Visto el expediente de indulto de don Antonio García Mengual, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 5 de San Sebastián, en sentencia de fecha 16 de abril de 2002, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, a la pena de un año y un día de privación del derecho a conducir vehículos de motor y multa de 3 meses a satisfacer en cuotas diarias de 3,01 euros, por hechos cometidos en el año 2000, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de agosto de 2003,
Vengo en conmutar a don Antonio García Mengual la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores pendiente de cumplimiento por otra de 360 días de multa, a satisfacer en cuotas diarias de 3 euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinada por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Palma de Mallorca, a 1 de agosto de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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