Las Órdenes de 21 de marzo de 1997 (B.O.E. de 1 de mayo) y 10
de julio de 1997 (B.O.E. de 16 de julio) regularon el Programa de Becas
"Turismo de España" de estudio, investigación y práctica profesional en
materia turística para españoles y extranjeros. En virtud de lo dispuesto
en las citadas Ordenes y de conformidad con el artículo 149.1.13/1.15
de la Constitución (B.O.E. de 29.12.78), referido a la competencia exclusiva
del Estado sobre las bases y coordinación de la planificación general de
la actividad económica y sobre el fomento y coordinación general de la
investigación científica y técnica ; el artículo 66 de la Ley Orgánica 1/1990,
de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (B.O.E.
de 4 de octubre) ; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. de 27 de
noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de
13 de enero (B.O.E. de 14 de enero ; el artículo 81.6 de la Ley General
Presupuestaria, en redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (B.O.E. de 31
de diciembre) ; los Reales Decretos 259/1996, de 16 de febrero, sobre
incorporación a la Universidad de los estudios superiores de turismo (B.O.E.
de 5 de marzo) ; 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer
ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de
doctor y otros estudios de postgrado (B.O.E. de 1 de mayo), 2225/1993,
de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento
para la concesión de Subvenciones Públicas (B.O.E. de 30 de diciembre) ;
689/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los Ministerio de Economía y Hacienda, (B.O.E. de 13 de mayo),
y 1371/2000, de 19 de julio, por el que se desarrolla y modifica la estructura
orgánica básica del Ministerio de Economía (B.O.E. de 20 de julio), y con
el fin de dar cumplimiento tanto a la Ley 12/96, de 30 de diciembre (B.O.E
de 31 de diciembre) que aprobó los Presupuestos Generales para 1997,
como a la Ley 52/2002 de 30 de diciembre (B.O.E. de 31 de diciembre),
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, que incluye en
el Presupuesto de la Secretaría General de Turismo y dentro del capítulo
"Transferencias Corrientes", crédito presupuestario para el concepto
"Becas para alumnos de Turismo",
Esta Secretaría de Estado de Comercio y Turismo dispone la
convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las becas enunciadas
en el epígrafe.
Primera. Número. Dotación. Materia. Titulación. Duración.
Número: 30.
Dotación: Hasta 20.000- Euros. Brutos /beca.
Este importe se imputará a la aplicación presupuestaria
24.17.751.A-484, (Ejercicio presupuestario 2004), estando su concesión
condicionada a la existencia de crédito presupuestario y suficiente en el
año 2004.
Materia: Los cursos, que podrán realizarse en España o en el extranjero,
serán propuestos por los solicitantes y deberán versar sobre alguna de
las siguientes materias, siempre que estén relacionadas con el turismo:
Derecho, Economía, Urbanismo, Medio Ambiente, Productos Turísticos,
Calidad, Educación, Transportes y Tecnologías Turísticas.
Los cursos deberán ser presenciales y se realizarán en centros oficiales
u oficialmente reconocidos y deberán tener la consideración de estudios
de tercer ciclo. También se podrán realizar cursos "abiertos a los titulados
universitarios de los distintos ciclos" en centros oficiales u oficialmente
reconocidos que, aunque no tengan la consideración de estudios de tercer
ciclo, den derecho al correspondiente título o diploma oficial.
Duración: Los cursos se deberán realizar durante el año académico
2003-2004 debiendo finalizar, como límite, en Diciembre de 2004. Su
duración mínima será de 300 horas lectivas.
Segunda. Requisitos de los solicitantes.
1. Nacionalidad: Estar en posesión de la nacionalidad española.
2. Titulación: Podrán optar a estas becas los licenciados superiores
universitarios y Técnicos o Diplomados de Empresas y Actividades
Turís
ticas, que hayan superado todos los estudios y pruebas para la obtención
del correspondiente título con posterioridad al 1 de enero de 1985 y antes
de la finalización del plazo de presentación de la solicitud.
3. Calificaciones académicas: Tener una nota media mínima de 6'50
sobre 10 en las calificaciones para la obtención del título académico que
se alegue.
Para la obtención de la nota media se utilizarán las siguientes
equivalencias numéricas de las calificaciones: Matrícula de Honor = 10.
Sobresaliente (9,9-8,5) = 9. Notable (8,4-7) = 7,5. Aprobado (6,9-5) = 5,5. Apto = 5.
4. Idiomas: Poseer un elevado conocimiento de inglés y de cualquier
otro idioma de un país de la Unión Europea.
5. No haber tenido con anterioridad la condición de adjudicatario
de ninguna beca "Turismo de España".
Tercera. Condiciones e incompatibilidades.
1. Las becas no podrán destinarse a objeto diferente de aquél para
el que fueron concedidas.
2. La solicitud de la beca y su posterior aceptación en caso de
adjudicación, implicarán la aceptación de lo dispuesto en las bases de esta
Resolución, así como lo establecido en las Órdenes de 21 de marzo de
1997 y de 10 de julio de 1997, por las que se establecen las bases del
programa de becas "Turismo de España".
3. La percepción de la beca no será compatible con el disfrute de
otras ayudas para un fin similar con cargo a fondos públicos españoles.
4. El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de
las becas concedidas se efectuará de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, con la presente Resolución
y con el artículo 8 del Reglamento de Procedimiento para la concesión
de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993
de 11 de diciembre.
5. Las becas estarán sujetas al régimen de infracciones y sanciones
que, en materia de subvenciones, establece el artículo 82 de la Ley General
Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990, de 27
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 (B.O.E.
de 28 de diciembre).
Cuarta. Obligaciones de los becarios.
1. Los becarios quedarán obligados a desarrollar la actividad objeto
de la beca con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios
y a presentar los trabajos e informes que la Secretaría de Estado de
Comercio y Turismo determine.
2. Los becarios estarán sujetos a los deberes que, con carácter general,
se establecen en el art. 81 de la Ley General Presupuestaria, en su nueva
redacción dada por la Ley 13/96, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales
Administrativas y del Orden Social.
3. Todos los becarios deberán suscribir pólizas de seguro de asistencia
sanitaria y accidentes, válidas en el país donde realicen los cursos o
prácticas, por el período de duración de la beca.
Quinta. Abono de las becas.
1. Se realizarán dos abonos, una vez recibidos de conformidad los
documentos que se especifican en los puntos 2 y 3 de esta base. El primero,
equivalente al 80% del importe total de la beca, un mes después de la
concesión de la beca ; el segundo del 20%, a su finalización.
En todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Los pagos se realizarán
en España y en Euros.
2. Primer pago.-Para el abono del primer pago será requisito haber
presentado la siguiente documentación:
2.1.) Documento que acredite la matriculación en el curso objeto de
la beca.
2.2.) Documento en el que consten la aceptación de la beca y el
compromiso de cumplimiento de las normas y obligaciones que se establezcan.
2.3.) Autorización de compatibilidad o de licencia por estudios para
aquellos adjudicatarios que presten sus servicios en las Administraciones
Públicas.
3. Segundo pago.-Para el abono del segundo pago será requisito haber
presentado la siguiente documentación:
3.1.) Informe que explique y valore la actividad realizada y los
resultados obtenidos.
3.2.) Certificación, expedida por el Centro académico, de haber
finalizado el curso objeto de la beca o copia compulsada del diploma.
3.3.) Copia compulsada de las calificaciones académicas obtenidas.
3.4.) Texto de los trabajos de investigación realizados.
Sexta. Revocación y rescisión.
1. La Secretaría de Estado de Comercio y Turismo, previo expediente
instruido al efecto, podrá revocar la concesión o suspender el disfrute
de una beca, si concurriera alguna de las siguientes causas:
1.1.) Obtención de la ayuda sin reunir las condiciones y requisitos
solicitados.
1.2.) Incumplimiento de las obligaciones contraídas, con
independencia de la causa, siempre que ésta no sea única y directamente imputable
a la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo.
1.3.) Obtención concurrente de subvenciones o ayudas con cargo a
fondos públicos españoles.
1.4.) Hallarse incurso en los supuestos de incompatibilidad que
establece la Ley 53/1984 (B.O.E. de 4 de enero de 1985).
1.5.) No presentar la documentación solicitada y en los plazos
señalados.
En estos casos, el beneficiario de la beca deberá reintegrar las
cantidades percibidas hasta el momento de la revocación de la beca. En los
supuestos contemplados en el artículo 81.9 de la Ley General
Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990 (BOE de 28 de
diciembre), procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la
exigencia del interés de demora desde el momento en que se efectuaron
los abonos de la beca. En caso de renuncia, la Secretaría de Estado de
Comercio y Turismo resolverá si procede la devolución total o parcial
de las cantidades percibidas o la anulación de los abonos pendientes.
Séptima. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
1. Presentación de la solicitud.-Los interesados deberán dirigir su
solicitud a la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo - Ministerio
de Economía. - Madrid y enviarla a la Dirección General responsable de
Turismo de la Comunidad Autónoma donde residan. (En Anexo 2 figuran
las direcciones de estos Organismos).
Se utilizará el modelo normalizado que figura en Anexo 1, que será
facilitado en la Secretaría General de Turismo, (c/ José Lázaro Galdiano
n.o 6.- 28036 Madrid), en las Direcciones Generales responsables de Turismo
de las Comunidades Autónomas, en las Delegaciones y Subdelegaciones
del Gobierno y en la siguiente dirección de Internet: www.iet.tourspain.es.
La solicitud deberá remitirse por cualquiera de las formas previstas en
el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, en el plazo de 15
días naturales a partir del día siguiente al de la fecha de publicación
en el B.O.E. de esta Resolución.
2. Documentación que se deberá presentar con la solicitud.
2.1.) Currículum vitae: Se hará expresa referencia a las actividades
relacionadas con el tema objeto de la ayuda solicitada: estudios,
publicaciones, experiencia profesional, etc. incluyendo la documentación que
las acredite. En su caso, se indicará el centro de trabajo en el que prestan
servicios en el momento de hacer la solicitud.
2.2.) Fotocopia compulsada del título académico o del resguardo de
haber abonado los derechos para su expedición. (Compulsa original)
2.3.) Fotocopia compulsada de la certificación académica de las
calificaciones obtenidas en los cursos realizados para la obtención del citado
título. (Compulsa original)
Si el título alegado hubiera sido obtenido en centros españoles no
públicos o en el extranjero, documento expedido por el Ministerio de Educación,
Cultura y Deportes en el que conste su homologación.
2.4.) Certificación que acredite estar en posesión del nivel de idioma
o idiomas exigidos. De no disponer de esta justificación, deberá hacerlo
constar en su solicitud, indicando si su nivel de conocimiento es excelente,
avanzado, medio o bajo tanto en lengua oral como escrita.
2.5.) Documento que acredite la admisión o matriculación (en caso
de que se haya iniciado el curso) en el curso para el que se solicita la
beca, indicando el importe exacto de la matrícula.
2.6.) Fotocopia del DNI o del pasaporte, del NIF y dos fotografías.
(En el caso de que el DNI esté caducado, copia compulsada del resguardo
de haber solicitado nuevo documento).
2.7.) Declaración sobre becas que se estén disfrutando o se hubieran
solicitado.
Octava. Procedimiento de evaluación, selección y resolución de la
convocatoria.
1. Criterios de evaluación.-La evaluación se realizará sobre los
méritos alegados por los candidatos, valorando los siguientes extremos:
Concepto Puntuación
Expediente Académico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50
Experiencia Profesional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10
Idiomas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20
Idoneidad del centro elegido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20
2. Procedimiento de evaluación y selección.
2.1.) Recepción y comprobación solicitudes.-Las Direcciones
Generales responsables de Turismo de las Comunidades Autónomas
comprobarán que las solicitudes recibidas en sus ámbitos territoriales cumplen
los requisitos de fondo y forma exigidos y remitirán a la Secretaría de
Estado de Comercio y Turismo (Ministerio de Economía), en un plazo
de 15 días naturales a partir de la fecha de finalización de presentación
de solicitudes, un listado en el que figuren los aspirantes admitidos y
los excluidos por no reunir los requisitos antes mencionados. Este listado
irá acompañado de la documentación de los aspirantes admitidos. Los
listados se harán públicos en los tablones de anuncios de las Direcciones
Generales responsables de Turismo de las Comunidades Autónomas.
2.2.) Jurado.-El Jurado que efectuará la propuesta de adjudicación
de las becas será nombrado por el Secretario de Estado de Comercio y
Turismo. Estará presidido por el Secretario de Estado de Comercio y
Turismo o persona en quien delegue, como vocales actuarán 4 representantes
de las Comunidades Autónomas, que rotarán anualmente, dos
representantes del ámbito académico, profesionales de reconocido prestigio o
representantes del sector empresarial turístico y dos miembros designados por
la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo, ejerciendo uno de ellos
las funciones de Secretario.
El nombramiento de los componentes del Jurado se publicará en
el B.O.E.
La actuación del jurado se acomodará al procedimiento que libremente
determine adoptando sus acuerdos por mayoría de votos siendo de calidad
el del presidente. En caso de ausencia de éste, ejercerá sus funciones
el vocal en quien delegue. El jurado se regirá por lo establecido en los
artículos 22 a 27 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
El jurado podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud
de los cuales deba formularse la Resolución.
3. Resolución de la convocatoria.-La adjudicación definitiva de las
becas se efectuará por Resolución de la Secretaría de Estado de Comercio
y Turismo y se insertará en el B.O.E. en el plazo máximo de seis meses
desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOE.
La resolución de adjudicación definitiva pondrá fin a la vía
administrativa.
La concesión se comunicará a los adjudicatarios a los domicilios que
hubieran señalado en las solicitudes. Se entenderán desestimadas las
solicitudes de aquellos aspirantes que no se relacionen en la Resolución de
concesión. La documentación de las solicitudes denegadas se podrá retirar
en la Direcciones Generales responsables de Turismo de las Comunidades
Autónomas en el plazo de seis meses a partir del día siguiente al de la
fecha de publicación en el B.O.E. de la Resolución de adjudicación.
Los adjudicatarios deberán remitir a la Secretaría de Estado de
Comercio y Turismo su aceptación en el plazo de siete días naturales, desde
la recepción de la notificación, adjuntando también su renuncia expresa
a cualquier otra beca o ayuda similar que estuvieran disfrutando o que
hubieran solicitado, de estar en dicho caso.
Junto al documento de aceptación de la beca concedida y el de renuncia
a otras, en su caso, los adjudicatarios deberán remitir una declaración
de su situación familiar a efectos del cálculo de retenciones fiscales y
aquellos que presten sus servicios en las Administraciones Públicas,
autorización de compatibilidad o de licencia por estudios.
Asimismo deberán remitir en el plazo anteriormente señalado,
fotocopias compulsadas de las pólizas de seguros de asistencia sanitaria y
accidentes, válidas en el país donde se realice el curso objeto de la beca
y que cubran el período de duración de la beca. Se deberán acompañar
los justificantes de pago de dichas pólizas.
Si los documentos citados no se remiten en los plazos señalados, se
considerará que el adjudicatario renuncia a la beca y ésta se adjudicará
al suplente que corresponda.
En aquellas cuestiones no reguladas por la presente Resolución, se
estará conforme a lo dispuesto en las Ordenes de 21 de marzo de 1997
y de 10 de julio de 1997, por las que se establecen las bases del programa
de becas "Turismo de España" y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para
la concesión de subvenciones públicas, así como las demás normas de
derecho administrativo que resulten de aplicación.
Novena. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 8 de Septiembre de 2003.-El Secretario de Estado, P.D.
(Resolución de 10.5.2001 - BOE de 12.5.2001), el Secretario General de Turismo,
Germán Porras Olalla.
ANEXO 1 : (Ver imágenes páginas 34397 y 34398)
ANEXO 2
CC.AA. Dirección C. P. Provincia Teléfono Fax
Andalucía . . . . . . . . . . . . . . . Edificio Torre Triana. Isla de la Cartuja . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41071 Sevilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95.506.50.51.00 95.506.51.74
Aragón . . . . . . . . . . . . . . . . . . P.o María Agustín, 36. Edificio Pignatelli . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50071 Zaragoza . . . . . . . . . . . . . . . . 976.71.47.35/36 976.71.47.23
Asturias . . . . . . . . . . . . . . . . . C/ de la Lila, 6-8 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33002 Oviedo . . . . . . . . . . . . . . . . . . 98.510.64.23 98.510.64.21
Baleares . . . . . . . . . . . . . . . . . Montenegro, 5. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 07012 Palma M. . . . . . . . . . . . . . . . 971.17.61.96 971.17.61.85
Canarias . . . . . . . . . . . . . . . . Pza.Derechos Humanos s/n Ed. Usos Múltiples, 7.a . . . . . . . 35003 Las Palmas . . . . . . . . . . . . . 928.30.65.10/11 928.30.67.64
Cantabria . . . . . . . . . . . . . . . P.o Pereda, 31 -1.o . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39004 Santander . . . . . . . . . . . . . . 942.31.85.70 942.31.65.85
Castilla-La Mancha . . . . . Pza. de Zocodover, 7 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45071 Toledo . . . . . . . . . . . . . . . . . . 925.26.98.03 925.26.78.74
Castilla y León . . . . . . . . . . Avda. Ramón Pradera, s/n. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47071 Valladolid . . . . . . . . . . . . . . 983.41.40.00 983.41.15.69
Cataluña . . . . . . . . . . . . . . . . P.o de Gracia, 105 - 3.a, 4.a y 7.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 08008 Barcelona . . . . . . . . . . . . . . 93.484.97.69/95 93.484.98.24
Extremadura . . . . . . . . . . . Sta. Eulalia, 30 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 06800 Mérida (Badajoz) . . . . . . 924.00.83.43 924.00.83.61
Galicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pza. Mazarelos, 15 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15073 Santiago (A Coruña) . . . 981.54.63.51/52 981.54.63.56
La Rioja . . . . . . . . . . . . . . . . . C/ Belchite, 2 - 1.o . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26071 Logroño . . . . . . . . . . . . . . . . 941.29.12.60 941.29.13.60
Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . Príncipe de Vergara, 132, 5.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28002 Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91.560.23.17/18 91.564.34.85
Murcia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pza. Julián Romea, 4 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37071 Murcia . . . . . . . . . . . . . . . . . . 968.27.77.77 968.27.77.42
Navarra . . . . . . . . . . . . . . . . . Parque Tomás Caballero, 1 Ed. Fuerte del Príncipe, II . . . 31002 Pamplona . . . . . . . . . . . . . . 948.42.77.30/31 948.42.35.98
País Vasco . . . . . . . . . . . . . . . Donostia San Sebastián, 1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 01010 Vitoria . . . . . . . . . . . . . . . . . . 945.01.18.36 945.01.82.52
Valencia . . . . . . . . . . . . . . . . . Avda. de Aragón, 30-8.o . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46021 Valencia . . . . . . . . . . . . . . . . 96.398.60.31 96.362.26.03
Ceuta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Padilla s/n .Ed. Ceuta Center, 2.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51001 Ceuta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 956.52.82.46/47 956.52.82.48
Melilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Palacio de Congresos y Exposiciones. Fortuna 21 . . . . . . . . 52004 Melilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . 952.67.54.44 952.69.12.32
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