe de
las subvenciones concedidas en proporción al alcance del incumplimiento
según se detalla en el anexo, debiéndose publicar la presente Orden en
el Boletín Oficial del Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 60
de la Ley 30/1992, todo ello sin perjuicio de efectuar la notificación de
la misma a los interesados.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados
podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el Excmo.
Sr. Ministro de Economía, en el plazo de un mes, contado a partir del
día siguiente al de notificación, o bien, recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación
de la misma.
Madrid, 31 de julio de 2003.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno
y Ministro de Economía, P. D. (Orden ECO/2498/2002, de 3 de octubre),
el Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña
y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.
ANEXO A LA ORDEN DE DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES EN EXPEDIENTES DE CONCESIÓN DE INCENTIVOS
REGIONALES. RELACIÓN DE EMPRESAS AFECTADAS
Cantidades
percibidas
-Euros
Núm. Expte. Titular
Alcance del
incumplimiento
-Porcentaje
Subvención
concedida
-Euros
Subvención
procedente
-Euros
AS/630/P01 LAMINADOS OVIEDO CÓRDOBA, S.A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 100 735.831,14 0
PO/645/P05 AGUAS DE MONDARIZ FUENTE DEL VAL, S.A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 100 279.950,12 0
GC/406/P06 HARINERA LANZAROTEÑA, S.A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 1,45 150.072,12 147.893,57
LE/478/P07 NUGESA, S.L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 100 78.210,91 0
BA/666/P11 PROCOEX, SDAD. COOPERATIVA LIMITADA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 100 117.366,24 0
V/318/P12 INDUTEX AIELO, S.A.L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 100 92.612,06 0
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