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Documento BOE-A-2003-1798

Resolución de 16 de diciembre de 2002, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica la aprobación de tipo de aparato radiactivo del detector de humo marca "Aguilera Electrónica", modelo AE-081, a efectos de su gestión como residuo convencional.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2003, páginas 3633 a 3633 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-1798

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la Dirección General de la Energía, de fecha 11 de abril de 1996, se autorizó a evacuar como residuo convencional aquellos detectores de humo con fuentes de Americio-241 con actividades inferiores a 37 KBq, de los que se pudiese certificar taxativamente que han superado los ensayos propuestos en las recomendaciones de la Agencia de Energía Nuclear (NEA) de la OCDE.

Considerando que para el detector de humo marca Aguilera Electrónica, modelo AE-081, se ha certificado la superación de dichos ensayos;

Visto el Real Decreto 1836/1999 de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas («Boletín Oficial del Estado» del 31), y el Real Decreto 783/2001 de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes («Boletín Oficial del Estado» del 26),

De acuerdo con el Consejo de Seguridad Nuclear,

Esta Dirección General ha resuelto modificar de oficio la aprobación de tipo de aparato radiactivo del detector de humo marca «Aguilera Electrónica», modelo AE-081, eliminando la especificación que obliga a los usuarios a devolver los detectores de humo, al final de su vida útil, a la comercializadora o en su defecto a la «Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, Sociedad Anónima» (ENRESA).

La presente modificación de aprobación de tipo queda sometida a los límites y condiciones que figuran en las especificaciones que siguen, las cuales sustituyen y anulan a las de la Resolución de la Dirección General de la Energía, de fecha 5 de octubre de 1990:

1.ª Los aparatos radiactivos cuyo tipo se aprueba son los de la marca Aguilera Electrónica, modelo AE-081, fabricados por la firma española «Aguilera Electrónica, Sociedad Limitada». Cada equipo lleva incorporada una fuente radiactiva encapsulada de Americio-241 con una actividad máxima de 33,3 KBq (0,9 µCi) fabricada por la firma Nemoto.

2.ª El uso a que se destina el aparato es la detección de humo para prevención de incendios.

3.ª Cada detector de humo ha de llevar marcado de forma indeleble, al menos, el número de aprobación de tipo y la palabra «Radiactivo».

Además, llevará una etiqueta en la que figure, al menos, el fabricante, la fecha de fabricación, el número de serie, el distintivo básico recogido en la norma UNE 73-302 y la palabra «Exento»; así como una advertencia de que no se manipule en su interior.

La marca y etiqueta indicadas se situarán de modo que sean claramente visibles cuando se retire el detector de su montura.

4.ª Cada aparato suministrado debe ir acompañado de un certificado en el que se haga constar:

a) Número de serie y fecha de fabricación.

b) Radioisótopo y su actividad.

c) Resultados de los ensayos de hermeticidad y contaminación superficial de la fuente radiactiva encapsulada, indicando los métodos empleados.

d) Declaración de que el prototipo ha sido aprobado por la Dirección General de Política Energética y Minas, con el número de aprobación, fecha de la Resolución y del «Boletín Oficial del Estado» en que se publicó.

e) Declaración de que el aparato corresponde exactamente con el prototipo aprobado y que la intensidad de dosis a 0,1 m. de su superficie no sobrepasa 1 µSv/h.

f) Uso para el que ha sido autorizado y período válido de utilización.

g) Especificaciones recogidas en el certificado de aprobación de tipo del aparato.

h) Especificaciones y obligaciones técnicas para el usuario que incluyan las siguientes:

i) No se deberá manipular en el interior de los aparatos, ni transferirlos.

ii) No se deberán eliminar las marcas o señalizaciones existentes en los aparatos.

iii) Cuando se detecten daños en un aparato cuya reparación implique el acceso a la fuente radiactiva se deberá poner en contacto con el fabricante.

i) Recomendaciones del fabricante relativas a medidas impuestas por la Autoridad competente.

5.ª El aparato radiactivo queda sometido al régimen de comprobaciones que establece el punto 11 del anexo II del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.

6.ª Las siglas y número que corresponden a la presente aprobación de tipo son NHM-D018.

7.ª La presente resolución solamente se refiere a la aprobación de tipo del aparato radiactivo de acuerdo con lo establecido en el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, pero no faculta para su fabricación o importación, que precisarán de la autorización definida en el mismo Reglamento.

Esta Resolución se entiende sin perjuicio de otras autorizaciones complementarias cuyo otorgamiento corresponda a éste u otros Ministerios y Organismos de las diferentes Administraciones Públicas.

Según se establece en los artículos 107.1 y 114 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada su redacción por la Ley 4/1999, se le comunica que contra esta resolución podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un mes a contar desde su notificación, así como cualquier recurso que considere conveniente a su derecho.

Madrid, 16 de diciembre de 2002.–La Directora general, Carmen Becerril Martínez.

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