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Documento BOE-A-2003-17671

Resolución de 27 de mayo de 2003, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se ordena la publicación del Convenio de colaboración entre el Consejo Superior de Deportes y la Comunidad Autónoma de Madrid, para el desarrollo de lo previsto en el apartado f) del acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia del Instituto Nacional de Educación Física.

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 18 de septiembre de 2003, páginas 34383 a 34384 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-17671

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 7 de abril de 2003, el Convenio de colaboración entre el Consejo Superior de Deportes y la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de lo previsto en el apartado f) del acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia del Instituto Nacional de Educación Física (I.N.E.F.).

Esta Secretaría de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deportes, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente, ha dispuesto que se publique en el «Boletín Oficial del Estado» el texto del Convenio que se adjunta.

Madrid, 27 de mayo de 2003.–El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES Y LA COMUNIDAD DE MADRID, PARA EL DESARROLLO DE LO PREVISTO EN EL APARTADO F) DEL ACUERDO DE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO A LA COMUNIDAD DE MADRID EN MATERIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN FÍSICA (I.N.E.F.)

En Madrid, a 7 de abril de 2003.

REUNIDOS

De una parte, Excmo. Sr. don Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez, Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, nombrado por Real Decreto 739/2000, de 12 de mayo, y de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998, relativo a convenios de colaboración con Comunidades Autónomas.

De otra, Excmo. Sr. don Carlos Mayor Oreja, Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid, cargo para el que fue nombrado por Decreto 28/2001, de 20 de septiembre de 2001.

Actuando en nombre y representación de sus instituciones.

MANIFIESTAN

Primero.

Que en sesión plenaria de 26 de mayo de 1998, se adoptó por la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad de Madrid, acuerdo de traspaso del I.N.E.F. a la Comunidad, aprobado por R.D. 1192/1998, de 12 de junio.

En el apartado f) del Acuerdo, se especifica que dado que los edificios e instalaciones afectados por el traspaso, y de distinta titularidad, comprenden zonas de uso común del I.N.E.F. y de los restantes servicios del Consejo Superior de Deportes, por éste y la Comunidad de Madrid se convendrá la utilización de los mismos.

Por Decreto 153/1998, de 3 de septiembre, de la Comunidad de Madrid, se adscribe a la Consejería de Educación el ejercicio de las funciones, los servicios y los medios que los integran, los créditos presupuestarios, documentación y expedientes, transferidos por el Real Decreto 1192/1998, de 12 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia del Instituto Nacional de Educación Física.

Por Decreto 155/1998, de 3 de septiembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad, se adscribe el I.N.E.F. a la Universidad Politécnica de Madrid.

Segundo.

Con el fin de regular las condiciones de utilización de los bienes afectados por el traspaso del I.N.E.F. a la Comunidad de Madrid, los comparecientes suscriben el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Por el I.N.E.F., y para el uso específico de los alumnos matriculados en el mismo, y exclusivamente en su actividad académica, se podrán utilizar las instalaciones del Centro de Alto Rendimiento Deportivo (CARD) del C.S.D. en Madrid, que figuran en el Anexo I de este Convenio.

La programación de la utilización se efectuará en el mes de septiembre de cada año, de conformidad con el plan de estudios del I.N.E.F., y teniendo como base el tiempo utilizado en el curso anterior, que figura en el referido Anexo I. Se habrá de solicitar aprobación del C.S.D. para la realización de actividades fuera de la programación.

La utilización se llevará a cabo de forma que permita un aprovechamiento máximo de las instalaciones compatible con los objetivos del CARD.

Segunda.

El C.S.D. seguirá utilizando en los términos expresados en la Relación Número 1 del Real Decreto 1192/1998, de 12 de junio, los pisos 2.º (ala Sur) y 3.º (ala Norte y Sur) del Edificio Social, así como los locales destinados a Almacén y Talleres de mantenimiento existentes en el Edificio Docente, de titularidad de la Comunidad de Madrid, ubicados en la planta sótano y que figuran en el Anexo II de este Convenio.

Tercera.

Por el C.S.D. y con sujeción a sus normas de ocupación, se podrá utilizar el Auditorio y la Sala Internacional del Edificio Docente, previa comunicación y de acuerdo con la Dirección del I.N.E.F.

Cuarta.

Los gastos medibles por contador en las instalaciones utilizadas con carácter exclusivo, así como las obras que se precisen para su conservación, mantenimiento y reforma serán por cuenta del usuario.

Los gastos de las instalaciones utilizadas en común serán por cuenta de la entidad titular.

Quinta.

Los usos que se autorizan estarán de acuerdo con la naturaleza propia de las instalaciones, exigiendo, en caso contrario, autorización del titular para cualquier otro tipo de actividad.

Sexta.

Para el seguimiento de lo dispuesto en este Convenio y la resolución de incidencias que puedan surgir en su aplicación, se constituye una Comisión formada por dos representantes del Consejo Superior de Deportes, dos de la Universidad Politécnica de Madrid, uno de la Comunidad Autónoma de Madrid y otro de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma, con presidencia anual alternativa entre los dos primeros organismos, que sujetará su actuación a lo previsto para los órganos colegiados en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima.

El plazo de vigencia del presente Convenio es de veinticinco años, que se verá prorrogado anualmente salvo denuncia expresa de alguna de las partes firmantes realizada con una antelación mínima de dos meses a la fecha de extinción. En caso de extinción de los acuerdos, la utilización de las instalaciones comprenderá hasta el final del curso correspondiente.

Octava.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. El conocimiento de todas las cuestiones que puedan surgir en torno a su interpretación, modificación, resolución y efectos corresponderá a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y para que conste y en prueba de conformidad firman el presente Convenio en triplicado ejemplar en el lugar y fecha al principio indicados.–Por el Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.–Por la Comunidad de Madrid, Carlos Mayor Oreja.

ANEXO II
  mconstruidos

Medición de los espacios situados en planta sótano de los edificios

INEF Docente y Social utilizados por el CSD

 
1. Talleres de mantenimiento. 395
2. Vestuario masculino. 88
3. Almacén n.º 1. 22
4. Almacén n.º 2. 121
   Total. 626

Medición de las plantas 2.ª y 3.ª del edificio social del INEF

 
Planta 2.ª (ala Sur). 221
Planta 3.ª (ala Norte y Sur). 546
   Total. 767
     Total de ocupación en INEF Docente y Social. 1393

Utilización de instalaciones por I.N.E.F. para actividades académicas (horas semanales)

Instalación 1998/99 1999/00 2000/01 2001/02
Pabellón central 134,5 39% 117,5 38% 113,5 34% 117,5 36%
 Polideportivo 69,0 70,5 62,0 58,5
 Gimnasio 28,0 20,0 24,0 34,0
 Piscina 37,5 27,5 27,5 25,0
Pabellón exterior 120,0% 127,5 41% 132,5 39% 114,5 35%
 Polideportivo 49,0 55,0 65,5 57,5
 Salas I y II 71,0 67,5 67,0 57,0
Área de atletismo 46,0 13% 43,0 14% 46,0 13% 43,5 13%
 Pista 26,0 23,0 26,0 22,5
 Campo de fútbol 20,0 20,0 20,0 21,0
Campo de hockey 26,0 7% 0% 21,5 6% 21,5 7%
Sala de judo 22,5 6% 24,5 8% 27,5 8% 31,5 10%
   Total 349,0 312,5 341,0 328,5

En el curso académico 1999/2000 no existe utilización del campo de hockey por estar en obras.

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