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La Comisión de Reclamaciones de la Universidad Complutense,
en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo
43 de la Ley Orgánica 11/83, de 25 de agosto, de Reforma
Universitaria, ha examinado, en su reunión del día 30 de julio de
2003, la reclamación interpuesta por D. Bernardino Martínez
Hernando, contra la propuesta formulada por la Comisión que ha
juzgado el concurso para la provisión de una plaza de Catedrático
de Universidad, adscrita al área de conocimiento de "Periodismo",
y al Departamento Periodismo I (Análisis del mensaje informativo),
convocado por Resolución Rectoral de fecha 18 de octubre de
2001 (B.O.E. de 16 de noviembre), resolviendo estimar la
reclamación y, en su virtud, no ratificar la propuesta de provisión
formulada por la Comisión evaluadora y acordando la no provisión
de plaza.
En consecuencia, este Rectorado ejercitando las potestades que
le atribuyen los artículos 18 de la precitada Ley Orgánica de
Reforma Universitaria y 80 del Real Decreto 1555/91, de 11 de octubre
(BOE de 4 de noviembre), por la que se publican los Estatutos
de la Universidad Complutense, y en ejecución del acuerdo
adoptado por la Comisión de Reclamaciones, ha resuelto declarar la
no provisión de la plaza descrita.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo
de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación,
sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso,
cualquier otro que estime procedente.
Madrid, 2 de septiembre de 2003.-El Rector, Carlos Berzosa
Alonso-Martínez.
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