En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos Provisionales
de esta Universidad, aprobados por Decreto 184/1985, de 31
de julio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía de 30/08/85), y con el fin de
atender las necesidades de Personal de Servicios.
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 20 de La Ley 6/2001, de 21 de diciembre,
de Universidades, en relación con el 2.2 e), así como en los
Estatutos Provisionales de esta Universidad, ya citados, ha resuelto
convocar pruebas selectivas para proveer plazas de Personal
Laboral del grupo IV, en la categoría de Técnico Auxiliar de Conserjería
y con sujeción a las siguientes:
Bases de la convocatoria
1. Normativa aplicable
La presente convocatoria se regirá por lo previsto en estas
bases y anexos correspondientes y, en su defecto, por lo
establecido en la Ley Orgánica 6/2001, 21 de diciembre de
Universidades (LOU), Estatutos Provisionales de la Universidad de
Córdoba, promulgados por Decreto 184/1985, 31 de Julio (B.O.J.A.
n.o 85 de 30 de agosto), en el III Convenio Colectivo del Personal
Laboral de las Universidades Públicas Andaluzas (B.O.J.A. de
30/06/94), en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de
24 de marzo, en la Ley 30/1992, 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común y en el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado,
aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. (B.O.E.
de 10 de Abril).
2. Plazas objeto de la convocatoria
2.1 Se convocan para su cobertura en régimen laboral fijo
del grupo IV del Convenio Colectivo del Personal Laboral de las
Universidades Públicas de Andalucía (B.O.J.A. 30-06-94) 13
plazas de Personal Laboral de la Universidad de Córdoba (11 en
Córdoba capital y 2 en Belmez) en la categoría de Técnico Auxiliar
de Conserjería, de las que se reserva una plaza para ser cubierta
por personas con minusvalía, con grado de discapacidad igual
o superior al 33%, de acuerdo con la disposición adicional
décimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de julio.
2.2 Los aspirantes sólo podrán participar por uno de los
cupos.
2.3 Si quedara sin cubrir la plaza reservada al cupo de reserva
de discapacitados, se acumularía a las plazas del sistema general
de acceso libre.
3. Sistema de selección
El sistema de provisión de las plazas será el de
Concurso-Oposición.
En cualquier caso sólo se podrán hacer valer los méritos hasta
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4. Requisitos de los aspirantes
Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes
deberán reunir los requisitos generales de acceso a la Función Pública,
y en particular:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de
Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el tratado
Constitutivo de la Unión Europea.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
ascendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros
Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de
dicha edad que vivan a su expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares
de nacionales de otros Estados cuando así se provea en los
Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España.
b) Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo,
conforme a lo establecido en el artículo 7 del Estatuto de los
Trabajadores.
c) No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas
incompatibles con el normal desempeño de las tareas o funciones
correspondientes.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas
por Sentencia penal firme. Los aspirantes cuya nacionalidad no
sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos
a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado,
el acceso a la función pública.
e) Estar en posesión del Título de Bachiller Elemental,
Graduado Escolar o Formación Profesional de Primer Grado.
f) Si se trata de aspirantes a la plaza reservada a personas
afectadas de minusvalías, deberán presentar una discapacidad
igual o superior al 33%.
g) Tener abonados los derechos de participación que son de
nueve euros.
Los requisitos establecidos deberán cumplirse el último día de
plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos hasta
la formalización del contrato.
5. Solicitudes
5.1 Lugar y plazo de presentación: Quiénes deseen tomar
parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la
solicitud que se adjunta como Anexo II. Las solicitudes se podrán
retirar en el Rectorado de la Universidad (Conserjería), serán
dirigidas al Excmo. Sr. Rector de la Universidad de Córdoba y
presentadas en el Registro General de dicha Universidad (Calle
Alfonso XIII N.o. 13, D.P. 14071), sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo común, en el plazo de 20 días naturales, contados
a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria.
5.2 Documentación a aportar con la solicitud: A la instancia
se acompañará:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o
documento sustitutivo del D.N.I.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan
derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del
documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos
que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a
expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tenga
dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada
o promesa de éste de que no está separado de derecho de su
cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus
expensas o está a su cargo. Todos los documentos deberán estar
traducidos al castellano.
b) Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión
Europea que no ostenten la nacionalidad española, habrán de
acreditar mediante documento suficiente, debidamente traducido
al castellano, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena
legal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.
c) Documentación acreditativa de los requisitos exigidos y de
los méritos que se quieran hacer valer en la fase de concurso,
de acuerdo con lo establecido en estas bases. Los requisitos y
los méritos alegados deberán ser acreditados mediante originales
o fotocopias firmadas por el propio aspirante sin lo cual no serán
tenidos en cuenta.
d) Los aspirantes con minusvalía deberán tenerla reconocida
por los Organismos Competentes en el momento de finalización
del plazo de presentación de instancias e indicaran en la misma
la minusvalía que padecen y, en su caso, las posibles adaptaciones
de tiempo y medios para la realización de los ejercicios. A la
solicitud deberán adjuntar certificación de los Organismos
Competentes que acrediten tal condición y de la compatibilidad con
el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.
e) Resguardo original de haber abonado los derechos de
participación que son de 9 euros.
Dicha cantidad deberá ser ingresada, en concepto de derechos
de examen, en la cuenta abierta en CAJASUR número
20240000893800001191 a nombre de la Universidad de
Córdoba. La falta de pago de estos derechos no es subsanable y
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, la presentación y pago en la Entidad Bancaria,
supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y
forma, de la solicitud ante el órgano expresado en estas bases.
f) Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar
su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo
establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo
no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
6. Admisión de aspirantes
6.1 Listas provisionales de admitidos y excluidos: En el plazo
máximo de un mes a partir de la fecha de terminación del plazo
de presentación de solicitudes, el Rectorado de la Universidad
dictará Resolución de la lista de admitidos y excluidos, que deberá
publicarse en los tablones de anuncios del Rectorado y en la página
web de la Universidad . En ella se hará constar los apellidos,
nombre y número de D.N.I., así como, las causas de exclusión.
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución
antedicha, para poder subsanar, en su caso, el defecto que haya
motivado la exclusión u omisión.
6.2 Listas definitivas de admitidos y excluidos: Una vez
resueltas las reclamaciones presentadas, se procederá a la publicación
de la relación definitiva de admitidos y excluidos en el Tablón
de Anuncios del Rectorado de la Universidad de Córdoba y en
su web.
Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen
a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de estas
pruebas selectivas por causas no imputables a ellos. A tal efecto
se realizará de oficio, para lo cual los solicitantes deberán indicar
en su solicitud el número de cuenta donde desea recibir, en su
caso, la devolución.
7. Calendario y desarrollo de las pruebas
7.1 La oposición no podrá comenzar hasta transcurridos 45
días de la fecha de publicación de la convocatoria y el plazo
máximo para su resolución será de seis meses.
7.2 El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los
candidatos que acrediten su identidad mediante la presentación
del D.N.I., pasaporte o documento similar.
7.3 Los aspirantes serán convocados para la realización de
los ejercicios en llamamiento único, siendo excluidos
automáticamente de las pruebas los que no comparezcan, salvo en casos
debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
7.4 La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio
se publicará en BOJA, Tablón de Anuncios del Rectorado de la
Universidad de Córdoba y en su web. Para los restantes ejercicios,
la publicación, se realizará en el Tablón de Anuncios del
Rectorado.
7.5 Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el
comienzo del siguiente deberán transcurrir al menos 72 horas.
7.6 De conformidad con la Resolución de 10 de marzo de
2003, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública,
el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas se iniciará
por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "X". En
el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido
comience por dicha letra, el orden de actuación se iniciará por
aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "Y", y así
sucesivamente.
8. Tribunal calificador
8.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III de estas Bases.
8.2 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes
podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas
en el art. 28 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
8.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus
miembros, titulares o suplentes. Celebrará su sesión de
constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación
y mínimo de diez días antes de la realización del ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
8.4 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar
válidamente requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus
miembros.
8.5 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal
resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos
no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
8.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas en las funciones de las plazas
convocadas. Los asesores se limitarán, sin voto, al ejercicio de sus
especialidades técnicas, exclusivamente, colaborando con el Tribunal.
La Presidencia del Tribunal acordará su incorporación mediante
notificación al Asesor o Asesores, exponiéndose en el Tablón de
anuncios del local de las pruebas selectivas una copia firmada
de la notificación.
8.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones que el resto
de los demás aspirantes para la realización del ejercicio. En este
sentido, se establecerán para las personas con minusvalías que
lo soliciten, en la forma prevista en la base 5.2., las adaptaciones
posibles y medios para su realización.
8.8 A los efectos de comunicaciones y demás incidencias,
el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de
Córdoba, calle Alfonso XIII, 13, El Tribunal dispondrá que en
esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal,
atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas
pruebas selectivas.
8.9 El Tribunal Calificador tendrá la categoría cuarta
conforme a lo dispuesto en el Decreto 54/89, de 21 de marzo.
(B.O.J.A. n.o 31 de 21-04-89).
8.10 En ningún caso el Tribunal Calificador podrá aprobar
ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número
superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier
propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula
de pleno derecho.
9. Calificación fase de oposición
La fase de oposición constará de dos ejercicios, uno teórico
y otro práctico, de acuerdo al temario indicado en el anexo IV.
El tiempo máximo para la realización de cada prueba será
determinado por el Tribunal.
Los ejercicios de la fase de oposición serán eliminatorios y
se calificarán en la forma establecida en el anexo I. En cada prueba,
el tribunal calificador establecerá, en su caso, con carácter previo
los criterios de evaluación. Excepcionalmente estarán exentos de
realizar el primer ejercicio todos aquellos aspirantes que hubieran
aprobado la fase de oposición en la convocatoria realizada
mediante Resolución de 29 de junio de 2000 (BOJA de 20 de julio):
La calificación global de esta fase de oposición coincidirá con
la puntuación obtenida por los aspirantes en el segundo ejercicio.
Solamente accederán a la fase de concurso aquellos aspirantes
que hubieren superado la fase de oposición.
10. Baremo de la fase de concurso
La fase de concurso se valorará como máximo con cinco puntos
(equivalentes del 50% del valor máximo posible de la fase de
oposición) distribuidos de la siguiente forma:
1. Experiencia profesional: Se valorará la experiencia
profesional en un puesto de carácter laboral acogido a Convenio
Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de
Andalucía, en la misma Área y Categoría Profesional de las plazas a
las que se opta, realizada en la Universidad de Córdoba, a razón
de 0,1 puntos por mes o fracción hasta un máximo de 2,5 puntos.
2. Cursos y cursillos: Se valorarán todos los cursos
relacionados con las funciones de esta categoría profesional impartidos
por entidades públicas o privadas en los que se haga constar el
número de horas y la organización del curso a razón de 0,2 puntos
por cada 30 horas de formación hasta un máximo de 1,5 puntos.
3. Titulación superior a la exigida: Se valorará la superior
de las que se posean y de la siguiente manera:
a) por estar en posesión del Título de Bachiller Superior o
equivalente, 0,33 puntos.
b) por estar en posesión del título de diplomado universitario,
ingeniero técnico, arquitecto técnico o equivalente, 0,66 puntos.
c) por estar en posesión del título de licenciado, ingeniero
o arquitecto, 1 punto.
11. Calificación final y adjudicación de destinos
La calificación final vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de
concurso. En caso de empate se atenderá a la mayor puntuación
obtenida en la fase de concurso, si persistiese a la de la fase
de oposición y si persistiese a la mayor edad.
Una vez efectuada la calificación final de los aspirantes, el
Tribunal hará público, en los tablones de anuncios del Rectorado
y en la página web de la Universidad el resultado del
concurso-oposición, con el nombre y número de documento nacional
de identidad de los aprobados.
El Tribunal, igualmente, podrá hacer pública una relación
complementaria en la que figure la puntuación obtenida por el resto
de los aspirantes no seleccionados y, en el caso de que los
aspirantes propuestos no llegasen a formalizar el correspondiente
contrato, se entenderán incluidos en la propuesta quienes les sigan
en orden de puntuación.
Los destinos serán ofertados a los aspirantes seleccionados
para que elijan por orden de preferencia y serán adjudicados por
orden de mayor calificación final.
12. Presentación de documentos
12.1 Antes de la formalización del respectivo contrato, el
candidato seleccionado deberá justificar adecuadamente, en un plazo
de veinte días naturales desde que se haga pública la respectiva
lista de aprobados los requisitos exigidos en la convocatoria,
mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Título correspondiente o documento
acreditativo de reunir el requisito exigido en el punto 4.e) de esta
convocatoria.
b) Fotocopia del libro de Familia (cuando proceda).
c) Declaración Jurada o Promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el
desempeño de las funciones públicas mediante Sentencia Penal
firme.
d) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad ni
limitaciones físicas o psíquicas que le imposibiliten para el ejercicio
de sus funciones, expedido por el facultativo de medicina general
que corresponda al interesado.
12.2 Quienes tuvieran la condición de empleado público
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás
requisitos ya probados para obtener su anterior empleo, debiendo
presentar certificación del Registro Central de Personal o del
Ministerio u Organismo del que dependieren para acreditar tal
condición.
12.3 Quien dentro del plazo indicado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentasen la referida documentación no podrán
ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin
perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido
por falsedad de su solicitud.
13. Formalización de los contratos
13.1 El Órgano competente procederá a la formalización del
contrato hasta el límite de las plazas anunciadas y que se hallen
dotadas presupuestariamente. Hasta tanto se formalice el contrato,
tras su intervención, los aspirantes no tendrán derecho a
percepción económica alguna.
13.2 Los respectivos contratos, una vez formalizados, se
inscribirán en el Registro Central de Personal.
13.3 Con carácter previo a la formalización del contrato, los
seleccionados propuestos será sometidos a un reconocimiento
médico, a efectos de determinar que no padecen enfermedad o
minusvalía que les incapacite para el desempeño del puesto de
trabajo adjudicado.
13.4 Concluido el proceso selectivo, la relación de aspirantes
contratados será hecha pública en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.
14. Incorporación y período de prueba
14.1 La incorporación al puesto de trabajo se efectuará dentro
de los quince días siguientes a la formalización del contrato, en
el que se incluirá un periodo de prueba de acuerdo con lo
establecido en el apartado 5 del artículo 22 del III Convenio Colectivo
del Personal Laboral de las Universidades Públicas Andaluzas.
14.2 El personal que supere el periodo de prueba
satisfactoriamente adquirirá la condición de personal laboral fijo.
15. Normas finales
15.1 La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos
administrativos se deriven de aquella y de las actuaciones del
Tribunal, podrán ser impugnadas en el plazo y forma establecidos
en la Ley de 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico
y Procedimiento Administrativo Común.
15.2 Los aspirantes podrán solicitar por escrito la devolución
de la documentación presentada durante los dos meses siguientes
a la Resolución del proceso selectivo por el órgano competente
de la Universidad de Córdoba, sin perjuicio de que, en el mismo
plazo, cualquier aspirante que quisiera ejercer las acciones legales
que le correspondan, deberá comunicarlo y solicitar la
conservación de la documentación completa o parcial del procedimiento
selectivo, lo cual determinará que dicha documentación quede
depositada en esta Administración hasta la resolución del
procedimiento judicial correspondiente.
Transcurrido dicho período sin que mediare comunicación se
procederá a la entrega de la documentación a los aspirantes que
así lo hayan solicitado, procediéndose asimismo a la destrucción
de la restante.
Córdoba, 1 de agosto de 2003.-El Rector, Eugenio Domínguez
Vilches.
ANEXO I
Ejercicios a realizar en la fase de oposición por los aspirantes
Las pruebas consistirán en:
Primer ejercicio, teórico: Consistirá en contestar un
cuestionario, tipo test, de 80 preguntas con tres respuestas múltiples,
siendo sólo una de ellas la correcta, sobre el temario indicado
en el Anexo IV.
Las respuestas erróneas se valorarán negativamente.
Segundo ejercicio, práctico: Consistirá en tres supuestos
teórico-prácticos o prácticos que estarán relacionados con el ejercicio
de las funciones inherentes a las plazas convocadas de acuerdo
al III Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades
Públicas de Andalucía.
Los ejercicios serán valorados de la siguiente forma:
Primer ejercicio: la evaluación será de apto o no apto, quedando
eliminados todos aquellos aspirantes que no obtengan la
calificación de apto.
Segundo ejercicio: de 0 a 10 puntos, siendo necesario para
aprobar un mínimo de 5 puntos, y si el ejercicio constara de varios
supuestos no haber obtenido 0 en ninguno de ellos.
ANEXO II (Ver imagen página 34219)
ANEXO III
Tribunal calificador
Titulares:
Presidente: Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad de
Córdoba o persona en quien delegue.
Vocales:
Ilmo. Sr. D. Juan José Pérez y Valverde, Gerente de la
Universidad de Córdoba.
Sr. D. Juan Manuel Lucena Llamas, Jefe del Servicio de
Personal y Organización Docente.
Sr.a D.a Rafaela Bueno Martín, en representación del Comité
de Empresa.
Sr. D. Antonio Velasco Blanco, en representación del Comité
de Empresa.
Secretario: Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un
miembro del Personal de Administración y Servicios.
Suplentes:
Vocales:
Sra. D.a María Luisa Lamiable Navajas, Letrada-Jefe de la
Asesoría Jurídica.
Sr. D. Fernando Mohedano Jiménez, Jefe del Servicio de
Gestión de Estudiantes.
Sr. D. Jesús Sevillano Morales, en representación del Comité
de Empresa.
Sr. D. Rafael Morales Salcedo, en representación del Comité
de Empresa.
Secretario: Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un
miembro del Personal de Administración y Servicios.
ANEXO IV
Programa
1. El Técnico Auxiliar de Conserjería: Enclave normativo,
funciones, derechos y deberes.
2. Vigilancia y Seguridad en el centro de trabajo: a.
-Funciones de vigilancia en las instalaciones ; b.-Elementos y sistemas
de seguridad.
3. Prevención y extinción de incendios. Emergencias
sanitarias.
4. Gestión y distribución de la correspondencia: entrega,
recogida y distribución de la correspondencia y paqueterías oficiales.
Sistemas de franqueo.
5. Información y atención al público.
6. Control de las instalaciones y sus usos: a.-tipos de
instalaciones ; b.-autorizaciones de uso; c.-reserva de aulas e
instalaciones.
7. Los medios audiovisuales de apoyo a la docencia: Proyector
de diapositivas ; el proyector de transparencias; las pantallas, el
episcopio y proyectores multimedia.
8. Organización de servicios y control de llaveros del centro
de trabajo: a.-servicios contratados y servicios propios ; b.
-Gestión y organización del llavero, llaves maestras y su control.
Accesos restringidos.
9. Herramientas básicas de carácter general: a.-teléfono ;
b.-fax ; c.-apoyo informático.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid