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Documento BOE-A-2003-17548

Orden APU/2555/2003, de 31 de julio, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala Auxiliar de Organismos Autónomos por el turno de plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas, en el Instituto Nacional de Empleo.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 16 de septiembre de 2003, páginas 34199 a 34205 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2003-17548

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 23 de septiembre de 2002, de la Subsecretaría

del Ministerio de la Presidencia ("Boletín Oficial del Estado"

del 27), dispone la publicación del Acuerdo entre el Ministerio

de Administraciones Públicas y el Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, sobre encomienda de gestión al Instituto Nacional de

Empleo de las pruebas selectivas derivadas de lo establecido en

el artículo 15 y en la disposición transitoria decimoquinta de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, para ingreso en la Escala Auxiliar

de Organismos Autónomos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo

de Ministros, de fecha 27 de marzo de 1991 ("Boletín Oficial del

Estado" de 1 de abril), sobre la aplicación de lo establecido en

el artículo 15 (modificado por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre),

disposición transitoria decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (en

la redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y,

posteriormente, por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre), y con el

fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 37 de la

Ley de Presupuestos Generales para 1991, por el que se establece

un turno denominado "plazas afectadas por el artículo 15 de la

Ley de Medidas",

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del

Estado, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la

Escala Auxiliar de Organismos Autónomos, para puestos de

trabajo reservados a funcionarios en el Instituto Nacional de Empleo

y adscritos a la Escala citada, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir plazas por

el turno de plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley 30/84,

de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública ;

modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ; por la Ley 42/1994,

de 30 de diciembre, y por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre,

que corresponden a puestos desempeñados por personal laboral

que han sido clasificados como reservados a funcionarios.

1.1.1 Conforme a lo que se establece en el Acuerdo del

Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991, el personal laboral

que supere las pruebas selectivas de acceso quedará destinado

en el puesto de trabajo de personal funcionario en que su puesto

se haya reconvertido, y deberá permanecer en el mismo durante

un plazo mínimo de dos años, siéndole de aplicación lo dispuesto

en el artículo 20.1.f) de la Ley de Medidas para la Reforma de

la Función Pública.

Los aspirantes que superen las pruebas selectivas desde la

situación de personal laboral en excedencia voluntaria concedida con

posterioridad al 30 de julio de 1988 se mantendrán en la situación

de excedencia voluntaria como funcionarios públicos.

El personal que esté incurso en la presente convocatoria de

funcionarización y que estuviera afectado por un proceso de

traspaso a las Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta

y Melilla participará en la presente convocatoria en los términos

establecidos en aplicación del Acuerdo de 28 de mayo de 1998

que, en tal sentido, ha adoptado la Comisión de Coordinación

de la Función Pública.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados

a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano

competente del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. Con

carácter potestativo, previamente, podrá interponerse recurso de

reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó

el acto.

1.1.2 Las plazas convocadas y no cubiertas no podrán ser

acumuladas a otros turnos de acceso, de conformidad con lo

dispuesto en el apartado 9.8 del Acuerdo de Consejo de Ministros

de 27 de marzo de 1991 (BOE de 1 de abril).

1.2 Al presente proceso selectivo le serán aplicables la Ley

30/1984, de 2 de agosto ; la Ley 23/1988, de 28 de julio; la

Ley 42/1994, de 30 de diciembre ; la Ley 13/96 de 30 de

diciembre ; el artículo 37 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de

Presupuestos Generales del Estado para 1991 ; el Acuerdo de

Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991 ("Boletín Oficial del

Estado" de 1 de abril) ; el Plan de Empleo del INEM aprobado

por Resolución de 19 de junio de 1995, el Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril) y

lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El sistema selectivo será el de concurso-oposición con

la valoración, prueba, puntuaciones y méritos que se especifican

en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir la prueba selectiva es el

que figura en el anexo II.

1.5 El ejercicio de la fase de oposición se realizará a partir

del tercer mes a contar desde la fecha de la publicación de la

presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Una vez finalizada la fase de oposición y con respecto a los

aspirantes que la hayan superado, se hará pública la puntuación

obtenida por los mismos en la fase de concurso.

1.6 Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo,

serán nombrados funcionarios de carrera.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para poder participar en este proceso selectivo, será

preceptivo tener la condición de personal laboral fijo y ser titular

el 30 de julio de 1988 de un puesto de trabajo clasificado por

la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones

(CECIR) como reservado a funcionario en el Instituto Nacional

de Empleo y adscrito a la Escala Auxiliar de Organismos

Autónomos.

También podrá tomar parte en estas pruebas el personal laboral

fijo que se encontrase, en la fecha citada, en los supuestos de

excedencia o suspensión, en ambos casos, con reserva de puesto

o plaza previstos en la normativa vigente.

Asimismo, podrá participar el personal laboral fijo que hubiese

adquirido esta condición con posterioridad a la fecha referida

anteriormente en virtud de pruebas selectivas convocadas con

anterioridad a la misma, siendo destinado con ocasión de su ingreso

a un puesto clasificado por la CECIR como reservado a funcionario

en el Instituto Nacional de Empleo y adscrito a la Escala Auxiliar

de Organismos Autónomos.

Igualmente, podrán participar en esta Convocatoria quienes

hubieran tenido derecho a participar en las pruebas selectivas

para ingreso en la Escala Administrativa de Organismos

Autónomos en el turno de "plazas afectadas por el artículo 15 de la

ley de Medidas" en el INEM convocadas por Orden de 25 de octubre

de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" de 8 de noviembre), y no

hubieran ejercitado su derecho a participar en las mismas, o no

hubieran superado dicho proceso selectivo.

No podrán participar en las presente pruebas selectivas las

personas que hayan accedido a un Cuerpo o Escala de funcionarios

mediante la superación de un proceso de funcionarización.

Tampoco podrá participar el personal que sea titular de un puesto

clasificado por la CECIR como reservado a funcionario en

aplicación del artículo 15 y la disposición transitoria decimoquinta

de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública y

cuya convocatoria hubiera sido realizada por la Resolución de

14 de diciembre de 1998 de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública ("Boletín Oficial del Estado" de 29 de diciembre).

2.2 Además de lo señalado en la base anterior, para ser

admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes

deberán reunir los siguientes requisitos:

2.2.1 Ser español o nacional de alguno de los demás Estados

miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al

que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la

Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre

circulación de trabajadores.

También podrá participar el cónyuge de los españoles, de los

nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión

Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud

de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea

y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación

de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así

como sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún

años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2.2.2 Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado

la edad de jubilación.

2.2.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Graduado Escolar, Bachiller Elemental, Enseñanza Secundaria

Obligatoria-LOGSE, Formación Profesional de Primer Grado o

equivalente. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden del Ministerio

de Educación y Ciencia de 4 de noviembre de 1996, se consideran

equivalentes los títulos académicos oficiales de graduado Escolar

y el Certificado de Estudios Primarios expedidos con anterioridad

a la finalización del año académico 1975-1976.

2.2.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

funciones propias de la Escala Auxiliar de Organismos Autónomos.

2.2.5 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de sus funciones

públicas.

2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.2 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "modelo 790"), que será facilitada

gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades

Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno, en el Instituto

Nacional de Administración Pública (calle Atocha, número 106,

de Madrid), en la Dirección General de la Función Pública (calle

María de Molina, número 50, de Madrid), en el Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas

(calle María de Molina, número 50, de Madrid), en el Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales, en el Instituto Nacional de Empleo,

así como en las representaciones diplomáticas o consulares de

España en el extranjero.

3.2 En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes

tendrán en cuenta:

3.2.1 Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se

dirigirán a la Directora General del Instituto Nacional de Empleo.

A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se acompañará,

grapada, una fotocopia del documento nacional de identidad.

3.2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte

días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

3.2.3 Las solicitudes ("Ejemplar para la Administración", hoja

número 1 del modelo de solicitud) se presentarán en el Registro

General del Instituto Nacional de Empleo (calle Condesa de

Venadito, 9, 28027 Madrid) o en la forma establecida en el

artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

3.2.4 De conformidad con lo establecido en el apartado seis

en relación con el siete del artículo 18 de la Ley 66/1997, de

30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden

Social, la tasa por derechos de examen será de 4,69 euros. Estarán

exentos del pago de la tasa los aspirantes con discapacidad igual

o superior al 33 por 100, como establece el apartado cinco de

la citada Ley. También estarán exentas las personas que figuren

como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un

mes anterior a la fecha de la presente convocatoria. Serán

requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se

trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se

hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones

de promoción, formación o reconversión profesionales y que,

asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al

salario mínimo interprofesional.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

El ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la

presentación de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros

o cooperativa de crédito de los que actúan como entidades

colaboradoras en la recaudación tributaria.

En ningún caso, la presentación y pago en la entidad

colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en

tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la

base 3.2.3.

3.2.5 Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán

cursarse, en el plazo expresado en la base 3.2.2, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Instituto Nacional

de Empleo. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante

bancario de haber satisfecho los derechos de examen, mediante

el oportuno ingreso en la cuenta corriente número

0182-2370-49-0200203962 del Banco Bilbao Vizcaya

Argentaria, a nombre de "Tesoro Público, Ministerio de Admistraciones

Públicas. Derechos de examen". El ingreso podrá efectuarse

directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria

o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

3.3 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones

en la cumplimentación de su solicitud:

3.3.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Trabajo

y Asuntos Sociales". En el recuadro relativo a Centro Gestor se

hará constar "Subsecretaría".

El importe de la tasa por derechos de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud.

3.3.2 En el recuadro número 15, destinado a "Cuerpo o

Escala", los aspirantes harán constar "Escala Auxiliar de Organismos

Autónomos". En el recuadro referido a "Código", que figura a su

lado, harán constar el número "6032".

3.3.3 En el recuadro número 17, destinado a "Forma de

acceso", se hará constar "15", en referencia a "Plazas afectadas por

el artículo 15 de la Ley de Medidas".

3.3.4 En el recuadro número 18, destinado a

"Ministerio/Organismo/Entidad convocante", se hará constar "Ministerio de

Administraciones Públicas". No se cumplimentará el espacio

destinado a Código que figura en su lado.

3.3.5 En el recuadro número 19, se especificará la fecha del

"Boletín Oficial del Estado" en que se haya publicado la presente

convocatoria.

3.3.6 En el recuadro número 20, destinado a "Provincia de

examen", los aspirantes harán constar "Madrid".

3.3.7 En el recuadro número 21, los aspirantes con

minusvalías podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan

acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro número 23, las

posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de

los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.3.8 En el recuadro número 24, denominado "Exigido en

la convocatoria", se hará constar el dígito "4", que es el que se

corresponde con la titulación exigida para participar en estas

pruebas, en virtud de lo señalado en la base 2.2.3 de la convocatoria.

3.3.9 En el recuadro número 25.A (datos a consignar según

las bases de la convocatoria) se indicará el Departamento al que

esté contractualmente vinculado el aspirante, que en el caso del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se cumplimentará dicha

casilla con el dígito 19. Respecto al personal que haya sido

transferido a tenor de un traspaso de competencias del INEM a

Comunidades Autónomas, en dicha casilla consignará el dígito 00.

En el recuadro número 25.B) se expresará "Cumple los

requisitos de la Base 2".

3.4 Los meros errores de hecho que de la solicitud pudieran

colegirse como tales, podrán subsanarse en cualquier momento,

de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes y certificación de requisitos y méritos

de los participantes

4.1 Aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos, y

con respecto a éstos el Subdirector General de Gestión de Recursos

del INEM emitirá, de oficio, el certificado que se acompaña como

anexo IV de esta Orden, en el que hará constar los datos en él

contenidos, referidos a todos y cada uno de estos aspirantes que

reúnan los requisitos de funcionarización, a efectos de su

participación en la presente convocatoria.

La certificación habrá de contener la acreditación de la relación

laboral ; la acreditación de que el puesto del que el aspirante era

titular a 30 de julio de 1988, o aquel en que se haya ingresado

con posterioridad a esa fecha en virtud de pruebas selectivas

convocadas anteriormente, ha sido clasificado por la Comisión

Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones como reservado a

funcionario en el Instituto Nacional de Empleo y adscrito a la

Escala Auxiliar de Organismos Autónomos, objeto de esta

convocatoria ; la acreditación de que el aspirante no ha adquirido

la condición de funcionario en un proceso de funcionarización

anterior ; así como la acreditación correspondiente a la fase de

concurso prevista en el punto 1.1 del anexo I de esta convocatoria.

Asimismo, se acreditará que el aspirante no está afectado por

la Resolución de 14 de diciembre de 1998, de la Secretaría de

Estado para la Administración Pública, por la que se convocaron

pruebas selectivas para ingreso en la Escala Auxiliar de

Organismos Autónomos en el turno de plazas afectadas por el artículo

15 de la Ley de Medidas (Boletín Oficial del Estado de 29 de

diciembre).

4.2 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la

Directora General del Instituto Nacional de Empleo dictará Resolución

en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado", declarando aprobada la lista de admitidos y

excluidos. En dicha Resolución se indicarán los lugares en que

se encuentra expuesta al público la lista completa de aspirantes

admitidos y excluidos, se relacionarán los aspirantes excluidos

y se determinarán el lugar y fecha de celebración de las pruebas

de la fase de oposición. En la lista deberán constar, en todo caso,

los apellidos, nombre y número de documento nacional de

identidad, y, en el caso de los aspirantes excluidos, además, las causas

de exclusión.

4.3 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya

motivado la exclusión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen

la exclusión u omisión de la lista de admitidos, serán

definitivamente excluidos de la participación en las pruebas.

Contra la Resolución por la que se declare a los aspirantes

definitivamente excluidos de la realización de las pruebas

selectivas, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo de

acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13

de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,

en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a

su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo. Con carácter potestativo,

previamente, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un

mes ante el mismo órgano que dictó el acto.

4.4 Para evitar errores y posibilitar su subsanación en tiempo

y forma, en el supuesto de producirse, los aspirantes comprobarán

no sólo que no figuran en la lista de excluidos, sino, además,

que sus nombres constan en la de admitidos.

4.5 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III de esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Secretario de Estado para la Administración

Pública, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas

en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas

la autoridad convocante publicará, en su caso, en el "Boletín Oficial

del Estado" Resolución por la que se nombre a los nuevos

miembros del Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido

su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad,

al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su

sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir

de su designación y mínimo de diez días antes de la realización

del ejercicio de la fase de oposición.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que

correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.

5.5 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, a partir de su constitución, el Tribunal para actuar

válidamente requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en

su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad, al menos,

del resto de sus miembros.

5.6 Dentro del proceso de selección, el Tribunal resolverá

todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas

normas, así como lo que debe hacerse en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En

este sentido, podrán establecerse, para las personas con

minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3.7, las

adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de Empleo (calle

Condesa de Venadito, 9, 28027-Madrid), teléfonos 91/5859719

y 91/5859644.

El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.9 El Tribunal que actúe en estas prueba selectiva tendrá

la categoría tercera de las recogidas en el artículo 30.1 del Real

Decreto 462/2002, de 24 de mayo ("Boletín Oficial del Estado"

del 30 de mayo).

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "X", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 10 de marzo de 2003 ("Boletín Oficial

del Estado" de 14 de marzo), por la que se publica el resultado

del sorteo celebrado el día 10 del referido mes de marzo. De

acuerdo con dicha Resolución en el supuesto de que no exista ningún

aspirante cuyo primer apellido comience con la letra "X", el orden

de actuación se iniciará con aquellos cuyo primer apellido

comience con la letra "Y", y así sucesivamente.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en único

llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Secretario de Estado para la Administración Pública,

comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas

por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas

a los efectos procedentes.

Contra la exclusión, el aspirante podrá interponer, previa

comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo

en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a

su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo. Con carácter potestativo,

previamente, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un

mes ante el mismo órgano que dictó el acto.

7. Lista de aprobados y fase de concurso

7.1 Concluida la fase de oposición, el Tribunal hará públicas

en el lugar o lugares de celebración del ejercicio de la misma,

y en aquellos otros que estime oportunos, las relaciones de

aspirantes que la hayan superado, con indicación de la puntuación

obtenida y del documento nacional de identidad.

Simultáneamente, y en los mismos lugares, el Tribunal

publicará la valoración provisional de los méritos de la fase de concurso

de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Los

aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados

a partir del siguiente al de la publicación de dicha Resolución,

para alegar las rectificaciones pertinentes respecto a la valoración

provisional de méritos en la fase de concurso.

7.2 Finalizada la prueba selectiva, el Tribunal hará públicas,

en el lugar o lugares de celebración del ejercicio de la fase de

oposición, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.8

y en aquellos otros que se estime oportuno, la relación definitiva,

por orden alfabético, de los aspirantes aprobados en el proceso

selectivo, con indicación de las puntuaciones alcanzadas en fases

de oposición y concurso y con indicación de su documento

nacional de identidad.

7.3 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de

la lista de aprobados al Secretario de Estado para la Administración

Pública. Dicha lista se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquel en que se publiquen en el Boletín Oficial

del Estado las listas de los opositores aprobados, éstos deberán

presentar en el Registro General del Instituto Nacional de Empleo,

(calle Condesa de Venadito, 9, 28027 Madrid) los siguientes

documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.2.3

o certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del mismo.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según modelo que figura como anexo V a esta

convocatoria.

c) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100 y que lo hayan señalado en su

solicitud, deberán acreditar tal condición mediante certificación

de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma

se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en

que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.3 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado serán nombrados, funcionarios de carrera, mediante

Resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública,

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado". Cualquier

disposición que contravenga lo anteriormente establecido será nula

de pleno derecho.

8.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados se

efectuará en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

8.5 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en

colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios

competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que obtengan destino una vez

nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, la Administración podrá en su caso, proceder a la

revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la mencionada Ley.

Madrid, 31 de julio de 2003.-P. D. (Orden APU/3363/2002,

de 27 de diciembre, "Boletín Oficial del Estado" de 3 de enero

de 2003), el Secretario de Estado para la Admninistración Pública,

Julio Gómez-Pomar Rodríguez.

Ilmos. Sres. Directora general del INEM, Directora general de la

Función Pública y Presidente del Órgano de Selección.

ANEXO I

Valoración de las fases de concurso y de oposición

Uno. El proceso de selección será de concurso-oposición y

constará de las siguientes fases.

1.1 Fase de concurso: En esta fase, que no tendrá carácter

eliminatorio y que sólo se aplicará a quienes hayan superado la

fase de oposición, se valorarán los servicios efectivos prestados

en la condición de laboral fijo hasta la fecha de publicación de

esta convocatoria y las pruebas selectivas superadas para acceder

a tal condición hasta un máximo de 8 puntos.

Conforme a la base 4.1, la certificación de los méritos deberá

ser expedida por el Subdirector General de Gestión de Recursos

del Instituto Nacional de Empleo, según el modelo incluido como

anexo IV de la convocatoria.

La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:

1.1.1 Servicios efectivos: La antigüedad será valorada

teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados en la condición de

personal laboral hasta la fecha de publicación de esta

convocatoria. El aspirante que tenga diez o más años de servicios efectivos

prestados, con exclusión tanto de los períodos de excedencia, en

sus distintas modalidades, como de los de suspensión de contrato,

excepto en los de incapacidad temporal o maternidad, se le

otorgará 6 puntos.

En el caso de aspirantes con períodos inferiores, se otorgarán

0,60 puntos por cada año completo de servicios efectivos, con

las mismas exclusiones que se establecen en el párrafo anterior.

1.1.2 Pruebas selectivas superadas: Por haber superado las

correspondientes pruebas selectivas para adquirir su condición

de personal laboral fijo, se otorgarán 2 puntos a cada aspirante.

Las certificaciones correspondientes a los apartados 1.1.1

y 1.1.2 se realizarán, de oficio, por el Subdirector General de

Gestión de Recursos del Instituto Nacional de Empleo y se

publicarán en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales

del citado organismo, a efectos de que los interesados puedan

solicitar la subsanación de posibles errores. Posteriormente, el

Subdirector General de Gestión de Recursos hará entrega al

Tribunal de estas certificaciones.

1.2 Fase de oposición: La fase de oposición constará de un

único ejercicio, en el cual, los aspirantes deberán contestar por

escrito un cuestionario de 50 preguntas de conocimientos sobre

el programa que figura en el anexo II, con tres respuestas

alternativas correspondientes a cada pregunta, durante un período

máximo de noventa minutos.

Todas las preguntas de esta prueba tendrán el mismo valor,

calificándose como máximo con cincuenta puntos. No puntuarán

negativamente las respuestas erróneas.

1.2.3 La puntuación máxima de la fase de oposición será

de 50 puntos. La obtención de 25 puntos determinará, en todo

caso, la superación de esta fase.

Dos. Calificación de los aspirantes:

La puntuación final vendrá determinada por la suma de las

puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición.

La puntuación obtenida en la fase de concurso no se podrá

aplicar para superar la fase de oposición que tendrá carácter

eliminatorio.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la prueba de

la fase de oposición. Si persistiese el empate, éste se dirimirá

a favor del aspirante que acredite una mayor antigüedad,

computada en años, meses y días, a la fecha de publicación de esta

convocatoria.

ANEXO II

Programa

Temas generales

1. La Constitución Española de 1978: Características. Los

derechos fundamentales y las libertades públicas. La Corona. El

Gobierno.

2. Las Cortes Generales. El Poder Judicial en la Constitución.

El Tribunal Constitucional.

3. El Derecho Administrativo: Concepto y contenido. La

Administración Pública y el Derecho Administrativo. Tipología de las

Administraciones Públicas.

4. El procedimiento administrativo. Concepto y naturaleza.

Principios generales. Los recursos administrativos. Naturaleza,

extensión y límites de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

5. Régimen jurídico del personal al servicio de las

Administraciones Públicas. Funcionarios de carrera y de empleo. Derechos

y deberes de los funcionarios públicos. Régimen disciplinario.

6. El Convenio Colectivo único para el personal laboral de

la Administración General del Estado: Ambito de aplicación.

Movilidad funcional y geográfica. Sistema de Provisión de vacantes

y promoción. Jornada y horarios. Vacaciones, licencias y permisos.

Régimen disciplinario.

Temas específicos: Empleo

1. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Organización,

estructura y competencias. Los Servicios públicos de empleo en

España. El Instituto Nacional de Empleo. Organización y

estructura. Actividades y competencias.

2. La protección por desempleo (I). El desempleo: Concepto

y clases. El Subempleo. Evolución del sistema de cobertura.

Regulación actual. Características, objeto, niveles de protección y

personas protegidas. La acción protectora.

3. La protección por desempleo (II). El nivel contributivo:

Regulación. El nivel asistencial: Regulación. El Régimen Especial

Agrario (REA) de la Seguridad Social. Incompatibilidades y

régimen financiero de las prestaciones por desempleo. La gestión de

las prestaciones: el INEM como entidad gestora. Pago y control

de las prestaciones. Reintegros de pagos indebidos.

ANEXO III

Tribunal

Tribunal titular:

Presidente: Don Carlos Niharra Martín, Cuerpo Superior de

Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

Vocales: Don Jesús Negro de Hinojosa y Castro, Escala Técnica

de Gestión de Organismos Autónomos ; doña María Teresa Marín

Martín, Escala de Gestión de Empleo del INEM ; don José Antonio

Ferri Lara, Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad

Social.

Secretaria: Doña María Dolores Alonso González, Escala

Gestión de Empleo del INEM.

Tribunal suplente:

Presidenta: Doña M.a Mercedes Aparicio Basauri, del Cuerpo

Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la

Administración de la Seguridad Social.

Vocales: Don Antonio Amutio Gómez, Cuerpo de Gestión de

la Administración Civil del Estado ; doña María Ángeles Martín

Puebla, Escala Gestión de Empleo del INEM ; doña Isabel Seguí

Martínez, Escala Gestión de Empleo del INEM.

Secretario: Don Juan Manuel San Martín Prieto, Cuerpo

General Administrativo.

ANEXO IV (Ver imagen página 34204)

Certificado de requisitos y méritos para acceder a la Escala Auxiliar de Organismos Autónomos

Don/Doña ..............................................................................................................................................., Subdirector general

de Gestión de Recursos del INEM.

CERTIFICO: Que las personas seguidamente relacionadas por orden alfabético tienen la condición de personal laboral fijo y eran

titulares el 30 de julio de 1988 (o ingresadas con posterioridad a esa fecha en virtud de pruebas selectivas convocadas con anterioridad

a ella) de un puesto de trabajo clasificado por la CECIR como reservado a funcionarios en el Instituto Nacional de Empleo y adscrito

a la Escala Auxiliar de Organismos Autónomos, no están afectadas por la Resolución de 14 de diciembre de 1998, de la Secretaría

de Estado para la Administración Pública ("Boletín Oficial del Estado" de 29 de diciembre) ni han adquirido la condición de funcionarios

en un anterior proceso de funcionarización, cumpliendo en consecuencia los requisitos de participación exigidos en la base 2.1 de

la Orden de ......................, del Ministerio de Administraciones Públicas, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso

en la Escala Auxiliar de Organismos Autónomos, turno de "plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas", en el Instituto

Nacional de Empleo:

Pruebasselectivassuperadaspara acceso

apersonallaboralfijo(marqueXdonde

corresponda)

Número decódigodelasEscalas

enquela CECIRclasificó supuesto Número deañoscompletosenla

condicióndepersonallaboral(alafecha

depublicacióndelaconvocatoria)

NúmeroDNI Apellidosynombre

1 2 Superólaspruebas No consta

Y para que conste, expido la presente en la que se incluyen .............. personas, en .................................... (localidad, fecha,

firma y sello).

ANEXO V

Don .................................................................................

con domicilio en ....................................................................

............................................................................................

............................................................................................

........................... y documento nacional de identidad número

....................., declara bajo juramento o promete, a efectos de

ser nombrado funcionario de la Escala Auxiliar de OO.AA., que

no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

En ...................... a ......... de ...................... de 200.....

(Localidad, fecha y firma)

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