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Por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
de 24 de abril de 2003, fueron nombrados funcionarios en
prácticas del Cuerpo Nacional Veterinario, los aspirantes aprobados
en las correspondientes pruebas selectivas.
Una vez superado el período de prácticas previsto en la base
1.7 y Anexo I de la convocatoria de las pruebas selectivas,
aprobada por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
de 6 de mayo de 2002 (Boletín Oficial del Estado del día 30),
procede el nombramiento de funcionarios de carrera en el citado
Cuerpo.
En su virtud, esta Secretaría de Estado para la Administración
Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (BOE del 10 de abril),
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y
el artículo 6.3 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre
(BOE del 7 de diciembre), de atribución de competencias en
materia de personal, a propuesta de la Subsecretaría del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación, resuelve:
Primero.-Nombrar funcionarios de carrera del Cuerpo
Nacional Veterinario, a los aspirantes aprobados que se relacionan en
el Anexo de esta Resolución, ordenados de acuerdo con la
puntuación final obtenida, con expresión de los destinos que se les
adjudican.
Segundo.-Para adquirir la condición de funcionarios de
carrera, deberán prestar juramento o promesa, de conformidad con
lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril y tomar
posesión de sus destinos en el plazo de un mes, contado a partir
del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el
Boletín Oficial del Estado.
Tercero.-Contra esta Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de
reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, a
contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad
con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, o bien
recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses,
a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio
de 1998.
Lo que comunico a VV.II.
Madrid, 2 de septiembre de 2003.- El Secretario de Estado,
Julio Gómez-Pomar Rodríguez.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación e Ilma. Sra. Directora General de la Función Pública.
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