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Documento BOE-A-2003-18097

Orden ECO/2651/2003, de 24 de septiembre, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas conmemorativas del 25 aniversario de la Constitución Española.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 30 de septiembre de 2003, páginas 35443 a 35444 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-18097
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/09/24/eco2651

TEXTO ORIGINAL

Aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1978, ratificada por el Pueblo Español en Referéndum el 6 de diciembre y sancionada por S. M. el Rey ante las Cortes el 27 de ese mismo mes, la actual Carta Magna convertía a España en un Estado social y democrático de derecho, cuya soberanía reside en el pueblo. Al cumplirse durante este año el 25 aniversario de la Constitución Española, se conmemora este acontecimiento mediante la acuñación y emisión de monedas cuyas leyendas y motivos guardan relación con el citado evento.

La Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en su artículo 81, autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a acuñar y comercializar monedas conmemorativas y especiales de todo tipo. En la misma disposición se establece que la acuñación y venta de monedas serán acordadas por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, que fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales, el límite máximo, y las fechas iniciales de emisión, así como los precios de venta al público.

De conformidad con el Real Decreto 689/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía y de Hacienda, corresponden al Ministerio de Economía las competencias atribuidas al hasta entonces Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Por otro lado, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda queda adscrita al Ministerio de Economía, a través de la Subsecretaría de Economía.

En su virtud, dispongo:

Primero. Acuerdo de emisión.

Se acuerda para el año 2003, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas conmemorativas del 25 aniversario de la Constitución Española.

Segundo. Características de las piezas.

Moneda de 10 euro de valor facial (plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre).

Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.

Peso: 27 gramos, con una tolerancia en más o en menos de 0,27 gramos.

Diámetro: 40 mm.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

El anverso de esta moneda conmemorativa reproduce, en el centro del campo, las efigies superpuestas de SS. MM. los Reyes de España. Rodeando las imágenes en su parte izquierda, la leyenda JUAN CARLOS I Y SOFÍA (en letras mayúsculas). En la parte inferior, entre dos puntos, el año de acuñación, 2003. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

El reverso reproduce las cuatro figuras centrales del frontón que corona la fachada principal del Palacio del Congreso de los Diputados. Preside el conjunto la alegoría de España, sobre un podio, abrazando la Constitución del Estado ; ambas imágenes están flanqueadas por la Justicia a su derecha y por la Fortaleza en el lado opuesto. En la parte superior, sobre el remate del frontón y en sentido circular, la leyenda CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (en letras mayúsculas) ; a la derecha, la marca de Ceca y, en el exergo, el valor de la pieza 10 EURO, en dos líneas y en letras mayúsculas, entre las cifras 1978, año de promulgación de la Carta Magna y, 2003.

Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

Moneda de 200 euro de valor facial (4 escudos, oro de 999 milésimas).

Tolerancia en ley: Mínimo 999 milésimas.

Peso: 13,5 gramos, con una tolerancia en más o en menos de 0,20 gramos.

Diámetro: 30 milímetros.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

El anverso de esta moneda conmemorativa es idéntico que el señalado para la moneda de 10 euro.

El reverso es el mismo que el descrito para la moneda de 10 euro salvo el valor de la pieza que es de 200 euro.

Tercero. Número máximo de piezas.

El número máximo de piezas de 10 euro a acuñar será 30.000 y el de las monedas de 200 euro, será 4.000 unidades.

Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.

Cuarto. Fecha inicial de emisión.

La fecha inicial de emisión será el segundo semestre del año 2003.

Quinto. Acuñación y puesta en circulación.

Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España. Dada la naturaleza de estas piezas, que se comercializarán como a continuación se indica, se entregarán de nuevo por el Banco de España a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, contra pago de su valor facial, que será abonado al Tesoro.

Sexto. Proceso de comercialización.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Séptimo. Precios de venta al público.

El precio de venta al público de las monedas de 10 euro será de 36 euros, y el de las monedas de 200 euro será de 360 euros, IVA excluido en ambos casos.

Los precios de venta al público podrán ser modificados por Orden del Ministro de Economía, a propuesta del Director General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, como consecuencia de las oscilaciones que se produzcan en las cotizaciones oficiales de los metales preciosos utilizados en su fabricación.

Octavo. Medidas para la aplicación de esta Orden.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta una Comisión de Seguimiento, compuesta por la citada Dirección General, por el Banco de España y por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a través de las personas que estas entidades designen al efecto.

Noveno. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 24 de septiembre de 2003.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmo. Sr. Gobernador del Banco de España e Ilmos.

Sres. Director General del Tesoro y Política Financiera y Presidente-Director General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/09/2003
  • Fecha de publicación: 30/09/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 01/10/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-28968).
Materias
  • Monedas conmemorativas

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