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Documento BOE-A-2003-18027

Resolución de 29 de agosto de 2003, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se adjudican ayudas para "Estancias de profesores e investigadores extranjeros en régimen de año sabático en España", dentro del Programa nacional de ayudas para la movilidad de profesores de universidad e investigadores españoles y extranjeros.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 27 de septiembre de 2003, páginas 35249 a 35251 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-18027

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 25 de septiembre de 2002 (BOE del 10 de octubre) de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades se convocó el Programa Nacional de ayudas para la movilidad de profesores de universidad e investigadores españoles y extranjeros.

Una vez evaluadas por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva las solicitudes de ayuda presentadas a la Submodalidad B.1.1 «Estancias de profesores e investigadores extranjeros en régimen de año sabático en España» y elevada la correspondiente propuesta por la Comisión de Selección, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 4,

En uso de las atribuciones conferidas por la Resolución de convocatoria, he resuelto,

Primero.

Conceder las subvenciones relacionadas en el Anexo de esta Resolución a los Organismos que se señalan, destinadas a la financiación de las estancias de profesores e investigadores extranjeros en España, por un importe total de 772.700,00 € (Setecientos setenta y dos mil setecientos euros).

Segundo.

Denegar o desestimar las solicitudes no relacionadas en el Anexo, al no haber alcanzado la evaluación científica el orden de prioridad impuesto en su disciplina científica por la concurrencia competitiva en función de las disponibilidades presupuestarias del programa o no cumplir los requisitos exigidos en la Resolución de convocatoria.

Tercero.

El gasto resultante será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.541A.781 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado y, en su caso, cofinanciado con recursos del Fondo Social Europeo, con el siguiente desglose económico:

Anualidad 2003: 229.200 €.

Anualidad 2004: 534.800 €.

Anualidad 2005: 8.700 €.

El gasto correspondiente a ejercicios futuros queda supeditado a la aprobación de los correspondientes créditos en los presupuestos generales del Estado.

Cuarto.

Los Organismos preceptores de las subvenciones presentarán certificación que acredite que su importe se ha incorporado a su contabilidad, en el plazo de un mes a contar desde su percibo.

Las subvenciones quedarán afectas a los fines para los que se otorgan. Dentro de los tres meses siguientes a la finalización de las estancias, los organismos preceptores deberán justificar el cumplimiento de los fines de las ayudas recibidas, mediante certificación de la gerencia o servicio de contabilidad de las universidades u organismo beneficiarios que acredite la aplicación desglosada de los fondos percibidos, debiendo presentar fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados.

Quinto.

Los beneficiarios de estas ayudas quedan obligados al cumplimiento de lo establecido en el apartado B.8 de la Resolución de 25 de septiembre de 2002, de convocatoria del Programa.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 29 de agosto de 2003.–El Secretario de Estado, por delegación (Orden 1 de febrero de 2001), el Director general de Universidades, Pedro Chacón Fuertes.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Formación y Movilidad del Profesorado Universitario.

ANEXO

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