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Documento BOE-A-2003-17582

Resolución de 25 de junio de 2003, de la Dirección General de Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se habilita como laboratorio auxiliar de verificación metrológica oficialmente autorizado, al laboratorio de la Empresa "García del Valle Estudios y Proyectos, S. L.".

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 16 de septiembre de 2003, páginas 34254 a 34255 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2003-17582

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero. Se presenta solicitud de habilitación como laboratorio auxiliar de verificación metrológica oficialmente autorizado por parte de por Don Francisco García del Valle, en nombre y representación de la Entidad «García del Valle Estudios y Proyectos, S. L.», con domicilio social en el P.º de la Chopera, 198, 28100 Alcobendas (Madrid).

Segundo. Adjunta a dicha solicitud se aporta una memoria con la documentación requerida por la legislación vigente.

Tercero. Tras realizar un estudio de la documentación entregada se efectúa una visita de inspección con objeto de comprobar el procedimiento propuesto. Como consecuencia de dicha inspección se emite un informe en el que se recogen los defectos detectados, tanto en la documentación como en el procedimiento de ensayo y verificación, y cuyo resultado se pone en conocimiento del interesado.

Cuarto. Una vez corregidos todos ellos, el solicitante presenta una nueva memoria en la que se comprueba que, tras subsanar los defectos mencionados, el laboratorio cumple todos los requisitos necesarios para ser habilitado como laboratorio auxiliar de verificación metrológica oficialmente autorizado, no considerándose necesario realizar una nueva visita de inspección.

Quinto. Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, estima que en la tramitación del expediente se han cumplimentado todos los trámites reglamentarios.

Fundamentos de Derecho

Primero. Es competente esta Dirección General de Industria, Energía y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y el Decreto 239/2001, de 11 de octubre que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

Segundo. La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, el Real Decreto 1617/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento para la habilitación de «laboratorios de verificación metrológica oficialmente autorizados» que realiza la Administración del Estado, así como la Orden de 26 de diciembre de 1988 por la que se regula el control de los contadores volumétricos de líquidos distintos del agua y de sus dispositivos complementarios y la Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los sistemas de medida de líquidos distintos del agua, establecen los requisitos reglamentarios para solicitar y obtener la habilitación como laboratorio auxiliar de verificación metrológica oficialmente autorizado para este tipo de sistemas de medida.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados,

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, resuelve:

Primero.

1. Habilitar como laboratorio auxiliar de verificación metrológica al laboratorio de la entidad García del Valle Estudios y Proyectos, S. L.

2. La etiqueta de verificación primitiva estará constituida por una etiqueta adhesiva y la marca asignada a este laboratorio es la siguiente:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/222/17582_13687785_image1.png

Las dos cifras exteriores al círculo, simbolizadas como «XX», son variables y se corresponden con los dos últimos dígitos del año en que se efectúa la verificación primitiva. Las dimensiones de dicha etiqueta deberán ajustarse a las definidas en el Anexo II del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre.

3. Los precintos asignados a este laboratorio se colocarán, una vez superadas las pruebas de verificación primitiva, en los lugares que se establecen en la Resolución de aprobación de modelo. Estos precintos tendrán la siguiente forma:

Precinto normal:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/222/17582_13687785_image2.png

Precinto embutido:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/222/17582_13687785_image3.png

Las dos cifras exteriores al círculo, simbolizadas como «XX», son variables y se corresponden con los dos últimos dígitos del año en que se efectúe la verificación primitiva.

Segundo.

El contenido y el alcance de esta autorización estará sujeto a los siguientes condicionamientos.

1. Alcance de la habilitación. Se habilita al Laboratorio de la entidad García del Valle Estudios y Proyectos, S. L., para realizar la verificación primitiva de sistemas de medida marca García del Valle instalados sobre camiones-cisterna destinados al transporte por carretera y al suministro de gasóleo C cuyas características metrológicas estén dentro de los siguientes márgenes:

Caudal máximo: Entre 100 y 760 litros/min.

Caudal mínimo: Entre 100 y 760 litros/min.

Clase de líquidos a medir: Gasóleos.

Presión de trabajo: Entre 0,5 y 9,75 bar.

Margen de temperatura de funcionamiento: Entre ‒10 °C y 50 °C.

Suministro mínimo: Igual o superior a 100 litros.

2. Ubicación del laboratorio. Las oficinas, archivos y equipamiento del laboratorio se encuentran ubicados en el Pol. A. E. Casablanca, C/ José Echegaray, 16, Edificio A-1, Planta 2, Nave 07, en el término municipal de Alcobendas, en Madrid.

3. Calibraciones y métodos. Los instrumentos pertenecientes al laboratorio deberán ser calibrados, de acuerdo con las disposiciones vigentes, por un laboratorio con trazabilidad a patrones nacionales o internacionales. De no existir una normativa que regule los períodos de calibración, el plazo máximo para la calibración de los mismos será de dos años. Asimismo, cualquier modificación o cambio de dicho equipamiento deberá ser notificada fehacientemente a la Comunidad de Madrid para su autorización.

4. Ensayos y ejecución. Dadas las especiales características de este tipo de sistemas, los ensayos de la verificación primitiva podrán ser efectuados fuera de las instalaciones arriba mencionadas siempre que concurran las debidas garantías de seguridad y los patrones e instrumentos de medida se encuentren dentro de sus condiciones ambientales de utilización.

En la realización de los mismos deberá seguirse un procedimiento aprobado por esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.

5. Jefatura y subjefatura del laboratorio.

a) El nombramiento de la jefatura y subjefatura del laboratorio, a propuesta de García del Valle Estudios y Proyectos, S. L., se realizará por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de acuerdo con lo dispuesto en el título II, artículo 7.º y siguientes del Real Decreto 1617/1985.

b) El jefe y el subjefe del laboratorio, designados a tal efecto, ejercerán sus funciones de acuerdo con la normativa vigente, quedando autorizados para colocar las marcas y precintos de verificación primitiva.

Tercero.

Podrá proceder la cancelación de la autorización cuando en virtud de revisiones de oficio o por cualquier otro medio se compruebe que se ha producido falseamiento, declaración inexacta o modificación de los datos y circunstancias que sirvieron de base a aquélla, sin perjuicio de la sanción a que hubiere lugar, según lo dispuesto en la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología.

Contra esta Resolución, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, 25 de junio de 2003.‒El Director general, Carlos López Jimeno.

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