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Documento BOE-A-2003-17575

Orden TAS/2565/2003, de 1 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Organizaciones No Gubernamentales de desarrollo españolas para el seguimiento y apoyo de la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo en el marco del Programa de Cooperación Internacional "Mujeres y Desarrollo", y se convoca su concesión.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 16 de septiembre de 2003, páginas 34227 a 34236 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-17575

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Mujer, organismo adscrito al Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales, tiene como finalidad, de acuerdo con lo dispuesto

en su Ley de creación 16/1983, de 24 de octubre, la promoción y fomento

de las condiciones que posibiliten la igualdad de ambos sexos y la

participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica,

cultural y social.

En cumplimiento de dicha finalidad en el ámbito de la cooperación

internacional, el Instituto de la Mujer tiene como objetivo asegurar la

participación de las mujeres y su acceso a los recursos y beneficios del

desarrollo, y que se reconozca y valore su papel, para lo que se hace necesario

regular la concesión de subvenciones dentro del Programa de Cooperación

Internacional "Mujeres y Desarrollo".

La presente convocatoria se adapta a la normativa sobre subvenciones

contenida en los artículos 81 y 82 del Texto Refundido de la Ley General

Presupuestaria en la redacción que dichos artículos recibieron por el

artículo 16.tres de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos

Generales del Estado para 1991, el artículo 17.dos de la Ley 31/1991,

de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992,

el artículo 16 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos

Generales del Estado para 1995 y el artículo 135.4 de la Ley 13/1996,

de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social.

Se adapta igualmente a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 ("Boletín Oficial del

Estado" de 14 de enero de 1999), y en el Real Decreto 2225/1993,

de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento

para la Concesión de Subvenciones Públicas ("Boletín Oficial del Estado"

del 30).

En atención a lo expuesto y en virtud de lo establecido en el

artículo 81.6 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, previo

informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, dispongo:

Artículo 1. Objeto, convocatoria y financiación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras

de concesión de subvenciones públicas destinadas a la gestión, apoyo y

seguimiento de los proyectos seleccionados por el Instituto de la Mujer

en el marco del Programa de Cooperación Internacional "Mujeres y

Desarrollo", y convocar su concesión en régimen de concurrencia competitiva de

acuerdo con lo previsto en el apartado seis, letra b), número 5 del

artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y en el

artículo 1.3 del Reglamento del Procedimiento para la concesión de

subvenciones públicas aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de

diciembre.

2. La finalidad de esta subvención es posibilitar la ejecución de los

proyectos de desarrollo que se relacionan en el anexo I (proyectos

aprobados) que han sido seleccionados por el Instituto de la Mujer entre todos

los proyectos presentados por diversas organizaciones no gubernamentales

de países en desarrollo. Los proyectos seleccionados tienen un período

de realización de un año.

3. La financiación se realizará con cargo a la aplicación

19.105.323B.492.01 del presupuesto de gastos del Instituto de la Mujer.

Artículo 2. Requisitos de las entidades solicitantes.

Podrán solicitar estas subvenciones las Organizaciones No

Gubernamentales de Desarrollo españolas (en adelante ONGD) que reúnan los

siguientes requisitos:

a) Ser personas jurídicas legalmente constituidas en España.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Tener como fin institucional la cooperación internacional al

desarrollo.

d) Ser de ámbito estatal, según su título constitutivo.

e) Haber presentado, en su caso, justificación de los gastos

correspondientes a las subvenciones recibidas con anterioridad del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales.

f) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias

y de Seguridad Social en la fecha de solicitud de la subvención, de

conformidad con lo previsto en las Órdenes del Ministerio de Economía y

Hacienda de 28 de abril de 1986 ("Boletín Oficial del Estado" del 30)

y 25 de noviembre de 1987 ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de diciembre).

g) Disponer de estructura y experiencia suficiente para garantizar

el cumplimiento de los objetivos. A estos efectos será necesario que la

constitución legal de la organización se haya producido, como mínimo,

cinco años antes de la fecha de publicación de esta convocatoria y que

se acredite la realización previa de proyectos de cooperación internacional

para el desarrollo dirigidos específicamente a la integración del principio

de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

h) En el supuesto de presentación de una solicitud por un grupo

de ONGD, en adelante, consorcio, la ONGD que ostente la representación

del mismo deberá reunir todos los requisitos para acceder a estas

subvenciones ; el resto de las ONGD deberán reunir los mismos requisitos

y responderán solidariamente al buen fin de la subvención.

Artículo 3. Solicitud, plazo de presentación, documentación y

subsanación de errores.

1. Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes se presentarán

en el modelo oficial que se inserta como anexo II a la presente Orden,

en el Registro General del Instituto de la Mujer, calle Condesa de Venadito,

número 34, 28027 Madrid, o en cualquiera de los lugares establecidos

en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, (en lo sucesivo, LRJ-PAC), modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de enero).

2. Plazo de presentación: El plazo de presentación será de quince

días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación

de la presente Orden en el "Boletín Oficial del Estado".

3. Documentación: La solicitud deberá acompañarse de la siguiente

documentación, original o copia de la misma que tenga el carácter de

auténtica conforme a la legislación vigente:

a) Documento que acredite la personalidad jurídica de la organización

solicitante, y poder bastante para actuar en nombre y representación de

la persona jurídica solicitante.

b) Documento nacional de identidad, o aquel que legal o

reglamentariamente le sustituya, de la persona que actúe en nombre y representación

de la entidad solicitante.

c) Tarjeta de identificación fiscal de la organización solicitante.

d) Estatutos debidamente legalizados, en los que deberá constar

explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro en los fines de la entidad,

su ámbito territorial de actuación y la cooperación internacional al

desarrollo entre los fines de la entidad.

e) Documento acreditativo de la inscripción o solicitud de la misma

en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de

la Agencia Española de Cooperación Internacional (en adelante, AECI)

según se establece en el artículo 33 de la Ley 23/1998, de 7 de julio,

de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y en el artículo 2 del

Reglamento del Registro de ONGD adscrito a la AECI, aprobado por el

Real Decreto 993/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento

del Registro ONGD adscrito a la AECI.

En todo caso, la concesión de subvenciones estará condicionada a la

inscripción de la entidad solicitante en el mencionado Registro antes de

que finalice el plazo de resolución previsto en el artículo 7.2, de esta

Orden Ministerial.

f) Acreditación en los términos establecidos en la Orden de 25 de

noviembre de 1987 y en la Orden de 28 de abril de 1986, de hallarse

al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en

la fecha de presentación de la solicitud, y/o autorización, según modelo

que se adjunta a esta Orden, como Anexo V, en el que se manifestará,

expresamente, el consentimiento, por parte del representante jurídico de

la entidad, para que los datos relativos a las obligaciones mencionadas

sean recabados, directamente, por este Instituto de la Mujer, según

establece el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero.

g) Declaración jurada del representante legal de la entidad solicitante

en la que se haga constar que la misma se encuentra al corriente en la

justificación de las subvenciones recibidas del Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales.

h) Organigrama, número de socios/as, número de personal voluntario

y/o colaborador, número de personal contratado y tipo de relación laboral,

dependencias en España y otros países y pertenencia a redes

internacionales.

i) En el supuesto de consorcios deberán presentar un acuerdo suscrito

entre las ONGD que lo componen, donde conste, al menos, un único

responsable jurídico ante el Instituto de la Mujer y que pertenecerá a la

ONGD que ostente la representación del consorcio, los objetivos para los

que se constituyen y los niveles de participación de cada una de las

organizaciones. Igualmente constará el compromiso de todas las ONGD

participantes de mantener la unión temporal por todo el tiempo necesario

para ultimar la actuación subvencionada, así como la asunción de

responsabilidad solidaria de todas ellas.

j) Documentación explicativa de las actividades de la organización,

siguiendo el modelo del anexo III, en la que deberá constar:

1. Proyectos de cooperación internacional para el desarrollo en

materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres realizados desde

el año 2001 inclusive, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria.

2. Memoria de actividades de la ONG del año 2002.

3. Subsanación de errores: Si la solicitud no reuniera todos los datos

de identificación o no acompañase toda la documentación exigida, o la

presentación adoleciera de algún defecto formal, el Instituto de la Mujer

requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 71.1 de la LRJ-PAC, en su redacción dada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero, para que presente la documentación necesaria o subsane

los defectos, concediéndose para hacerlo un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación

y advirtiéndole que de no hacerlo, se le tendrá por desistido en su petición,

previa notificación de la Resolución que habrá de dictarse en los términos

previstos en el artículo 42.1 de la LRJ-PAC, en su redacción dada por

la Ley 4/1999.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del

procedimiento, podrá instarse a la entidad solicitante para que cumplimente

cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto

en el artículo 76 de la LRJ-PAC concediendo a tal efecto un plazo de

diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la recepción

de la notificación, con expreso apercibimiento de que de no hacerlo así,

se le podrá declarar decaída en su derecho al trámite correspondiente.

Sin embargo, se admitirá la actuación de la entidad interesada y producirá

sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique

la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 4. Importe de la subvención y forma de pago.

1. La cantidad máxima que se destinará a las subvenciones objeto

de esta Orden será de 729.800 euros.

2. Del total de la financiación que se apruebe para cada uno de los

proyectos, un 10 por 100 irá destinado a gastos administrativos de la

ONGD española, entendiendo a estos efectos los gastos corrientes de

personal, gastos de infraestructura (gastos de comunicaciones, suministros,

amortización de equipos, material de oficina), viajes y desplazamientos

derivados del seguimiento y evaluación de cada uno de los proyectos.

3. Los gastos derivados de las transferencias bancarias tendrán la

consideración de financiación directa para la ejecución de los proyectos.

4. La subvención se hará efectiva en un solo plazo por un importe

del 100 por 100 del total de la subvención en el momento que se notifique

la resolución, con cargo al presente ejercicio presupuestario.

5. Los intereses eventualmente generados por la subvención recibida,

hasta el momento de su gasto, deberán reinvertirse en el Programa.

Artículo 5. Comisión de valoración.

1. La instrucción del procedimiento y la valoración de las solicitudes

se efectuará por la Comisión de valoración constituida al efecto, compuesta

por los siguientes miembros:

La Directora general del Instituto de la Mujer o persona en quien

delegue.

Un/una representante de la Secretaría general de Asuntos Sociales

designada/o por la Secretaría.

La Jefa del Gabinete de Relaciones Internacionales del Instituto de

la Mujer o persona en quien delegue.

2. La Comisión de valoración elaborará la propuesta de concesión

de las subvenciones, y se ajustará en cuanto a su funcionamiento a lo

establecido en el capítulo II del título II de la LRJ-PAC.

Artículo 6. Criterios de valoración.

Para la adjudicación de las subvenciones se tendrán en cuenta los

siguientes criterios de valoración, ponderados de igual manera:

a) Experiencia en cooperación internacional al desarrollo desde la

integración del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y

hombres.

b) Adecuación al perfil de los proyectos aprobados por el Instituto

de la Mujer.

Artículo 7. Resolución.

1. La Comisión de Valoración, a la vista de todo lo actuado, formulará

la oportuna propuesta de resolución a la Directora general del Instituto

de la Mujer.

Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo 5.4 del Reglamento

del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado

por Real Decreto 2225/1993, deberá expresar la relación de entidades

solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, su

cuantía y los proyectos asignados, especificando su evaluación y los

criterios de valoración seguidos para efectuarla.

2. La Directora general del Instituto de la Mujer, previa fiscalización

de los expedientes, adoptará las resoluciones que procedan.

Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso quedar

acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad

con lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento del Procedimiento

para la concesión de subvenciones públicas aprobado, por el Real

Decreto 2225/1993.

Las resoluciones se dictarán en el plazo máximo de cuatro meses,

contados desde la fecha de publicación de la convocatoria , se notificarán

a las entidades solicitantes y pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo

interponer contra las mismas recurso potestativo de reposición

(artículo 116 y 117 de la LRJ-PAC), en el plazo de un mes, ante la Directora

general del Instituto de la Mujer, o bien ser impugnadas directamente

ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo

previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Simultáneamente a la notificación de las resoluciones, el Instituto de

la Mujer entregará a las ONGD beneficiarias la formulación de los proyectos

aprobados.

Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado

y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud,

de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 del Real Decreto 2225/1993,

de 17 de diciembre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.

Las subvenciones concedidas se harán públicas en el "Boletín Oficial

del Estado", entendiéndose desestimadas aquellas solicitudes sobre las que

no recaiga resolución.

Artículo 8. Obligaciones de las organizaciones beneficiarias.

Las organizaciones beneficiarias, además de lo previsto en los

artículos 9, 10 y 11 de la presente Orden Ministerial, de acuerdo con el

artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, estarán

obligadas a:

a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de las

subvenciones.

b) Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se requieran por

parte del Instituto de la Mujer. Asimismo quedarán obligadas a someterse

a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención

General de la Administración del Estado en relación con las subvenciones

concedidas y a lo previsto en la legislación del Tribunal de Cuentas.

c) Destacar de forma visible el logotipo que figura en el anexo IV

de esta Orden en las publicaciones, materiales diversos y de difusión que

se realicen con ocasión del desarrollo de las actividades, con el fin de

poder identificar el origen de la subvención.

d) Comunicar al Instituto de la Mujer cualquier eventualidad que

modifique, altere o dificulte el desarrollo de los proyectos.

e) Acreditar ante el Instituto de la Mujer la realización de la actividad,

así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen

la concesión.

f) Comunicar al Instituto de la Mujer la obtención de subvenciones

o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera

Administraciones, o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 9. Justificación de los gastos.

1. Las organizaciones subvencionadas deberán justificar los gastos

efectuados con cargo a la subvención recibida mediante la presentación

de los recibos o facturas correspondientes en el plazo de tres meses

contados a partir de la finalización de los proyectos.

2. Para los gastos administrativos de la ONGD española y en aquellos

casos en que no haya documentos justificativos del gasto específicos del

proyecto, se deberá acompañar Certificación expedida por el responsable

de la ONGD, en la que se indique el importe y a qué tipo de gastos de

administración se destinó el mismo.

3. En aquellos casos en que, por existir cofinanciación o porque las

contrapartes locales, por causa justificada, no puedan presentar los

documentos originales, deberán presentar fotocopias legibles, en cuyos

originales conste una diligencia de la organización beneficiaria en la que se

haga constar el título del proyecto y que ha sido financiado por el Instituto

de la Mujer de España.

4. En todo caso, los/las representantes legales de las ONGD

perceptoras de las subvenciones, deberán hacer constar en las fotocopias

presentadas que éstas coinciden con sus respectivos originales.

5. Las fotocopias deberán estar acompañadas de un certificado del/de

la representante legal de la ONGD indicando el lugar en el que se encuentran

depositados los documentos originales.

Artículo 10. Procedimiento de seguimiento de la ejecución de los

proyectos.

Las ONGD beneficiarias de las subvenciones realizarán el seguimiento

de los proyectos conforme a los siguientes plazos y procedimiento:

1. Plazo para el inicio de los proyectos: Los proyectos financiados

deberán iniciar su ejecución en el plazo máximo de dos meses tras la

recepción efectiva de los fondos por parte de las Organizaciones No

Gubernamentales perceptoras de las subvenciones, salvo que por circunstancias

excepcionales que se deberán justificar, ello no sea posible. La Directora

General del Instituto de la Mujer podrá autorizar el aplazamiento que

en su caso solicite la ONGD.

2. Documentación acreditativa del inicio de las actividades: En el plazo

de un mes a contar desde la fecha de inicio de los proyectos, las ONGD

deberán presentar al Instituto de la Mujer la siguiente documentación:

a) Cronograma definitivo de actividades en el que figure la fecha de

inicio y finalización del proyecto.

b) Desglose presupuestario del proyecto en el que figuren las partidas

a las que irá destinada la financiación del Instituto de la Mujer.

c) Justificante de la recepción por parte de la ONGD del pago de

la subvención.

d) Justificante/s de las transferencias efectuadas.

e) Justificante de la recepción por la contraparte local de las

cantidades recibidas.

3. Informes de seguimiento:

Las ONGD deberán presentar un informe semestral que refleje el grado

de ejecución de los proyectos y la información financiera correspondiente.

Asimismo presentarán un informe final de la ejecución del proyecto

en los términos que se especifican en el apartado 1 del artículo 11.

Artículo 11. Memoria final justificativa de la subvención.

1. Las organizaciones beneficiarias deberán presentar al Instituto de

la Mujer una Memoria final justificativa de la aplicación de la subvención

en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de finalización

de los proyectos.

2. En la memoria justificativa de cada uno de los proyectos deberá

presentarse la siguiente documentación:

1. Informe final de la ejecución del proyecto cuyos contenidos

mínimos serán: Breve información general sobre el proyecto, objetivos previstos

y actividades realizadas, resultados obtenidos con su valoración

correspondiente, número de usuarias directas, desviaciones respecto a los

objetivos previstos, resumen económico con especificación desglosada de

partidas de gasto y cuadro de las transferencias realizadas.

2. Relación numerada y ordenada de los documentos justificativos

del gasto acorde con las partidas presupuestarias del proyecto.

3. Documentos bancarios acreditativos de las transferencias al

exterior.

4. Declaración responsable de la organización destinataria que

acredite la recepción de los fondos.

5. Declaración responsable del/ de la representante legal de la ONGD

española en la que conste que las fotocopias de las facturas y documentos

justificantes de gastos coinciden con los originales y lugar en el que están

depositados estos últimos.

6. Publicaciones y/o material audiovisual elaborado durante la

ejecución del proyecto.

Todos los documentos que constituyan la Memoria justificativa deberán

ser originales o copias autenticadas conforme a la legislación vigente.

Artículo 12. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades que obtengan subvención quedan sometidas a las

responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones

administrativas en materia de subvenciones establece el artículo 82 del Real Decreto

Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Texto Refundido de la Ley

General Presupuestaria), en su redacción dada por la Ley 31/1990,

de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el Título IX de la LRJ-PAC

en su redacción dada por la Ley 4/1999 y al Real Decreto 1398/1993,

de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento

para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Artículo 13. Modificación de la Resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la

concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de

subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes

públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la

modificación de la resolución de concesión. El importe de las subvenciones

reguladas en la presente Orden, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía

que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras

Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales

o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el

beneficiario (artículo 81.8 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de

septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General

Presupuestaria).

2. La entidad beneficiaria podrá solicitar, con carácter excepcional,

la modificación del contenido de la actividad subvencionada, así como

la forma y plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos

cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo

de las actividades.

3. La solicitud de modificación, debidamente motivada, deberá

formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que

las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo

de ejecución de la actividad subvencionada.

4. La resolución de las solicitudes de modificación se dictarán por

la Dirección General del Instituto de la Mujer, en el plazo máximo de

un mes, a contar desde la fecha de presentación de aquellas en el registro.

Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se

entenderá estimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2

de la LRJ-PAC, en su redacción dada por la Ley 4/1999, teniendo a todos

los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del

procedimiento, y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa

del mismo.

Artículo 14. Reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la

exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la

subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley General

Presupuestaria, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención, sin reunir las condiciones requeridas

para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue

concedida. A estos efectos, se entenderá como incumplimiento, entre otros,

la existencia de un remanente de subvención que no haya sido invertido

en la actividad subvencionada sin causa justificada. Asimismo, se

considerará que ha existido incumplimiento, a efectos de la procedencia del

reintegro, en aquellos casos en los que se hubiera retenido el abono de

la subvención como consecuencia de un mandato judicial en que así se

hubiera ordenado, dimanante de un embargo de las cantidades procedentes

de la subvención, cualquiera que fuera su causa.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades

beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención. A estos efectos,

se entenderá como incumplimiento, entre otros, la aplicación de la

subvención a conceptos de gasto distinto de los que fueran establecidos.

e) Incumplimiento de comunicar al Instituto de la Mujer la obtención

de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de

cualesquiera Administraciones, o entes públicos o privados, nacionales

o internacionales.

2. El procedimiento para el reintegro se rige por lo dispuesto en el

artículo 8.2 del Reglamento del procedimiento para la concesión de

subvenciones públicas aprobado por el Real Decreto 2225/1993 y en la Orden

de 23 de julio de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 30), así como

por lo previsto en la presente Orden, siendo competente para su tramitación

y resolución la Directora General del Instituto de la Mujer.

El procedimiento declarativo de incumplimiento y de procedencia del

reintegro se iniciará de oficio, como consecuencia de la propia iniciativa

del órgano convocante, de una orden superior, de la petición razonada

de otros órganos que tengan o no atribuidas facultades de inspección en

la materia, o de la formulación de una denuncia.

En la tramitación del procedimiento, se garantizará, en todo caso, el

derecho de la entidad beneficiaria a la audiencia.

Las resoluciones declarativas de incumplimiento y de procedencia del

reintegro pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra

ellas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante la

Directora General del Instituto de la Mujer o bien ser impugnadas

directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la

forma y plazos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Si no se hubiera dictado y notificado resolución expresa transcurridos

seis meses desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles

interrupciones de su cómputo por causa imputable a las/os interesadas/os, a tenor

de lo dispuesto en el artículo 44.2 de la LRJ-PAC se entenderá caducado

el procedimiento, sin perjuicio de que se notifique la resolución, declarando

dicha circunstancia de caducidad y ordenando el archivo de las actuaciones

con los efectos previstos en el artículo 92 de la LRJ-PAC.

Se dictará resolución declarando concluido el procedimiento y se

archivarán las actuaciones sin más trámite, si la entidad interesada subsanase

los defectos detectados en la justificación de gastos o reintegrase

voluntariamente las cantidades cuya aplicación se aprecie incorrecta, y así lo

acreditase ante la titular del organismo convocante en cualquier momento

del procedimiento, antes de que se dicte la resolución declarativa de

incumplimiento y de procedencia del reintegro, sin perjuicio de lo previsto en

el párrafo siguiente.

Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de hechos

que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, podrá iniciarse

el correspondiente procedimiento sancionador.

Una vez dictada, en su caso, la resolución declarativa de incumplimiento

y de procedencia del reintegro, éste se efectuará de acuerdo con lo previsto

en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por

Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y disposiciones

concordantes.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de

Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto

en los artículos 31 a 34 del citado Texto Refundido de la Ley General

Presupuestaria.

Disposición final primera.

En lo no regulado por la presente Orden se aplicará con carácter

supletorio lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria

y en el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones

públicas.

Disposición final segunda.

La Directora General del Instituto de la Mujer podrá dictar, en caso

necesario, instrucciones para la correcta ejecución de lo dispuesto en la

presente Orden Ministerial.

Disposición final tercera.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 1 de agosto de 2003.

ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO

Ilmas. Sras. Secretaria General de Asuntos Sociales y Directora General

del Instituto de la Mujer.

ANEXO I : (Ver imágenes páginas 34230 a 34232)

Relación de Proyectos Aprobados por el Instituto de la Mujer

Financiación

indirecta

(10 %)

Financiación

directa

(90 %)

Importe

concedido eurosCódigo País ONG Título proyecto Sector de Intervención

017/02 Colombia. Fundación Esperanza por

un retorno seguro.

Proyecto de asistencia legal,

capacitación y lobby del

tráfico de mujeres en

Colombia.

Prevención del tráfico de

mujeres. Sensibilización y

difusión de la situación de

las mujeres víctimas de

tráfico.

34.188,03 euros

045/02 El Salvador. Asociación Movimiento de

mujeres Mélida Anaya

Montes. M.A.M.

Desarrollo de la

organización y formación de

mujeres trabajadoras de la

maquila de San Marcos en

temas de contenido

laboral y género.

Capacitación-Formación en

Derechos laborales,

Fortalecimiento de

organizaciones de mujeres.

27.377,78 euros

052/02 Ecuador. Centro Ecuatoriano para

la promoción y acción

de la mujer, CEPAM.

Mujeres de sectores

populares de Guayaquil,

afectadas por situaciones de

violencia de género e

intrafamiliar, atienden sus

derecho a la salud

emocional y mental mediante

espacios especializados.

Prevención y atención a

mujeres víctimas de

violencia. Salud sexual y

reproductiva.

27.294,02 euros

081/02 Paraguay. Grupo Luna Nueva. Mejoramiento de la salud

física y mental de las

niñas y adolescentes

vícitmas de explotación sexual

en la ciudad de Asunción.

Salud sexual y reproductiva,

Prevención del tráfico de

mujeres.

26.077,78 euros

083/02 Costa Rica. Alianza de mujeres

costarricenses.

Por el derecho a una

atención a nuestra salud

sexual y reproductiva.

Capacitación-Formación en

salud sexual y

reproductiva.

34.160,68 euros

Financiación

indirecta

(10 %)

Financiación

directa

(90 %)

Importe

concedido eurosCódigo País ONG Título proyecto Sector de Intervención

092/02 Guatemala. Asociación mujer tejedora

del desarrollo AMUTED.

Construcción del

empoderamiento y participación

política de las mujeres en

el poder local desde la

interculturalidad con

equidad de género.

Capacitación-Formación en

ciudadanía y liderazgo.

Capacitación laboral.

31.166,67 euros

105/02 Guatemala. Unión Nacional de mujeres

guatemaltecas UNAMG.

Escuela para facilitadoras

con enfoque de género a

nivel local.

Capacitación-Formación en

ciudadanía y liderazgo.

Mujer, poder y toma de

decisiones.

33.408,55 euros

106/02 Guatemala. Asociación Mujer Vamos

Adelante.

Red de mujeres

constructoras de la paz.

Capacitación-Formación en

ciudadanía y liderazgo.

Fortalecimiento de

organizaciones de mujeres.

34.188,03 euros

123/02 Perú. Instituto de Desarrollo

Local IDEL.

Participación política de la

mujer y promoción de

desarrollo local con

equidad en el Valle del

Mantaro.

Mujer, poder y toma de

decisiones. Ciudadanía y

liderazgo.

26.837,61 euros

127/02 Perú. Organización nacional de

la mujer de la industria

azucarera ONMA.

Empoderamiento de la

mujer azucarera para el

desarrollo local.

Mujer, poder y toma de

decisiones, Fortalecimiento de

organizaciones de

mujeres.

17.538,46 euros

135/02 Perú. Movimiento El Pozo. Acciones contra la

discriminación hacia las mujeres

en prostitución.

Prevención del tráfico de

m u j e r e s . C a p a c i t a

-ción-Formación en

derechos sexuales y

reproductivos.

33.333,33 euros

153/02 Perú. Escuela Mayor de Gestión

Municipal.

Sensibilización y difusión de

la situación de las mujeres

frente a la violencia

familiar y sexual en las

provincias del Alto Amazonas

(Loreto) y Canchís

(Cuzco).

Prevención y asistencia a

mujeres víctimas de

violencia. Sensibilización y

difusión sobre la situación

de las mujeres.

34.188,03 euros

154/02 Perú. Centro de Promoción y

Desarrollo poblacional

CEPRODEP.

Organizaciones de mujeres e

instituciones operadoras

de servicios: una

experienca de concertación

para la vigilancia

ciudadana de los servicios de

prevención y detección de la

violencia familiar en el

distrito de Ate.

Capacitación-Formación en

prevención y asistencia a

mujeres víctimas de

violencia.

33.341,88 euros

240/02 Nicaragua Asociación de mujeres

OYANKA.

Atención especializada a

víctimas de violencia en el

Municipio de Jalapa.

Prevención y asistencia a

mujeres víctimas de

violencia.

32.341,88 euros

257/02 Nicaragua. Colectivo de mujeres de

Matagalpa.

Comunicación con rostro de

mujer.

Mujer y medios de

comunicación. Sensibilización y

difusión sobre la situación

de las mujeres.

34.188,03 euros

285/02 Nicaragua. IXCHEN-ANFAM,

Asociación para el apoyo a la

nueva familia en

Nicaragua.

Mejora de la capacidad de

apropiación de las

mujeres de sus derechos para

ampliar sus condiciones y

calidad de vida en

Tipitapa.

Prevención y asistencia a

mujeres víctimas de

violencia.

Capacitación-Formación en ciudadanía y

liderazgo.

17.112,82 euros

287/02 Nicaragua. Movimiento de mujeres

Lucrecia Lindo.

Prevención y atención al

p r o b l e m a d e l a b u s o

sexual e incesto.

Prevención y asistencia a

mujeres víctimas de

violencia. Sensibilización y

difusión sobre la situación

de las mujeres.

34.188,03 euros

312/02 Bolivia. Fundación La Paz para el

desarrollo y la

participación FUDEP.

Proyecto de capacitación en

ciudadanía y liderazgo a

mujeres dirigentes de los

Macrodistritos III y IV del

Municipio de La Paz.

Capacitación-Formación en

ciudadanía y liderazgo.

34.109,40 euros

Financiación

indirecta

(10 %)

Financiación

directa

(90 %)

Importe

concedido eurosCódigo País ONG Título proyecto Sector de Intervención

314/02 Bolivia. Centro de Promoción de la

mujer Gregoria Apaza.

Fortalecimiento del ejercicio

de liderazgo, ciudadanía e

igualdad política de las

mujeres en el campo de lo

público en la ciudad de El

Alto.

Capacitación-Formación en

ciudadanía y liderazgo.

Mujer, poder y toma de

decisiones.

34.188,03 euros

323/02 República

Dominicana.

Círculo de mujeres con

discapacidad.

Fortalecimiento

institucional del círculo de mujeres

con discapacidad a través

de la promoción y la

participación social de las

mujeres en las zonas rura

les situadas en las zonas

Norte, Sur, Este y

Noroeste de la República

Dominicana.

Sensibilización y difusión de

la situación de las

mujeres. Fortalecimiento de las

organizaciones de

mujeres.

34.017,09 euros

326/02 República

Dominicana.

Organización de Mujeres

Higüeyanas.

Educación y formación para

el desarrollo.

Capacitación-Formación en

salud sexual y

reproductiva.

19.282,91 euros

327/02 Uruguay. CLADEM-GRECMU. Programa de capacitación y

sensibilización en

violencia doméstica.

Capacitación-Formación en

prevención y asistencia a

mujeres víctimas de

violencia.

33.983,76 euros

337/02 Venezuela. Asociación venezolana

para una salud sexual

alternativa AVESA.

Estrategias de intervención

comunitarias para la

prevención de la violencia

sexual y doméstica, abuso

sexual, infantil y la salud

sexual y reproductiva

adolescente.

Salud sexual y reproductiva.

Prevención y asistencia a

mujeres víctimas de

violencia.

32.525,64 euros

387/02 Colombia. Corporación Con-Vivamos. Fortalecimiento de la

ciudadanía de mujeres de

procesos comunitarios de la

zona nororiental de

Medellín, como aporte a su

desarrollo y a la

construcción de democracia de

género en la ciudad y el

país.

Capacitación-Formación en

ciudadanía y liderazgo.

Mujer, poder y toma de

decisiones.

30.708,55 euros

Totales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 729.747,01 euros

ANEXO II: (Ver imágenes páginas 34233 y 34234)

ANEXO III

Documentación explicativa de actividades

Debe tenerse en cuenta que la valoración de las solicitudes se hará

de conformidad con los criterios establecidos en esta Orden y por tanto

la documentación que se aporte, y sobre la que se hará la citada valoración,

es necesario que sea lo más completa, clara y descriptiva posible de la

actividad desarrollada por la ONGD solicitante y ajustada a lo que se

pide en esta convocatoria.

1. Proyectos de cooperación internacional para el desarrollo en

materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres realizados desde

el año 2001 (inclusive) (para cada uno de los proyectos se indicarán

obligatoriamente los siguientes datos):

Título del proyecto:

Contraparte local:

País:

Sector de intervención del proyecto:

Sector de población beneficiaria (mujeres, hombres, niños, niñas.....):

Período de ejecución:

Organismo que otorgó la financiación:

Importe de la financiación:

2. Memoria de actividades, de la ONG solicitante, correspondiente

a 2002.

ANEXO IV

Logotipo

El logotipo que deberá utilizarse con el fin de identificar el origen

de la subvención de los proyectos será el siguiente, que se deberá reproducir

de acuerdo a las siguientes indicaciones: (Ver imagen página 34235)

Color fondo y colores

compatiblesEscudo

Negro: Negro 100 por 100. Verde: Pantone 3415. Amarillo: Pantone 116.

Rojo: Pantone 186. Azul: Pantone 2935. Azul: Pantone 286.

Plata: Pantone 877. Púrpura: Pantone 1345. Gris: Pantone 424.

Oro: Pantone 872.

Normas para su reproducción:

El tamaño no será inferior a la mitad de los símbolos o logotipos de

los otros sujetos identificados.

La separación entre los símbolos no será menor al equivalente a la

altura total de la imagen de la Administración.

El tipo de letra a utilizar será "Gill Sans regular". En su defecto, se

podrá utilizar el tipo "Arial".

La forma preferente de reproducción es a color, con las ocho tintas

directas normalizadas anteriormente indicadas, y el amarillo Pantone 116,

como fondo de la configuración del escudo y la denominación Ministerial.

En caso necesario podrá utilizarse la versión de grises.

Se deberán respetar las proporciones de la forma envolvente (zona

amarilla, si es a color o zonas grises, blancas o negras en otro caso),

no pudiendo ser traspasada por ningún otro elemento que perturbe su

imagen.

El tamaño de reproducción irá marcado siempre por los criterios de

legibilidad de la denominación Ministerial y la visibilidad correcta del

escudo.

Pautas para su utilización: Se utilizará siempre, en las ampliaciones

o reducciones, guardando las proporciones del modelo y las normas de

reproducción, debiéndose colocar en el lugar preferencial del soporte a

difundir, con la misma categorías que el logotipo de la organización o

entidad subvencionada.

ANEXO V: (Ver imagen página 34236)

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