La Resolución de 23 de septiembre de 2002, de la Subsecretaría
del Ministerio de la Presidencia ("Boletín Oficial del Estado"
del 27), dispone la publicación del Acuerdo entre el Ministerio
de Administraciones Públicas y el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, sobre encomienda de gestión al Instituto Nacional de
Empleo de las pruebas selectivas derivadas de lo establecido en
el artículo 15 y en la disposición transitoria decimoquinta de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, para ingreso en la Escala Auxiliar
de Organismos Autónomos.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo
de Ministros, de fecha 27 de marzo de 1991 ("Boletín Oficial del
Estado" de 1 de abril), sobre la aplicación de lo establecido en
el artículo 15 (modificado por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre),
disposición transitoria decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (en
la redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y,
posteriormente, por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre), y con el
fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 37 de la
Ley de Presupuestos Generales para 1991, por el que se establece
un turno denominado "plazas afectadas por el artículo 15 de la
Ley de Medidas",
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la
Escala Auxiliar de Organismos Autónomos, para puestos de
trabajo reservados a funcionarios en el Instituto Nacional de Empleo
y adscritos a la Escala citada, con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir plazas por
el turno de plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley 30/84,
de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública ;
modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ; por la Ley 42/1994,
de 30 de diciembre, y por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre,
que corresponden a puestos desempeñados por personal laboral
que han sido clasificados como reservados a funcionarios.
1.1.1 Conforme a lo que se establece en el Acuerdo del
Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991, el personal laboral
que supere las pruebas selectivas de acceso quedará destinado
en el puesto de trabajo de personal funcionario en que su puesto
se haya reconvertido, y deberá permanecer en el mismo durante
un plazo mínimo de dos años, siéndole de aplicación lo dispuesto
en el artículo 20.1.f) de la Ley de Medidas para la Reforma de
la Función Pública.
Los aspirantes que superen las pruebas selectivas desde la
situación de personal laboral en excedencia voluntaria concedida con
posterioridad al 30 de julio de 1988 se mantendrán en la situación
de excedencia voluntaria como funcionarios públicos.
El personal que esté incurso en la presente convocatoria de
funcionarización y que estuviera afectado por un proceso de
traspaso a las Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta
y Melilla participará en la presente convocatoria en los términos
establecidos en aplicación del Acuerdo de 28 de mayo de 1998
que, en tal sentido, ha adoptado la Comisión de Coordinación
de la Función Pública.
Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados
a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano
competente del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. Con
carácter potestativo, previamente, podrá interponerse recurso de
reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó
el acto.
1.1.2 Las plazas convocadas y no cubiertas no podrán ser
acumuladas a otros turnos de acceso, de conformidad con lo
dispuesto en el apartado 9.8 del Acuerdo de Consejo de Ministros
de 27 de marzo de 1991 (BOE de 1 de abril).
1.2 Al presente proceso selectivo le serán aplicables la Ley
30/1984, de 2 de agosto ; la Ley 23/1988, de 28 de julio; la
Ley 42/1994, de 30 de diciembre ; la Ley 13/96 de 30 de
diciembre ; el artículo 37 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 1991 ; el Acuerdo de
Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991 ("Boletín Oficial del
Estado" de 1 de abril) ; el Plan de Empleo del INEM aprobado
por Resolución de 19 de junio de 1995, el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril) y
lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El sistema selectivo será el de concurso-oposición con
la valoración, prueba, puntuaciones y méritos que se especifican
en el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir la prueba selectiva es el
que figura en el anexo II.
1.5 El ejercicio de la fase de oposición se realizará a partir
del tercer mes a contar desde la fecha de la publicación de la
presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Una vez finalizada la fase de oposición y con respecto a los
aspirantes que la hayan superado, se hará pública la puntuación
obtenida por los mismos en la fase de concurso.
1.6 Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo,
serán nombrados funcionarios de carrera.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para poder participar en este proceso selectivo, será
preceptivo tener la condición de personal laboral fijo y ser titular
el 30 de julio de 1988 de un puesto de trabajo clasificado por
la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones
(CECIR) como reservado a funcionario en el Instituto Nacional
de Empleo y adscrito a la Escala Auxiliar de Organismos
Autónomos.
También podrá tomar parte en estas pruebas el personal laboral
fijo que se encontrase, en la fecha citada, en los supuestos de
excedencia o suspensión, en ambos casos, con reserva de puesto
o plaza previstos en la normativa vigente.
Asimismo, podrá participar el personal laboral fijo que hubiese
adquirido esta condición con posterioridad a la fecha referida
anteriormente en virtud de pruebas selectivas convocadas con
anterioridad a la misma, siendo destinado con ocasión de su ingreso
a un puesto clasificado por la CECIR como reservado a funcionario
en el Instituto Nacional de Empleo y adscrito a la Escala Auxiliar
de Organismos Autónomos.
Igualmente, podrán participar en esta Convocatoria quienes
hubieran tenido derecho a participar en las pruebas selectivas
para ingreso en la Escala Administrativa de Organismos
Autónomos en el turno de "plazas afectadas por el artículo 15 de la
ley de Medidas" en el INEM convocadas por Orden de 25 de octubre
de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" de 8 de noviembre), y no
hubieran ejercitado su derecho a participar en las mismas, o no
hubieran superado dicho proceso selectivo.
No podrán participar en las presente pruebas selectivas las
personas que hayan accedido a un Cuerpo o Escala de funcionarios
mediante la superación de un proceso de funcionarización.
Tampoco podrá participar el personal que sea titular de un puesto
clasificado por la CECIR como reservado a funcionario en
aplicación del artículo 15 y la disposición transitoria decimoquinta
de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública y
cuya convocatoria hubiera sido realizada por la Resolución de
14 de diciembre de 1998 de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública ("Boletín Oficial del Estado" de 29 de diciembre).
2.2 Además de lo señalado en la base anterior, para ser
admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
2.2.1 Ser español o nacional de alguno de los demás Estados
miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al
que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores.
También podrá participar el cónyuge de los españoles, de los
nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión
Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud
de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así
como sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún
años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
2.2.2 Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado
la edad de jubilación.
2.2.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Graduado Escolar, Bachiller Elemental, Enseñanza Secundaria
Obligatoria-LOGSE, Formación Profesional de Primer Grado o
equivalente. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden del Ministerio
de Educación y Ciencia de 4 de noviembre de 1996, se consideran
equivalentes los títulos académicos oficiales de graduado Escolar
y el Certificado de Estudios Primarios expedidos con anterioridad
a la finalización del año académico 1975-1976.
2.2.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
funciones propias de la Escala Auxiliar de Organismos Autónomos.
2.2.5 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de sus funciones
públicas.
2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.2 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "modelo 790"), que será facilitada
gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades
Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno, en el Instituto
Nacional de Administración Pública (calle Atocha, número 106,
de Madrid), en la Dirección General de la Función Pública (calle
María de Molina, número 50, de Madrid), en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas
(calle María de Molina, número 50, de Madrid), en el Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales, en el Instituto Nacional de Empleo,
así como en las representaciones diplomáticas o consulares de
España en el extranjero.
3.2 En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes
tendrán en cuenta:
3.2.1 Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se
dirigirán a la Directora General del Instituto Nacional de Empleo.
A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se acompañará,
grapada, una fotocopia del documento nacional de identidad.
3.2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte
días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
3.2.3 Las solicitudes ("Ejemplar para la Administración", hoja
número 1 del modelo de solicitud) se presentarán en el Registro
General del Instituto Nacional de Empleo (calle Condesa de
Venadito, 9, 28027 Madrid) o en la forma establecida en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
3.2.4 De conformidad con lo establecido en el apartado seis
en relación con el siete del artículo 18 de la Ley 66/1997, de
30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social, la tasa por derechos de examen será de 4,69 euros. Estarán
exentos del pago de la tasa los aspirantes con discapacidad igual
o superior al 33 por 100, como establece el apartado cinco de
la citada Ley. También estarán exentas las personas que figuren
como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un
mes anterior a la fecha de la presente convocatoria. Serán
requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se
trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se
hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones
de promoción, formación o reconversión profesionales y que,
asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al
salario mínimo interprofesional.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
El ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la
presentación de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros
o cooperativa de crédito de los que actúan como entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria.
En ningún caso, la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en
tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la
base 3.2.3.
3.2.5 Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán
cursarse, en el plazo expresado en la base 3.2.2, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Instituto Nacional
de Empleo. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante
bancario de haber satisfecho los derechos de examen, mediante
el oportuno ingreso en la cuenta corriente número
0182-2370-49-0200203962 del Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria, a nombre de "Tesoro Público, Ministerio de Admistraciones
Públicas. Derechos de examen". El ingreso podrá efectuarse
directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria
o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
3.3 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones
en la cumplimentación de su solicitud:
3.3.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Trabajo
y Asuntos Sociales". En el recuadro relativo a Centro Gestor se
hará constar "Subsecretaría".
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud.
3.3.2 En el recuadro número 15, destinado a "Cuerpo o
Escala", los aspirantes harán constar "Escala Auxiliar de Organismos
Autónomos". En el recuadro referido a "Código", que figura a su
lado, harán constar el número "6032".
3.3.3 En el recuadro número 17, destinado a "Forma de
acceso", se hará constar "15", en referencia a "Plazas afectadas por
el artículo 15 de la Ley de Medidas".
3.3.4 En el recuadro número 18, destinado a
"Ministerio/Organismo/Entidad convocante", se hará constar "Ministerio de
Administraciones Públicas". No se cumplimentará el espacio
destinado a Código que figura en su lado.
3.3.5 En el recuadro número 19, se especificará la fecha del
"Boletín Oficial del Estado" en que se haya publicado la presente
convocatoria.
3.3.6 En el recuadro número 20, destinado a "Provincia de
examen", los aspirantes harán constar "Madrid".
3.3.7 En el recuadro número 21, los aspirantes con
minusvalías podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan
acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro número 23, las
posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de
los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
3.3.8 En el recuadro número 24, denominado "Exigido en
la convocatoria", se hará constar el dígito "4", que es el que se
corresponde con la titulación exigida para participar en estas
pruebas, en virtud de lo señalado en la base 2.2.3 de la convocatoria.
3.3.9 En el recuadro número 25.A (datos a consignar según
las bases de la convocatoria) se indicará el Departamento al que
esté contractualmente vinculado el aspirante, que en el caso del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se cumplimentará dicha
casilla con el dígito 19. Respecto al personal que haya sido
transferido a tenor de un traspaso de competencias del INEM a
Comunidades Autónomas, en dicha casilla consignará el dígito 00.
En el recuadro número 25.B) se expresará "Cumple los
requisitos de la Base 2".
3.4 Los meros errores de hecho que de la solicitud pudieran
colegirse como tales, podrán subsanarse en cualquier momento,
de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes y certificación de requisitos y méritos
de los participantes
4.1 Aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos, y
con respecto a éstos el Subdirector General de Gestión de Recursos
del INEM emitirá, de oficio, el certificado que se acompaña como
anexo IV de esta Orden, en el que hará constar los datos en él
contenidos, referidos a todos y cada uno de estos aspirantes que
reúnan los requisitos de funcionarización, a efectos de su
participación en la presente convocatoria.
La certificación habrá de contener la acreditación de la relación
laboral ; la acreditación de que el puesto del que el aspirante era
titular a 30 de julio de 1988, o aquel en que se haya ingresado
con posterioridad a esa fecha en virtud de pruebas selectivas
convocadas anteriormente, ha sido clasificado por la Comisión
Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones como reservado a
funcionario en el Instituto Nacional de Empleo y adscrito a la
Escala Auxiliar de Organismos Autónomos, objeto de esta
convocatoria ; la acreditación de que el aspirante no ha adquirido
la condición de funcionario en un proceso de funcionarización
anterior ; así como la acreditación correspondiente a la fase de
concurso prevista en el punto 1.1 del anexo I de esta convocatoria.
Asimismo, se acreditará que el aspirante no está afectado por
la Resolución de 14 de diciembre de 1998, de la Secretaría de
Estado para la Administración Pública, por la que se convocaron
pruebas selectivas para ingreso en la Escala Auxiliar de
Organismos Autónomos en el turno de plazas afectadas por el artículo
15 de la Ley de Medidas (Boletín Oficial del Estado de 29 de
diciembre).
4.2 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la
Directora General del Instituto Nacional de Empleo dictará Resolución
en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado", declarando aprobada la lista de admitidos y
excluidos. En dicha Resolución se indicarán los lugares en que
se encuentra expuesta al público la lista completa de aspirantes
admitidos y excluidos, se relacionarán los aspirantes excluidos
y se determinarán el lugar y fecha de celebración de las pruebas
de la fase de oposición. En la lista deberán constar, en todo caso,
los apellidos, nombre y número de documento nacional de
identidad, y, en el caso de los aspirantes excluidos, además, las causas
de exclusión.
4.3 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen
la exclusión u omisión de la lista de admitidos, serán
definitivamente excluidos de la participación en las pruebas.
Contra la Resolución por la que se declare a los aspirantes
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas
selectivas, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo de
acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a
su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo. Con carácter potestativo,
previamente, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un
mes ante el mismo órgano que dictó el acto.
4.4 Para evitar errores y posibilitar su subsanación en tiempo
y forma, en el supuesto de producirse, los aspirantes comprobarán
no sólo que no figuran en la lista de excluidos, sino, además,
que sus nombres constan en la de admitidos.
4.5 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III de esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Secretario de Estado para la Administración
Pública, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas
en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas
la autoridad convocante publicará, en su caso, en el "Boletín Oficial
del Estado" Resolución por la que se nombre a los nuevos
miembros del Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido
su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad,
al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su
sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir
de su designación y mínimo de diez días antes de la realización
del ejercicio de la fase de oposición.
En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que
correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
5.5 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, a partir de su constitución, el Tribunal para actuar
válidamente requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en
su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad, al menos,
del resto de sus miembros.
5.6 Dentro del proceso de selección, el Tribunal resolverá
todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas
normas, así como lo que debe hacerse en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido, podrán establecerse, para las personas con
minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3.7, las
adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de Empleo (calle
Condesa de Venadito, 9, 28027-Madrid), teléfonos 91/5859719
y 91/5859644.
El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.9 El Tribunal que actúe en estas prueba selectiva tendrá
la categoría tercera de las recogidas en el artículo 30.1 del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo ("Boletín Oficial del Estado"
del 30 de mayo).
6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "X", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 10 de marzo de 2003 ("Boletín Oficial
del Estado" de 14 de marzo), por la que se publica el resultado
del sorteo celebrado el día 10 del referido mes de marzo. De
acuerdo con dicha Resolución en el supuesto de que no exista ningún
aspirante cuyo primer apellido comience con la letra "X", el orden
de actuación se iniciará con aquellos cuyo primer apellido
comience con la letra "Y", y así sucesivamente.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en único
llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Secretario de Estado para la Administración Pública,
comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas
por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas
a los efectos procedentes.
Contra la exclusión, el aspirante podrá interponer, previa
comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a
su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo. Con carácter potestativo,
previamente, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un
mes ante el mismo órgano que dictó el acto.
7. Lista de aprobados y fase de concurso
7.1 Concluida la fase de oposición, el Tribunal hará públicas
en el lugar o lugares de celebración del ejercicio de la misma,
y en aquellos otros que estime oportunos, las relaciones de
aspirantes que la hayan superado, con indicación de la puntuación
obtenida y del documento nacional de identidad.
Simultáneamente, y en los mismos lugares, el Tribunal
publicará la valoración provisional de los méritos de la fase de concurso
de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Los
aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados
a partir del siguiente al de la publicación de dicha Resolución,
para alegar las rectificaciones pertinentes respecto a la valoración
provisional de méritos en la fase de concurso.
7.2 Finalizada la prueba selectiva, el Tribunal hará públicas,
en el lugar o lugares de celebración del ejercicio de la fase de
oposición, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.8
y en aquellos otros que se estime oportuno, la relación definitiva,
por orden alfabético, de los aspirantes aprobados en el proceso
selectivo, con indicación de las puntuaciones alcanzadas en fases
de oposición y concurso y con indicación de su documento
nacional de identidad.
7.3 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de
la lista de aprobados al Secretario de Estado para la Administración
Pública. Dicha lista se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que se publiquen en el Boletín Oficial
del Estado las listas de los opositores aprobados, éstos deberán
presentar en el Registro General del Instituto Nacional de Empleo,
(calle Condesa de Venadito, 9, 28027 Madrid) los siguientes
documentos:
a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.2.3
o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del mismo.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según modelo que figura como anexo V a esta
convocatoria.
c) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100 y que lo hayan señalado en su
solicitud, deberán acreditar tal condición mediante certificación
de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma
se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.3 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado serán nombrados, funcionarios de carrera, mediante
Resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública,
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado". Cualquier
disposición que contravenga lo anteriormente establecido será nula
de pleno derecho.
8.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados se
efectuará en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
8.5 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en
colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios
competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino una vez
nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Asimismo, la Administración podrá en su caso, proceder a la
revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la mencionada Ley.
Madrid, 31 de julio de 2003.-P. D. (Orden APU/3363/2002,
de 27 de diciembre, "Boletín Oficial del Estado" de 3 de enero
de 2003), el Secretario de Estado para la Admninistración Pública,
Julio Gómez-Pomar Rodríguez.
Ilmos. Sres. Directora general del INEM, Directora general de la
Función Pública y Presidente del Órgano de Selección.
ANEXO I
Valoración de las fases de concurso y de oposición
Uno. El proceso de selección será de concurso-oposición y
constará de las siguientes fases.
1.1 Fase de concurso: En esta fase, que no tendrá carácter
eliminatorio y que sólo se aplicará a quienes hayan superado la
fase de oposición, se valorarán los servicios efectivos prestados
en la condición de laboral fijo hasta la fecha de publicación de
esta convocatoria y las pruebas selectivas superadas para acceder
a tal condición hasta un máximo de 8 puntos.
Conforme a la base 4.1, la certificación de los méritos deberá
ser expedida por el Subdirector General de Gestión de Recursos
del Instituto Nacional de Empleo, según el modelo incluido como
anexo IV de la convocatoria.
La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:
1.1.1 Servicios efectivos: La antigüedad será valorada
teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados en la condición de
personal laboral hasta la fecha de publicación de esta
convocatoria. El aspirante que tenga diez o más años de servicios efectivos
prestados, con exclusión tanto de los períodos de excedencia, en
sus distintas modalidades, como de los de suspensión de contrato,
excepto en los de incapacidad temporal o maternidad, se le
otorgará 6 puntos.
En el caso de aspirantes con períodos inferiores, se otorgarán
0,60 puntos por cada año completo de servicios efectivos, con
las mismas exclusiones que se establecen en el párrafo anterior.
1.1.2 Pruebas selectivas superadas: Por haber superado las
correspondientes pruebas selectivas para adquirir su condición
de personal laboral fijo, se otorgarán 2 puntos a cada aspirante.
Las certificaciones correspondientes a los apartados 1.1.1
y 1.1.2 se realizarán, de oficio, por el Subdirector General de
Gestión de Recursos del Instituto Nacional de Empleo y se
publicarán en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales
del citado organismo, a efectos de que los interesados puedan
solicitar la subsanación de posibles errores. Posteriormente, el
Subdirector General de Gestión de Recursos hará entrega al
Tribunal de estas certificaciones.
1.2 Fase de oposición: La fase de oposición constará de un
único ejercicio, en el cual, los aspirantes deberán contestar por
escrito un cuestionario de 50 preguntas de conocimientos sobre
el programa que figura en el anexo II, con tres respuestas
alternativas correspondientes a cada pregunta, durante un período
máximo de noventa minutos.
Todas las preguntas de esta prueba tendrán el mismo valor,
calificándose como máximo con cincuenta puntos. No puntuarán
negativamente las respuestas erróneas.
1.2.3 La puntuación máxima de la fase de oposición será
de 50 puntos. La obtención de 25 puntos determinará, en todo
caso, la superación de esta fase.
Dos. Calificación de los aspirantes:
La puntuación final vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición.
La puntuación obtenida en la fase de concurso no se podrá
aplicar para superar la fase de oposición que tendrá carácter
eliminatorio.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la prueba de
la fase de oposición. Si persistiese el empate, éste se dirimirá
a favor del aspirante que acredite una mayor antigüedad,
computada en años, meses y días, a la fecha de publicación de esta
convocatoria.
ANEXO II
Programa
Temas generales
1. La Constitución Española de 1978: Características. Los
derechos fundamentales y las libertades públicas. La Corona. El
Gobierno.
2. Las Cortes Generales. El Poder Judicial en la Constitución.
El Tribunal Constitucional.
3. El Derecho Administrativo: Concepto y contenido. La
Administración Pública y el Derecho Administrativo. Tipología de las
Administraciones Públicas.
4. El procedimiento administrativo. Concepto y naturaleza.
Principios generales. Los recursos administrativos. Naturaleza,
extensión y límites de la Jurisdicción contencioso-administrativa.
5. Régimen jurídico del personal al servicio de las
Administraciones Públicas. Funcionarios de carrera y de empleo. Derechos
y deberes de los funcionarios públicos. Régimen disciplinario.
6. El Convenio Colectivo único para el personal laboral de
la Administración General del Estado: Ambito de aplicación.
Movilidad funcional y geográfica. Sistema de Provisión de vacantes
y promoción. Jornada y horarios. Vacaciones, licencias y permisos.
Régimen disciplinario.
Temas específicos: Empleo
1. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Organización,
estructura y competencias. Los Servicios públicos de empleo en
España. El Instituto Nacional de Empleo. Organización y
estructura. Actividades y competencias.
2. La protección por desempleo (I). El desempleo: Concepto
y clases. El Subempleo. Evolución del sistema de cobertura.
Regulación actual. Características, objeto, niveles de protección y
personas protegidas. La acción protectora.
3. La protección por desempleo (II). El nivel contributivo:
Regulación. El nivel asistencial: Regulación. El Régimen Especial
Agrario (REA) de la Seguridad Social. Incompatibilidades y
régimen financiero de las prestaciones por desempleo. La gestión de
las prestaciones: el INEM como entidad gestora. Pago y control
de las prestaciones. Reintegros de pagos indebidos.
ANEXO III
Tribunal
Tribunal titular:
Presidente: Don Carlos Niharra Martín, Cuerpo Superior de
Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
Vocales: Don Jesús Negro de Hinojosa y Castro, Escala Técnica
de Gestión de Organismos Autónomos ; doña María Teresa Marín
Martín, Escala de Gestión de Empleo del INEM ; don José Antonio
Ferri Lara, Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad
Social.
Secretaria: Doña María Dolores Alonso González, Escala
Gestión de Empleo del INEM.
Tribunal suplente:
Presidenta: Doña M.a Mercedes Aparicio Basauri, del Cuerpo
Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la
Administración de la Seguridad Social.
Vocales: Don Antonio Amutio Gómez, Cuerpo de Gestión de
la Administración Civil del Estado ; doña María Ángeles Martín
Puebla, Escala Gestión de Empleo del INEM ; doña Isabel Seguí
Martínez, Escala Gestión de Empleo del INEM.
Secretario: Don Juan Manuel San Martín Prieto, Cuerpo
General Administrativo.
ANEXO IV (Ver imagen página 34204)
Certificado de requisitos y méritos para acceder a la Escala Auxiliar de Organismos Autónomos
Don/Doña ..............................................................................................................................................., Subdirector general
de Gestión de Recursos del INEM.
CERTIFICO: Que las personas seguidamente relacionadas por orden alfabético tienen la condición de personal laboral fijo y eran
titulares el 30 de julio de 1988 (o ingresadas con posterioridad a esa fecha en virtud de pruebas selectivas convocadas con anterioridad
a ella) de un puesto de trabajo clasificado por la CECIR como reservado a funcionarios en el Instituto Nacional de Empleo y adscrito
a la Escala Auxiliar de Organismos Autónomos, no están afectadas por la Resolución de 14 de diciembre de 1998, de la Secretaría
de Estado para la Administración Pública ("Boletín Oficial del Estado" de 29 de diciembre) ni han adquirido la condición de funcionarios
en un anterior proceso de funcionarización, cumpliendo en consecuencia los requisitos de participación exigidos en la base 2.1 de
la Orden de ......................, del Ministerio de Administraciones Públicas, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso
en la Escala Auxiliar de Organismos Autónomos, turno de "plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas", en el Instituto
Nacional de Empleo:
Pruebasselectivassuperadaspara acceso
apersonallaboralfijo(marqueXdonde
corresponda)
Número decódigodelasEscalas
enquela CECIRclasificó supuesto Número deañoscompletosenla
condicióndepersonallaboral(alafecha
depublicacióndelaconvocatoria)
NúmeroDNI Apellidosynombre
1 2 Superólaspruebas No consta
Y para que conste, expido la presente en la que se incluyen .............. personas, en .................................... (localidad, fecha,
firma y sello).
ANEXO V
Don .................................................................................
con domicilio en ....................................................................
............................................................................................
............................................................................................
........................... y documento nacional de identidad número
....................., declara bajo juramento o promete, a efectos de
ser nombrado funcionario de la Escala Auxiliar de OO.AA., que
no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
En ...................... a ......... de ...................... de 200.....
(Localidad, fecha y firma)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid