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De conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 500.1
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,
Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, que aprueba el
Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, la Orden
JUS/1898/2003, de 26 de junio, por la que se dispone la creación
del Instituto de Medicina Legal de Las Illes Balears, se anuncia
a concurso específico de méritos la provisión, entre todos los
funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses, de las plazas vacantes
en el Instituto de Medicina Legal de Las Illes Balears que en anexo
se relacionan, de acuerdo con las siguientes bases:
Primera. Objeto de la convocatoria.-La presente convocatoria
tiene por objeto la provisión por concurso específico de méritos
de los puestos de trabajo vacantes de Jefes de Servicio y de Sección
incluidas en las relaciones de puestos de trabajo del Instituto de
Medicina Legal de Las Illes Balears.
En todo lo no previsto concretamente en la presente
convocatoria, se aplicará lo dispuesto en la legislación general sobre
la función pública.
Segunda. Requisitos y condiciones de participación.
1. Para ser admitidos en el presente concurso los aspirantes
deberán ser funcionarios de carrera y pertenecer al Cuerpo de
Médicos Forenses, regulado en el Real Decreto 296/1996, de 23
de febrero.
2. Sólo podrán tomar parte en este concurso los Médicos
Forenses integrados en el Instituto de Medicina Legal de Las Illes
Balears y que cuenten con un mínimo de 3 años de experiencia
como titulares en el Cuerpo de Médicos Forenses.
3. Podrán participar en el presente concurso los Médicos
Forenses que además de reunir los requisitos señalados en los
dos apartados anteriores, se encuentren en la situación
administrativa de servicio activo, o en cualesquiera otras que comporten
la reserva del puesto de trabajo, en el momento de finalización
del plazo de presentación de solicitudes.
4. Para participar en este concurso no se regirá la limitación
establecida en el apartado a) del artículo 25 del Real Decreto
296/1996.
Tercera. Puestos que se pueden solicitar.
1. Los participantes podrán solicitar, los puestos de trabajo
relacionados en el anexo II siempre que cumplan los requisitos
establecidos en la base segunda para poder participar en el
presente concurso, en el momento de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
2. La solicitud de los puestos se hará en una única instancia,
ajustada al modelo que se publica como anexo III, en la que se
indicará, además del orden de preferencia de los puestos
solicitados, el centro de trabajo, número y denominación del mismo,
según consta en la relación de puestos que figuran en el anexo.
Cuarta. Presentación de solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes, firmadas y ajustadas al modelo publicado,
deberán presentarse en el plazo de diez días naturales siguientes
al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado", dirigidas al Director General de Relaciones
con la Administración de Justicia, debiendo tener entrada en el
Registro General del Ministerio de Justicia, calle San Bernardo,
45 (28071 Madrid).
2. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma
prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán
en cualquiera de las dos modalidades siguientes:
a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada
en el Registro General del Ministerio de Justicia antes de la fecha
de finalización del plazo de presentación de instancias.
b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán
en las oficinas de Correos en sobre abierto para ser fechadas y
selladas por el funcionario de Correos antes de ser remitidas. Los
participantes en el concurso deberán enviar la instancia que
contenga el sello de la oficina de Correos, sin que pueda admitirse
pasado el plazo de presentación de instancias, aquellas que no
cumplan este requisito, aunque posteriormente se pudiera
acreditar tal extremo.
3. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario
una vez transcurrido el período de presentación de instancias.
4. Con la solicitud se adjuntará la documentación original
o fotocopias compulsadas y paginadas de la documentación
justificativa de los méritos alegados, así como índice de los mismos.
5. Además de la documentación anterior deberá presentarse,
por cada puesto solicitado, una memoria mecanografiada y firmada
en la que, en una extensión no superior a 10 folios, el candidato
realizará un análisis de las tareas del puesto solicitado, condiciones
y medios necesarios para su desempeño, propuestas de mejora
en el desarrollo de las funciones y todas aquellas otras cuestiones
que el aspirante considere de interés o importancia, con base en
la descripción de funciones del puesto. Para la valoración de las
memorias, éstas deberán ser presentadas inexcusablemente dentro
del plazo de presentación de solicitudes.
Quinta. Peticiones condicionadas.-En el supuesto de estar
interesados en las vacantes que se anuncian dos funcionarios,
podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan
destino en este concurso, entendiéndose en caso contrario anulada
la petición efectuada por ambos. Los funcionarios que se acojan
a esta petición condicionada, deberán concretarlo en su instancia
y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.
Sexta. Fases y baremación del concurso.
1. Los méritos alegados y acreditados se valorarán, con
referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias,
por la Comisión de Valoración establecida en la base octava, la
cual durante el proceso de valoración podrá recabar de los
interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional
que se estimen necesarias para la comprobación de los méritos
alegados.
2. El concurso constará de dos fases. En la primera fase se
valorarán los méritos correspondientes a los apartados b), c) y
d) del respectivo baremo aplicable. En la segunda fase se valorarán,
a través de la memoria elaborada por el candidato y los demás
méritos relativos al apartado a) del baremo.
Séptima. Puntuación mínima para la propuesta de
adjudicación de destinos.-Únicamente podrán figurar en la propuesta de
candidatos a la que se hace referencia en la base octava aquellos
aspirantes que alcancen en cada una de las fases las puntuaciones
mínimas que se establecen a continuación:
Puntuaciónprimerafase
apartadosb), c), d)
delbaremoespecífico
Puntuaciónsegundafase
porapartadoa)delbaremo
específico
Puntuaciónfinalpara
adjudicación: sumadefases
1.ay2.a
Mínima Máxima Mínima Máxima Mínima Máxima
35 85 15 40 50 125
No podrán valorarse los méritos de la segunda fase a quienes
no hayan superado la primera, ni proponerse como candidato a
quienes no hayan obtenido la puntuación mínima necesaria de
la segunda fase.
La puntuación mínima de la primera fase vendrá referida a
la valoración de los méritos incluidos en los apartados b), c) y
d) del baremo específico de cada puesto de trabajo.
La puntuación mínima de la segunda fase vendrá referida a
la valoración de los méritos específicos correspondientes al
apartado a) del baremo específico para el puesto de trabajo al que
se opta.
Octava. Comisión de Valoración.-La evaluación de los
méritos corresponderá a una Comisión de Valoración que será
nombrada por el Ministerio de Justicia e integrada por:
Dos funcionarios de la Administración General del Estado
destinados en el Ministerio de Justicia y perteneciente al grupo A,
de los cuales uno ejercerá las funciones de Presidente y otro las
de Secretario de la Comisión.
Cuatro Médicos Forenses o cuatro Facultativos del Instituto
Nacional de Toxicología, de los cuales dos serán designados por
el Ministerio de Justicia y dos por las organizaciones sindicales
más representativas.
La Comisión de Valoración suplente tendrá la misma
composición que la Comisión de Valoración titular y sus miembros
actuarán en ausencia de sus correspondientes en la Comisión de
Valoración titular. La Comisión de Valoración podrá solicitar del
Ministerio de Justicia la designación de expertos que, en calidad de
asesores, actúen con voz pero sin voto.
La Comisión de Valoración tendrá la consideración de órgano
colegiado de la Administración y, como tal, estará sometida a
las normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Igualmente los miembros de
la Comisión de Valoración estarán sometidos a las causas de
abstención y recusación previstas en la citada Ley.
Novena. Adjudicación de puestos.
1. La Comisión de Valoración, propondrá para cada puesto
de trabajo ofertado en el presente concurso al candidato que haya
obtenido la mayor puntuación siempre que alcance la puntuación
mínima prevista. En caso de empate en la puntuación se acudirá
para dirimirlo al escalafón.
2. La Comisión de Valoración, redactará la propuesta de
candidatos, y la elevará con carácter vinculante y con expresión de
las puntuaciones obtenidas en cada fase, al Ministro de Justicia,
quien dictará Orden provisional de asignación de destinos, que
contendrá, además en su caso, la relación de excluidos y causas
de exclusión.
3. Esta Orden será expuesta en los tablones de anuncios del
Ministerio de Justicia de Madrid (calle San Bernardo, 45) y en
la Gerencia Territorial de Justicia en Las Illes Balears (C/ Posada
de La Real, n.o 41, 1.o, 07003 Palma de Mallorca).
Contra esta Orden los interesados podrán formular reclamación
ante el Ministro de Justicia, en el plazo de diez días hábiles
contados a partir del día de su publicación.
4. La Comisión de Valoración, resolverá las alegaciones y
justificaciones que se presenten en relación con la aplicación del
baremo de méritos y redactará propuesta de orden definitiva y
la elevará al Ministro de Justicia quien dictará la Orden
correspondiente.
Décima. Carácter de los destinos adjudicados.
1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente
concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos
previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
2. Los destinos serán irrenunciables.
Undécima. Resolución del concurso.
1. El presente concurso será resuelto por el Ministro de
Justicia en el plazo de tres meses, contados desde el día siguiente
a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. El Ministro de Justicia nombrará en cada puesto de trabajo
a los Médicos Forenses propuestos por la Comisión de Valoración.
3. La Resolución expresará el puesto de origen de los
interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad, así
como su situación administrativa, si ésta es distinta a la de activo,
y el puesto adjudicado a cada funcionario.
Duodécima. Cese y toma de posesión.
1. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido
será de un mes de acuerdo con lo establecido en el artículo 28
del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto 296/1996,
de 23 de febrero, pero cuando no implique cambio de residencia
deberá efectuarse en los tres días siguientes al cese.
2. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse
a partir del día siguiente al cese, que deberá efectuarse dentro
de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución
de entrada en funcionamiento del Instituto de Medicina Legal de
Las Illes Balears en el "Boletín Oficial del Estado".
3. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el
plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha
publicación.
4. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen las licencias que se encuentren disfrutando los
funcionarios, salvo que, por circunstancias excepcionales, debidamente
motivada, se suspenda o revoque el disfrute de las mismas.
Decimotercera. Recursos.
Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa
cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los
Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de conformidad
con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir
del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el
"Boletín Oficial del Estado". Todo ello sin perjuicio de la interposición
del Recurso potestativo de Reposición, ante el mismo órgano que
lo dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente
a su publicación, conforme lo dispuesto en los artículos 116 y
117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Madrid, 15 de septiembre de 2003.-El Ministro, por delegación
(Orden JUS/1825/2003, de 26 de junio), el Secretario de Estado
de Justicia Rafáel Catalá Polo.
Ilma. Sra. Subdirectora general de Medios Personales al Servicio
de la Administración de Justicia.
ANEXO I
A) Méritos específicos, con un máximo de 40 puntos.
1. Por estar en posesión de una especialidad médica
relacionada con el puesto de trabajo: hasta 10 puntos.
2. Por desempeñar puestos de similares funciones: hasta 10
puntos, a razón de 2 puntos por año.
3. Por formación específica en las materias o disciplinas
propias de las funciones del puesto: hasta 5 puntos, a razón de 0,2
puntos por cada 10 horas de formación recibida. Sólo se valorará
los méritos de este apartado si han sido convocados y organizados
por la Universidad, institutos o escuelas oficiales, u otras entidades
siempre y cuando hubiesen sido homologados por una
Administración Pública.
4. Publicaciones relacionadas con el puesto solicitado en los
últimos 5 años: hasta 5 puntos.
5. Por la Memoria: hasta 10 puntos.
B) Valoración del trabajo desarrollado, con un máximo de
20 puntos.
1. Por haber trabajado como Médico Forense: hasta 3 puntos
por año.
2. Por haber desempeñado puestos de trabajo cuyas funciones
guarden similitud con otras áreas de la Medicina Legal distintas
a las del puesto convocado: hasta 1 punto por año.
3. Por el desempeño de puestos de trabajo cuyas funciones
estén relacionadas con otras ramas de la Medicina: hasta 0,5
puntos por año.
4. En ningún caso podrá valorarse por los subapartados
anteriores el desempeño simultáneo de distintos puestos o funciones
durante un mismo período de tiempo.
C) Cursos de formación y perfeccionamiento: hasta 45 puntos.
1. Méritos académicos. Doctorado con sobresaliente: hasta
10 puntos, con otras puntuaciones: 5 puntos.
2. Otras especialidades médicas no valoradas como méritos
específicos: hasta 5 puntos por cada especialidad.
3. Por la asistencia y/o aprovechamiento de cursos de
formación y perfeccionamiento sobre materias directamente
relacionadas con las funciones propias y, en su caso, con los requisitos
del puesto de trabajo, que hayan sido organizados, impartidos
o expedidos por centros oficiales de formación u homologados
por los mismos: máximo 10 puntos, a razón 0,1 punto por cada
diez horas de formación recibida.
Sólo se valorarán aquellos cursos en los que se especifique
el número de horas lectivas y/o créditos impartidos.
4. Publicaciones relacionadas con la medicina legal: máximo
10 puntos. Comunicaciones y pósters a congresos nacionales: 0,1
punto por cada una. Comunicaciones y pósters a congresos
internacionales: 0,2 puntos cada una. Ponencias a congresos
nacionales: 0,3 puntos cada una. Ponencias a congresos
internacionales: 0,4 puntos cada una. Publicaciones a revistas nacionales:
0,5 puntos cada una. Publicaciones a revistas internacionales:
0,6 puntos cada una. Participación en libros y monografías: 0,7
puntos cada una.
5. Por actividades docentes relacionadas con la medicina
legal: máximo 5 puntos, a razón de 0,2 puntos por cada 10 horas
de impartición en cualquier organismo docente, público o privado,
oficialmente reconocido u homologado, así como en centros
oficiales de formación de funcionarios y homologados. Máximo 5
puntos.
6. Por becas y participación en proyectos de investigación
oficiales en materias relacionadas con la medicina legal: hasta
5 puntos.
7. Otros méritos: Se valorarán por la Comisión Evaluadora
otras titulaciones, especialidades, participación en actividades
relacionadas con la docencia o formación en la medicina legal
(Coordinación, moderador, tutorías, tribunales, direcciones de
cursos, etc.), o cualquier otro mérito: hasta 5 puntos.
D) Antigüedad: Con un máximo de 20 puntos, a razón de
1 punto por año completo de servicios computándose a estos
efectos los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad
a la adquisición de la condición de funcionario. Los períodos
inferiores al año se computarán proporcionalmente a razón de
0,0027777 por día, estableciéndose los meses como de treinta
días.
ANEXO II
Puestos de trabajo incluidos en este anexo II que se pueden
solicitar en aplicación del apartado 1 de la base tercera:
Puesto de trabajo número 1.
Denominación: Jefe de Servicio Patología Forense.
Centro de trabajo: Dirección del Instituto de Medicina Legal
de Las Illes Balears. Dotación: 1.
Localidad: Palma de Mallorca.
Requisitos: Médico forense en activo. Formación en patología
forense. Forma de provisión: Concurso específico.
Funciones: Organización y supervisión del trabajo dentro del
Servicio. Atender y distribuir entre las secciones dependientes del
Servicio las solicitudes para la realización de las investigaciones
médico legales en los casos de muerte violenta o sospechosa de
criminalidad que hayan ocurrido en la demarcación del Instituto
y sean ordenadas por la autoridad judicial, así como la
identificación de los cadáveres y restos humanos, sin perjuicio de la
realización de las funciones establecidas en el artículo 3 del
Reglamento Orgánico del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses,
aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, y de los
turnos de guardias y del resto de las funciones e instrucciones
que se le asigne dentro del ámbito territorial del Instituto.
Puesto de trabajo número 2.
Denominación: Jefe de Servicio Clínica Médico Forense.
Centro de trabajo: Dirección del Instituto de Medicina Legal
de Las Illes Balears. Dotación: 1.
Localidad: Palma de Mallorca.
Requisitos: Médico forense en activo. Formación específica en
materias clínicas de la medicina forense. Forma de provisión:
Concurso específico.
Funciones: Organización y supervisión del trabajo dentro del
Servicio. Atender y distribuir entre las secciones dependientes del
Servicio las solicitudes para la realización de los peritajes médico
legales respecto de las personas vivas. Corresponde a este Servicio
el examen de los lesionados, su control periódico, así como la
valoración de los daños corporales que sean objeto de actuaciones
procesales, los informes psiquiátricos y las investigaciones en los
supuestos de delitos contra la libertad sexual. Asimismo, incumbe
al Servicio de Clínica Médico-Forense la asistencia o vigilancia
facultativa de los detenidos que se encuentren a disposición
judicial, o en su caso del Ministerio Fiscal, sin perjuicio de la
realización de las funciones establecidas en el artículo 3 del
Reglamento Orgánico del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses,
aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, y de los
turnos de guardias y del resto de las funciones e instrucciones
que se le asigne dentro del ámbito territorial del Instituto.
Puesto de trabajo número 3.
Denominación: Jefe de Servicio Laboratorio Forense.
Centro de trabajo: Dirección del Instituto de Medicina Legal
de Las Illes Balears. Dotación: 1.
Localidad: Palma de Mallorca.
Requisitos: Médico forense en activo y/o Escala de Técnicos
Facultativos del Instituto de Toxicología. Formación
químico-toxicológica y análisis clínicos. Forma de provisión: Concurso
específico.
Funciones: Realizará las pruebas básicas y de práctica cotidiana
referente a los análisis biológicos, clínicos y toxicológicos
demandados por los órganos judiciales de la Comunidad Autónoma de
Las Illes Balears, o por el Ministerio Fiscal, sin perjuicio de la
realización de las funciones establecidas en el artículo 3 del
Reglamento Orgánico del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses,
aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, y de los
turnos de guardias y del resto de las funciones e instrucciones
que se le asigne dentro del ámbito territorial del Instituto.
Puesto de trabajo número 4.
Denominación: Jefe de Sección Clínica Médico Forense.
Centro de trabajo: Dirección del Instituto de Medicina Legal
de Las Illes Balears. Dotación: 1.
Localidad: Palma de Mallorca.
Requisitos: Médico forense en activo. Formación específica en
materias clínicas de la medicina forense. Forma de provisión:
Concurso específico.
Funciones: Organización y supervisión del trabajo dentro de
la Sección de acuerdo con las instrucciones del Jefe de Servicio.
Esta sección llevará a cabo el resto de las funciones encomendadas
al Servicio de Clínica Médico Forense, sin perjuicio de la
realización de las funciones establecidas en el artículo 3 del
Reglamento Orgánico del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses,
aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, y de los
turnos de guardias y del resto de las funciones e instrucciones
que se le asigne dentro del ámbito territorial del Instituto.
Puesto de trabajo número 5.
Denominación: Jefe de Sección Unidad de Ordenación y
Archivo.
Centro de trabajo: Dirección del Instituto de Medicina Legal
de Las Illes Balears. Dotación: 1.
Localidad: Palma de Mallorca.
Requisitos: Médico forense en activo. Conocimientos de
informática y técnicas de archivo. Forma de provisión: Concurso
específico.
Funciones: Organización y supervisión del trabajo dentro de
la Sección normalizando el trabajo de almacenamiento, archivo
y recuperación de aquellos datos, documentos, muestras,
resultados o cualquier tipo de información inherente a las pruebas
periciales generadas en los Servicios del Instituto de Medicina
Legal de Las Illes Balears, de acuerdo con las directrices
establecidas en el Consejo de Dirección relativas a estos aspectos
y sin perjuicio de la realización de las funciones establecidas en
el artículo 3 del Reglamento Orgánico del Cuerpo Nacional de
Médicos Forenses, aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23
de febrero, y de los turnos de guardias y del resto de las funciones
e instrucciones que se le asigne dentro del ámbito territorial del
Instituto.
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