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Documento BOE-A-2003-1787

Orden APA/90/2003, de 17 de enero, por la que se convocan becas de formación práctica para Licenciados en el Área de Sanidad Animal Exterior.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2003, páginas 3617 a 3621 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-1787

TEXTO ORIGINAL

Las prioridades de actuación en materia de sanidad animal hacen preciso establecer programas específicos de formación, que garanticen en todo momento la adecuación del personal a las obligaciones que demanda la sociedad.

De acuerdo con lo expuesto, la presente Orden contempla la convocatoria de becas de formación práctica en el área de la sanidad animal exterior, con especial atención al estudio de las barreras sanitarias existentes para el comercio con terceros países de productos de origen español, y las posibles vías de solución. El objetivo es fomentar el desarrollo de la formación en estas materias, mediante la integración en la Subdirección General de Sanidad Animal, adscrita a la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de profesionales que, a través de procesos formativos, contribuyan al desarrollo de los mismos.

Por otra parte, y dado el reducido número de becas que se convocan, la territorialización o distribución de fondos entre las Comunidades Autónomas es una tarea difícilmente realizable, o que precisaría de unos criterios de distribución que forzosamente habrían de originar desigualdad de oportunidades en el territorio nacional, por lo que se hace imprescindible la gestión de las mismas por la Administración General del Estado, para asegurar idénticas posibilidades de obtención o disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional.

La Administración General del Estado, por medio del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ostenta la competencia exclusiva en materia de Sanidad Exterior, de acuerdo con el artículo 149.1.16.a de la Constitución.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad y objetividad, de dos becas de formación práctica de profesionales en el área de sanidad animal exterior para el año 2003.

Artículo 2. Características de las becas.

1. Las becas a las que se refiere esta disposición, se desarrollarán dentro de un programa de trabajo tutorizado con el siguiente contenido:

Dos becas para estudios y trabajos de formación práctica en Sanidad Animal exterior, comprendiendo el estudio de los requisitos sanitarios aplicables para la exportación de animales vivos y productos de origen animal desde España a países terceros, con especial atención a las barreras sanitarias existentes así como a las posibles vías de solución. Centros de actividad: la sede de la Subdirección General de Sanidad Animal, adscrita a la Dirección General de Ganadería, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y/o la sede de la Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas.

2. En todos los casos, el plan de formación incluirá el estudio teórico y práctico de las materias objeto de la beca, bajo un tutor de docencia designado por el Área de Sanidad Exterior de la Subdirección General de Sanidad Animal, responsable de la orientación de la formación de éste.

3. Dado su carácter formativo y de especialización, la concesión y disfrute de las becas no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

4. Cada una de las becas convocadas supone la formación integral en la materia correspondiente, que implica la realización de estudios y trabajos de formación práctica. Al final del programa de formación, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Ganadería, proporcionará al interesado, previo informe del tutor de docencia mencionado en el apartado 2, y con la conformidad de la Subdirección General de Sanidad Animal del Departamento, un certificado acreditativo de la especialización y formación práctica adquirida, a los efectos de su currículum vitae.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar las becas reguladas en la presente Orden los españoles y los ciudadanos de algún Estado miembro de la Unión Europea o extranjeros residentes en España que, en el momento de presentar la solicitud, estén en posesión del título de Licenciado en Veterinaria, o que estén en condiciones de obtenerlo en el momento de presentar la solicitud.

2. Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos, o en trámite de homologación o reconocimiento en el momento de solicitar la beca, lo que deberá justificarse documentalmente en el momento de presentar la solicitud.

Artículo 4. Dotación y duración de las becas.

1. La duración de las becas será desde su concesión hasta el 31 de diciembre de 2003, y podrán prorrogarse hasta un máximo total de cuatro años, previa evaluación de la labor realizada y siempre que exista disponibilidad presupuestaria en el correspondiente ejercicio.

2. Cada beca tiene una dotación de 721,22 euros por cada mes de disfrute, lo que supone un máximo anual de 8.654,64 euros por año completo. Dicho importe estará sujeto a las retenciones establecidas por la normativa vigente, y en caso de prorrogarse podrá actualizarse mediante la aplicación del porcentaje de incremento que fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado, del ejercicio de que se trate, para las retribuciones del personal al servicio de la Administración General del Estado.

3. El importe de las becas podrá ser incrementado con la financiación total o parcial de gastos de matrícula correspondientes a cursos, asistencia a congresos y seminarios. La Secretaria General de Agricultura podrá autorizar la financiación de estas actividades, previo informe favorable del responsable del becario y del centro receptor, siempre que existan fondos para tal fin.

4. Los becarios deberán disponer de un seguro de accidentes y un seguro de asistencia sanitaria, que serán financiados íntegramente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 5. Solicitudes.

1. Las solicitudes, dirigidas al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme al modelo del Anexo de esta Orden, se presentarán en el Registro General del Departamento, o en cualquiera de los lugares y formas previstos en el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Los documentos que deberán presentarse acompañando a la solicitud son:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Certificación del expediente académico con calificaciones y fotocopias compulsadas del título correspondiente, o en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición.

c) Declaración jurada o promesa de renuncia a otras becas, remuneraciones o ayudas, en el caso de ser seleccionado.

d) Dos fotografías recientes tamaño carné.

e) Currículum Vitae, con fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos alegados.

f) Declaración acerca de si se ha solicitado o percibido otras ayudas de entidades públicas o privadas para el mismo fin y comprometerse a informar al Departamento de las que solicite o perciba posteriormente.

3. El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria.

4. Si las solicitudes no reúnen los requisitos señalados, se requerirá al interesado para que, de conformidad con lo dispuesto al efecto en el artículo 71 de la ley 30/1992, antes citada, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.

5. El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada, será causa de desestimación de la solicitud.

6. En todo caso, el beneficiario estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria y a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado o por el Tribunal de Cuentas.

7. La solicitud de las becas implica la autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones Tributarias y de la Seguridad Social.

Artículo 6. Percepción de otras ayudas.

La percepción de la beca es incompatible con cualquier otra beca o ayuda de formación sanitaria animal, así como con la percepción del subsidio o prestación por desempleo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9.3 de la presente Orden.

Artículo 7. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Subdirección General de Sanidad Animal, de la Dirección General de Ganadería.

2. El órgano instructor, previo trámite de audiencia a los interesados, en su caso, solicitará cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, y elevará la correspondiente Propuesta de resolución, en el plazo de un mes desde que finalice el plazo de presentación de solicitudes, al órgano competente para resolver.

Artículo 8. Evaluación de las solicitudes.

1. La Secretaria General de Agricultura podrá designar un grupo de expertos, presididos por el Subdirector General de Sanidad Animal, para la evaluación de las solicitudes.

2. En el proceso de evaluación de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta:

Los méritos académicos del solicitante correspondientes a su titulación. Haber cursado estudios relacionados con la sanidad animal exterior.

Tener conocimientos teóricos y prácticos en el manejo de herramientas informáticas, bases de datos, hoja de cálculo, procesador de textos, etc.

Conocimientos de inglés. Se valorarán, asimismo, los conocimientos de idiomas distintos del castellano e inglés, sean o no comunitarios.

3. Los solicitantes preseleccionados conforme a los méritos del apartado anterior, podrán ser sometidos a las pruebas o entrevistas que permitan comprobar que su preparación previa les sitúa en condiciones de adquirir una formación práctica sólida, en cuyo caso, se valorará el resultado de ambas.

4. Una vez evaluadas las solicitudes, el Subdirector General de Sanidad Animal elevará a la Secretaría General de Agricultura la propuesta de resolución, que podrá incluir una relación de suplentes para el caso de renuncia de los adjudicatarios.

Artículo 9. Resolución y publicación.

1. La Secretaria General de Agricultura resolverá, por delegación del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud de la Orden Ministerial de 26 de abril de 2001, en el plazo máximo de quince días desde la elevación de la propuesta de resolución.

2. La resolución que será motivada, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se notificará individualmente a los interesados en el domicilio que indiquen en la solicitud, (artículo 59 de la Ley 30/1992), además se hará publica en el tablón de anuncios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la relación de solicitantes que hubieran sido objeto de adjudicación y sus suplentes si los hubiere.

3. Una vez dictada la resolución, si se alterasen las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 10. Recursos.

La Resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, y con carácter previo y potestativo, ante el mismo órgano que dicte la resolución, recurso de reposición en el plazo de un mes.

Artículo 11. Prórroga.

1. El beneficiario de alguna de las becas a que se refiere la presente Orden, podrá solicitar, antes del 31 de diciembre de cada año, la prórroga de la misma. A dicha solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Memoria de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos, así como de los objetivos que se pretenden alcanzar durante la prórroga solicitada.

b) Informe del tutor de la beca originaria sobre los aspectos a que se refiere la letra anterior.

2. Dicha solicitud de prórroga, será evaluada por la Subdirección General de Sanidad Animal, que emitirá el informe pertinente. Asimismo, será informada por el Director General de Ganadería.

3. La Secretaria General de Agricultura, resolverá por delegación del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, la solicitud de prórroga.

Artículo 12. Obligaciones del beneficiario.

1. El becario que obtenga la beca que se le conceda queda obligado a:

a) Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma.

b) Presentar certificación que acredite que no padece enfermedad contagiosa o defecto físico que le impida la realización de los estudios y trabajos que implica la aceptación de la beca.

c) Aceptar el reglamento y normas de régimen interno del centro donde realice su formación.

d) Dedicarse de manera plena al cumplimiento de las tareas que le sean encomendadas.

2. El becario llevará a cabo las tareas que se le encomienden por el tutor de docencia o la Subdirección General de Sanidad Animal, en las condiciones de lugar y tiempo que se le indiquen, y en las dependencias que en cada caso se determinen.

3. En los trabajos publicados se hará constar la condición de becario, que los resultados son consecuencia directa de dicha circunstancia y que han sido financiados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 13. Plazo y forma de justificación de los trabajos objeto de la beca.

En los tres meses siguientes a la finalización de la beca, el interesado enviará a la Dirección General de Ganadería una memoria comprensiva del conjunto de estudios y trabajos realizados, junto con el informe del responsable de su formación visado por la Subdirección General de Sanidad Animal. Dicha documentación será requisito indispensable para la emisión del certificado de la citada Dirección General, previsto en el apartado 4 del artículo 2.

Artículo 14. Forma de pago.

Mensualmente, se certificará por el tutor de docencia que el becario ha realizado las tareas señaladas en el apartado 2 del artículo 12. En el mes siguiente a aquel en que se emita dicho certificado de cumplimiento, se abonará al becario el importe mensual correspondiente, determinado en el apartado 2 del artículo 4.

Artículo 15. Incumplimiento de las obligaciones.

1. El incumplimiento por el becario de sus obligaciones, así como la no realización de los trabajos para su formación en condiciones satisfactorias, la ausencia injustificada, el bajo interés y rendimiento, serán causas de pérdida de la condición de becario y, consecuentemente, de la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, previo informe del tutor de la especialización y de la Subdirección General de Sanidad Animal, y sin perjuicio de las responsabilidades que resultaren exigibles.

2. En caso de incumplimiento de sus obligaciones, el becario deberá devolver las cantidades percibidas, según lo dispuesto en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Artículo 16. Renuncias.

Si durante el período de duración de la beca, algún becario, previa solicitud fundamentada, renunciare a la misma, ésta podrá ser adjudicada a uno de los suplentes designados. La renuncia del becario dará lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente. Si se hubieran percibido cantidades indebidamente, el becario estará obligado a su devolución en el plazo máximo de quince días hábiles desde su percepción, si el carácter indebido fuera por él conocido, o en otro caso desde la recepción de la notificación del carácter indebido de la cantidad percibida, procediéndose, en caso de que no se realice el reembolso, de la forma prevista al efecto, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden, serán de aplicación lo establecido en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993 de 17 de diciembre.

Disposición adicional segunda. Aplicación presupuestaria.

La financiación de las becas, así como de los posibles gastos mencionados en los apartados 3 y 4 del artículo 4, se efectuará con cargo a las dotaciones de la aplicación 21.21.713.E.780 «Transferencias de capital. A familias e instituciones sin fines de lucro. Becas de formación práctica en el área de sanidad animal para licenciados», del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o la que resulte aplicable en su caso, de los Presupuestos Generales del Estado para 2003.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de enero de 2003.

ARIAS CAÑETE

ANEXO

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