Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-17803

Resolución de 1 de septiembre de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Aprovechamiento hidroeléctrico de Lermilla en río Homino, término municipal de Merindad de río Ubierna (Burgos)", promovido por doña Soledad García de Fuentes Churruca.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 22 de septiembre de 2003, páginas 34801 a 34802 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-17803

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto «Aprovechamiento hidroeléctrico de Lermilla en río Homino, término municipal de Merindad de río Ubierna (Burgos)» se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 4 del anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.

Con fecha 11 de junio de 2002, la Dirección General de Obras Hidráulicas y calidad de las aguas remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto «Aprovechamiento hidroeléctrico de Lermilla en río Homino, término municipal de Merindad de río Ubierna (Burgos)», cuya descripción figura en el anexo 1, consiste fundamentalmente en la restauración de un viejo azud y de un molino harinero con el fin de obtener energía eléctrica para autoconsumo.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones:

Consultados Respuestas
Dección General de Conservación de la Naturaleza. Ministerio de Medio Ambiente. X
Confederación Hidrográfica del Ebro. Ministerio de Medio Ambiente.  
Subdelegación del Gobierno en Burgos. X
Dirección General de Calidad Ambiental. Junta de Castilla y León. X
Dirección General de Industria, Energía y Minas. Junta de Castilla y León. X
Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural. Junta de Castilla y León. X
Dirección General de Medio Natural. Junta de Castilla y León.  
Diputación Provincial de Burgos.  
Departamento de Análisis Ambiental.  
Ecologistas en Acción.  
ADENA.  
Asociación para la recuperación de la comarca del Ebro.  
Grupo para defensa de ecosistemas burgaleses (GEDEB).  
Ayuntamiento de Merindad de río Ubierna. X

Un resumen de esta consulta se recoge en el anexo 2.

Considerando las respuestas recibidas, y los criterios del anexo III de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto «Aprovechamiento hidroeléctrico de Lermilla en río Homino, término municipal de Merindad de río Ubierna (Burgos)».

No obstante, en la realización del proyecto se deberán tener en cuenta:

1. Se deberá establecer un adecuado sistema para impedir cualquier tipo de vertidos sobre el río, especialmente aquellos que supongan alteración de la calidad de las aguas aún en proporciones reducidas.

2. A la entrada y salida de canales se ubicarán adecuadas rejillas y sistemas complementarios necesarios para asegurar que ningún individuo asociado al ecosistema fluvial pueda introducirse en el sistema de aprovechamiento hidroeléctrico.

3. Antes de comenzar los trabajos y previo a la solicitud de concesión de agua se deberá realizar una comprobación de la idoneidad del caudal ecológico propuesto, principalmente por lo que se refiere al período estival, de manera que no se comprometa la estabilidad de poblaciones aguas abajo del entorno de proyecto.

4. Si en la fase de construcción se apreciara la existencia de cualquier resto susceptible de tener valor en el ámbito del patrimonio histórico-artístico, se detendrá la actuación y se comunicará al organismo competente a fin de que se valore su importancia, debiendo determinar dicho organismo las medidas correctoras adecuadas en el caso de que fueran precisas, medidas que deberán ser observadas por el promotor del proyecto.

5. Los restos generados a partir de la limpieza previa y excavación mínima deberán llevarse a vertedero adecuado que cuente con las correspondientes licencias.

6. La propuesta de medidas correctoras así como el programa de seguimiento y vigilancia ambiental propuestos en la memoria resumen deberán ser observados íntegramente.

Madrid, 1 de septiembre de 2003.‒El Secretario general, Juan María del Alamo Jiménez.

ANEXO 1
Resumen del Proyecto

El proyecto pretende recuperar las viejas instalaciones de un molino harinero para conseguir un salto de agua suficiente con el fin de obtener energía para autoabastecimiento de vivienda rural.

El edifico del molino se ubica a 15 metros del río Homino en su margen izquierda. Existe un pequeño azud y un canal cuya finalidad era la de abastecer el antiguo molino. Estas instalaciones se repararán utilizándose para el proyecto actual sin modificar la estructura en cuanto a perfiles o tamaños. Se respetará la altura máxima del azud que es de 0,98 metros. El canal de entrada tiene una longitud de 140 m mientras que el de restitución es de 55 metros.

La potencia de diseño se estima en 7 Kw. La cámara de carga, de tipo abierto, está constituida básicamente por la primitiva cámara del molino. La sala de turbina se ubicará en el molino una vez restaurado.

ANEXO 2
Resumen de respuestas recibidas

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente estima innecesario acudir a procedimiento de evaluación de impacto ambiental dado que el proyecto aprovecha mayoritariamente las infraestructuras existentes, recomendando en todo caso que la gestión considerar la existencia aguas abajo del LIC ES4120073 Riberas de la Subcuenca del río Oca.

La Subdelegación del Gobierno en Burgos manifiesta no apreciar la posibilidad de que se produzcan alteraciones medioambientales de importancia.

La Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Castilla y León estima que no es necesario someter el proyecto a Evaluación de Impacto Ambiental, si bien recuerda la obligatoriedad de instalación de rejillas y accesorios que impidan el paso de poblaciones acuáticas a las corrientes de derivación. Señala la ausencia de estudios hidrológicos en la documentación presentada.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Castilla y León no plantea objeción a lo expresado en la memoria resumen del proyecto.

La Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural de la Junta de Castilla y León señala que no parece necesario establecer ninguna medida correctora si bien propone las lógicas precauciones en caso de hallazgos.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid