De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas, modificado parcialmente por el Real Decreto 1412/2001, de 14 de diciembre, que regula la fórmula para la fijación del capital social mínimo de las sociedades anónimas deportivas, corresponde al Consejo Superior de Deportes, previo informe de la liga profesional correspondiente, calcular y publicar el 25 por 100 de la media de gastos realizados por los clubes y sociedades anónimas deportivas que participen en la respectiva competición, en los términos indicados en el apartado 2 a) del artículo anteriormente citado.
En uso de las atribuciones que legalmente tengo concedidas, resuelvo determinar, de acuerdo con los datos obrantes en este Consejo Superior de Deportes y previo el preceptivo informe de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, el cálculo al que hace referencia el artículo 3.2 a) del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas, para la modalidad de fútbol, en la cantidad de dos millones noventa y un mil setecientos setenta y ocho euros con dos céntimos (2.091.778,02 euros).
Madrid, 1 de septiembre de 2003.–El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.
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