La Sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva, Sección
Segunda, de 29 de mayo de 2000, devenida firme el 18 de abril
de 2002 de acuerdo con certificación de liquidación de condena
expedida por el mismo Tribunal el 31 de mayo de 2002, recaída
en el procedimiento abreviado 27/99, seguido por delitos de
cohecho y falsedad, condenó al funcionario de la Escala Administrativa
de Organismos Autónomos don Antonio Borrallo Recio,
actualmente jubilado por incapacidad permanente absoluta, como autor
de un delito continuado de cohecho, a las penas de prisión menor
de dos años, multa de cien mil pesetas e inhabilitación especial
por siete años, con la accesoria de suspensión de empleo o cargo
público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.
En su virtud, y teniendo en cuenta que de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 37.2, párrafo segundo, del Texto Articulado
de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por
Decreto 315/1964, de 7 de febrero, según redacción dada por el
artículo 105, dos, de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, "se pierde la
condición de funcionario cuando recaiga pena principal o accesoria
de inhabilitación especial en el ejercicio de las funciones
correspondientes al puesto de trabajo o empleo relacionado con esta
condición, especificado en la sentencia".
Esta Subsecretaría dispone:
Declarar la pérdida definitiva de la condición de funcionario
de la Escala Administrativa de Organismos Autónomos de don
Antonio Borrallo Recio, así como la incapacidad de acceder
nuevamente a dicha condición durante siete años.
Madrid, 21 de julio de 2003.-La Subsecretaria, María Dolores
de Cospedal García.
Ilmo. Sr. Director General de Tráfico.
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