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Documento BOE-A-2003-18052

Orden JUS/2646/2003, de 15 de septiembre, por la que se convocan a concurso específico de méritos plazas vacantes de Jefes de Servicios y Jefes de Sección para el Cuerpo de Médicos Forenses integrados en el Instituto de Medicina Legal de Las Illes Balears.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 29 de septiembre de 2003, páginas 35306 a 35309 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2003-18052

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 500.1

de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,

Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, que aprueba el

Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, la Orden

JUS/1898/2003, de 26 de junio, por la que se dispone la creación

del Instituto de Medicina Legal de Las Illes Balears, se anuncia

a concurso específico de méritos la provisión, entre todos los

funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses, de las plazas vacantes

en el Instituto de Medicina Legal de Las Illes Balears que en anexo

se relacionan, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Objeto de la convocatoria.-La presente convocatoria

tiene por objeto la provisión por concurso específico de méritos

de los puestos de trabajo vacantes de Jefes de Servicio y de Sección

incluidas en las relaciones de puestos de trabajo del Instituto de

Medicina Legal de Las Illes Balears.

En todo lo no previsto concretamente en la presente

convocatoria, se aplicará lo dispuesto en la legislación general sobre

la función pública.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.

1. Para ser admitidos en el presente concurso los aspirantes

deberán ser funcionarios de carrera y pertenecer al Cuerpo de

Médicos Forenses, regulado en el Real Decreto 296/1996, de 23

de febrero.

2. Sólo podrán tomar parte en este concurso los Médicos

Forenses integrados en el Instituto de Medicina Legal de Las Illes

Balears y que cuenten con un mínimo de 3 años de experiencia

como titulares en el Cuerpo de Médicos Forenses.

3. Podrán participar en el presente concurso los Médicos

Forenses que además de reunir los requisitos señalados en los

dos apartados anteriores, se encuentren en la situación

administrativa de servicio activo, o en cualesquiera otras que comporten

la reserva del puesto de trabajo, en el momento de finalización

del plazo de presentación de solicitudes.

4. Para participar en este concurso no se regirá la limitación

establecida en el apartado a) del artículo 25 del Real Decreto

296/1996.

Tercera. Puestos que se pueden solicitar.

1. Los participantes podrán solicitar, los puestos de trabajo

relacionados en el anexo II siempre que cumplan los requisitos

establecidos en la base segunda para poder participar en el

presente concurso, en el momento de finalización del plazo de

presentación de solicitudes.

2. La solicitud de los puestos se hará en una única instancia,

ajustada al modelo que se publica como anexo III, en la que se

indicará, además del orden de preferencia de los puestos

solicitados, el centro de trabajo, número y denominación del mismo,

según consta en la relación de puestos que figuran en el anexo.

Cuarta. Presentación de solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes, firmadas y ajustadas al modelo publicado,

deberán presentarse en el plazo de diez días naturales siguientes

al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado", dirigidas al Director General de Relaciones

con la Administración de Justicia, debiendo tener entrada en el

Registro General del Ministerio de Justicia, calle San Bernardo,

45 (28071 Madrid).

2. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma

prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán

en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada

en el Registro General del Ministerio de Justicia antes de la fecha

de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán

en las oficinas de Correos en sobre abierto para ser fechadas y

selladas por el funcionario de Correos antes de ser remitidas. Los

participantes en el concurso deberán enviar la instancia que

contenga el sello de la oficina de Correos, sin que pueda admitirse

pasado el plazo de presentación de instancias, aquellas que no

cumplan este requisito, aunque posteriormente se pudiera

acreditar tal extremo.

3. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario

una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

4. Con la solicitud se adjuntará la documentación original

o fotocopias compulsadas y paginadas de la documentación

justificativa de los méritos alegados, así como índice de los mismos.

5. Además de la documentación anterior deberá presentarse,

por cada puesto solicitado, una memoria mecanografiada y firmada

en la que, en una extensión no superior a 10 folios, el candidato

realizará un análisis de las tareas del puesto solicitado, condiciones

y medios necesarios para su desempeño, propuestas de mejora

en el desarrollo de las funciones y todas aquellas otras cuestiones

que el aspirante considere de interés o importancia, con base en

la descripción de funciones del puesto. Para la valoración de las

memorias, éstas deberán ser presentadas inexcusablemente dentro

del plazo de presentación de solicitudes.

Quinta. Peticiones condicionadas.-En el supuesto de estar

interesados en las vacantes que se anuncian dos funcionarios,

podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan

destino en este concurso, entendiéndose en caso contrario anulada

la petición efectuada por ambos. Los funcionarios que se acojan

a esta petición condicionada, deberán concretarlo en su instancia

y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.

Sexta. Fases y baremación del concurso.

1. Los méritos alegados y acreditados se valorarán, con

referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias,

por la Comisión de Valoración establecida en la base octava, la

cual durante el proceso de valoración podrá recabar de los

interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional

que se estimen necesarias para la comprobación de los méritos

alegados.

2. El concurso constará de dos fases. En la primera fase se

valorarán los méritos correspondientes a los apartados b), c) y

d) del respectivo baremo aplicable. En la segunda fase se valorarán,

a través de la memoria elaborada por el candidato y los demás

méritos relativos al apartado a) del baremo.

Séptima. Puntuación mínima para la propuesta de

adjudicación de destinos.-Únicamente podrán figurar en la propuesta de

candidatos a la que se hace referencia en la base octava aquellos

aspirantes que alcancen en cada una de las fases las puntuaciones

mínimas que se establecen a continuación:

Puntuaciónprimerafase

apartadosb), c), d)

delbaremoespecífico

Puntuaciónsegundafase

porapartadoa)delbaremo

específico

Puntuaciónfinalpara

adjudicación: sumadefases

1.ay2.a

Mínima Máxima Mínima Máxima Mínima Máxima

35 85 15 40 50 125

No podrán valorarse los méritos de la segunda fase a quienes

no hayan superado la primera, ni proponerse como candidato a

quienes no hayan obtenido la puntuación mínima necesaria de

la segunda fase.

La puntuación mínima de la primera fase vendrá referida a

la valoración de los méritos incluidos en los apartados b), c) y

d) del baremo específico de cada puesto de trabajo.

La puntuación mínima de la segunda fase vendrá referida a

la valoración de los méritos específicos correspondientes al

apartado a) del baremo específico para el puesto de trabajo al que

se opta.

Octava. Comisión de Valoración.-La evaluación de los

méritos corresponderá a una Comisión de Valoración que será

nombrada por el Ministerio de Justicia e integrada por:

Dos funcionarios de la Administración General del Estado

destinados en el Ministerio de Justicia y perteneciente al grupo A,

de los cuales uno ejercerá las funciones de Presidente y otro las

de Secretario de la Comisión.

Cuatro Médicos Forenses o cuatro Facultativos del Instituto

Nacional de Toxicología, de los cuales dos serán designados por

el Ministerio de Justicia y dos por las organizaciones sindicales

más representativas.

La Comisión de Valoración suplente tendrá la misma

composición que la Comisión de Valoración titular y sus miembros

actuarán en ausencia de sus correspondientes en la Comisión de

Valoración titular. La Comisión de Valoración podrá solicitar del

Ministerio de Justicia la designación de expertos que, en calidad de

asesores, actúen con voz pero sin voto.

La Comisión de Valoración tendrá la consideración de órgano

colegiado de la Administración y, como tal, estará sometida a

las normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común. Igualmente los miembros de

la Comisión de Valoración estarán sometidos a las causas de

abstención y recusación previstas en la citada Ley.

Novena. Adjudicación de puestos.

1. La Comisión de Valoración, propondrá para cada puesto

de trabajo ofertado en el presente concurso al candidato que haya

obtenido la mayor puntuación siempre que alcance la puntuación

mínima prevista. En caso de empate en la puntuación se acudirá

para dirimirlo al escalafón.

2. La Comisión de Valoración, redactará la propuesta de

candidatos, y la elevará con carácter vinculante y con expresión de

las puntuaciones obtenidas en cada fase, al Ministro de Justicia,

quien dictará Orden provisional de asignación de destinos, que

contendrá, además en su caso, la relación de excluidos y causas

de exclusión.

3. Esta Orden será expuesta en los tablones de anuncios del

Ministerio de Justicia de Madrid (calle San Bernardo, 45) y en

la Gerencia Territorial de Justicia en Las Illes Balears (C/ Posada

de La Real, n.o 41, 1.o, 07003 Palma de Mallorca).

Contra esta Orden los interesados podrán formular reclamación

ante el Ministro de Justicia, en el plazo de diez días hábiles

contados a partir del día de su publicación.

4. La Comisión de Valoración, resolverá las alegaciones y

justificaciones que se presenten en relación con la aplicación del

baremo de méritos y redactará propuesta de orden definitiva y

la elevará al Ministro de Justicia quien dictará la Orden

correspondiente.

Décima. Carácter de los destinos adjudicados.

1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente

concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos

previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre

indemnizaciones por razón del servicio.

2. Los destinos serán irrenunciables.

Undécima. Resolución del concurso.

1. El presente concurso será resuelto por el Ministro de

Justicia en el plazo de tres meses, contados desde el día siguiente

a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. El Ministro de Justicia nombrará en cada puesto de trabajo

a los Médicos Forenses propuestos por la Comisión de Valoración.

3. La Resolución expresará el puesto de origen de los

interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad, así

como su situación administrativa, si ésta es distinta a la de activo,

y el puesto adjudicado a cada funcionario.

Duodécima. Cese y toma de posesión.

1. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido

será de un mes de acuerdo con lo establecido en el artículo 28

del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto 296/1996,

de 23 de febrero, pero cuando no implique cambio de residencia

deberá efectuarse en los tres días siguientes al cese.

2. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse

a partir del día siguiente al cese, que deberá efectuarse dentro

de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución

de entrada en funcionamiento del Instituto de Medicina Legal de

Las Illes Balears en el "Boletín Oficial del Estado".

3. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el

plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha

publicación.

4. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen las licencias que se encuentren disfrutando los

funcionarios, salvo que, por circunstancias excepcionales, debidamente

motivada, se suspenda o revoque el disfrute de las mismas.

Decimotercera. Recursos.

Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa

cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los

Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de conformidad

con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir

del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el

"Boletín Oficial del Estado". Todo ello sin perjuicio de la interposición

del Recurso potestativo de Reposición, ante el mismo órgano que

lo dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente

a su publicación, conforme lo dispuesto en los artículos 116 y

117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Madrid, 15 de septiembre de 2003.-El Ministro, por delegación

(Orden JUS/1825/2003, de 26 de junio), el Secretario de Estado

de Justicia Rafáel Catalá Polo.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Medios Personales al Servicio

de la Administración de Justicia.

ANEXO I

A) Méritos específicos, con un máximo de 40 puntos.

1. Por estar en posesión de una especialidad médica

relacionada con el puesto de trabajo: hasta 10 puntos.

2. Por desempeñar puestos de similares funciones: hasta 10

puntos, a razón de 2 puntos por año.

3. Por formación específica en las materias o disciplinas

propias de las funciones del puesto: hasta 5 puntos, a razón de 0,2

puntos por cada 10 horas de formación recibida. Sólo se valorará

los méritos de este apartado si han sido convocados y organizados

por la Universidad, institutos o escuelas oficiales, u otras entidades

siempre y cuando hubiesen sido homologados por una

Administración Pública.

4. Publicaciones relacionadas con el puesto solicitado en los

últimos 5 años: hasta 5 puntos.

5. Por la Memoria: hasta 10 puntos.

B) Valoración del trabajo desarrollado, con un máximo de

20 puntos.

1. Por haber trabajado como Médico Forense: hasta 3 puntos

por año.

2. Por haber desempeñado puestos de trabajo cuyas funciones

guarden similitud con otras áreas de la Medicina Legal distintas

a las del puesto convocado: hasta 1 punto por año.

3. Por el desempeño de puestos de trabajo cuyas funciones

estén relacionadas con otras ramas de la Medicina: hasta 0,5

puntos por año.

4. En ningún caso podrá valorarse por los subapartados

anteriores el desempeño simultáneo de distintos puestos o funciones

durante un mismo período de tiempo.

C) Cursos de formación y perfeccionamiento: hasta 45 puntos.

1. Méritos académicos. Doctorado con sobresaliente: hasta

10 puntos, con otras puntuaciones: 5 puntos.

2. Otras especialidades médicas no valoradas como méritos

específicos: hasta 5 puntos por cada especialidad.

3. Por la asistencia y/o aprovechamiento de cursos de

formación y perfeccionamiento sobre materias directamente

relacionadas con las funciones propias y, en su caso, con los requisitos

del puesto de trabajo, que hayan sido organizados, impartidos

o expedidos por centros oficiales de formación u homologados

por los mismos: máximo 10 puntos, a razón 0,1 punto por cada

diez horas de formación recibida.

Sólo se valorarán aquellos cursos en los que se especifique

el número de horas lectivas y/o créditos impartidos.

4. Publicaciones relacionadas con la medicina legal: máximo

10 puntos. Comunicaciones y pósters a congresos nacionales: 0,1

punto por cada una. Comunicaciones y pósters a congresos

internacionales: 0,2 puntos cada una. Ponencias a congresos

nacionales: 0,3 puntos cada una. Ponencias a congresos

internacionales: 0,4 puntos cada una. Publicaciones a revistas nacionales:

0,5 puntos cada una. Publicaciones a revistas internacionales:

0,6 puntos cada una. Participación en libros y monografías: 0,7

puntos cada una.

5. Por actividades docentes relacionadas con la medicina

legal: máximo 5 puntos, a razón de 0,2 puntos por cada 10 horas

de impartición en cualquier organismo docente, público o privado,

oficialmente reconocido u homologado, así como en centros

oficiales de formación de funcionarios y homologados. Máximo 5

puntos.

6. Por becas y participación en proyectos de investigación

oficiales en materias relacionadas con la medicina legal: hasta

5 puntos.

7. Otros méritos: Se valorarán por la Comisión Evaluadora

otras titulaciones, especialidades, participación en actividades

relacionadas con la docencia o formación en la medicina legal

(Coordinación, moderador, tutorías, tribunales, direcciones de

cursos, etc.), o cualquier otro mérito: hasta 5 puntos.

D) Antigüedad: Con un máximo de 20 puntos, a razón de

1 punto por año completo de servicios computándose a estos

efectos los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad

a la adquisición de la condición de funcionario. Los períodos

inferiores al año se computarán proporcionalmente a razón de

0,0027777 por día, estableciéndose los meses como de treinta

días.

ANEXO II

Puestos de trabajo incluidos en este anexo II que se pueden

solicitar en aplicación del apartado 1 de la base tercera:

Puesto de trabajo número 1.

Denominación: Jefe de Servicio Patología Forense.

Centro de trabajo: Dirección del Instituto de Medicina Legal

de Las Illes Balears. Dotación: 1.

Localidad: Palma de Mallorca.

Requisitos: Médico forense en activo. Formación en patología

forense. Forma de provisión: Concurso específico.

Funciones: Organización y supervisión del trabajo dentro del

Servicio. Atender y distribuir entre las secciones dependientes del

Servicio las solicitudes para la realización de las investigaciones

médico legales en los casos de muerte violenta o sospechosa de

criminalidad que hayan ocurrido en la demarcación del Instituto

y sean ordenadas por la autoridad judicial, así como la

identificación de los cadáveres y restos humanos, sin perjuicio de la

realización de las funciones establecidas en el artículo 3 del

Reglamento Orgánico del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses,

aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, y de los

turnos de guardias y del resto de las funciones e instrucciones

que se le asigne dentro del ámbito territorial del Instituto.

Puesto de trabajo número 2.

Denominación: Jefe de Servicio Clínica Médico Forense.

Centro de trabajo: Dirección del Instituto de Medicina Legal

de Las Illes Balears. Dotación: 1.

Localidad: Palma de Mallorca.

Requisitos: Médico forense en activo. Formación específica en

materias clínicas de la medicina forense. Forma de provisión:

Concurso específico.

Funciones: Organización y supervisión del trabajo dentro del

Servicio. Atender y distribuir entre las secciones dependientes del

Servicio las solicitudes para la realización de los peritajes médico

legales respecto de las personas vivas. Corresponde a este Servicio

el examen de los lesionados, su control periódico, así como la

valoración de los daños corporales que sean objeto de actuaciones

procesales, los informes psiquiátricos y las investigaciones en los

supuestos de delitos contra la libertad sexual. Asimismo, incumbe

al Servicio de Clínica Médico-Forense la asistencia o vigilancia

facultativa de los detenidos que se encuentren a disposición

judicial, o en su caso del Ministerio Fiscal, sin perjuicio de la

realización de las funciones establecidas en el artículo 3 del

Reglamento Orgánico del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses,

aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, y de los

turnos de guardias y del resto de las funciones e instrucciones

que se le asigne dentro del ámbito territorial del Instituto.

Puesto de trabajo número 3.

Denominación: Jefe de Servicio Laboratorio Forense.

Centro de trabajo: Dirección del Instituto de Medicina Legal

de Las Illes Balears. Dotación: 1.

Localidad: Palma de Mallorca.

Requisitos: Médico forense en activo y/o Escala de Técnicos

Facultativos del Instituto de Toxicología. Formación

químico-toxicológica y análisis clínicos. Forma de provisión: Concurso

específico.

Funciones: Realizará las pruebas básicas y de práctica cotidiana

referente a los análisis biológicos, clínicos y toxicológicos

demandados por los órganos judiciales de la Comunidad Autónoma de

Las Illes Balears, o por el Ministerio Fiscal, sin perjuicio de la

realización de las funciones establecidas en el artículo 3 del

Reglamento Orgánico del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses,

aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, y de los

turnos de guardias y del resto de las funciones e instrucciones

que se le asigne dentro del ámbito territorial del Instituto.

Puesto de trabajo número 4.

Denominación: Jefe de Sección Clínica Médico Forense.

Centro de trabajo: Dirección del Instituto de Medicina Legal

de Las Illes Balears. Dotación: 1.

Localidad: Palma de Mallorca.

Requisitos: Médico forense en activo. Formación específica en

materias clínicas de la medicina forense. Forma de provisión:

Concurso específico.

Funciones: Organización y supervisión del trabajo dentro de

la Sección de acuerdo con las instrucciones del Jefe de Servicio.

Esta sección llevará a cabo el resto de las funciones encomendadas

al Servicio de Clínica Médico Forense, sin perjuicio de la

realización de las funciones establecidas en el artículo 3 del

Reglamento Orgánico del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses,

aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, y de los

turnos de guardias y del resto de las funciones e instrucciones

que se le asigne dentro del ámbito territorial del Instituto.

Puesto de trabajo número 5.

Denominación: Jefe de Sección Unidad de Ordenación y

Archivo.

Centro de trabajo: Dirección del Instituto de Medicina Legal

de Las Illes Balears. Dotación: 1.

Localidad: Palma de Mallorca.

Requisitos: Médico forense en activo. Conocimientos de

informática y técnicas de archivo. Forma de provisión: Concurso

específico.

Funciones: Organización y supervisión del trabajo dentro de

la Sección normalizando el trabajo de almacenamiento, archivo

y recuperación de aquellos datos, documentos, muestras,

resultados o cualquier tipo de información inherente a las pruebas

periciales generadas en los Servicios del Instituto de Medicina

Legal de Las Illes Balears, de acuerdo con las directrices

establecidas en el Consejo de Dirección relativas a estos aspectos

y sin perjuicio de la realización de las funciones establecidas en

el artículo 3 del Reglamento Orgánico del Cuerpo Nacional de

Médicos Forenses, aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23

de febrero, y de los turnos de guardias y del resto de las funciones

e instrucciones que se le asigne dentro del ámbito territorial del

Instituto.

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