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Documento BOE-A-2003-17395

Resolución de 31 de julio de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de desdoblamiento del gasoducto Arbós-Tivissa en la provincia de Tarragona, promovido por Enagás, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 12 de septiembre de 2003, páginas 34006 a 34015 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-17395

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Al objeto de iniciar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, el promotor, Enagás, remitió con fecha 31 de diciembre de 1999 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria resumen del proyecto «Desdoblamiento del gasoducto Arbós-Tivissa» que discurre por la provincia de Tarragona.

Revisada la memoria resumen, y aceptada como documento válido que recoge las características más significativas del proyecto a realizar, el promotor, con fecha 23 de marzo de 2000, remitió los ejemplares necesarios para iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El desdoblamiento del gasoducto «Arbós-Tivissa», con una longitud aproximada de 89,5 Km., conectará la posición 9 del gasoducto «Barcelona-Valencia-Bilbao» (T.M. de Banyeres del Penedès) con la posición 15 del mismo (T.M. de Tivissa), desde donde se suministrará gas natural a las industrias y al consumo doméstico.

Con fecha 3 de mayo de 2000, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 13 del R.D. 1131/1988, de 30 de septiembre, inició un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto. Fueron consultadas un total de 45 entidades, entre las que se incluyeron entidades de la Administración Estatal y Autonómica, los ayuntamientos comprendidos en el área de estudio, varios centros de investigación y algunas asociaciones ecologistas. La relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas se recogen en el Anexo I.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 9 de agosto de 2000, remitió al promotor las respuestas recibidas, indicando la opinión del órgano ambiental con respecto a los aspectos más significativos que debían tenerse en cuenta en la realización del estudio de impacto ambiental.

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 15 del Reglamento, a instancia del Órgano Sustantivo, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía, se sometió conjuntamente a trámite de información pública el proyecto del gasoducto y el estudio de impacto ambiental en la provincia afectada, Tarragona.

Conforme al artículo 16 del Reglamento, la Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 9 de enero de 2003, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo consistente en el proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado del trámite de información pública.

Con fecha 1 de julio de 2003, el promotor remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental una documentación complementaria al estudio de impacto ambiental, con información adicional sobre preservación de los espacios naturales de interés, protección del suelo y la vegetación, protección de la fauna, cruce con cursos hídricos e infraestructuras asociadas.

El Anexo II contiene los aspectos más destacables del estudio de impacto ambiental, que incluye los datos esenciales del proyecto y de la información complementaria aportada.

Un resumen del resultado del trámite de información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental se acompaña como Anexo III.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de Junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/88, de 30 de septiembre, formula, únicamente a efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental.

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación se considera que el proyecto es ambientalmente viable, cumpliendo las siguientes condiciones:

1. Selección del trazado de menor impacto ambiental

Al tratarse de un desdoblamiento de un gasoducto ya existente, el trazado que se considera de menor impacto sobre el medio ambiente es el trazado básico paralelo al gasoducto ya existente «Barcelona-Valencia-Bilbao» incluyendo dos pequeñas modificaciones al trazado, las alternativas 1 y 3, y un desvío de 25 m hacia el oeste para evitar el yacimiento de Les Masies de Sant Miquel en el T.M. de Baneyeres del Penedès, propuestos por ENAGÁS en el estudio de impacto ambiental y en el proyecto de autorización de instalaciones.

El trazado del desdoblamiento efectúa todo su recorrido paralelo al gasoducto «Barcelona-Valencia-Bilbao», manteniendo una distancia mínima de separación de 5 metros, excepto en el desvío en el T.M. de Baneyeres del Penedès y en las dos alternativas, que se indicarán más adelante. El trazado empieza su recorrido en la posición de válvula 9 (T.M. Banyeres del Penedès), toma dirección suroeste, cruza la carretera A-7 a la altura de San Miguel y se mantiene paralelo a la misma. En el T.M. de Banyeres del Penedès, se produce un desvío de 25 m hacia el oeste del trazado original para evitar el impacto al yacimiento de Les Masies de Sant Miquel. Seguidamente, cerca del T.M. de Santa Oliva vuelve a cruzar la A-7 de la cual se separa para dirigirse al oeste-suroeste. Entonces atraviesa un área denominada Costa del Sanabre, con vegetación natural de Pinus halepensis sobre matorral con palmitos dispersos. A la altura del casco urbano de Bonastre, al norte del cual se sitúa la posición existente 10, el desdoblamiento retoma la dirección suroeste del principio y continúa en esta dirección atravesando el río Gaià y vegetación natural de Pinus halepensis y matorral, con palmitos dispersos, y cultivos agrícolas con inclusiones de este mismo tipo de vegetación.

El trazado cruza la carretera N-240 a la altura de Constantí y el río Francolí. Seguidamente se sitúa la posición existente 11. A partir de aquí comienza el paralelismo con la carretera A-7. En el T.M. de Reus se sitúa la posición existente 12. Después atraviesa la riera Riudoms. Seguidamente, atraviesa la riera Riudecanyes y, al sur del casco urbano de Mont-roig del Camp, se sitúa la posición existente 13. Todo el área de paralelismo con la carretera está muy antropizada por la presencia de la carretera y por atravesar una amplia zona de cultivos, principalmente frutales, aunque puntualmente atraviesa pequeñas áreas con vegetación natural con palmito. Posteriormente, llega a la zona de El Casalot, donde se separa de la carretera A-7. De aquí en adelante y hasta prácticamente el final, el trazado atraviesa el IBA 146 «Sierras de Cardó, Tivissa y Llabería», afectando algunos cultivos y principalmente vegetación natural compuesta de Pinus halepensis con garriga degrada.

Desde la carretera A-7, el trazado se dirige hacia el oeste, con un relativo paralelismo a la carretera C-233. Atraviesa el río Llastres y cruza la carretera T-317, donde se sitúa la posición de nueva construcción 13.1. Antes de cruzar esta carretera comienza la alternativa 1, que describe un arco hacia el norte rompiendo el paralelismo con el gasoducto ya existente para evitar una zona de fuertes pendientes. A la altura de Mas de Riudoms, el trazado vuelve a situarse en paralelo al gasoducto existente. Posteriormente, el trazado rodea el casco urbano de Vandellòs por el sur y seguidamente una zona muy escarpada. El trazado sigue en dirección oeste. Justo antes de llegar al T.M. de Tivissa, a la altura de Fatxes, y con la finalidad de evitar una zona de topografía irregular y alta pendiente, comienza la alternativa 3 que se separa de nuevo del gasoducto existente, describiendo un arco hacia el norte, rodeando la carretera C-233 con la que mantiene el paralelismo hasta el final del trazado. En la parte final, va a atravesar una zona montañosa con una pendiente acusada que corresponde a la Sierra de Tivissa. El desdoblamiento tiene su punto final en la posición 15 (T.M de Tivissa), antes de cruzar la carretera C-230 y el río Ebro.

A lo largo del trazado, se ven afectados varios arroyos, barrancos y rieras con vegetación natural y de manera puntual dos hábitats de interés comunitario: (6430) Comunidades de megaforbios heliófilos o esciófilos (Convolvuletalia sepium, Galio-Alliarietalia, prados húmedos seminaturales de hierbas altas); y (5330) Fruticedas y matorrales mediterráneos termófilos (fruticedas termófilas, matorrales termomeditierráneos y pre-estépicos). Con las medidas preventivas y correctoras que se establecen a continuación se minimizarán estos impactos.

2. Medidas preventivas, minimizadoras y correctoras.

Se adoptarán las medidas preventivas y correctoras indicadas en el estudio de impacto ambiental, así como las que se indican a continuación:

2.1 Protección del suelo y la vegetación.‒Una vez replanteada la pista y previo al inicio de las obras, se elaborará un informe que recoja:

El inventario y cartografiado detallado de todos los ejemplares de palmito (Chamaerops humilis) que son afectados por la obra a lo largo de todo el recorrido con la finalidad de transplantar cada uno de ellos. Este inventario, junto con la solicitud de trasplante, deberá ser presentado en la Dirección General del Patrimonio Natural del Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña, quien deberá autorizar el trasplante, tal como se expresa en el informe emitido por este organismo con fecha 6 de junio de 2000. Se ha de tener en cuenta que la distribución de esta especie es más amplia que la señalada en el estudio de impacto ambiental y en la documentación adicional. Asimismo, la información obtenida servirá para plantear pista restringida o ajustes de trazado en las zonas con presencia de palmito.

El inventario y cartografiado detallado de la vegetación afectada por la obra del gasoducto en los hábitats de la Directiva 93/43/CEE: (6430) Comunidades de megaforbios heliófilos o esciófilos (Convolvuletalia sepium, Galio-Alliarietalia, prados húmedos seminaturales de hierbas altas) y (5330) Fruticedas y matorrales mediterráneos termófilos (fruticedas termófilas, matorrales termomeditierráneos y pre-estépicos).

El inventario y cartografiado detallado de la vegetación afectada en los cruces con los cursos hídricos.

En general, siempre que técnicamente sea factible, se ocupará y utilizará la pista del gasoducto existente, sobre todo en los tramos citados a continuación y en zonas con presencia de matorral y vegetación de pinar. La anchura de la pista de trabajo no superará 19 m. No obstante, se reducirá a 13 m en:

Los tramos que afectan a vegetación de ribera, entre los vértices V-T-002/V-T-003, V-T-049/V-T-050, V-T-053/V-T-054, V-T-095/V-T-096, V-T-097/V-T-098, V-T-212/V-T-213, V-T-230/V-T-231, V-T-261/V-T-262, V-T-312/V-T-313, V-T-361/V-T-362, V-T-391/V-T-392, V-T-406/V-T-407, V-T-410/V-T-411, V-T-419/V-T-420, V-T-447/V-T-448, V-T-450/V-T-451, V-T-453/V-T-454, V-T-465/V-T-466, V-T-481/V-T-482, V-T-487/V-T-488 y V-T-536/V-T-537.

Los tramos que afectan al hábitat (6430) Comunidades de megaforbios heliófilos o esciófilos, entre los vértices V-T-095/V-T-096, V-T-097/V-T-098, V-T-115/V-T-116, V-T-140/V-T-141, V-T-196/V-T-198, V-T-213/V-T-214, V-T-230/V-T-231, V-T-234/V-T-235, V-T-261/V-T-262, V-T-272/V-T-273, V-T-312/V-T-313 y V-T-361/V-T-362; y,

El tramo que afecta al hábitat (5330) Fruticedas y matorrales mediterráneos termófilos V-T-191/V-T-194.

En los tramos indicados anteriormente, la pista deberá permanecer señalizada por ambos lados, con estacas y cintas de plástico, durante todo el período de ejecución del proyecto y no se realizará ninguna actuación fuera de la pista de trabajo, como la creación de áreas auxiliares para los acopios de tierra, el almacenamiento del material de obra, y el movimiento y actuación de la maquinaria.

Para realizar la corta a matarrasa en el monte público «Ribera del riu Francolí» (V-T-212/V-T-213) y en las vías pecuarias, se pedirá autorización a la Delegación Territorial de Tarragona del Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña.

La realización de los trabajos de construcción del gasoducto habrá de ajustarse a lo prescrito en el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el cual se establecen medidas de prevención de incendios. Durante el período de alto riesgo de incendios forestales, que corresponde a aquel comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, será necesaria la autorización expresa del Director General de Patrimonio Natural y del Medio Físico para realizar las obras en los T.T.M.M. que aparecen en el anexo del citado decreto.

Se diseñará un Plan de Prevención de Incendios en función de la época del año y de las características de la vegetación de cada zona.

En todo momento se garantizará durante la ejecución de las obras la continuidad de la circulación por los caminos pertenecientes a la Red Básica de caminos definida en los Planes de Prevención Municipal de Incendios Forestales.

Es necesaria la presencia de un técnico ambiental competente durante el desarrollo de las obras en las áreas con: vegetación natural que incluye las áreas con presencia de palmito, vegetación de ribera y presencia de los hábitats de interés comunitarios mencionados anteriormente.

Con el fin de evitar el deterioro de la capa orgánica del suelo obtenida de los desmontes y zanjas de construcción se realizarán acopios de altura inferior a 1,5 m realizando riegos de mantenimiento y efectuando una siembra de gramíneas y leguminosas si dichos acopios no son utilizados en un periodo superior a seis meses.

Se evitará la suspensión de materiales finos en la atmósfera. En caso que sea necesario se efectuarán riegos con camiones cisterna durante el periodo de circulación de vehículos. Los camiones deberán, además, circular con lonetas u otros sistemas de protección.

Los materiales de hormigón de rechazo, embalajes, así como otros residuos generados durante la fase de construcción caracterizados como inertes tendrán como destino un vertedero de residuos inertes autorizado por la Generalidad de Cataluña.

Para la gestión de los aceites usados y cualquier otro residuo de carácter peligroso que se genere tanto en la fase de construcción como de funcionamiento del gasoducto se estará de acuerdo a lo especificado en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y normativas específicas. Queda, por tanto, prohibido su vertido directo o mezclado con otros materiales.

Se prohibirá expresamente la reparación o el cambio de aceite de la maquinaria en zonas que no estén expresamente destinadas a ello. En caso de que en zonas próximas a las obras no existiesen infraestructuras suficientes para la realización de estas operaciones se deberá habilitar un área específica para este fin, que estará acotada, dispondrá de suelo impermeabilizado y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo o de las aguas.

Todos los residuos derivados de las actuaciones sobre la vegetación (tala de arbolado, apertura de calles, restauración, etc.) deberán ser retirados y gestionados adecuadamente dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 10/1998, de 21 de abril de Residuos, y a lo dispuesto en el Decreto 64/95, de 7 de marzo, por el cual se establecen medidas de prevención de incendios forestales. En su caso, se depositarán en vertederos debidamente autorizados por los órganos competentes de la Generalidad de Cataluña.

Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria y vehículos fuera de las pistas, caminos habilitados para tal fin y áreas de aparcamiento. Para escoger estas áreas se aprovecharán las infraestructuras existentes.

El diseño y ubicación de las áreas auxiliares e infraestructuras asociadas a la obra no se situarán sobre hábitats de interés comunitario ni sobre zonas de vegetación natural. Se mantendrá la existencia de la vegetación marginal de cultivos y caminos.

Las pistas utilizadas para las obras serán señalizadas y se limitará su tránsito a las necesidades propias de las obras y al acceso a las propiedades colindantes.

En caso de que se requiera la apertura de nuevos caminos de acceso a la obra que estén ocupados por la vegetación natural, el promotor deberá redactar los proyectos correspondientes y solicitar la autorización ante las autoridades competentes de la Generalidad de Cataluña.

2.2 Protección de la fauna.‒Se deberá adaptar el período de ejecución de las obras al período reproductor de las aves citadas en el estudio, por lo que en el tramo que atraviesa el IBA 146 «Sierras de Cardó, Tivissa y Llabería» (V-T-498/V-T-655) entre los meses de febrero y julio, no se realizarán las fases de obra comprendidas entre la apertura de pista y el tapado de zanja, ambas fases incluidas, ni ninguna otra actividad que suponga el trabajo de maquinaria pesada.

Una vez replanteada la pista en las Montañas de Tivissa-Vandellòs, el técnico ambiental deberá constatar la no afección a las zonas donde está presente el hábitat para la especie cavernícola Antrocharidius sp.

Un mes antes del inicio de las obras se hace recomendable, mediante consultas bibliográficas y actuaciones sobre el terreno si se requiere, la comprobación del inventario de especies protegidas susceptibles de ser afectadas por la obra según el estudio de impacto ambiental.

Previo a la entrada de la maquinaria los especialistas realizarán recorridos sistemáticos para detectar lugares de interés para la fauna (madrigueras, nidos, dormideros), informando, en su caso, al organismo ambiental correspondiente de la Generalidad de Cataluña.

Para evitar que los animales puedan quedar atrapados en las tuberías durante la fase de construcción los extremos libres serán cerrados herméticamente al final de cada jornada. Se revisará la zanja todas las mañanas en previsión de encontrar individuos atrapados.

2.3 Protección de los cursos hídricos.‒El cruce de los cursos hídricos (ríos, arroyos, barrancos, rieras, torrenteras y rasas) con la metodología de cruce subálveo deberá cumplir los siguientes epígrafes:

El cruce se realizará en el menor tiempo posible y en el período de máximo estiaje, entre los meses de junio y septiembre, teniendo en cuenta para la realización de las obras, para el establecimiento de medidas correctoras y para la restauración, que en ese período pueden producirse fuertes avenidas estivales.

Los taludes de los cursos de agua se protegerán con sistemas de retención de sólidos (mallas metálicas o materiales plásticos), durante los trabajos de movimientos de tierras que se realicen en sus inmediaciones.

No se ocupará, ni temporal ni permanentemente, ningún curso de agua superficial (lecho del río y márgenes), ni orillas durante la construcción, con depósitos del material de excavación de la zanja ni con cualquier tipo de material o deshecho, excepto el necesario para la instalación de las protecciones rígidas y/o flexibles para evitar la erosión de las márgenes.

Se garantizará en todo momento el flujo de caudales y el continuo de la lámina de agua, de manera que se afecte, en menor medida, el ecosistema acuático.

Las zonas de acopio de tierra vegetal, los caminos de acceso, el estacionamiento y la circulación de maquinaria y vehículos y las tareas de relleno de combustible se situarán al menos a 40 metros de la orilla siempre que las condiciones topográficas lo permitan, para reducir la pérdida de vegetación riparia y las probabilidades de erosión y desmontes.

En el caso de que se atraviese un curso de agua permanente, se elaborará un informe previo al inicio de las obras en el que consten los cauces donde se instalará la pista de trabajo con vaina pasa-aguas, el momento de su instalación, su periodo de permanencia y el análisis de los impactos que esta pista generará, a lo largo de la obra, sobre la fauna y la flora acuática y riparia. Las pistas permanecerán el menor tiempo posible.

Se deberá entregar un informe que describa las características de las pruebas hidráulicas que se prevén realizar, al menos con un mes de antelación respecto al inicio de esta actividad. Este informe analizará, entre otros, los puntos previstos de toma y vertido de agua, los caudales y volúmenes movilizados, la presión de bombeo, el tiempo de duración de las pruebas y el caudal ecológico de las cuencas afectadas. Se deberá respetar en todo momento dicho caudal ecológico y se deberá realizar un análisis de la calidad del agua vertida durante la realización de estas pruebas.

2.4 Protección de los elementos socioeconómicos.‒En todo momento se deberá asegurar el tránsito ganadero y de vehículos, tanto en la fase de construcción como en la de explotación a lo largo de las vías pecuarias afectadas por la obra. Además, se estará a lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias.

2.5 Protección del patrimonio cultural.‒Previo al inicio de las obras:

Se realizará un sondeo arqueológico a lo largo de los yacimientos La Torreta y Arroyo del Garrol.

Se efectuarán trabajos de excavación arqueológica en el yacimiento de la posición 12 de Enagás.

Se realizarán sondeos arqueológicos en el yacimiento L’Aumedina y la excavación sistemática del lugar en donde se concentran los materiales cerámicos.

Todos estos trabajos han de ser autorizados por el órgano competente de la Generalidad de Cataluña.

En el T.M. de Banyeres del Penedès, el trazado se desviará 25 m hacia el oeste para evitar la afección al yacimiento de Les Masies de Sant Miquel.

En La Cativera (T.M. de El Catllar), el futuro trazado se ajustará todo lo posible al existente para preservar al máximo la acequia.

Se requerirá la presencia de un arqueólogo, debidamente acreditado, a pie de obra a lo largo de todo el trazado. El control arqueológico y paleontológico debe abarcar el conjunto de movimientos de tierra necesarios para la instalación de la tubería. En particular, se deberán extremar los cuidados en los siguientes yacimientos: Les Masies de Sant Miquel (T.M. de Banyeres del Penedès), Molino del Blanquillo (T.M. de Albinyana), el yacimiento medieval moderno en la posición 10 (T.M. de Bonastre), el yacimiento romano bajoimperial junto a la masía La Torreta (T.M. de Bonastre), yacimiento romano indeterminado en la urbanización Sant Miquel (T.M. de Vespella de Gaià), La Cativera, Els Vinyets, Villa de Mas de Salort y GR 7-2 y Mas de Salort (T.M. de El Catllar), Cantera de San Salvador, Arroyo del Garrol, Sant Llorenç y La Buella (T.M. de Tarragona), el yacimiento romano en la posición 12 y Más Calvó (T.M. de Reus), Villa de la riera de Riudecanyes (T.M. de Cambrils), L’Aumedina y Castellet de Banyoles (T.M. de Tivissa), Acueductos de Gaià y Francolí (T.T.M.M. de El Catllar y de Tarragona) y yacimiento arqueológico de origen romano (T.M. de Santa Oliva).

En caso de que en los trabajos de excavación necesarios en la fase de construcción del gasoducto se detectase la presencia de restos arqueológicos y/o paleontológicos, se procederá a informar inmediatamente al órgano competente de la Generalidad de Cataluña, quien determinará las medidas oportunas a adoptar.

2.6 Restauración ambiental.‒Deberá elaborarse un proyecto de revegetación y de restauración de las zonas afectadas por el trazado que deberá contemplar todas las superficies afectadas por las obras incluyendo accesos, instalaciones anejas, acopios de materiales sobrantes, parque de maquinaria, etc. El proyecto deberá prever asimismo su cronograma y financiación y abarcará, como mínimo, los siguientes aspectos:

2.6.1 Restauración edáfica y geomorfológica: Se restaurará el sistema de drenaje del terreno, lo más fielmente posible, a su estado anterior. De igual modo se restaurará el terreno, tanto en su aspecto morfológico como en su composición edáfica, debiendo quedar debidamente descompactado y acondicionado para evitar encharcamientos o condiciones inadecuadas a su uso.

En los tramos de fuerte pendiente se deberán estabilizar las laderas inmediatamente después de realizada la obra. Estas zonas comprenden las pendientes mayores del 20% señalados en el estudio de impacto ambiental y en la documentación adicional.

2.6.2 Revegetación: Se detallarán las zonas donde se transplantarán los ejemplares de palmito (Chamaerops humilis), señalando todos los cuidados que se llevarán a cabo y proponiendo los indicadores adecuados para el seguimiento del éxito del transplante.

Se restaurará la cubierta vegetal existente conforme a su condición original siempre que sea compatible con la zona de servidumbre permanente del gasoducto. La revegetación se realizará, inmediatamente después de la obra, en el período de siembra y/o plantación más idóneo para cada especie. Para ello se efectuarán siembras y plantaciones con especies autóctonas similares a las existentes en cada una de las áreas afectadas. Esta revegetación también se llevará a cabo en los márgenes de cultivos y caminos, en desmontes y en terraplenes realizados durante la fase de construcción del gasoducto.

En las zonas de alto riesgo de incendios forestales que aparecen en el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, no se emplearán especies pirófilas.

La composición florística de las especies con las que se revegetarán los hábitats de interés comunitario bien se ajustará al máximo a la presente antes de la realización de las obras, bien favorecerá la implantación de las especies que constituyen dichos hábitat. Además, se señalarán los cuidados que se llevarán a cabo y se propondrán los indicadores adecuados para el seguimiento del éxito de la revegetación y la recuperación de los hábitat en cuestión.

Con el fin de no modificar el patrimonio genético de la zona, se exigirá el certificado de procedencia de las semillas y de las plantas de las diferentes especies que se utilicen en la revegetación, que habrán de ser seleccionadas entre aquellas cuya distribución natural incluya el territorio afectado.

El proyecto deberá prever la necesidad y periodicidad del riego y especificará las medidas previstas para evitar la invasión y extensión de las plantas invasoras en las zonas recién repobladas teniendo en cuenta que, en caso de uso de herbicidas, será necesaria la autorización de los órganos competentes de la Generalidad de Cataluña.

2.6.3 Restauración fluvial: En todos los cruces con arroyos y barrancos en los que se aplique la metodología de cruce subálveo, inmediatamente después de finalizada la obra de cruce:

Se restaurará la morfología original de los cauces garantizando la estabilidad de sus márgenes mediante protecciones rígidas y/o flexibles,

Se restaurará a su condición original el sustrato y los hábitats del lecho de los arroyos afectados por la zanja.

En los cruces donde se realice pista de trabajo, la restauración de márgenes y orillas se realizará inmediatamente después del desmantelamiento de la pista.

Las márgenes serán revegetadas en el período de siembra y/o plantación más idóneo para cada especie, inmediatamente después de la obra.

2.6.4 Restauración paisajística y de las infraestructuras afectadas por las obras: Se procederá a eliminar cualquier residuo resultante de las obras y a restaurar por un lado las formas de relieve de las zonas afectadas, y por otro la cubierta vegetal existente con anterioridad y los elementos del paisaje agrario tradicional destruidos durante la ejecución de las obras. Habrá que restaurar los muros de piedra seca correspondientes a bancales afectados por la ejecución de las zanjas o a otros tipos de suelo con pendiente, realizando las medidas correctoras necesarias para evitar la erosión futura y respetar por otra parte el paisaje natural, en particular en los T.T.M.M. de Vandellòs i L’Hospitalet de l’Infant y Tivissa.

Todas las infraestructuras e instalaciones afectadas por las obras del gasoducto serán restauradas a su condición original en la medida de lo posible. Se desmontarán las instalaciones que existan en la pista y, antes de abandonar las obras, el equipo constructor restablecerá, entre otros, los drenajes, los taludes, los accesos y los sistemas de vallado, utilizando los materiales más acordes con el entorno. Todas estas actuaciones se llevarán a cabo durante las operaciones de restitución del terreno o antes si lo solicitase el propietario o la propia Comunidad Autónoma. También se retirarán los accesos temporales.

Se deberán restaurar los caminos y pasos ya existentes y cerrar aquellos creados para la obra, una vez haya finalizado, especialmente cuando se trata de vías pecuarias, así como la restauración de todos los elementos.

2.7 Infraestructuras asociadas. Línea eléctrica.‒En lo referente a las líneas eléctricas que alimentarán las posiciones 13 y 13.1, además de cumplir lo dispuesto en las anteriores condiciones, deberá cumplir lo siguiente:

2.7.1 Protección del suelo y la vegetación: Se elaborará un informe que recoja:

El inventario y cartografiado de la vegetación afectada por los apoyos de las líneas eléctricas.

El inventario y cartografiado de la vegetación afectada en el caso de que se requiera la apertura de nuevos caminos de acceso a la obra que estén ocupados por vegetación natural. Para cada acceso de detallará su localización cartográfica, dimensiones, vegetación afectada, y en caso de ser necesario, volumen de desmontes a realizar.

Los apoyos de las líneas eléctricas se localizarán, en la medida de lo posible, próximos a los lindes de los caminos.

La realización de los trabajos de construcción de la línea eléctrica y el mantenimiento de la misma habrán de ajustarse a lo prescrito en el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el cual se establecen medidas de prevención de incendios. Así, los conductores de las líneas aéreas de baja tensión han de estar, como mínimo, a un metro de distancia de la vegetación. Durante el período de alto riesgo de incendios forestales, que corresponde a aquel comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, será necesaria la autorización expresa del Director General de Patrimonio Natural y del Medio Físico.

2.7.2 Protección de la fauna: Se efectuará un diseño adecuado de los apoyos de manera que se evite la posibilidad de electrocución de la avifauna.

Será necesario la instalación de dispositivos salvapájaros en toda la longitud de la acometida eléctrica de la línea que alimentará a la posición 13.1.

El promotor de la instalación, o en su caso el titular de la misma, pondrá en conocimiento del órgano ambiental competente de la Generalidad de Cataluña, de forma inmediata, cualquier incidente que se produzca en las instalaciones objeto del presente proyecto, con relación a la avifauna existente en la zona (colisión, electrocución, intento de nidificación en los apoyos, etc.), al objeto de determinar las medidas suplementarias necesarias disponer, las cuales serán de obligado cumplimiento para el promotor o titular de las instalaciones.

2.7.3 Protección de los cursos hídricos: No se incorporarán a los lechos de los cauces fluviales materiales generados por la instalación de los apoyos, aceites procedentes de la maquinaria, o residuos vegetales procedentes de talas, podas o desbroces.

2.7.4 Protección de los elementos socioeconómicos: Los apoyos de la línea eléctrica, así como cualquier otra instalación, se ubicarán fuera de las vías pecuarias existentes en la zona.

2.7.5 Restauración edáfica y geomorfológica: Los terrenos afectados por los caminos de acceso que sean necesarios construir y que tengan carácter provisional deberán ser roturados y devueltos a su estado original antes de la puesta en funcionamiento de la línea eléctrica. Se procederá a retirar y conservar en condiciones adecuadas la capa de tierra vegetal para proceder a la mencionada restauración.

2.7.6 Revegetación: Una vez roturados los caminos de acceso que sean necesarios construir y que tengan carácter provisional, los terrenos serán revegetados tal y como se inicia en la condición 2.6.2.

3. Programa de vigilancia ambiental

Se redactará un programa de vigilancia ambiental, tanto para la fase de las obras como para la fase de funcionamiento del gasoducto, que permita el seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental, en el condicionado de esta declaración y en el proyecto de restauración. El programa de vigilancia se irá actualizando con la información de la documentación adicional presentada.

Se designará a un responsable, con cualificación técnica adecuada, de la ejecución del programa de vigilancia y, en su caso, el equipo técnico que se considere necesario para desarrollarlo adecuadamente. Será necesario la presencia permanente de un técnico ambiental, a cargo del promotor, durante todo el período de ejecución de la obra, incluida la fase de restauración ambiental, especialmente en aquellos tramos que requieran una supervisión especial, como en los tramos de pista que afecten a los hábitats de la Directiva 93/43/CEE, en el cruce con los cursos hídricos, en las áreas de afección a la vegetación natural de interés como el palmito y, en general, en todo aquellos recorridos en donde se produzca una afección a alguna zona especial de interés ambiental.

El programa de vigilancia detallará el modo de seguimiento de las actuaciones, y describirá el tipo de informes, la frecuencia y periodo de su emisión, de manera que se garantice la aplicación y control del programa de vigilancia ambiental, todo ello sin perjuicio de la información que corresponda remitir a las autoridades ambientales de la Generalidad de Cataluña.

El programa contemplará los aspectos indicados en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de esta declaración e incluirá, en especial, los siguientes:

3.1 Programa de vigilancia durante la fase de construcción del gasoducto.‒Supervisión del trazado; adecuación de los accesos, apertura de la campa y acopio de materiales; control de las operaciones de mantenimiento de la maquinaria utilizada; control y gestión de los residuos sólidos y de la emisión de vertidos contaminantes (aceites, combustibles, hormigones) al entorno; control de la erosión, en particular control de la estabilidad de márgenes de los cursos hídricos y de las laderas; adopción de las medidas de prevención contra incendios; control de las afecciones sobre la vegetación natural tal y como se especifica en los apartados 2.1 y 2.7.1, la fauna, como se especifica en los apartados 2.2 y 2.7.2, el patrimonio histórico-cultural, como se especifica en el apartado 2.5; control de las afecciones sobre los cursos hídricos en los puntos de cruce y aguas abajo de los mismos en el caso de los cruces subálveos, tal y como se especifica en el apartado 2.3; control y seguimiento de las operaciones de talas, podas, desbroces y la eliminación de los residuos vegetales que se produzcan; control de las afecciones derivadas de la instalación de las infraestructuras asociadas al gasoducto; superficie y ubicación del terreno afectado por la ocupación de los acopios, del almacenamiento de material, de los parques de maquinaria, de las pistas de acceso y de la instalación de infraestructuras asociadas al gasoducto; información a los trabajadores de las normas y recomendación para el manejo responsable de materiales y sustancias potencialmente contaminadoras y del uso adecuado de la maquinaria para no afectar al suelo y a la vegetación.

Antes de la finalización de la obra se efectuará una revisión completa y exhaustiva del trazado, llevando a cabo las medidas adecuadas para la corrección de los impactos residuales, comprobando la ejecución del programa de restauración ambiental descrito en el punto 2.6 de esta declaración.

3.2 Programa de vigilancia una vez finalizadas las obras y durante la explotación del gasoducto.‒Se comprobará el cumplimiento de las condiciones del apartado 2.6 relacionadas con la restauración. Se realizarán observaciones visuales, para comparar con anterioridad y posterioridad al periodo más intenso de precipitaciones, todas las superficies de las que se haya retirado la cobertura vegetal en algún momento durante las obras. Se observará la formación de cárcavas por socavamiento del terreno, la erosión de las márgenes de los cursos hídricos, de taludes y de laderas, los desprendimientos o deslizamientos del terreno y la profundidad de la capa vegetal presente. Se vigilará el cumplimiento del programa de revegetación y la evolución de las replantaciones efectuadas. En caso de cruzamiento subálveo sobre los cursos hídricos se efectuará un seguimiento de las afecciones derivadas de las obras en los puntos de cruce y aguas abajo de los mismos, especificando los efectos sobre la vegetación riparia y la fauna acuática; esta evaluación se efectuará con periodicidad semestral coincidiendo con los períodos de máximo y mínimo estiaje. Se vigilará la restauración de los muros de piedra seca correspondientes a bancales afectados, en particular en los T.T.M.M. de Vandellòs i L’Hospitalet de l’Infant y Tivissa.

Se deberá realizar un seguimiento de la validez de las medidas correctoras aplicadas para la protección de la avifauna del tendido eléctrico, como es el estado de conservación de los aisladores y la efectividad de los salvapájaros. Para realizar el seguimiento de los efectos de la colisión de la avifauna en el tendido eléctrico se diseñará un programa de vigilancia específico para estimar el grado de afección de la línea sobre las aves, que deberá especificar y justificar, la metodología de estudio empleada, así como los resultados obtenidos del mismo, detallando el tramo de la línea o apoyo causante del accidente, las características de los restos de las aves recogidas y el índice de colisión por especie.

3.3 Informes del programa de vigilancia.‒Sin perjuicio de la información que corresponda remitir al órgano ambiental de la Generalidad de Cataluña y con independencia de los informes de carácter interno necesarios para garantizar la aplicación y control del plan de vigilancia, se remitirán los siguientes informes:

3.3.1 Durante la fase de construcción del gasoducto: Se emitirá un informe, con periodicidad semestral durante la fase de construcción, que hará referencia a todos los aspectos indicados en la Condición 3.1.

3.3.2. Una vez finalizadas las obras del gasoducto: Un informe de periodicidad anual durante los 3 años siguientes a la finalización de las obras que recoja todos los puntos referidos en la Condición 3.2.

Estos informes incluirán específicamente los resultados obtenidos de los planes de revegetación y se contemplará la posibilidad de efectuar nuevas revegetaciones si, durante este periodo, no se alcanzan los objetivos mínimos establecidos en el proyecto inicial de restauración.

Los informes de este programa incluirán un capítulo de conclusiones en el que se evaluará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta declaración, la eficacia de las medidas correctoras utilizadas, las posibles desviaciones respecto de los impactos residuales previstos en el estudio de impacto ambiental y, en su caso, propondrá las medidas correctoras adicionales o las modificaciones en la periodicidad de los controles realizados. Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, sin perjuicio de la comunicación inmediata, que en su caso proceda a los órganos competentes.

Al finalizar el período de tres años indicado en el informe anual correspondiente al tercer año, sobre la base de la experiencia y conclusiones obtenidas, se propondrá, en su caso, el programa de vigilancia a cumplir en los años sucesivos, para su aprobación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Todos los informes indicados en esta condición 3.3 serán remitidos a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente.

Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el objeto de conseguir una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración de impacto ambiental.

4. Documentación adicional

El promotor remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental para su aprobación los estudios que se indican a continuación:

4.1 Con un mes de anterioridad de la apertura de la pista.‒Informe sobre inventario, cartografiado y afección al palmito (Chamaerops humilis), a la vegetación de ribera y a los hábitats de la Directiva 93/43/CEE, al que se hace referencia en los apartados 2.1 y 2.7.1. En él se detallarán las superficies y ubicaciones de todos los terrenos afectados por la obra tal como se indica en el apartado 2.1, la coincidencia con la pista del gasoducto ya construido y los tramos con presencia de palmito en los que se realizará pista restringida o ajustes en el trazado. En el mismo informe, se deberá constatar la no afección a los hábitats donde está presente Antrocharidius sp, en las Montañas de Tivissa-Vandellòs. Además se justificará la necesidad de construir pista de trabajo sobre los cursos hídricos, según se indica en la condición 2.3, y finalmente, incluirá el informe relativo a la apertura de nuevos caminos de acceso para la construcción de las líneas eléctricas que alimentarán a las posiciones 13 y 13.1 tal y como se indica en el apartado 2.7.1.

Informe con el resultado obtenido en los sondeos y excavaciones indicados en el punto 2.5, acompañado de las medidas correctoras pertinentes.

Proyecto de restauración ambiental, que detalle la metodología, técnicas y materiales que se van a aplicar a cada uno de los distintos aspectos ambientales a los que se hace referencia en la condición 2.6.

Propuesta de programa de vigilancia durante la fase de construcción del gasoducto que recoja, entre otras, las condiciones expresadas en el apartado 3.1 que vendrá acompañado por el Plan de Prevención de Incendios que se indica en el apartado 2.1.

4.2 Durante la ejecución de las obras del gasoducto y con anterioridad a su finalización.‒Propuesta de programa de vigilancia ambiental, tal y como se indica en la condición 3.2.

Informe referente a las pruebas hidráulicas, según lo especificado en el apartado 2.3.

Informe en caso de hallarse algún resto arqueológico y/o paleontológico, según lo contemplado en la condición 2.5.

5. Financiación de las medidas correctoras y del plan de vigilancia ambiental

Deberán incorporarse al Proyecto de ejecución, con el nivel de detalle que corresponda, las medidas correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental y las contenidas en esta declaración, así como las actividades derivadas de la realización del programa de vigilancia.

Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de las medidas correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en las condiciones establecidas figurarán con memoria, planos, pliego de prescripciones y presupuesto. También se valorarán los gastos derivados del programa de vigilancia ambiental. Estas condiciones se exigirán a todos los contratos y subcontratos que el promotor efectúe para la realización de las obras y el funcionamiento de las instalaciones.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 31 de julio de 2003.‒El Secretario general, Juan María del Álamo Jiménez.

ANEXO I
Consultas previas sobre el impacto ambiental del proyecto
Relación de Consultados Respuestas recibidas
Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Ministerio de Medio Ambiente.  
Confederación Hidrográfica del Ebro. X
Delegación del Gobierno en Cataluña. X
Dirección General del Medio Natural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña.  
Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña.  
Dirección General del Patrimonio Natural y del Medio Físico del Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña. X
Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña.  
Dirección General del Emergencias y Seguridad Civil del Departamento de Gobernación de la Generalidad de Cataluña. X
Dirección General de la Energía y Minas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña. X
Delegación Territorial del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en Tarragona.  
Diputación Provincial de Tarragona. X
Ayuntamiento de Albinyana. X
Ayuntamiento de Banyeres del Penedès.  
Ayuntamiento de Bonastre. Ayuntamiento de Cambrils. X
Ayuntamiento de Constantí. Ayuntamiento de El Catllar. X
Ayuntamiento de Mont-Roig del Camp. Ayuntamiento de Reus. X
Ayuntamiento de Santa Oliva. X
Ayuntamiento de Tarragona. X
Ayuntamiento de Tivissa. X
Ayuntamiento de Vandellòs i L’Hospitalet de l’Infant. X
Ayuntamiento de Vespella.  
Ayuntamiento de Vila-seca. X
Ayuntamiento de Vinyols i els Arcs. X
Departamento de Ecología de la Facultad de Ciencias de la Universidad Autónoma de Barcelona.  
Departamento de Ecología de la Facultad de Biología de la Universidad de Barcelona.  
Instituto Geológico y Minero de España. *
ADENA.  
AEDENAT.  
Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental. X
COAG.  
CODA.  
DEPANA.  
Ecologistas en Acción.  
FAT.  
Fundación CIDOB.  
Fundación Ecomediteránea.  
Fundación Roca Gales.  
Greenpeace.  
Grupo Ecologista La Carrasca y La Rabosa.  
Grup d’Estudis i Protecció a Ecosistemes del Camp.  
Sociedad para la Conservación de Vertebrados.  
SEO/BirdLife. X
Unión de Payeses. X

* El Instituto Geológico y Minero de España, participa en la fase de traslado de consultas, asesorando al Ministerio de Medio Ambiente en la definición de las directrices a seguir por el promotor en la elaboración del estudio de impacto ambiental.

Se han consultado un total de 46 entidades, de las que se han recibido 19 contestaciones. Sólo 12 de estas contestaciones presentan un contenido ambiental de interés que se resume a continuación:

Confederación Hidrográfica del Ebro.‒Señala los potenciales impactos de las actuaciones propuestas sobre el medio ambiente circundante, y realiza indicaciones relacionadas con la fase de construcción y medidas correctoras.

Secretaría de la Delegación del Gobierno en Cataluña.‒El gasoducto proyectado no afectará a ningún paraje de interés medioambiental ni al patrimonio arqueológico al situarse en un pasillo ya investigado, señalando que además en la memoria resumen se indica la voluntad de realizar, en las posibles variantes locales, nuevas prospecciones arqueológicas.

Dirección General de Patrimonio Natural y del Medio Físico. Departamento de Medio Ambiente. Generalidad de Cataluña.‒Indica que no se produce afectación a espacios del Plan de Espacios de Interés de Cataluña (PEIN) ni a hábitats de interés comunitario de carácter prioritario y no prioritario. Sin embargo, en el estudio de impacto ambiental deberá incluirse la frecuente presencia de palmito (Chamaerops humilis) con régimen de protección establecido por la Orden de 5 de noviembre de 1984, y hacerse un inventario detallado de los ejemplares que puedan ser afectados por la obra. Además deberán presentarse las solicitudes de transplante a la Dirección General del Patrimonio Natural del Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña. Se han de solicitar los permisos de tala correspondiente cuando por la ejecución de la obra sea necesaria la tala o desbroce de terrenos forestales (según establece el Art. 58.1 de la Ley 6/1988 de 30 de marzo forestal de Cataluña). Por otro lado, se indicará en el estudio que los trabajos de construcción del gasoducto se ajustarán a lo prescrito por el Decreto 64/1995 de 7 de marzo que establece medidas de prevención de incendios forestales (generación de restos vegetales, utilización de sopletes y encendidos de fuegos), por pasar por municipios declarados de alto riesgo de incendio forestal. Igualmente se incluirá la definición de la Red Básica de caminos definida en los Planes de Prevención Municipal de Incendios Forestales, y la prescripción de que se garantizará su continuidad durante la ejecución de las obras. El Estudio de Impacto Ambiental deberá contener las medidas encaminadas a restaurar la zona afectada por la construcción de la pista que es necesario abrir, considerando necesario la revegetación, protegiéndola de procesos erosivos, y corrigiendo el impacto sobre el paisaje. Aconseja que se realice consulta expresa a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña, para la identificación de los elementos del Patrimonio Cultural Catalán (arquitectónico y arqueológico).

Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil. Departamento de Interior. Generalidad de Cataluña.‒La Subdirección General de Prevención y Planificación propone realizar un estudio de los posibles accidentes que puede tener el gasoducto y todas sus implicaciones. Además propone determinar la posible afección de algunos peligros externos como inundaciones, todo esto para garantizar la eficacia de la separación y la profundidad de recubrimiento. Por otro lado, no considera desproporcionado que se aplique un diseño sismorresistente al nuevo gasoducto, debido a la proximidad de la aceleración sísmica de cálculo al valor límite mínimo para el cual la norma (Norma de Construcción Sismorresistente aprobada por el Real Decreto 2543/1994 de 29 de diciembre) establece el diseño sismorresistente obligatorio.

Diputación Provincial de Tarragona.‒La Unidad de Agricultura y Medio Ambiente del Área de Servicios de Asistencia al Territorio considera que el posible impacto ambiental corresponde básicamente a los movimientos de tierra necesarios para colocar la tubería y la afección de rieras y barrancos y de vías de comunicación. Afirma que el proyecto no afecta a ningún Espacio de Interés Natural. En cuanto a las medidas correctoras, considera que en los T.T.M.M. Vandellòs i L’Hospitalet de l’Infant y Tivissa habrá que restaurar los muros de piedra seca correspondientes a bancales afectados por la ejecución de las zanjas o bien otros tipos de suelo con pendiente, realizando las medidas correctoras necesarias para evitar la erosión futura y respetar por otra parte el paisaje natural. Por otro lado, los suelos agrícolas y forestales afectados serán convenientemente restaurados. Finalmente, se establecerán los sistemas de gestión de tierras, maquinaria y de residuos generados en la obra, junto a un calendario de riegos con agua de las vías de comunicación de la obra para evitar la emisión de polvo.

Ayuntamiento de Reus.‒El Departamento de Medio Ambiente de este ayuntamiento informa que en el municipio se ven afectados dos caminos municipales: el camino de la Creu y el camino de Riudoms a Vila-seca. Durante las obras se establecerá la señalización correspondiente al itinerario alternativo para los usuarios así como la solución de entradas y salidas de los vecinos de la zona, garantizando una mínima accesibilidad durante el tiempo que el camino esté cortado.

Ayuntamiento de Santa Oliva.‒Informa favorablemente el proyecto de evaluación de impacto ambiental del desdoblamiento del gasoducto Arbós-Tivissa.

Ayuntamiento de Tarragona.Este ayuntamiento enumera una serie de aspectos a tener en cuenta en el estudio de impacto ambiental, sin particularizar en ninguno de ellos.

Ayuntamiento de Tivissa.Da un informe desfavorable del proyecto, considerándolo perjudicial para el municipio por los siguientes motivos: excesiva proximidad a núcleos habitados, afectación a zonas arqueológicas catalogadas como son el asentamiento arqueológico de alfarería romana «L’Aumedina» y el poblado íbero «Castellet de Banyoles», y por último, la afectación a terrenos productivos y a espacios de interés natural.

Ayuntamiento de Vandellòs i L’Hospitalet de l’Infant.‒Indica que la escala 1:50000 de los planos que se acompañan no permite efectuar previsiones específicas o sugerimientos. Sugiere que el nuevo trazado que se propone se realice a distancias adecuadas de los núcleos urbanos de Masriudoms, Masboquera y Vandellós, y zonas ya urbanizadas a fin de posibilitar los futuros crecimientos urbanísticos de estos núcleos de población. Dado el tamaño de la obra que se propone efectuar, sería conveniente efectuar las previsiones necesarias para abastecer de gas natural a todos los núcleos de población del T.M. de Vandellòs i L’Hospitalet de l’Infant en base al gran crecimiento urbanístico que está experimentando el municipio, así como con las previsiones de futuro, a la vez ateniendo a la necesidad de este combustible en el Polígono Industrial Les Tàpies.

Ayuntamiento de Vila-Seca.‒Indica que los planos generales del trazado no permiten apreciar con un mínimo detalle las afectaciones sobre el territorio. El trazado proyectado afecta a suelo clasificado como Suelo No Urbanizable en la servidumbre o afección de la autopista. El trazado propuesto coincide en una buena parte con el corredor ferroviario para la adecuación del corredor del Mediterráneo entre Cambrils y Vila-seca, definido por el Ministerio de Fomento y que se encuentra actualmente en fase de consultas dentro del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Además, la tubería transcurre por una zona con importante actividad agrícola y muy castigada. Se tendría que prever la utilización de la «pista restringida» para la ejecución de las obras, con limitaciones en el paso y utilización de maquinaria pesada. Finalmente, propone restaurar los terrenos una vez finalizada la obra y reposición de los traspasos de caminos rurales que puedan ser afectados.

SEO/BirdLife (Sociedad Española de Ornitología).‒Indica que los gasoductos proyectados afectan directamente en algún tramo de su recorrido a zonas catalogadas por ellos mismos como Áreas de Importancia Internacional para las Aves.

Unión de Payeses.‒Realiza una serie de propuestas técnicas que tienen que ver con el impacto en el aprovechamiento de sus cultivos.

ANEXO II
Resumen del estudio de impacto ambiental

Contenido

El estudio de impacto ambiental realizado por IIMA Consultora a solicitud del promotor, Enagás, S.A., describe las características fundamentales del proyecto de construcción del gasoducto, justifica esta actuación, especifica su marco legal, la metodología a aplicar, realiza el inventario ambiental de la zona de estudio, selecciona una alternativa de trazado, indica un conjunto de medidas preventivas y correctoras en cada fase del proyecto, esboza un plan de vigilancia ambiental y aporta un documento de síntesis.

Adicionalmente, el promotor aportó el informe «Documentación adicional del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto del gasoducto Arbós-Tivissa (Comunidad Autónoma de Cataluña)» de junio de 2003.

Justificación del proyecto.‒La justificación del proyecto es garantizar el suministro de gas natural a la zona norte de Tarragona, con las implicaciones técnicas, económicas y ambientales que conlleva.

El desdoblamiento del gasoducto «Arbós-Tivissa», con una longitud aproximada de 89,5 km, conectará la posición 9 del «Barcelona-ValenciaBilbao» (T.M. de Banyeres del Penedès) con la posición 15 (T.M. de Tivissa) desde donde se suministrará gas natural a las industrias y para el consumo doméstico.

Ubicación del proyecto.‒El trazado del gasoducto discurre por la provincia de Tarragona (Cataluña). Afecta a los T.T.M.M. de Banyeres del Penedès, Santa Oliva, Albinyana, Bonastre, Vespella, El Catllar, Tarragona (incluye la Entidad Diferenciada de La Canonja), Constantí, Reus, Vila-seca i Salou, Vinyols i els Arcs, Cambrils, Mont-roig del Camp, Vandellòs y Tivissa. El trazado parte de la posición 9 del gasoducto «Barcelona-Valencia-Bilbao», situada en el T.M. de Banyeres del Penedès. El punto de destino es la posición 15, en el T.M. de Tivissa. El trazado mantiene predominantemente una dirección noreste-suroeste.

La topografía del terreno que atraviesa el gasoducto es algo abrupta desde el origen del trazado en la posición 9 hasta el río Francolí, próximo a la carretera A-7. Desde este punto hasta que abandona el paralelismo con la A-7, el terreno es llano, atravesando numerosos barrancos más o menos encajados. El final del trazado, desde el río Llastres hasta la posición 15 el trazado discurre por una topografía muy abrupta.

Características técnicas del proyecto.‒La conducción de gas proyectada por ENAGÁS tiene una longitud de aproximadamente 89,5 km y un diámetro nominal de 26 pulgadas. La tubería irá enterrada, como mínimo, a 0,80 m de profundidad sobre su generatriz superior y canalizará gas natural a una presión máxima de servicio de 72 bares. La anchura de la pista de trabajo es de 19 m, no obstante, se reducirá a 13 m para aquellos tramos que requieran pista restringida. La profundidad de trabajo para la remoción de la capa superficial del suelo es de 20 ó 30 cm.

La ejecución de la obra pasa por varias fases sucesivas que son: el replanteo y balizado del trazado; la apertura de la pista de trabajo y de la zanja, ambas con las dimensiones especificadas anteriormente; la carga, el transporte, la descarga, el almacenamiento y la distribución de los materiales durante la obra, lo cual se realizará en las playas de acopio que son parcelas rectangulares de, generalmente, 16-20 m de anchura situadas cada 3-5 km a lo largo del trazado; el curvado, la soldadura, la protección de la tubería y su puesta en zanja y la restitución y restauración del terreno. En esta última fase es necesario descompactar el suelo apisonado por el paso de las maquinas, restituir la capa de tierra vegetal, retirar las piedras y restablecer a su forma original los accesos, cercas, vallas, etc. Finalmente, se instalarán los hitos de señalización del gasoducto, que sirven de referencia para la delimitación de las zonas de servidumbre permanente.

En el cruce con los cursos hídricos afectados por el proyecto se abrirá la pista de trabajo desbrozando las márgenes del río, se desmontarán los taludes, se instalarán las vainas pasa-aguas, se preparará la tubería en la pista de trabajo alejado de la zona de influencia del río, se realizará la apertura de la zanja con el lecho del río seco, se procederá a la puesta en zanja del tubo, se rellenará la zanja y se restaurarán las orillas y los márgenes afectados. En los ríos que son cruces especiales, las vainas pasa-aguas sólo se colocarán en el momento de realizarse las obras en estos tramos y se quitarán cuando se hallan situado la tubería en la zanja y se halla cerrado ésta.

Durante las fases de explotación y mantenimiento se aplicarán los oportunos sistemas de seguridad y se vigilarán las instalaciones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Redes y Acometidas de combustibles gaseosos en los Planes de Operación, Mantenimiento, Vigilancia, Inspección y Control que son elaborados y revisados anualmente. Respecto a las instalaciones auxiliares está prevista la construcción de la posición 13.1 en el T.M. de Vandellòs i L’Hospitalet de l’Infant para situar las válvulas de seccionamiento y derivación, esta posición llevará asociada una acometida eléctrica de 210 m. La posición 13, llevará asociada una acometida eléctrica de nueva construcción de 400 m.

Inventario ambiental del medio físico.‒El estudio describe la geología, la climatología, la hidrología y la edafología del área del proyecto. Los municipios afectados por el desdoblamiento presentan una aceleración sísmica de 0,04 g, según la Norma de Construcción Sismorresistente (NCSE) aprobada por el Real Decreto 2543/1994, de 29 de diciembre. Esta norma, aunque no contempla obras lineales tales como gasoductos, establece que no se aplicará obligatoriamente diseño sismorresistente para aceleraciones de cálculo por debajo de 0,06 g. Por todo ello el diseño será aceptable sin ningún tipo de sobreespesor. La zona se caracteriza por un clima mediterráneo marítimo, con una temperatura media anual que oscila entre 15 y 17 ºC y una precipitación que oscila entre 450 y 600 mm). El trazado del desdoblamiento se extiende en las cuencas internas de Cataluña y al final del trazado en la cuenca del Ebro. El trazado atraviesa un total de 35 cursos hídricos, siendo los más importantes el río Gaià, el Francolí y el Llastres. El resto se trata de aguas temporales hacia el mar por las denominadas rieras y barrancos.

El trazado afecta a tres unidades hidrogeológicas, la unidad 10.24 «Alt Camp», la unidad 10.25 «Camp de Tarragona» y la unidad 09.08.21 «Bajo Ebro-Montsiá». Además, el trazado se localiza en los siguientes acuíferos protegidos: acuífero del Baix Penedés, acuífero del Bloc de Gaiá, acuífero del Baix Francolí y el acuífero del Baix Camp-Mont-roig. En cuanto a la edafología, al inicio del trazado y en la zona de Vandellòs, se dan suelos con horizonte de humus muy poco desarrollado sobre materiales calizos y suelos pardos calizos cobre material consolidado; al final del trazado entre el río Ebro y Tivissa, se presenta el mismo suelo con la variante de suelos pardos o pardo-rojizos con horizonte de costra caliza; en los alrededores del río Gaià, hay suelos con un horizonte de humus muy poco desarrollado sobre materiales calizos y suelos pardo calizos sobre material no consolidado; y en la zona de Reus, suelos pardos sobre depósitos alóctonos pedregosos, con costras de calizas.

Inventario ambiental del medio biológico.‒La serie de vegetación es la termo-mesomediterránea setabense y valenciano-tarraconense seco-subhúmeda basófila de la carrasca (Rubio longifoliae-Querceto rotundifoliae sigmetum) VP, encinares. A partir de Vandellòs hasta el final del trazado, se distingue la serie mesomediterránea catalana de Quercus ilex o alsina (Viburno tini-Querceto ilicis sigmetum) VP, alsinus.

En cuanto a la vegetación real, cabe señalar que está compuesta fundamentalmente por vegetación de matorral en la parte inicial y pinar en la parte final del trazado, y por cultivos en la parte central del mismo. Desde la zona de Albinyana hasta Constantí, se da matorral con palmitos dispersos, en la zona de Vandellòs y Tivissa aparece pinar. Aparece vegetación de ribera arbórea y arbustiva en los cruces con casi todos los cursos hídricos. Por otro lado, se dan cultivos de avellanos, almendros, olivos, cítricos, viñedos y otros herbáceos en regadíos, a lo largo del trazado, especialmente en la parte en que se sitúa en paralelo a la carretera A-7. En la zona de estudio se han localizado pies de palmitos (Chamaerops humilis) por lo que, de acuerdo con el régimen de protección que establece la Orden de 5 de noviembre de 1984, sobre protección de plantas de la flora autóctona amenazada de Cataluña, debe realizarse un inventario detallado de los ejemplares que puedan resultar afectados por las obras. Este inventario junto con la solicitud de transplante deberá presentarse a la Dirección General de Patrimonio Natural del Departamento de Medio Ambiente de la Generalitad de Cataluña.

La posición 13.1 (T.M. de Vandellòs) afectará a una parcela con presencia de Pinus halepensis, Quercus coccifera, Pistacia lentiscus, Rosmarinus officinalis, Lavandula stoechas, Cistus albidus, Erica multiflora, Globularia alypum, Asparagus acuatifolius, Prunus dulcis, Ulex parviflorus, Ceratonia siliqua, Retama sphaerocarpa, Thymus sp., Rhamnus lycioides, Juniperus oxycedrus, Olea europae y Quercus ilex. La línea eléctrica asociada a esta posición afectará a este mismo tipo de vegetación, en cambio la línea eléctrica que alimentará a la posición 13, discurrirá por un camino.

Los hábitat naturales de interés comunitario no prioritarios afectados por el trazado son: (6430) Comunidades de megaforbios heliófilos o esciófilos (Convolvuletalia sepium, Galio-Alliarietalia, prados húmedos seminaturales de hierbas altas); y (5330) Fruticedas y matorrales mediterráneos termófilos (fruticedas termófilas, matorrales termomeditierráneos y preestépicos). En cuanto al primero está presente en: arroyo Guiteria (V-T-095/V-T-096), arroyo (V-T-097/V-T-098), torrente de la Serralta (V-T-115/V-T-116), río Gaià (V-T-140/V-T-141), barranco d’en Garrot (V-T-196/V-T-198), agua de los Molinos (V-T-213/V-T-214), barranco de la Selva (V-T-230/V-T-231), camino (V-T-236/V-T-237), rasa de la Boella (V-T-261/V-T-262), arroyo de Mas de Sastres (V-T-272/V-T-273), barranco de Mas Calvo (V-T-312/V-T-313), barranco del Regueral (V-T-361/V-T-362) y riera Riudecanyes (V-T-410/V-T-412). El cuanto al segundo tipo de hábitat, únicamente está presente en Mas dels Arcs (V-T-191/V-T-194).

En cuanto a la fauna, en el estudio se citan 86 especies de avifauna, 73 de las cuales son especies protegidas según la Ley 3/88 de Cataluña y 74 son de interés especial según el Real Decreto 439/90. Son 19 los mamíferos citados en el estudio que presentan su hábitat en el área de estudio. Como especies catalogadas según el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas se encuentran: el murciélago pequeño de herradura, el murciélago grande de herradura, el murciélago mediterráneo de herradura, el murciélago patudo, el murciélago ratonero, el murciélago hortelano, el murciélago montañero, el murciélago de borde claro, el murciélago orejudo meridional, el murciélago de bosque, el murciélago de cueva y el murciélago rabudo. Por lo que respecta a los anfibios destacan el sapo de espuelas y el sapo corredor, incluidos en el Anexo II «Especies protegidas de la fauna salvaje autóctona» de la Ley 3/88 de protección de animales de la Generalidad de Cataluña. Por su parte, dentro de los reptiles se pueden presentar la lagartija ibérica y la culebra bastarda, en las áreas de cultivo y la culebrilla ciega, la lagartija colilarga y lagarto ocelado, en las áreas de matorral, catalogados «de interés especial» según el Catálogo Nacional e incluidos en el Anexo II «Especies protegidas de la fauna salvaje autóctona» de la Ley 3/88 de protección de animales de la Generalidad de Cataluña. Por último, en cuanto a la ictiofauna que puede estar presente en los cursos hídricos de cierta entidad es la anguila, el barbo culirroyo, el pez rojo, el bagre, la bermejuela, el fraile, el fartet y la gambusia.

En cuanto a la avifauna presente potencialmente afectada por la acometida eléctrica a la posición 13.1, el estudio cita 71 especies, 60 de las cuales son especies protegidas según la Ley 3/88 de Cataluña y 60 son de interés especial según el Real Decreto 439/90.

En el estudio se menciona la época de reproducción de las aves rapaces, de marzo a julio ambos meses incluidos, en las Sierras de Vandellòs y Tivissa para limitar el calendario de realización de las obras.

En las montañas de Tivissa-Vandellós está presente el coleóptero cavernícola Antrocharidius sp, de la familia Chelovidae, especie de fauna estrictamente protegida del Decreto 328/1992, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Espacios de Interés Natural.

En lo que a paisaje se refiere, el estudio señala que se trata de un paisaje con relieve variado, desde llano a abrupto y puntualmente muy abrupto. La parte inicial del trazado se caracteriza por presentar ciertos desniveles en la zona del Vendrell, pero con la presencia de numerosas urbanizaciones dispersas. En la zona de Reus hasta Vandellòs, el paisaje es muy antropizado, destacando la presencia de cultivos arbóreos: avellano, frutal y viñedo. La última parte, entre Vandellòs y el final, se cruza una parte de la cadena montañosa costero catalana, en donde se presenta una zona muy escarpada con la presencia de abundante vegetación.

El estudio de impacto ambiental señala que el trazado del desdoblamiento del gasoducto Arbós-Tivissa no afecta a ningún área protegida a nivel nacional, autonómico o municipal. Los espacios naturales más cercanos al área del proyecto son los Espacios de Interés Natural (Decreto 328/1992) «Muntanyes de Tivissa-Vandellòs», también catalogado como LIC, las Zonas Húmedas de Cataluña «Desembocadura de la riera Ruidoms», «Desembocadura de la riera Riudecanyes» y «Desembocadura del torrent de l’Estang Gelat». También cercano está el Espacio de Interés Natural (Decreto 328/1992), Reserva Natural de la Fauna Salvaje (Orden de 10 de noviembre de 1995) y Zona Húmeda de Cataluña «Islas del Ebro». Además está próximo el Área de Interés Geológico «Serres de Tivissa i de la Creu».

Entre los vértices V-T-498 y V-T-655, se localiza el IBA «Sierras de Cardó, Tivissa y Llabería», se trata de sierras prelitorales de baja altura, situadas en la margen izquierda del Ebro y en donde destacan la presencia de aves rapaces (águila real, halcón peregrino, águila azor-perdicera, águila culebrera europea, etc.). Además el trazado atraviesa un Monte de Propiedad de la Generalidad en las riberas del río Francolí, entre los vértices V-T-212 y V-T-213.

Inventario ambiental del medio socioeconómico.‒El estudio analiza el medio socioeconómico a través del examen de aspectos demográficos, sectores productivos, infraestructuras, vías pecuarias y recursos arqueológicos.

En relación a las infraestructuras afectadas se citan: la autopista A-7, la carretera C-246 de Barcelona a Valls, la carretera de Albinyana al Parque Zoológico Rioleón, la carretera TV-2043, la carretera TV-2041, la carretera TV-2021, la carretera T-202, el FF.CC. Picamoixon-Roda de Bara, la carretera T-203, el FF.CC. Reus-Torrembarra, la carretera TP-2031, la carretera N-240, la carretera N-420, la carretera de la Creu, la carretera T-315, el FF.CC. Tarragona-Reus, la carretera C-240, la carretera TV-3141, la carretera a Vinyols, la carretera T-312, la carretera T-323, la carretera a la Urbanización El Casalot, la carretera T-318, la carretera C-233 y la carretera TV-3031.

En lo que respecta al patrimonio arqueológico, se tendrá en cuenta la realización de un Estudio de los Recursos Arqueológicos existentes en el área de trazado. En el T.M. de Tivissa existe el asentamiento arqueológico de la alfarería romana «L’Aumedina» y el poblado íbero «Castellet de Banyoles». Por lo que, en este término se deberá prestar atención a la posible presencia de yacimientos arqueológicos.

Descripción del trazado, comparación de alternativas y selección del trazado óptimo.‒El estudio de impacto ambiental describe las características del trazado y de las distintas alternativas y analiza la viabilidad del trazado propuesto. El trazado seleccionado presenta una longitud aproximada de 89,5 km, discurre en su totalidad por la provincia de Tarragona y tiene una dirección predominante noroeste-sureste. La descripción del trazado, que incluye a las dos alternativas propuestas y la selección y justificación de las alternativas más idóneas ambientalmente se detallan a continuación:

El trazado del desdoblamiento efectúa todo su recorrido paralelo al gasoducto «Barcelona-Valencia-Bilbao», manteniendo una distancia mínima de separación de 5 metros, excepto en el desvío en el T.M. de Baneyeres del Penedès y en las dos alternativas, que se indicarán más adelante. El trazado empieza su recorrido en la posición de válvula 9 (T.M. Banyeres del Penedès) del gasoducto «Barcelona-Valencia-Bilbao», toma dirección suroeste, cruza la carretera A-7 a la altura de San Miguel y se mantiene paralelo a la misma. En el T.M. de Banyeres del Penedès, se produce un desvío de 25 m hacia el oeste del trazado original para evitar el impacto al yacimiento de Les Masies de Sant Miquel. Seguidamente, cerca del T.M. de Santa Oliva vuelve a cruzar la A-7 y se separa de la misma para dirigirse al oeste-suroeste. Entonces atraviesa un área denominada Costa del Sanabre, con vegetación natural de Pinus halepensis sobre matorral con palmitos dispersos. A la altura del casco urbano de Bonastre, al norte del cual se sitúa la posición existente 10, el desdoblamiento retoma la dirección suroeste del principio y continúa en esta dirección atravesando el río Gaià y la vegetación natural de Pinus halepensis y matorral con palmitos dispersos y cultivos agrícolas con inclusiones de este tipo de vegetación.

El trazado cruza la carretera N-240 a la altura de Constantí y el río Francolí, posteriormente se sitúa la posición existente 11. A partir de aquí comienza el paralelismo con la carretera A-7. En el T.M. de Reus se sitúa la posición existente 12, después atraviesa la riera Riudoms. Seguidamente, atraviesa la riera Riudecanyes y al sur del casco urbano de Mont-roig del Camp, se sitúa la posición existente 13. Todo el área del paralelismo con la carretera está muy antropizada por la presencia de la carretera y por atravesar una amplia zona de cultivos, principalmente frutales, aunque puntualmente atraviesa pequeñas áreas con vegetación natural con palmito. Posteriormente, llega a la zona de El Casalot, donde se separa de la carretera A-7. De aquí en adelante y hasta el final del trazado atraviesa el IBA 146 «Sierras de Cardó, Tivissa y Llabería», afectando algunos cultivos y principalmente vegetación natural compuesta de Pinus halepensis con garriga degrada.

Desde la carretera A-7, el trazado se dirige hacia el oeste, con un relativo paralelismo a la carretera C-233. Atraviesa el río Llastres y cruza la carretera T-317, donde se sitúa la posición de nueva construcción 13.1. Antes de cruzar esta carretera comienzan las alternativas 1 y 2. La alternativa 1 describe un arco hacia el norte rompiendo el paralelismo con el gasoducto ya existente para evitar una zona de fuertes pendientes. A la altura de Mas de Riudoms, el trazado vuelve a situarse en paralelo al gasoducto existente. La alternativa 2 se mantiene en paralelo al gasoducto existente, a unos 500 m al sur de la alternativa 1, atravesando campos de frutales y un área muy irregular y de alta pendiente. Posteriormente, en la misma dirección el trazado rodea el casco urbano de Vandellós por el sur y seguidamente una zona muy escarpada. El trazado sigue en dirección oeste. Justo antes de llegar al T.M. de Tivissa, a la altura de Fatxes, y con la finalidad de evitar una zona de topografía irregular y alta pendiente, comienzan las alternativas 3 y 4. La alternativa 3 se separa de nuevo del gasoducto existente, describiendo un arco hacia el norte, rodeando la carretera C-233. La alternativa 4 se mantiene en paralelo al gasoducto existente y a unos 500 m al sur de la alternativa 3, cruza dos veces la carretera C-233 y atraviesa una topografía muy irregular y de alta pendiente. Ambas alternativas se unen cuando el trazado se sitúa en paralelo a la carretera C-233, situación que se mantendrá hasta el final del mismo. En la parte final, va a atravesar una zona montañosa con una pendiente acusada que corresponde a la Sierra de Tivissa. El desdoblamiento tiene su punto final en la posición 15 (T.M de Tivissa), antes de cruzar la carretera C-230 y el río Ebro.

A lo largo del trazado, se ven afectados varios arroyos, barrancos y rieras con vegetación natural y de manera puntual los hábitats de interés comunitario: (6430) Comunidades de megaforbios heliófilos o esciófilos (Convolvuletalia sepium, Galio-Alliarietalia, prados húmedos seminaturales de hierbas altas); y (5330) Fruticedas y matorrales mediterráneos termófilos (fruticedas termófilas, matorrales termomeditierráneos y preestépicos).

Tras la comparación de los impactos que generaría la construcción del gasoducto en cada una de las alternativas, y de acuerdo con los valores ambientales del área de estudio, se considera que el trazado de menor impacto ambiental es el trazado básico propuesto en el estudio de impacto ambiental, que sigue el paralelismo al gasoducto ya existente, y las alternativas 1 y 3.

Análisis del Impacto del gasoducto.‒Según el estudio de impacto ambiental las alteraciones más significativas se generan de forma lineal a lo largo de todo el trazado durante la fase de construcción del gasoducto. Los factores del entorno que sufrirán alteraciones temporales de alguna importancia son: los suelos, los cursos hídricos, la vegetación, la fauna, el paisaje y el medio socioeconómico. Éstos son debidos, fundamentalmente, a la compactación por el paso continuado de vehículos durante la fase de ejecución de las obras, al cruce con los cursos hídricos, al paso por zonas de matorral con palmito, al paso por los hábitats de interés comunitario y al paso por la IBA «Sierras de Cardó, Tivissa y Llabería».

Durante la fase de explotación, los principales impactos residirán en los efectos de la señalización de la obra, la instalación de infraestructuras complementarias sobre el paisaje, la instalación de líneas eléctricas sobre la avifauna y la apertura de vías de servidumbre de paso sobre la vegetación y el patrimonio arqueológico. Dichos impactos serán ambientalmente compatibles teniendo en cuenta las medidas correctoras previstas y el Plan de Vigilancia Ambiental propuesto en el estudio de impacto ambiental.

Medidas preventivas, minimizadoras y correctoras.‒El estudio de impacto ambiental propone un amplio rango de medidas preventivas, minimizadoras y correctoras de carácter general, incluyendo otras más concretas que no se considera necesario reflejar ya que quedan contempladas en el condicionado de esta declaración de impacto ambiental.

Programa de vigilancia ambiental.‒El estudio de impacto ambiental propone un programa de vigilancia ambiental que incluye un asistente técnico ambiental contratado por el promotor como responsable de la ejecución de este programa durante las fases de ejecución y restauración del proyecto. Las actividades de este programa comprenden: la monitorización de las labores constructivas a través del control de los recursos edáficos, los hidrológicos, los fitológicos, los elementos paisajísticos, el medio socio-económico y las infraestructuras atravesadas; el continuo asesoramiento a la Dirección de Obra; la supervisión del cumplimiento del Proyecto de Restauración Medioambiental; y el seguimiento de la evolución de las actuaciones ejecutadas en la Restauración Medioambiental una vez finalizada la misma, así como el control de la aparición de impactos no cuantificados y, en su caso, implantación de nuevas medidas restauradoras, durante un período de tres años posteriores a la puesta en marcha del gasoducto.

ANEXO III
Resultado de la información pública

Relación de entidades que han presentado alegaciones con contenido ambiental:

Delegación Territorial en Tarragona del Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña.

Agencia Catalana del Agua.

Ayuntamiento de Albinyana.

Ayuntamiento de Cambrils.

Ayuntamiento de Santa Oliva.

Ayuntamiento de Vandellòs i L’Hospitalet de l’Infant.

Unión de Payeses.

Don Pedro Ramón Solé.

Don Salvador Mata Nin.

Resumen del contenido ambiental de las alegaciones y de las contestaciones del promotor:

Delegación Territorial en Tarragona del Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña.‒En un primer escrito considera que: la traza en cuestión no afecta ningún espacio de interés natural pero sí al monte «Ribera del riu Francolí» T-1040 del Elenco, propiedad de la Generalidad de Cataluña. Además, señala las vías pecuarias afectadas por las obras. Por otro lado, autoriza la corta a matarrasa de la vegetación existente en la zona de afección de las obras, a excepción de la existente en el monte «Ribera del riu Francolí» y en las vías pecuarias afectadas, cumpliendo una serie de condiciones entre la que destaca la prohibición de la corta de palmito, con lo cual, los individuos que se localicen en el ámbito de los trabajos, deberán transplantarse en lugares adecuados.

En un segundo escrito, tramite copia de la autorización enviada a Enagás, S. A. para la tala de la vegetación existente en las obras.

Agencia Catalana del Agua.‒Informa favorablemente el proyecto. Cita aquellos cauces públicos más importantes que cruzará el gasoducto. Señala que los cruzamientos se harán con una profundidad mínima de 1,50 m y que estarán protegidos con hormigón. Los márgenes y cauces estarán protegidos con escollera.

Ayuntamiento de Albinyana.‒Informa que en la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados, no constan una serie de caminos municipales, ni algunas instalaciones de suministro de agua que pasan por las fincas, por lo que solicita su inclusión.

En relación a las numerosas afectaciones que debe soportar este municipio por el paso de dos gasoductos, sin la posibilidad de poder hacer uso del servicio de suministro de gas, se solicita la elaboración de una propuesta de gasificación para el municipio de Albinyana.

El promotor (Enagás) contesta que toma nota de la información proporcionada y procederá, una vez hechas las comprobaciones oportunas, a subsanar las deficiencias indicadas. Indica además que no tiene competencia en el ámbito de la distribución o comercialización del gas.

Ayuntamiento de Cambrils.‒La Comisión de Gobierno del Ayuntamiento acuerda que en la realización de las obras habrá que mantener correctamente los servicios municipales, los cuales cita, que se afectarán, teniendo en cuenta además que no se interrumpirá el paso por los caminos tanto asfaltados como de tierra.

El promotor (Enagás) contesta que la ejecución de las obras del presente proyecto se realizará de conformidad con el condicionado establecido en la licencia de obras concedidas por este Ayuntamiento.

Ayuntamiento de Santa Oliva.‒Señala que el gasoducto desdoblado pasa dentro o cercano a la EDAR de Santa Oliva, por lo que se tendrá que tener en cuenta los colectores de la EDAR; y que existe un yacimiento arqueológico de origen romano en el límite del T.M. de Albinyana, por lo que previamente a la ejecución de las obras se solicitará al ayuntamiento el punto exacto del yacimiento y se tomarán las medidas necesarias para evitar cualquier daño.

El promotor (Enagás) contesta que las deficiencias indicadas fueron subsanadas con la presentación en ese Ayuntamiento de documentación complementaria en la que se recogen los colectores mencionados.

Ayuntamiento de Vandellòs i L’Hospitalet de l’Infant.‒En informe técnico aprobado por la Comisión de Gobierno, efectúa las siguientes sugerencias: considera conveniente efectuar un estudio de trazado desde la posición 13.1 hasta la zona energética, en previsión de futura alimentación a la zona, teniendo en cuenta las infraestructuras presentes y futuras de la zona; dada la escala de los planos aportados, no es posible efectuar sugerencias con precisión sobre los pasos de la carretera C-44 ni del trazado dificultoso debido a la topografía; el trazado se efectuará a distancias adecuas de los núcleos urbanos de Masriudoms, Masboquera y Vandellòs y zonas ya urbanizadas; se efectuarán las previsiones necesarias con la finalidad de suministrar gas natural a todos los núcleos de población del T.M. en base al crecimiento urbanístico que está experimentando así como con las previsiones de futuro, toda vez atendiendo a la necesidad de este combustible al Polígono Industrial «Les Tapies»; y, se tiene que tener en cuenta las compatibilidades con los proyectos que hacen referencia a las telecomunicaciones y a la implantación de fibra óptica. Finalmente, alega que: se observa que los tramos entre los vértices V-T-504 a V-T-509, V-T-547 a V-T-552 y V-T-601, hasta el límite del término municipal, el nuevo trazado no se corresponde con el trazado actual del gasoducto. Se considera que el nuevo trazado tendría que ser paralelo en todo su recorrido al actual gasoducto, manteniendo la mínima separación que legalmente se considere; es necesario alejar de los núcleos urbanos de Mas Riudoms, Mas Boquera y Vandellòs tanto el nuevo trazado propuesto como el trazado actual del gasoducto, con el objetivo de no impedir el crecimiento urbanístico de los mencionados núcleos urbanos; es protección de los tubos en los cruces de caminos públicos, con la finalidad de poder efectuar obras de mantenimiento y mejora de los mencionados caminos.

El promotor (Enagás) contesta todos los aspectos señalados en esta alegación destacando que respecto a la futura red de alimentación a la zona energética desde la nueva posición 13.1, no puede aportar información sobre proyectos de distribución y suministro que son, por tanto, competencias de terceros. Respecto a la escala de la planos, invita a consultar el documento que está en poder del Ayuntamiento, «Adenda I del Desdoblamiento Arbós-Tivissa. Separata del Ayuntamiento» donde se incluyen planos de planta con el trazado a escala 1/5000 y de cruce especial a escala 1/500.

Unión de Payeses.‒Realiza una serie de propuestas técnicas que tienen que ver con el impacto en el aprovechamiento de sus cultivos. Estas propuestas son respaldadas por distintos ayuntamientos.

El promotor (Enagás) contesta debidamente a todos los aspectos señalados en esta alegación.

Don Pedro Ramón Solé.‒La construcción del anterior gasoducto generó graves perjuicios por el mal uso del terreno realizado por las empresas que actuaron, ya que no se repusieron a su debido estado los cerramientos de la finca, y el terreno ocupado quedó absolutamente trillado e impracticable, puesto que en ningún momento lo repusieron al estado inicial. Con la construcción de este nuevo gasoducto se arrancarán diversos pinos centenarios de los existentes en la finca, en número a determinar en el momento de comprobar sobre el terreno cuál pueda sea la parte realmente afectada. Asimismo a causa del paso de una nueva tubería se afectarán nuevamente los muros de cerramiento de la finca, cuya reposición deberá tenerse en cuenta a la hora de valorar los perjuicios que se generarán a la finca.

El promotor (Enagás) contesta que en el Acta Previa a la ocupación serán descritas las afecciones causadas así como la naturaleza real de la finca; los cerramientos al igual que la finca serán restituidos a su estado inicial una vez finalizadas las obras.

Don Salvador Mata Nin.‒En la construcción del gasoducto que ahora pretende desdoblarse, se generaron graves perjuicios por el mal uso realizado por las empresas que actuaron sobre la misma, de forma que la ocupación temporal se saldó habiendo de reponer un gran número de cepas de las existentes en la finca.

El promotor (Enagás) contesta que se ha pretendido aprovechar el pasillo energético existente con el ánimo de minimizar las afecciones. Además contesta que en el Acta Previa a la ocupación serán descritas las afecciones causadas así como la naturaleza real de la finca y que se ofrecerá la indemnización que corresponda.

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