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Documento BOE-A-2003-18037

Resolución de 10 de septiembre de 2003, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Ciudad de Melilla para desarrollar en el año 2003 acciones relativas a programas de prevención y promoción de la salud, especialmente en el ámbito de las enfermedades emergentes y reemergentes y de especial relevancia.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 27 de septiembre de 2003, páginas 35273 a 35275 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2003-18037

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 28 de julio de 2003, Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Ciudad de Melilla para desarrollar en el año 2003 acciones relativas a programas de prevención y promoción de la salud, especialmente en el ámbito de las enfermedades emergentes y reemergentes y de especial relevancia, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 10 de septiembre de 2003.‒El Secretario general, Rafael Pérez-Santamarina Feijóo.

ANEXO QUE SE CITA
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Ciudad de Melilla para desarrollar en el año 2003 acciones relativas a programas de prevención y promoción de la salud, especialmente en el ámbito de las enfermedades emergentes y reemergentes y de especial relevancia

REUNIDOS

En Madrid, a 28 de julio de 2003. De una parte, la Excma. Sra. D.ª Ana María Pastor Julián, Ministra de Sanidad y Consumo, Real Decreto 677/2002, de 9 de julio, y publicado en Boletín Oficial del Estado 164 de 10 de julio. En conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de abril de 2000 sobre competencias para celebrar Convenios de Colaboración con Comunidades Autónomas.

De otra parte, la Excma. Sra. D.ª María Antonia Garbín Espigares, Consejera de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad de Melilla, Decreto Presidencia número 79 de 19 de junio de 2003, publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla Extraordinario 9 de 20 de junio de 2003.

EXPONEN

I. Que la prevención y promoción constituyen actuaciones básicas para, en su caso, intervenir sanitariamente sobre procesos patológicos susceptibles y sobre hábitos nocivos para la salud.

II. Que las enfermedades emergentes y reemergentes constituyen un importante problema, que preocupa desde la óptica de la Salud Pública, tanto por tener que enfrentarnos a procesos en los que existen vacíos en el conocimiento científico de los mismos, como por la reaparición de procesos considerados controlados y que vuelven a surgir incluso con características nuevas.

III. Que igualmente existen una serie de procesos y hábitos sobre los que es necesario seguir actuando a la vista de la situación y problemática que plantean.

IV. Que se hace necesario, por la importancia señalada del problema, el incremento de los programas de prevención y promoción destinados a los mismos en la Ciudad de Melilla.

V. Que el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Sanidad y Consumo en su reunión de 9 de mayo de 2003 aprobó los criterios base para distribución de un crédito presupuestario para la colaboración con programas autonómicos derivados para el desarrollo de Programas de Prevención y Promoción de la Salud, especialmente en el ámbito de enfermedades emergentes y reemergentes y de especial relevancia. Habida cuenta que la Ciudad de Melilla no ha asumido hasta la fecha las competencias en Sanidad e Higiene parece conveniente vehiculizar esta aportación a través de este Convenio de colaboración.

En consecuencia, siendo el desarrollo de las actividades citadas competencia de las instituciones firmantes, resulta necesario formalizar este Convenio de colaboración para el desarrollo y evaluación de actividades de prevención de enfermedades transmisibles, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

1. El Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Dirección General de Salud Pública, desarrollará, conjuntamente con la Ciudad de Melilla, las actividades preventivas y de promoción de la Salud que se especifican en la cláusula segunda.

2. La ejecución de dichas actividades se realizará desde el día siguiente a la firma de este Convenio hasta el 31 de diciembre de 2003, aunque a efectos de evaluación de resultados se deberá tener en cuenta lo establecido en la cláusula sexta.

Segunda. Actividades.

La Ciudad de Melilla desarrollará a su criterio alguna o todas de las siguientes actuaciones:

1. Desarrollo de actividades encaminadas a la promoción de hábitos saludables, con especial atención a las actuaciones de prevención y control del tabaquismo.

2. Actuaciones encaminadas al estudio y control de los trastornos del comportamiento alimentario (anorexia y bulimia).

3. Desarrollo de programas de prevención y control de enfermedades infecciosas, tales como la tuberculosis multirresistente y los sistemas para garantizar el mantenimiento de los tratamientos farmacológicos individualizados, u otras enfermedades infecciosas consideradas relevantes.

Tercera. Organización y Coordinación.

El Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Dirección General de Salud Pública, facilitará a la Ciudad de Melilla cuanta información, asesoramiento y colaboración solicite para la ejecución de las actividades que se detallan.

Cuarta. Financiación.

Las actividades que se detallan en la cláusula segunda se financiarán de la siguiente forma:

1. El Ministerio de Sanidad y Consumo aporta, con cargo a la aplicación presupuestaria 26.07.413C concepto 452, la cantidad de 15.906,46 A(Quince mil novecientos seis euros con cuarenta y seis céntimos), como importe máximo de las obligaciones a adquirir financiadas por el Ministerio de Sanidad y Consumo, para la ejecución de las actividades citadas. Según criterios objetivos distribución aprobados por acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de mayo de 2003.

2. Dicho importe será transferido a la Ciudad de Melilla (CIF S-7900010-E), a la cuenta abierta en el Banco Central Hispano (Número de cuenta corriente 0049-2506-19-1310534790) de la Ciudad de Melilla.

La aportación del Ministerio de Sanidad y Consumo se realizará una vez firmado el presente Convenio.

3. Por su parte, la Consejería de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad de Melilla aportará la organización, recursos humanos y medios necesarios para la ejecución de las actividades objeto de este Convenio.

Quinta. Ejecución de las actividades y justificación de gastos.

1. La Consejería de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad de Melilla ejecutará las actividades de prevención objeto de este Convenio, que se especifican en la cláusula segunda. Los suministros de material, asistencias técnicas o servicios externos necesarios para el desarrollo de las mencionadas actividades se contratarán con arreglo a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

2. La fiscalización de los gastos derivados de este Convenio se realizará por la intervención de la Ciudad de Melilla, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas.

3. Los gastos derivados de este Convenio se justificarán remitiendo a la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo, antes del 31 de diciembre de 2003, un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados hasta dicha fecha.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento y evaluación de este Convenio, se constituirá en el primer mes de vigencia del mismo una Comisión de seguimiento compuesta, al menos, por dos representantes del Ministerio de Sanidad y Consumo y un representante de la Delegación del Gobierno en la Ciudad de Melilla.

Las tareas de la Comisión serán las siguientes:

Diseñar el sistema de evaluación de las actividades objeto de este Convenio.

Resolver cuantas cuestiones puedan surgir en lo referente a la interpretación, desarrollo y ejecución de este Convenio.

Séptima. Memoria.

La Consejería de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad de Melilla presentará en el primer trimestre del año 2003 una evaluación, remitiendo los resultados a la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo mediante el correspondiente informe final o memoria.

Octava. Mención.

La Consejería de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad de Melilla se compromete a especificar destacadamente la participación de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo en las actividades que se lleven a cabo en virtud del presente Convenio de colaboración.

Novena. Vigencia.

Este Convenio de colaboración entrará en vigor al día siguiente del de su firma por ambas partes y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003, sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas sexta y séptima para la evaluación de resultados.

En prueba de conformidad, ambas partes firman por triplicado ejemplar este Convenio de colaboración en el lugar y fecha indicados. Firmado.‒La Ministra de Sanidad y Consumo, Ana María Pastor Julián.‒La Consejera de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad de Melilla, María Antonia Garbín Espigares.

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