La Orden de 28 de junio de 2000, por la que se regula la obtención y rendición de cuentas a través de soporte informático para los Organismos públicos a los que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, establece en el punto 6 del apartado primero que dichos organismos habrán de publicar en el «Boletín Oficial del Estado» la información contenida en el resumen de las mismas, a que se refiere el punto 3 del apartado primero de esta Orden.
Por todo ello, esta presidencia de la Mutualidad General Judicial ha tenido a bien disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del resumen del contenido de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2002, que figura en el anexo de esta Resolución.
Madrid, 8 de Agosto de 2003.–El Presidente, Benigno Valera Autrán.
D.1 Organización:
a) Creación:
La Mutualidad General Judicial fue creada por el Real Decreto-Ley 16/1978, de 7 de junio, como una persona jurídica de derecho público, excluida del ámbito de aplicación de la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas de 26 de diciembre de 1958, teniendo capacidad jurídica y patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines. Posteriormente por el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, se aprobó el Texto Refundido de las disposición legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, derogando expresamente el anterior Real Decreto-Ley.
b) Actividad:
La Mutualidad General Judicial ampara de modo inmediato todas las contingencias derivadas de la alteración de la salud, la incapacidad laboral y las cargas familiares, del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.
c) Los Órganos de Gobierno de la Mutualidad son los siguientes:
1) La Asamblea General de Compromisarios, Órgano supremo de gobierno, integrada por representantes de las distintas Carreras y Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.
2) La Junta de Gobierno, órgano de dirección y gestión, integrada por:
El Presidente de la Mutualidad, órgano de representación de la Mutualidad. Preside los Órganos colegiados, y es designado por el Presidente del Tribunal Supremo, a propuesta, en tema, de la Asamblea General.
Seis Consejeros, representantes de las distintas Carreras y Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, son designados por la Asamblea General.
El Tesorero y el Secretario, designados por la Asamblea General.
El Interventor, nombrado por el Ministro de Justicia.
3) El Gerente, órgano ejecutivo de la Mutualidad. Desempeña la jefatura de los servicios administrativos, técnicos y económicos, bajo la inmediata dependencia del Presidente. Será designado por la Junta de Gobierno a propuesta del Presidente.
4) Departamentos técnicos: Existen los siguientes:
Servicios Centrales Madrid:
Secretaría General.
Área de Administración Financiera y de Contabilidad.
Dos Consejerías Técnicas.
Servicio de Informática.
Servicio de Afiliación.
Servicio de Prestaciones.
Servicio de Régimen Interior y Gestión de Personal.
Servicio de Fondo Especial.
Delegaciones Provinciales:
Cuarenta y nueve Delegados Provinciales.
d) Organización:
La gestión y contabilidad de MUGEJU es centralizada. Las Delegaciones representan a la Mutualidad en las provincias y sirven de enlace con los Servicios Centrales de Madrid. El único aspecto que podría tener características descentralizadas es la gestión, por las Delegaciones, de fondos para gastos encuadrados en «Anticipos de Caja Fija», con una media por Delegación, en el año 2002, de 355,00 Euros anuales. Para ello se aperturó, en su día, una cuenta corriente por cada Delegación Provincial. Trimestralmente, coincidiendo con los trimestres naturales, y antes del día 20 del mes siguiente, deben rendir a los Servicios Centrales los Estados de situación de Tesorería, copia de la hoja de control de gastos y/o reposiciones, acompañado de la copia del extracto bancario a fecha del último día del trimestre de referencia. Anualmente, o en el momento de necesitar reposición de fondos, deben remitir la Cuenta justificativa junto con las facturas originales debidamente conformadas.
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