Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-17567

Resolución de 1 de agosto de 2003, de la Universidad de Córdoba, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas de Personal Laboral (grupo IV), en la categoría de Técnico Auxiliar de Conserjería.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 16 de septiembre de 2003, páginas 34215 a 34220 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2003-17567

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos Provisionales

de esta Universidad, aprobados por Decreto 184/1985, de 31

de julio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (Boletín

Oficial de la Junta de Andalucía de 30/08/85), y con el fin de

atender las necesidades de Personal de Servicios.

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 20 de La Ley 6/2001, de 21 de diciembre,

de Universidades, en relación con el 2.2 e), así como en los

Estatutos Provisionales de esta Universidad, ya citados, ha resuelto

convocar pruebas selectivas para proveer plazas de Personal

Laboral del grupo IV, en la categoría de Técnico Auxiliar de Conserjería

y con sujeción a las siguientes:

Bases de la convocatoria

1. Normativa aplicable

La presente convocatoria se regirá por lo previsto en estas

bases y anexos correspondientes y, en su defecto, por lo

establecido en la Ley Orgánica 6/2001, 21 de diciembre de

Universidades (LOU), Estatutos Provisionales de la Universidad de

Córdoba, promulgados por Decreto 184/1985, 31 de Julio (B.O.J.A.

n.o 85 de 30 de agosto), en el III Convenio Colectivo del Personal

Laboral de las Universidades Públicas Andaluzas (B.O.J.A. de

30/06/94), en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los

Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de

24 de marzo, en la Ley 30/1992, 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento

Administrativo Común y en el Reglamento General de Ingreso del

Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de

Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los

Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado,

aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. (B.O.E.

de 10 de Abril).

2. Plazas objeto de la convocatoria

2.1 Se convocan para su cobertura en régimen laboral fijo

del grupo IV del Convenio Colectivo del Personal Laboral de las

Universidades Públicas de Andalucía (B.O.J.A. 30-06-94) 13

plazas de Personal Laboral de la Universidad de Córdoba (11 en

Córdoba capital y 2 en Belmez) en la categoría de Técnico Auxiliar

de Conserjería, de las que se reserva una plaza para ser cubierta

por personas con minusvalía, con grado de discapacidad igual

o superior al 33%, de acuerdo con la disposición adicional

décimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de julio.

2.2 Los aspirantes sólo podrán participar por uno de los

cupos.

2.3 Si quedara sin cubrir la plaza reservada al cupo de reserva

de discapacitados, se acumularía a las plazas del sistema general

de acceso libre.

3. Sistema de selección

El sistema de provisión de las plazas será el de

Concurso-Oposición.

En cualquier caso sólo se podrán hacer valer los méritos hasta

la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes

deberán reunir los requisitos generales de acceso a la Función Pública,

y en particular:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión

Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de

Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y

ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de

trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el tratado

Constitutivo de la Unión Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

ascendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros

Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén

separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de

dicha edad que vivan a su expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares

de nacionales de otros Estados cuando así se provea en los

Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y

ratificados por España.

b) Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo,

conforme a lo establecido en el artículo 7 del Estatuto de los

Trabajadores.

c) No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas

incompatibles con el normal desempeño de las tareas o funciones

correspondientes.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas

por Sentencia penal firme. Los aspirantes cuya nacionalidad no

sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos

a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado,

el acceso a la función pública.

e) Estar en posesión del Título de Bachiller Elemental,

Graduado Escolar o Formación Profesional de Primer Grado.

f) Si se trata de aspirantes a la plaza reservada a personas

afectadas de minusvalías, deberán presentar una discapacidad

igual o superior al 33%.

g) Tener abonados los derechos de participación que son de

nueve euros.

Los requisitos establecidos deberán cumplirse el último día de

plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos hasta

la formalización del contrato.

5. Solicitudes

5.1 Lugar y plazo de presentación: Quiénes deseen tomar

parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la

solicitud que se adjunta como Anexo II. Las solicitudes se podrán

retirar en el Rectorado de la Universidad (Conserjería), serán

dirigidas al Excmo. Sr. Rector de la Universidad de Córdoba y

presentadas en el Registro General de dicha Universidad (Calle

Alfonso XIII N.o. 13, D.P. 14071), sin perjuicio de lo dispuesto en

el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo común, en el plazo de 20 días naturales, contados

a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria.

5.2 Documentación a aportar con la solicitud: A la instancia

se acompañará:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o

documento sustitutivo del D.N.I.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan

derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del

documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos

que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a

expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tenga

dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada

o promesa de éste de que no está separado de derecho de su

cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus

expensas o está a su cargo. Todos los documentos deberán estar

traducidos al castellano.

b) Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión

Europea que no ostenten la nacionalidad española, habrán de

acreditar mediante documento suficiente, debidamente traducido

al castellano, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena

legal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.

c) Documentación acreditativa de los requisitos exigidos y de

los méritos que se quieran hacer valer en la fase de concurso,

de acuerdo con lo establecido en estas bases. Los requisitos y

los méritos alegados deberán ser acreditados mediante originales

o fotocopias firmadas por el propio aspirante sin lo cual no serán

tenidos en cuenta.

d) Los aspirantes con minusvalía deberán tenerla reconocida

por los Organismos Competentes en el momento de finalización

del plazo de presentación de instancias e indicaran en la misma

la minusvalía que padecen y, en su caso, las posibles adaptaciones

de tiempo y medios para la realización de los ejercicios. A la

solicitud deberán adjuntar certificación de los Organismos

Competentes que acrediten tal condición y de la compatibilidad con

el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

e) Resguardo original de haber abonado los derechos de

participación que son de 9 euros.

Dicha cantidad deberá ser ingresada, en concepto de derechos

de examen, en la cuenta abierta en CAJASUR número

20240000893800001191 a nombre de la Universidad de

Córdoba. La falta de pago de estos derechos no es subsanable y

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y pago en la Entidad Bancaria,

supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y

forma, de la solicitud ante el órgano expresado en estas bases.

f) Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar

su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo

establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo

no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

6. Admisión de aspirantes

6.1 Listas provisionales de admitidos y excluidos: En el plazo

máximo de un mes a partir de la fecha de terminación del plazo

de presentación de solicitudes, el Rectorado de la Universidad

dictará Resolución de la lista de admitidos y excluidos, que deberá

publicarse en los tablones de anuncios del Rectorado y en la página

web de la Universidad . En ella se hará constar los apellidos,

nombre y número de D.N.I., así como, las causas de exclusión.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días,

contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución

antedicha, para poder subsanar, en su caso, el defecto que haya

motivado la exclusión u omisión.

6.2 Listas definitivas de admitidos y excluidos: Una vez

resueltas las reclamaciones presentadas, se procederá a la publicación

de la relación definitiva de admitidos y excluidos en el Tablón

de Anuncios del Rectorado de la Universidad de Córdoba y en

su web.

Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen

a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de estas

pruebas selectivas por causas no imputables a ellos. A tal efecto

se realizará de oficio, para lo cual los solicitantes deberán indicar

en su solicitud el número de cuenta donde desea recibir, en su

caso, la devolución.

7. Calendario y desarrollo de las pruebas

7.1 La oposición no podrá comenzar hasta transcurridos 45

días de la fecha de publicación de la convocatoria y el plazo

máximo para su resolución será de seis meses.

7.2 El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los

candidatos que acrediten su identidad mediante la presentación

del D.N.I., pasaporte o documento similar.

7.3 Los aspirantes serán convocados para la realización de

los ejercicios en llamamiento único, siendo excluidos

automáticamente de las pruebas los que no comparezcan, salvo en casos

debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

7.4 La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio

se publicará en BOJA, Tablón de Anuncios del Rectorado de la

Universidad de Córdoba y en su web. Para los restantes ejercicios,

la publicación, se realizará en el Tablón de Anuncios del

Rectorado.

7.5 Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el

comienzo del siguiente deberán transcurrir al menos 72 horas.

7.6 De conformidad con la Resolución de 10 de marzo de

2003, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública,

el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas se iniciará

por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "X". En

el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido

comience por dicha letra, el orden de actuación se iniciará por

aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "Y", y así

sucesivamente.

8. Tribunal calificador

8.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III de estas Bases.

8.2 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes

podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas

en el art. 28 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

8.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus

miembros, titulares o suplentes. Celebrará su sesión de

constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación

y mínimo de diez días antes de la realización del ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

8.4 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar

válidamente requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus

miembros.

8.5 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal

resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación

de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos

no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

8.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas en las funciones de las plazas

convocadas. Los asesores se limitarán, sin voto, al ejercicio de sus

especialidades técnicas, exclusivamente, colaborando con el Tribunal.

La Presidencia del Tribunal acordará su incorporación mediante

notificación al Asesor o Asesores, exponiéndose en el Tablón de

anuncios del local de las pruebas selectivas una copia firmada

de la notificación.

8.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones que el resto

de los demás aspirantes para la realización del ejercicio. En este

sentido, se establecerán para las personas con minusvalías que

lo soliciten, en la forma prevista en la base 5.2., las adaptaciones

posibles y medios para su realización.

8.8 A los efectos de comunicaciones y demás incidencias,

el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de

Córdoba, calle Alfonso XIII, 13, El Tribunal dispondrá que en

esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal,

atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas

pruebas selectivas.

8.9 El Tribunal Calificador tendrá la categoría cuarta

conforme a lo dispuesto en el Decreto 54/89, de 21 de marzo.

(B.O.J.A. n.o 31 de 21-04-89).

8.10 En ningún caso el Tribunal Calificador podrá aprobar

ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número

superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier

propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula

de pleno derecho.

9. Calificación fase de oposición

La fase de oposición constará de dos ejercicios, uno teórico

y otro práctico, de acuerdo al temario indicado en el anexo IV.

El tiempo máximo para la realización de cada prueba será

determinado por el Tribunal.

Los ejercicios de la fase de oposición serán eliminatorios y

se calificarán en la forma establecida en el anexo I. En cada prueba,

el tribunal calificador establecerá, en su caso, con carácter previo

los criterios de evaluación. Excepcionalmente estarán exentos de

realizar el primer ejercicio todos aquellos aspirantes que hubieran

aprobado la fase de oposición en la convocatoria realizada

mediante Resolución de 29 de junio de 2000 (BOJA de 20 de julio):

La calificación global de esta fase de oposición coincidirá con

la puntuación obtenida por los aspirantes en el segundo ejercicio.

Solamente accederán a la fase de concurso aquellos aspirantes

que hubieren superado la fase de oposición.

10. Baremo de la fase de concurso

La fase de concurso se valorará como máximo con cinco puntos

(equivalentes del 50% del valor máximo posible de la fase de

oposición) distribuidos de la siguiente forma:

1. Experiencia profesional: Se valorará la experiencia

profesional en un puesto de carácter laboral acogido a Convenio

Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de

Andalucía, en la misma Área y Categoría Profesional de las plazas a

las que se opta, realizada en la Universidad de Córdoba, a razón

de 0,1 puntos por mes o fracción hasta un máximo de 2,5 puntos.

2. Cursos y cursillos: Se valorarán todos los cursos

relacionados con las funciones de esta categoría profesional impartidos

por entidades públicas o privadas en los que se haga constar el

número de horas y la organización del curso a razón de 0,2 puntos

por cada 30 horas de formación hasta un máximo de 1,5 puntos.

3. Titulación superior a la exigida: Se valorará la superior

de las que se posean y de la siguiente manera:

a) por estar en posesión del Título de Bachiller Superior o

equivalente, 0,33 puntos.

b) por estar en posesión del título de diplomado universitario,

ingeniero técnico, arquitecto técnico o equivalente, 0,66 puntos.

c) por estar en posesión del título de licenciado, ingeniero

o arquitecto, 1 punto.

11. Calificación final y adjudicación de destinos

La calificación final vendrá determinada por la suma de las

puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de

concurso. En caso de empate se atenderá a la mayor puntuación

obtenida en la fase de concurso, si persistiese a la de la fase

de oposición y si persistiese a la mayor edad.

Una vez efectuada la calificación final de los aspirantes, el

Tribunal hará público, en los tablones de anuncios del Rectorado

y en la página web de la Universidad el resultado del

concurso-oposición, con el nombre y número de documento nacional

de identidad de los aprobados.

El Tribunal, igualmente, podrá hacer pública una relación

complementaria en la que figure la puntuación obtenida por el resto

de los aspirantes no seleccionados y, en el caso de que los

aspirantes propuestos no llegasen a formalizar el correspondiente

contrato, se entenderán incluidos en la propuesta quienes les sigan

en orden de puntuación.

Los destinos serán ofertados a los aspirantes seleccionados

para que elijan por orden de preferencia y serán adjudicados por

orden de mayor calificación final.

12. Presentación de documentos

12.1 Antes de la formalización del respectivo contrato, el

candidato seleccionado deberá justificar adecuadamente, en un plazo

de veinte días naturales desde que se haga pública la respectiva

lista de aprobados los requisitos exigidos en la convocatoria,

mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Título correspondiente o documento

acreditativo de reunir el requisito exigido en el punto 4.e) de esta

convocatoria.

b) Fotocopia del libro de Familia (cuando proceda).

c) Declaración Jurada o Promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de

las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el

desempeño de las funciones públicas mediante Sentencia Penal

firme.

d) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad ni

limitaciones físicas o psíquicas que le imposibiliten para el ejercicio

de sus funciones, expedido por el facultativo de medicina general

que corresponda al interesado.

12.2 Quienes tuvieran la condición de empleado público

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás

requisitos ya probados para obtener su anterior empleo, debiendo

presentar certificación del Registro Central de Personal o del

Ministerio u Organismo del que dependieren para acreditar tal

condición.

12.3 Quien dentro del plazo indicado, y salvo los casos de

fuerza mayor, no presentasen la referida documentación no podrán

ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin

perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido

por falsedad de su solicitud.

13. Formalización de los contratos

13.1 El Órgano competente procederá a la formalización del

contrato hasta el límite de las plazas anunciadas y que se hallen

dotadas presupuestariamente. Hasta tanto se formalice el contrato,

tras su intervención, los aspirantes no tendrán derecho a

percepción económica alguna.

13.2 Los respectivos contratos, una vez formalizados, se

inscribirán en el Registro Central de Personal.

13.3 Con carácter previo a la formalización del contrato, los

seleccionados propuestos será sometidos a un reconocimiento

médico, a efectos de determinar que no padecen enfermedad o

minusvalía que les incapacite para el desempeño del puesto de

trabajo adjudicado.

13.4 Concluido el proceso selectivo, la relación de aspirantes

contratados será hecha pública en el Boletín Oficial de la Junta

de Andalucía.

14. Incorporación y período de prueba

14.1 La incorporación al puesto de trabajo se efectuará dentro

de los quince días siguientes a la formalización del contrato, en

el que se incluirá un periodo de prueba de acuerdo con lo

establecido en el apartado 5 del artículo 22 del III Convenio Colectivo

del Personal Laboral de las Universidades Públicas Andaluzas.

14.2 El personal que supere el periodo de prueba

satisfactoriamente adquirirá la condición de personal laboral fijo.

15. Normas finales

15.1 La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos

administrativos se deriven de aquella y de las actuaciones del

Tribunal, podrán ser impugnadas en el plazo y forma establecidos

en la Ley de 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico

y Procedimiento Administrativo Común.

15.2 Los aspirantes podrán solicitar por escrito la devolución

de la documentación presentada durante los dos meses siguientes

a la Resolución del proceso selectivo por el órgano competente

de la Universidad de Córdoba, sin perjuicio de que, en el mismo

plazo, cualquier aspirante que quisiera ejercer las acciones legales

que le correspondan, deberá comunicarlo y solicitar la

conservación de la documentación completa o parcial del procedimiento

selectivo, lo cual determinará que dicha documentación quede

depositada en esta Administración hasta la resolución del

procedimiento judicial correspondiente.

Transcurrido dicho período sin que mediare comunicación se

procederá a la entrega de la documentación a los aspirantes que

así lo hayan solicitado, procediéndose asimismo a la destrucción

de la restante.

Córdoba, 1 de agosto de 2003.-El Rector, Eugenio Domínguez

Vilches.

ANEXO I

Ejercicios a realizar en la fase de oposición por los aspirantes

Las pruebas consistirán en:

Primer ejercicio, teórico: Consistirá en contestar un

cuestionario, tipo test, de 80 preguntas con tres respuestas múltiples,

siendo sólo una de ellas la correcta, sobre el temario indicado

en el Anexo IV.

Las respuestas erróneas se valorarán negativamente.

Segundo ejercicio, práctico: Consistirá en tres supuestos

teórico-prácticos o prácticos que estarán relacionados con el ejercicio

de las funciones inherentes a las plazas convocadas de acuerdo

al III Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades

Públicas de Andalucía.

Los ejercicios serán valorados de la siguiente forma:

Primer ejercicio: la evaluación será de apto o no apto, quedando

eliminados todos aquellos aspirantes que no obtengan la

calificación de apto.

Segundo ejercicio: de 0 a 10 puntos, siendo necesario para

aprobar un mínimo de 5 puntos, y si el ejercicio constara de varios

supuestos no haber obtenido 0 en ninguno de ellos.

ANEXO II (Ver imagen página 34219)

ANEXO III

Tribunal calificador

Titulares:

Presidente: Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad de

Córdoba o persona en quien delegue.

Vocales:

Ilmo. Sr. D. Juan José Pérez y Valverde, Gerente de la

Universidad de Córdoba.

Sr. D. Juan Manuel Lucena Llamas, Jefe del Servicio de

Personal y Organización Docente.

Sr.a D.a Rafaela Bueno Martín, en representación del Comité

de Empresa.

Sr. D. Antonio Velasco Blanco, en representación del Comité

de Empresa.

Secretario: Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un

miembro del Personal de Administración y Servicios.

Suplentes:

Vocales:

Sra. D.a María Luisa Lamiable Navajas, Letrada-Jefe de la

Asesoría Jurídica.

Sr. D. Fernando Mohedano Jiménez, Jefe del Servicio de

Gestión de Estudiantes.

Sr. D. Jesús Sevillano Morales, en representación del Comité

de Empresa.

Sr. D. Rafael Morales Salcedo, en representación del Comité

de Empresa.

Secretario: Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un

miembro del Personal de Administración y Servicios.

ANEXO IV

Programa

1. El Técnico Auxiliar de Conserjería: Enclave normativo,

funciones, derechos y deberes.

2. Vigilancia y Seguridad en el centro de trabajo: a.

-Funciones de vigilancia en las instalaciones ; b.-Elementos y sistemas

de seguridad.

3. Prevención y extinción de incendios. Emergencias

sanitarias.

4. Gestión y distribución de la correspondencia: entrega,

recogida y distribución de la correspondencia y paqueterías oficiales.

Sistemas de franqueo.

5. Información y atención al público.

6. Control de las instalaciones y sus usos: a.-tipos de

instalaciones ; b.-autorizaciones de uso; c.-reserva de aulas e

instalaciones.

7. Los medios audiovisuales de apoyo a la docencia: Proyector

de diapositivas ; el proyector de transparencias; las pantallas, el

episcopio y proyectores multimedia.

8. Organización de servicios y control de llaveros del centro

de trabajo: a.-servicios contratados y servicios propios ; b.

-Gestión y organización del llavero, llaves maestras y su control.

Accesos restringidos.

9. Herramientas básicas de carácter general: a.-teléfono ;

b.-fax ; c.-apoyo informático.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid