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Documento BOE-A-2003-17873

Resolución de 1 de septiembre de 2003, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se da publicidad al Acuerdo de Colaboración entre el Instituto Nacional de Administración Pública y la Consejería de Interior del Gobierno de las Illes Balears para la formación en lengua catalana del personal de la Administración General del Estado en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears durante el año 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 24 de septiembre de 2003, páginas 35006 a 35007 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2003-17873

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Acuerdo de Colaboración entre el Instituto Nacional de Administración Pública y la Consejería de Interior del Gobierno de las Illes Balears para la formación en lengua catalana con fecha 18 de junio de 2003, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE 14 de enero de 1999), he resuelto:

Proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 1 de septiembre de 2003.‒El Director del Instituto, Fernando Sainz Moreno.

ANEXO
Acuerdo de Colaboración entre el Instituto Nacional de Administración Pública y la Consejería de Interior del Gobierno de las Illes Balears para la formación en lengua catalana del personal de la Administración General del Estado en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears durante el año 2003

Madrid, a 18 de junio de 2003.

REUNIDOS

Ilmo. Sr. D. Fernando Sainz Moreno, Director del Instituto Nacional de Administración Pública, nombrado por Real Decreto 476/2003, de 25 de abril de 2003 (BOE de 26 de abril), facultado por la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El Excmo. Sr. D. Josep M.a Costa i Serra Consejero de Interior del Gobierno de las Islas Baleares, nombrado por Orden del Presidente de las Illes Balears, de 27 de julio de 1999.

EXPONEN

1. Que el 7 de marzo de 1996 ambas Instituciones suscribieron un Acuerdo Específico ‒al amparo del Convenio-Marco de Cooperación firmado el 5 de abril de 1989‒ cuyo objetivo era la cooperación de las partes para fomentar el aprendizaje de la lengua catalana entre el personal de la Administración General del Estado que presta servicio en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Finalizado el plazo de vigencia del anterior Acuerdo Específico, ambas Instituciones consideran oportuno suscribir un nuevo Acuerdo Específico con el fin de mantener, para el 2003, la colaboración en este ámbito a través de la aportación económica del INAP al programa de formación de lengua catalana, dirigido al personal de la Administración del Estado que prestan servicios en el ámbito territorial de la citada Comunidad Autónoma.

Por lo anteriormente expuesto ambas Instituciones acuerdan suscribir las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.

En virtud de la cláusula tercera del Acuerdo de marzo de 1996, el INAP se compromete a financiar el programa de formación de lengua catalana durante el 2003 destinado al personal de la Administración General del Estado que presta sus servicios en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aportando la cantidad de cuarenta y ocho mil ochenta con noventa y siete euros (48.080,97 euros) que se imputará al concepto 226.04 de su vigente presupuesto ordinario de gastos y que se hará efectiva al día siguiente de la fecha de firma de este Convenio.

Segunda.

La citada aportación económica se destinará al pago de los profesores de los cursos, en, al menos, un porcentaje del 90% del total y al pago de materiales didácticos en una cuantía que no podrá superar el 10% de dicha aportación, la cual se gestionará directamente por la Consejería de Interior.

Antes del 31 de diciembre del presente año, el Consejería de Interior presentará al INAP una memoria justificativa de los cursos realizados, así como la justificación de los gastos efectuados con cargo a la aportación económica del INAP.

Tercera.

La Consejería de Interior, aportará los recursos humanos, materiales y técnicos, así como los medios didácticos necesarios para garantizar la convocatoria, la organización y la realización de los cursos.

Cuarta.

Con el fin de seguir la evolución en el cumplimiento de los objetivos previstos en el programa de formación objeto de este Acuerdo, se constituirá una Comisión de Seguimiento que se reunirá, al menos, una vez al año. Esta Comisión establecerá criterios de evaluación y normas de permanencia del alumnado, en el programa que, en todo caso, comprenderán niveles mínimos de exigencia en el aprendizaje del catalán.

Quinta.

El presente Acuerdo Específico producirá efectos desde el día de la firma, finalizando su vigencia el 31 de diciembre del presente año 2003.

Ambas Instituciones manifiestan estar de acuerdo con las cláusulas expresadas, firmando el presente Acuerdo Específico.‒El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Fernando Sainz Moreno.‒El Consejero de Interior del Gobierno de las Illes Balears, Josep M.a Costa i Serra. 

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