Contido non dispoñible en galego
De conformidad con lo establecido en el artículo 131 y la
disposición transitoria trigésima sexta de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por Ley
Orgánica 9/2000, de 22 de diciembre, modificando el artículo 386.1
de la citada norma, y en el artículo 28.2.a) y 3.e) del Real Decreto
Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, por
Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder
Judicial adoptado en su reunión del día 6 de mayo de 2003,
Vengo en declarar la jubilación forzosa por edad de don José
Ceva Sebastia, Magistrado, con destino en la Sección Sexta de
la Audiencia Provincial de Alicante, por cumplir la edad legalmente
establecida de 72 años, el día 15 de septiembre de 2003, con
los derechos pasivos que le correspondan y cuya jubilación
producirá efectos a partir de la fecha indicada.
Dado en Palma de Mallorca, a 22 de julio de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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