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Documento BOE-A-2003-1790

Resolución de 2 de enero de 2003, de la Secretaría General de Pesca Marítima, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Generalidad Valenciana, relativo a la cooperación y asistencia mutua para el mantenimiento, conservación y vigilancia del espacio marítimo y terrestre del archipiélago de las islas Columbretes.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2003, páginas 3625 a 3626 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-1790

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez suscrito el día 18 de diciembre de 2002, del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Generalidad Valenciana, relativo a la cooperación y asistencia mutua para el mantenimiento, conservación y vigilancia del espacio marítimo y terrestre del archipiélago de las islas Columbretes, que figura como anexo a la presente Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 2 de enero de 2003.‒La Secretaria general, Carmen Fraga Estévez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Generalidad Valenciana relativo a la cooperación y asistencia mutua para el mantenimiento, conservación y vigilancia del espacio marítimo y terrestre del archipiélago de las islas Columbretes

En Madrid, a 18 de diciembre de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Miguel Arias Cañete, Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 561/2000, de 27 de abril, por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y el artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra, el excelentísimo señor don Fernando Modrego Caballero, Consejero de Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana, en virtud del Decreto 12/1999, de 23 de julio del Presidente de la Generalidad («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» 5546 del 27 de julio de 1999), por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el acuerdo del Gobierno valenciano de fecha 17 de octubre de 2002.

Habiendo sido autorizada la suscripción del presente Convenio por el Consejo de Ministros en su reunión de 14 de diciembre de 2001.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para la suscripción del presente Acuerdo Marco de Colaboración, y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Ley 30/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Competencias del Estado para la protección del archipiélago de las islas Columbretes, estableció un régimen de protección para estas Islas y su entorno marítimo a fin de coordinar sus competencias en materia de protección de los recursos pesqueros de dicho entorno con las de la Comunidad Autónoma en materia de protección y conservación del medio terrestre.

Segundo.

Que al amparo de la Ley 15/1975, de 2 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos, el Consejo de la Generalidad Valenciana declaró las islas Parque Natural, por el Decreto 15/1988, de 25 de enero. Este espacio protegido fue dotado de un Plan Rector de Uso y Gestión, aprobado por el Decreto 107/1994, de 7 de junio, del Gobierno valenciano, y con posterioridad recalificado como Reserva Natural en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.

Tercero.

Que al amparo de la Ley 30/1987, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante MAPA) aprobó por Orden de 19 de abril de 1990 la creación de una Reserva Marina en el entorno de las islas Columbretes.

Cuarto.

Que desde la creación de la Reserva Marina, el MAPA y la Generalidad Valenciana vienen colaborando en el ejercicio de sus respectivas competencias en la protección del entorno marítimo y terrestre. Esta colaboración se manifiesta en la representación de las dos Administraciones en los órganos de participación y colaboración en la gestión de la Reserva Marina y de la Reserva Natural.

Quinto.

En consecuencia, con la finalidad de cooperar en el ámbito de sus respectivas competencias en la conservación, mantenimiento y vigilancia del espacio marítimo y terrestre en el archipiélago de las islas Columbretes y su entorno marítimo, ambas partes suscriben el presente Convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y ámbito del convenio.

El objeto del presente Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana es establecer un marco de actuación conjunta de asistencia y cooperación entre ambas Administraciones con el fin de asegurar una mejor funcionalidad en el mantenimiento y conservación de la Reserva Natural y de la Reserva Marina de las Islas Columbretes.

Segunda. Actuaciones objeto del convenio.

Las actuaciones de cada una de las partes objeto del Convenio serán las siguientes:

1. Por parte del MAPA se llevarán a cabo las siguientes actuaciones en la Reserva Marina de las Islas Columbretes:

Inversiones relativas a la protección, conservación y regeneración de los recursos pesqueros.

Inversiones en materia de control y vigilancia de la actividad pesquera.

Investigación, seguimiento y estudios relativos al impacto de las actividades realizadas en la Reserva marina.

Información y difusión sobre los recursos pesqueros y actividades en la Reserva.

2. Por parte de la Comunidad Autónoma se llevarán a cabo las siguientes actuaciones en la Reserva Natural de las Islas Columbretes:

Inversiones en conservación y recuperación de las especies y del medio terrestre.

Inversiones en materia de control y vigilancia en el medio terrestre.

Investigación, seguimiento y estudios de las comunidades y especies del medio terrestre.

Información y difusión sobre el medio terrestre, así como las actuaciones necesarias para la divulgación de los estudios relativos a las comunidades, especies y medio terrestre.

Funcionamiento del Centro de Información de las Islas Columbretes, radicado en el Planetario de Castellón.

Tercera. Financiación.

La cooperación económica objeto del presente Convenio se refiere a los servicios de vigilancia en la Reserva Natural y en la Reserva Marina a efectos de su conservación y mantenimiento.

Las cantidades a aportar por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por la Consejería de Medio Ambiente en los años de vigencia del presente Convenio serán:

Cálculo del coste económico para ambas administraciones durante el período de vigencia del Convenio

Año Coste total Coste M.A.P.A Coste C.M.A
Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas Euros
2002 61.860.000 371.786,09 15.860.000 95.320,52 46.000.000 276.465,57
2003 63.840.000 383.686,13 16.340.000 98.205,38 47.500.000 285.480,75
2004 65.830.000 395.646,27 16.830.000 101.150,34 49.000.000 294.495,93
2005 67.340.000 404.721,55 17.340.000 104.215,50 50.000.000 300.506,05
Total. 258.870.000 1.555.840,04 66.370.000 398.891,73 192.500.000 1.156.948,30

Las aplicaciones presupuestarias a las que se imputarán los costes económicos calculados, serán, por parte del MAPA, la 21.09.718 A.640.08 y por parte de la Consejería de Medio Ambiente la que la Comunidad Autónoma determine.

Cuarta. Tramitación y ejecución.

Las prestaciones y servicios objeto del presente Convenio serán prestadas por cada Administración de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normativa aplicable en cada una de ellas.

Al objeto de facilitar el sistema de pagos, la Consejería de Medio Ambiente asumirá íntegramente los gastos correspondientes a los meses comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de agosto de los años 2002, 2003, 2004 y 2005 y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación asumirá los comprendidos entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de dichos años.

Quinta. Comisión de seguimiento del convenio.

Para alcanzar los objetivos comunes deseados se crea la Comisión de Seguimiento del Convenio, con la finalidad de efectuar un seguimiento conjunto y colaborar en las actuaciones tanto de la Comunidad Autónoma como del MAPA, cada una en el ámbito de sus competencias, en orden al cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente Convenio y de las previstas en la normativa autonómica, estatal y comunitaria aplicable.

Esta Comisión estará integrada por el Director general de Recursos Pesqueros, por la Directora general de Planificación y Gestión del Medio y por dos representantes de cada una de las partes, designados por aquéllos. La Comisión estará presidida, anualmente y de forma alternativa, por un representante de cada Administración y se reunirá, al menos una vez al año, en el primer semestre, para analizar las actuaciones del ejercicio anterior y determinar las inversiones y gastos previstos para el próximo...

El funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. Duración.

El presente Convenio de colaboración surtirá efectos desde el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2005, pudiendo ser rescindido por mutuo acuerdo entre las partes, o por acuerdo motivado de una de ellas, lo que deberá de comunicarse a la otra parte con, al menos, seis meses de antelación a la fecha prevista de resolución.

Séptima. Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio tiene la consideración de los previstos en el artículo 3.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, serán resueltas por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Ley 29/1998, de 13 de julio.

En prueba de conformidad, y para debida constancia de lo convenido, ambas partes otorgantes suscriben este documento, en triplicado ejemplar, que se firma y sella en el lugar y fecha al principio indicados.‒El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Miguel Arias Cañete.‒El Consejero de Medio Ambiente, Fernando Modrego Caballero.

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