El Instituto de la Mujer, organismo adscrito al Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales, tiene como finalidad, de acuerdo con lo dispuesto
en su Ley de creación 16/1983, de 24 de octubre, la promoción y fomento
de las condiciones que posibiliten la igualdad de ambos sexos y la
participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica,
cultural y social.
En cumplimiento de dicha finalidad en el ámbito de la cooperación
internacional, el Instituto de la Mujer tiene como objetivo asegurar la
participación de las mujeres y su acceso a los recursos y beneficios del
desarrollo, y que se reconozca y valore su papel, para lo que se hace necesario
regular la concesión de subvenciones dentro del Programa de Cooperación
Internacional "Mujeres y Desarrollo".
La presente convocatoria se adapta a la normativa sobre subvenciones
contenida en los artículos 81 y 82 del Texto Refundido de la Ley General
Presupuestaria en la redacción que dichos artículos recibieron por el
artículo 16.tres de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1991, el artículo 17.dos de la Ley 31/1991,
de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992,
el artículo 16 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1995 y el artículo 135.4 de la Ley 13/1996,
de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social.
Se adapta igualmente a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 ("Boletín Oficial del
Estado" de 14 de enero de 1999), y en el Real Decreto 2225/1993,
de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento
para la Concesión de Subvenciones Públicas ("Boletín Oficial del Estado"
del 30).
En atención a lo expuesto y en virtud de lo establecido en el
artículo 81.6 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, previo
informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, dispongo:
Artículo 1. Objeto, convocatoria y financiación.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras
de concesión de subvenciones públicas destinadas a la gestión, apoyo y
seguimiento de los proyectos seleccionados por el Instituto de la Mujer
en el marco del Programa de Cooperación Internacional "Mujeres y
Desarrollo", y convocar su concesión en régimen de concurrencia competitiva de
acuerdo con lo previsto en el apartado seis, letra b), número 5 del
artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y en el
artículo 1.3 del Reglamento del Procedimiento para la concesión de
subvenciones públicas aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de
diciembre.
2. La finalidad de esta subvención es posibilitar la ejecución de los
proyectos de desarrollo que se relacionan en el anexo I (proyectos
aprobados) que han sido seleccionados por el Instituto de la Mujer entre todos
los proyectos presentados por diversas organizaciones no gubernamentales
de países en desarrollo. Los proyectos seleccionados tienen un período
de realización de un año.
3. La financiación se realizará con cargo a la aplicación
19.105.323B.492.01 del presupuesto de gastos del Instituto de la Mujer.
Artículo 2. Requisitos de las entidades solicitantes.
Podrán solicitar estas subvenciones las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo españolas (en adelante ONGD) que reúnan los
siguientes requisitos:
a) Ser personas jurídicas legalmente constituidas en España.
b) Carecer de fines de lucro.
c) Tener como fin institucional la cooperación internacional al
desarrollo.
d) Ser de ámbito estatal, según su título constitutivo.
e) Haber presentado, en su caso, justificación de los gastos
correspondientes a las subvenciones recibidas con anterioridad del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales.
f) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias
y de Seguridad Social en la fecha de solicitud de la subvención, de
conformidad con lo previsto en las Órdenes del Ministerio de Economía y
Hacienda de 28 de abril de 1986 ("Boletín Oficial del Estado" del 30)
y 25 de noviembre de 1987 ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de diciembre).
g) Disponer de estructura y experiencia suficiente para garantizar
el cumplimiento de los objetivos. A estos efectos será necesario que la
constitución legal de la organización se haya producido, como mínimo,
cinco años antes de la fecha de publicación de esta convocatoria y que
se acredite la realización previa de proyectos de cooperación internacional
para el desarrollo dirigidos específicamente a la integración del principio
de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
h) En el supuesto de presentación de una solicitud por un grupo
de ONGD, en adelante, consorcio, la ONGD que ostente la representación
del mismo deberá reunir todos los requisitos para acceder a estas
subvenciones ; el resto de las ONGD deberán reunir los mismos requisitos
y responderán solidariamente al buen fin de la subvención.
Artículo 3. Solicitud, plazo de presentación, documentación y
subsanación de errores.
1. Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes se presentarán
en el modelo oficial que se inserta como anexo II a la presente Orden,
en el Registro General del Instituto de la Mujer, calle Condesa de Venadito,
número 34, 28027 Madrid, o en cualquiera de los lugares establecidos
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, (en lo sucesivo, LRJ-PAC), modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de enero).
2. Plazo de presentación: El plazo de presentación será de quince
días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación
de la presente Orden en el "Boletín Oficial del Estado".
3. Documentación: La solicitud deberá acompañarse de la siguiente
documentación, original o copia de la misma que tenga el carácter de
auténtica conforme a la legislación vigente:
a) Documento que acredite la personalidad jurídica de la organización
solicitante, y poder bastante para actuar en nombre y representación de
la persona jurídica solicitante.
b) Documento nacional de identidad, o aquel que legal o
reglamentariamente le sustituya, de la persona que actúe en nombre y representación
de la entidad solicitante.
c) Tarjeta de identificación fiscal de la organización solicitante.
d) Estatutos debidamente legalizados, en los que deberá constar
explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro en los fines de la entidad,
su ámbito territorial de actuación y la cooperación internacional al
desarrollo entre los fines de la entidad.
e) Documento acreditativo de la inscripción o solicitud de la misma
en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de
la Agencia Española de Cooperación Internacional (en adelante, AECI)
según se establece en el artículo 33 de la Ley 23/1998, de 7 de julio,
de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y en el artículo 2 del
Reglamento del Registro de ONGD adscrito a la AECI, aprobado por el
Real Decreto 993/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento
del Registro ONGD adscrito a la AECI.
En todo caso, la concesión de subvenciones estará condicionada a la
inscripción de la entidad solicitante en el mencionado Registro antes de
que finalice el plazo de resolución previsto en el artículo 7.2, de esta
Orden Ministerial.
f) Acreditación en los términos establecidos en la Orden de 25 de
noviembre de 1987 y en la Orden de 28 de abril de 1986, de hallarse
al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en
la fecha de presentación de la solicitud, y/o autorización, según modelo
que se adjunta a esta Orden, como Anexo V, en el que se manifestará,
expresamente, el consentimiento, por parte del representante jurídico de
la entidad, para que los datos relativos a las obligaciones mencionadas
sean recabados, directamente, por este Instituto de la Mujer, según
establece el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero.
g) Declaración jurada del representante legal de la entidad solicitante
en la que se haga constar que la misma se encuentra al corriente en la
justificación de las subvenciones recibidas del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales.
h) Organigrama, número de socios/as, número de personal voluntario
y/o colaborador, número de personal contratado y tipo de relación laboral,
dependencias en España y otros países y pertenencia a redes
internacionales.
i) En el supuesto de consorcios deberán presentar un acuerdo suscrito
entre las ONGD que lo componen, donde conste, al menos, un único
responsable jurídico ante el Instituto de la Mujer y que pertenecerá a la
ONGD que ostente la representación del consorcio, los objetivos para los
que se constituyen y los niveles de participación de cada una de las
organizaciones. Igualmente constará el compromiso de todas las ONGD
participantes de mantener la unión temporal por todo el tiempo necesario
para ultimar la actuación subvencionada, así como la asunción de
responsabilidad solidaria de todas ellas.
j) Documentación explicativa de las actividades de la organización,
siguiendo el modelo del anexo III, en la que deberá constar:
1. Proyectos de cooperación internacional para el desarrollo en
materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres realizados desde
el año 2001 inclusive, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria.
2. Memoria de actividades de la ONG del año 2002.
3. Subsanación de errores: Si la solicitud no reuniera todos los datos
de identificación o no acompañase toda la documentación exigida, o la
presentación adoleciera de algún defecto formal, el Instituto de la Mujer
requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 71.1 de la LRJ-PAC, en su redacción dada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero, para que presente la documentación necesaria o subsane
los defectos, concediéndose para hacerlo un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación
y advirtiéndole que de no hacerlo, se le tendrá por desistido en su petición,
previa notificación de la Resolución que habrá de dictarse en los términos
previstos en el artículo 42.1 de la LRJ-PAC, en su redacción dada por
la Ley 4/1999.
Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del
procedimiento, podrá instarse a la entidad solicitante para que cumplimente
cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 76 de la LRJ-PAC concediendo a tal efecto un plazo de
diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la recepción
de la notificación, con expreso apercibimiento de que de no hacerlo así,
se le podrá declarar decaída en su derecho al trámite correspondiente.
Sin embargo, se admitirá la actuación de la entidad interesada y producirá
sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique
la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.
Artículo 4. Importe de la subvención y forma de pago.
1. La cantidad máxima que se destinará a las subvenciones objeto
de esta Orden será de 729.800 euros.
2. Del total de la financiación que se apruebe para cada uno de los
proyectos, un 10 por 100 irá destinado a gastos administrativos de la
ONGD española, entendiendo a estos efectos los gastos corrientes de
personal, gastos de infraestructura (gastos de comunicaciones, suministros,
amortización de equipos, material de oficina), viajes y desplazamientos
derivados del seguimiento y evaluación de cada uno de los proyectos.
3. Los gastos derivados de las transferencias bancarias tendrán la
consideración de financiación directa para la ejecución de los proyectos.
4. La subvención se hará efectiva en un solo plazo por un importe
del 100 por 100 del total de la subvención en el momento que se notifique
la resolución, con cargo al presente ejercicio presupuestario.
5. Los intereses eventualmente generados por la subvención recibida,
hasta el momento de su gasto, deberán reinvertirse en el Programa.
Artículo 5. Comisión de valoración.
1. La instrucción del procedimiento y la valoración de las solicitudes
se efectuará por la Comisión de valoración constituida al efecto, compuesta
por los siguientes miembros:
La Directora general del Instituto de la Mujer o persona en quien
delegue.
Un/una representante de la Secretaría general de Asuntos Sociales
designada/o por la Secretaría.
La Jefa del Gabinete de Relaciones Internacionales del Instituto de
la Mujer o persona en quien delegue.
2. La Comisión de valoración elaborará la propuesta de concesión
de las subvenciones, y se ajustará en cuanto a su funcionamiento a lo
establecido en el capítulo II del título II de la LRJ-PAC.
Artículo 6. Criterios de valoración.
Para la adjudicación de las subvenciones se tendrán en cuenta los
siguientes criterios de valoración, ponderados de igual manera:
a) Experiencia en cooperación internacional al desarrollo desde la
integración del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres.
b) Adecuación al perfil de los proyectos aprobados por el Instituto
de la Mujer.
Artículo 7. Resolución.
1. La Comisión de Valoración, a la vista de todo lo actuado, formulará
la oportuna propuesta de resolución a la Directora general del Instituto
de la Mujer.
Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo 5.4 del Reglamento
del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado
por Real Decreto 2225/1993, deberá expresar la relación de entidades
solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, su
cuantía y los proyectos asignados, especificando su evaluación y los
criterios de valoración seguidos para efectuarla.
2. La Directora general del Instituto de la Mujer, previa fiscalización
de los expedientes, adoptará las resoluciones que procedan.
Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso quedar
acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad
con lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento del Procedimiento
para la concesión de subvenciones públicas aprobado, por el Real
Decreto 2225/1993.
Las resoluciones se dictarán en el plazo máximo de cuatro meses,
contados desde la fecha de publicación de la convocatoria , se notificarán
a las entidades solicitantes y pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo
interponer contra las mismas recurso potestativo de reposición
(artículo 116 y 117 de la LRJ-PAC), en el plazo de un mes, ante la Directora
general del Instituto de la Mujer, o bien ser impugnadas directamente
ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo
previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Simultáneamente a la notificación de las resoluciones, el Instituto de
la Mujer entregará a las ONGD beneficiarias la formulación de los proyectos
aprobados.
Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado
y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 del Real Decreto 2225/1993,
de 17 de diciembre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.
Las subvenciones concedidas se harán públicas en el "Boletín Oficial
del Estado", entendiéndose desestimadas aquellas solicitudes sobre las que
no recaiga resolución.
Artículo 8. Obligaciones de las organizaciones beneficiarias.
Las organizaciones beneficiarias, además de lo previsto en los
artículos 9, 10 y 11 de la presente Orden Ministerial, de acuerdo con el
artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, estarán
obligadas a:
a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de las
subvenciones.
b) Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se requieran por
parte del Instituto de la Mujer. Asimismo quedarán obligadas a someterse
a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención
General de la Administración del Estado en relación con las subvenciones
concedidas y a lo previsto en la legislación del Tribunal de Cuentas.
c) Destacar de forma visible el logotipo que figura en el anexo IV
de esta Orden en las publicaciones, materiales diversos y de difusión que
se realicen con ocasión del desarrollo de las actividades, con el fin de
poder identificar el origen de la subvención.
d) Comunicar al Instituto de la Mujer cualquier eventualidad que
modifique, altere o dificulte el desarrollo de los proyectos.
e) Acreditar ante el Instituto de la Mujer la realización de la actividad,
así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen
la concesión.
f) Comunicar al Instituto de la Mujer la obtención de subvenciones
o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera
Administraciones, o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Artículo 9. Justificación de los gastos.
1. Las organizaciones subvencionadas deberán justificar los gastos
efectuados con cargo a la subvención recibida mediante la presentación
de los recibos o facturas correspondientes en el plazo de tres meses
contados a partir de la finalización de los proyectos.
2. Para los gastos administrativos de la ONGD española y en aquellos
casos en que no haya documentos justificativos del gasto específicos del
proyecto, se deberá acompañar Certificación expedida por el responsable
de la ONGD, en la que se indique el importe y a qué tipo de gastos de
administración se destinó el mismo.
3. En aquellos casos en que, por existir cofinanciación o porque las
contrapartes locales, por causa justificada, no puedan presentar los
documentos originales, deberán presentar fotocopias legibles, en cuyos
originales conste una diligencia de la organización beneficiaria en la que se
haga constar el título del proyecto y que ha sido financiado por el Instituto
de la Mujer de España.
4. En todo caso, los/las representantes legales de las ONGD
perceptoras de las subvenciones, deberán hacer constar en las fotocopias
presentadas que éstas coinciden con sus respectivos originales.
5. Las fotocopias deberán estar acompañadas de un certificado del/de
la representante legal de la ONGD indicando el lugar en el que se encuentran
depositados los documentos originales.
Artículo 10. Procedimiento de seguimiento de la ejecución de los
proyectos.
Las ONGD beneficiarias de las subvenciones realizarán el seguimiento
de los proyectos conforme a los siguientes plazos y procedimiento:
1. Plazo para el inicio de los proyectos: Los proyectos financiados
deberán iniciar su ejecución en el plazo máximo de dos meses tras la
recepción efectiva de los fondos por parte de las Organizaciones No
Gubernamentales perceptoras de las subvenciones, salvo que por circunstancias
excepcionales que se deberán justificar, ello no sea posible. La Directora
General del Instituto de la Mujer podrá autorizar el aplazamiento que
en su caso solicite la ONGD.
2. Documentación acreditativa del inicio de las actividades: En el plazo
de un mes a contar desde la fecha de inicio de los proyectos, las ONGD
deberán presentar al Instituto de la Mujer la siguiente documentación:
a) Cronograma definitivo de actividades en el que figure la fecha de
inicio y finalización del proyecto.
b) Desglose presupuestario del proyecto en el que figuren las partidas
a las que irá destinada la financiación del Instituto de la Mujer.
c) Justificante de la recepción por parte de la ONGD del pago de
la subvención.
d) Justificante/s de las transferencias efectuadas.
e) Justificante de la recepción por la contraparte local de las
cantidades recibidas.
3. Informes de seguimiento:
Las ONGD deberán presentar un informe semestral que refleje el grado
de ejecución de los proyectos y la información financiera correspondiente.
Asimismo presentarán un informe final de la ejecución del proyecto
en los términos que se especifican en el apartado 1 del artículo 11.
Artículo 11. Memoria final justificativa de la subvención.
1. Las organizaciones beneficiarias deberán presentar al Instituto de
la Mujer una Memoria final justificativa de la aplicación de la subvención
en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de finalización
de los proyectos.
2. En la memoria justificativa de cada uno de los proyectos deberá
presentarse la siguiente documentación:
1. Informe final de la ejecución del proyecto cuyos contenidos
mínimos serán: Breve información general sobre el proyecto, objetivos previstos
y actividades realizadas, resultados obtenidos con su valoración
correspondiente, número de usuarias directas, desviaciones respecto a los
objetivos previstos, resumen económico con especificación desglosada de
partidas de gasto y cuadro de las transferencias realizadas.
2. Relación numerada y ordenada de los documentos justificativos
del gasto acorde con las partidas presupuestarias del proyecto.
3. Documentos bancarios acreditativos de las transferencias al
exterior.
4. Declaración responsable de la organización destinataria que
acredite la recepción de los fondos.
5. Declaración responsable del/ de la representante legal de la ONGD
española en la que conste que las fotocopias de las facturas y documentos
justificantes de gastos coinciden con los originales y lugar en el que están
depositados estos últimos.
6. Publicaciones y/o material audiovisual elaborado durante la
ejecución del proyecto.
Todos los documentos que constituyan la Memoria justificativa deberán
ser originales o copias autenticadas conforme a la legislación vigente.
Artículo 12. Responsabilidad y régimen sancionador.
Las entidades que obtengan subvención quedan sometidas a las
responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones
administrativas en materia de subvenciones establece el artículo 82 del Real Decreto
Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Texto Refundido de la Ley
General Presupuestaria), en su redacción dada por la Ley 31/1990,
de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el Título IX de la LRJ-PAC
en su redacción dada por la Ley 4/1999 y al Real Decreto 1398/1993,
de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento
para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
Artículo 13. Modificación de la Resolución.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de
subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes
públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la
modificación de la resolución de concesión. El importe de las subvenciones
reguladas en la presente Orden, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía
que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras
Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales
o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el
beneficiario (artículo 81.8 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de
septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General
Presupuestaria).
2. La entidad beneficiaria podrá solicitar, con carácter excepcional,
la modificación del contenido de la actividad subvencionada, así como
la forma y plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos
cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo
de las actividades.
3. La solicitud de modificación, debidamente motivada, deberá
formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que
las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo
de ejecución de la actividad subvencionada.
4. La resolución de las solicitudes de modificación se dictarán por
la Dirección General del Instituto de la Mujer, en el plazo máximo de
un mes, a contar desde la fecha de presentación de aquellas en el registro.
Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se
entenderá estimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2
de la LRJ-PAC, en su redacción dada por la Ley 4/1999, teniendo a todos
los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del
procedimiento, y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa
del mismo.
Artículo 14. Reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la
exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la
subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley General
Presupuestaria, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtención de la subvención, sin reunir las condiciones requeridas
para ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue
concedida. A estos efectos, se entenderá como incumplimiento, entre otros,
la existencia de un remanente de subvención que no haya sido invertido
en la actividad subvencionada sin causa justificada. Asimismo, se
considerará que ha existido incumplimiento, a efectos de la procedencia del
reintegro, en aquellos casos en los que se hubiera retenido el abono de
la subvención como consecuencia de un mandato judicial en que así se
hubiera ordenado, dimanante de un embargo de las cantidades procedentes
de la subvención, cualquiera que fuera su causa.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades
beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención. A estos efectos,
se entenderá como incumplimiento, entre otros, la aplicación de la
subvención a conceptos de gasto distinto de los que fueran establecidos.
e) Incumplimiento de comunicar al Instituto de la Mujer la obtención
de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera Administraciones, o entes públicos o privados, nacionales
o internacionales.
2. El procedimiento para el reintegro se rige por lo dispuesto en el
artículo 8.2 del Reglamento del procedimiento para la concesión de
subvenciones públicas aprobado por el Real Decreto 2225/1993 y en la Orden
de 23 de julio de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 30), así como
por lo previsto en la presente Orden, siendo competente para su tramitación
y resolución la Directora General del Instituto de la Mujer.
El procedimiento declarativo de incumplimiento y de procedencia del
reintegro se iniciará de oficio, como consecuencia de la propia iniciativa
del órgano convocante, de una orden superior, de la petición razonada
de otros órganos que tengan o no atribuidas facultades de inspección en
la materia, o de la formulación de una denuncia.
En la tramitación del procedimiento, se garantizará, en todo caso, el
derecho de la entidad beneficiaria a la audiencia.
Las resoluciones declarativas de incumplimiento y de procedencia del
reintegro pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra
ellas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante la
Directora General del Instituto de la Mujer o bien ser impugnadas
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la
forma y plazos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Si no se hubiera dictado y notificado resolución expresa transcurridos
seis meses desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles
interrupciones de su cómputo por causa imputable a las/os interesadas/os, a tenor
de lo dispuesto en el artículo 44.2 de la LRJ-PAC se entenderá caducado
el procedimiento, sin perjuicio de que se notifique la resolución, declarando
dicha circunstancia de caducidad y ordenando el archivo de las actuaciones
con los efectos previstos en el artículo 92 de la LRJ-PAC.
Se dictará resolución declarando concluido el procedimiento y se
archivarán las actuaciones sin más trámite, si la entidad interesada subsanase
los defectos detectados en la justificación de gastos o reintegrase
voluntariamente las cantidades cuya aplicación se aprecie incorrecta, y así lo
acreditase ante la titular del organismo convocante en cualquier momento
del procedimiento, antes de que se dicte la resolución declarativa de
incumplimiento y de procedencia del reintegro, sin perjuicio de lo previsto en
el párrafo siguiente.
Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de hechos
que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, podrá iniciarse
el correspondiente procedimiento sancionador.
Una vez dictada, en su caso, la resolución declarativa de incumplimiento
y de procedencia del reintegro, éste se efectuará de acuerdo con lo previsto
en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por
Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y disposiciones
concordantes.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de
Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto
en los artículos 31 a 34 del citado Texto Refundido de la Ley General
Presupuestaria.
Disposición final primera.
En lo no regulado por la presente Orden se aplicará con carácter
supletorio lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria
y en el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones
públicas.
Disposición final segunda.
La Directora General del Instituto de la Mujer podrá dictar, en caso
necesario, instrucciones para la correcta ejecución de lo dispuesto en la
presente Orden Ministerial.
Disposición final tercera.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 1 de agosto de 2003.
ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
Ilmas. Sras. Secretaria General de Asuntos Sociales y Directora General
del Instituto de la Mujer.
ANEXO I : (Ver imágenes páginas 34230 a 34232)
Relación de Proyectos Aprobados por el Instituto de la Mujer
Financiación
indirecta
(10 %)
Financiación
directa
(90 %)
Importe
concedido eurosCódigo País ONG Título proyecto Sector de Intervención
017/02 Colombia. Fundación Esperanza por
un retorno seguro.
Proyecto de asistencia legal,
capacitación y lobby del
tráfico de mujeres en
Colombia.
Prevención del tráfico de
mujeres. Sensibilización y
difusión de la situación de
las mujeres víctimas de
tráfico.
34.188,03 euros
045/02 El Salvador. Asociación Movimiento de
mujeres Mélida Anaya
Montes. M.A.M.
Desarrollo de la
organización y formación de
mujeres trabajadoras de la
maquila de San Marcos en
temas de contenido
laboral y género.
Capacitación-Formación en
Derechos laborales,
Fortalecimiento de
organizaciones de mujeres.
27.377,78 euros
052/02 Ecuador. Centro Ecuatoriano para
la promoción y acción
de la mujer, CEPAM.
Mujeres de sectores
populares de Guayaquil,
afectadas por situaciones de
violencia de género e
intrafamiliar, atienden sus
derecho a la salud
emocional y mental mediante
espacios especializados.
Prevención y atención a
mujeres víctimas de
violencia. Salud sexual y
reproductiva.
27.294,02 euros
081/02 Paraguay. Grupo Luna Nueva. Mejoramiento de la salud
física y mental de las
niñas y adolescentes
vícitmas de explotación sexual
en la ciudad de Asunción.
Salud sexual y reproductiva,
Prevención del tráfico de
mujeres.
26.077,78 euros
083/02 Costa Rica. Alianza de mujeres
costarricenses.
Por el derecho a una
atención a nuestra salud
sexual y reproductiva.
Capacitación-Formación en
salud sexual y
reproductiva.
34.160,68 euros
Financiación
indirecta
(10 %)
Financiación
directa
(90 %)
Importe
concedido eurosCódigo País ONG Título proyecto Sector de Intervención
092/02 Guatemala. Asociación mujer tejedora
del desarrollo AMUTED.
Construcción del
empoderamiento y participación
política de las mujeres en
el poder local desde la
interculturalidad con
equidad de género.
Capacitación-Formación en
ciudadanía y liderazgo.
Capacitación laboral.
31.166,67 euros
105/02 Guatemala. Unión Nacional de mujeres
guatemaltecas UNAMG.
Escuela para facilitadoras
con enfoque de género a
nivel local.
Capacitación-Formación en
ciudadanía y liderazgo.
Mujer, poder y toma de
decisiones.
33.408,55 euros
106/02 Guatemala. Asociación Mujer Vamos
Adelante.
Red de mujeres
constructoras de la paz.
Capacitación-Formación en
ciudadanía y liderazgo.
Fortalecimiento de
organizaciones de mujeres.
34.188,03 euros
123/02 Perú. Instituto de Desarrollo
Local IDEL.
Participación política de la
mujer y promoción de
desarrollo local con
equidad en el Valle del
Mantaro.
Mujer, poder y toma de
decisiones. Ciudadanía y
liderazgo.
26.837,61 euros
127/02 Perú. Organización nacional de
la mujer de la industria
azucarera ONMA.
Empoderamiento de la
mujer azucarera para el
desarrollo local.
Mujer, poder y toma de
decisiones, Fortalecimiento de
organizaciones de
mujeres.
17.538,46 euros
135/02 Perú. Movimiento El Pozo. Acciones contra la
discriminación hacia las mujeres
en prostitución.
Prevención del tráfico de
m u j e r e s . C a p a c i t a
-ción-Formación en
derechos sexuales y
reproductivos.
33.333,33 euros
153/02 Perú. Escuela Mayor de Gestión
Municipal.
Sensibilización y difusión de
la situación de las mujeres
frente a la violencia
familiar y sexual en las
provincias del Alto Amazonas
(Loreto) y Canchís
(Cuzco).
Prevención y asistencia a
mujeres víctimas de
violencia. Sensibilización y
difusión sobre la situación
de las mujeres.
34.188,03 euros
154/02 Perú. Centro de Promoción y
Desarrollo poblacional
CEPRODEP.
Organizaciones de mujeres e
instituciones operadoras
de servicios: una
experienca de concertación
para la vigilancia
ciudadana de los servicios de
prevención y detección de la
violencia familiar en el
distrito de Ate.
Capacitación-Formación en
prevención y asistencia a
mujeres víctimas de
violencia.
33.341,88 euros
240/02 Nicaragua Asociación de mujeres
OYANKA.
Atención especializada a
víctimas de violencia en el
Municipio de Jalapa.
Prevención y asistencia a
mujeres víctimas de
violencia.
32.341,88 euros
257/02 Nicaragua. Colectivo de mujeres de
Matagalpa.
Comunicación con rostro de
mujer.
Mujer y medios de
comunicación. Sensibilización y
difusión sobre la situación
de las mujeres.
34.188,03 euros
285/02 Nicaragua. IXCHEN-ANFAM,
Asociación para el apoyo a la
nueva familia en
Nicaragua.
Mejora de la capacidad de
apropiación de las
mujeres de sus derechos para
ampliar sus condiciones y
calidad de vida en
Tipitapa.
Prevención y asistencia a
mujeres víctimas de
violencia.
Capacitación-Formación en ciudadanía y
liderazgo.
17.112,82 euros
287/02 Nicaragua. Movimiento de mujeres
Lucrecia Lindo.
Prevención y atención al
p r o b l e m a d e l a b u s o
sexual e incesto.
Prevención y asistencia a
mujeres víctimas de
violencia. Sensibilización y
difusión sobre la situación
de las mujeres.
34.188,03 euros
312/02 Bolivia. Fundación La Paz para el
desarrollo y la
participación FUDEP.
Proyecto de capacitación en
ciudadanía y liderazgo a
mujeres dirigentes de los
Macrodistritos III y IV del
Municipio de La Paz.
Capacitación-Formación en
ciudadanía y liderazgo.
34.109,40 euros
Financiación
indirecta
(10 %)
Financiación
directa
(90 %)
Importe
concedido eurosCódigo País ONG Título proyecto Sector de Intervención
314/02 Bolivia. Centro de Promoción de la
mujer Gregoria Apaza.
Fortalecimiento del ejercicio
de liderazgo, ciudadanía e
igualdad política de las
mujeres en el campo de lo
público en la ciudad de El
Alto.
Capacitación-Formación en
ciudadanía y liderazgo.
Mujer, poder y toma de
decisiones.
34.188,03 euros
323/02 República
Dominicana.
Círculo de mujeres con
discapacidad.
Fortalecimiento
institucional del círculo de mujeres
con discapacidad a través
de la promoción y la
participación social de las
mujeres en las zonas rura
les situadas en las zonas
Norte, Sur, Este y
Noroeste de la República
Dominicana.
Sensibilización y difusión de
la situación de las
mujeres. Fortalecimiento de las
organizaciones de
mujeres.
34.017,09 euros
326/02 República
Dominicana.
Organización de Mujeres
Higüeyanas.
Educación y formación para
el desarrollo.
Capacitación-Formación en
salud sexual y
reproductiva.
19.282,91 euros
327/02 Uruguay. CLADEM-GRECMU. Programa de capacitación y
sensibilización en
violencia doméstica.
Capacitación-Formación en
prevención y asistencia a
mujeres víctimas de
violencia.
33.983,76 euros
337/02 Venezuela. Asociación venezolana
para una salud sexual
alternativa AVESA.
Estrategias de intervención
comunitarias para la
prevención de la violencia
sexual y doméstica, abuso
sexual, infantil y la salud
sexual y reproductiva
adolescente.
Salud sexual y reproductiva.
Prevención y asistencia a
mujeres víctimas de
violencia.
32.525,64 euros
387/02 Colombia. Corporación Con-Vivamos. Fortalecimiento de la
ciudadanía de mujeres de
procesos comunitarios de la
zona nororiental de
Medellín, como aporte a su
desarrollo y a la
construcción de democracia de
género en la ciudad y el
país.
Capacitación-Formación en
ciudadanía y liderazgo.
Mujer, poder y toma de
decisiones.
30.708,55 euros
Totales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 729.747,01 euros
ANEXO II: (Ver imágenes páginas 34233 y 34234)
ANEXO III
Documentación explicativa de actividades
Debe tenerse en cuenta que la valoración de las solicitudes se hará
de conformidad con los criterios establecidos en esta Orden y por tanto
la documentación que se aporte, y sobre la que se hará la citada valoración,
es necesario que sea lo más completa, clara y descriptiva posible de la
actividad desarrollada por la ONGD solicitante y ajustada a lo que se
pide en esta convocatoria.
1. Proyectos de cooperación internacional para el desarrollo en
materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres realizados desde
el año 2001 (inclusive) (para cada uno de los proyectos se indicarán
obligatoriamente los siguientes datos):
Título del proyecto:
Contraparte local:
País:
Sector de intervención del proyecto:
Sector de población beneficiaria (mujeres, hombres, niños, niñas.....):
Período de ejecución:
Organismo que otorgó la financiación:
Importe de la financiación:
2. Memoria de actividades, de la ONG solicitante, correspondiente
a 2002.
ANEXO IV
Logotipo
El logotipo que deberá utilizarse con el fin de identificar el origen
de la subvención de los proyectos será el siguiente, que se deberá reproducir
de acuerdo a las siguientes indicaciones: (Ver imagen página 34235)
Color fondo y colores
compatiblesEscudo
Negro: Negro 100 por 100. Verde: Pantone 3415. Amarillo: Pantone 116.
Rojo: Pantone 186. Azul: Pantone 2935. Azul: Pantone 286.
Plata: Pantone 877. Púrpura: Pantone 1345. Gris: Pantone 424.
Oro: Pantone 872.
Normas para su reproducción:
El tamaño no será inferior a la mitad de los símbolos o logotipos de
los otros sujetos identificados.
La separación entre los símbolos no será menor al equivalente a la
altura total de la imagen de la Administración.
El tipo de letra a utilizar será "Gill Sans regular". En su defecto, se
podrá utilizar el tipo "Arial".
La forma preferente de reproducción es a color, con las ocho tintas
directas normalizadas anteriormente indicadas, y el amarillo Pantone 116,
como fondo de la configuración del escudo y la denominación Ministerial.
En caso necesario podrá utilizarse la versión de grises.
Se deberán respetar las proporciones de la forma envolvente (zona
amarilla, si es a color o zonas grises, blancas o negras en otro caso),
no pudiendo ser traspasada por ningún otro elemento que perturbe su
imagen.
El tamaño de reproducción irá marcado siempre por los criterios de
legibilidad de la denominación Ministerial y la visibilidad correcta del
escudo.
Pautas para su utilización: Se utilizará siempre, en las ampliaciones
o reducciones, guardando las proporciones del modelo y las normas de
reproducción, debiéndose colocar en el lugar preferencial del soporte a
difundir, con la misma categorías que el logotipo de la organización o
entidad subvencionada.
ANEXO V: (Ver imagen página 34236)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid