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Documento BOE-A-2003-18101

Orden JUS/2652/2003, de 12 de septiembre, por la que se otorgan destinos correspondientes al concurso de traslados de 22 de mayo de 2003, por el que se ofertaban plazas vacantes para Juzgados de Paz, entre Secretarios de Juzgados de Paz, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 30 de septiembre de 2003, páginas 35446 a 35451 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2003-18101

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido como consecuencia del concurso

de traslados convocado por Resolución de 22 de mayo de 2003

(B.O.E 19-6-2003), para cubrir plazas vacantes en Juzgados de

Paz, entre Secretarios de Paz, Oficiales, Auxiliares y Agentes de

la Administración de Justicia,

Este Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en

los artículos 455, 481 y 494 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de

julio, del Poder Judicial, el Reglamento Orgánico de Secretarios

de la Justicia Municipal aprobado por Decreto de 12 de junio

de 1.970 y el Capítulo III del Título IV del Reglamento Orgánico de

los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Admón. de

Justicia, aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero,

ha dispuesto:

Primero.-Hacer públicos los destinos que con carácter

definitivo han sido adjudicados a los funcionarios que han participado

en el concurso de traslados convocado por Resolución de fecha

mencionada anteriormente, que se corresponden con los

relacionados en el Anexo I de la Resolución de convocatoria.

Segundo.-Excluir del concurso de traslados a los funcionarios

que en Anexo II se relacionan.

Tercero.-Declarar caducadas las instancias presentadas por

los participantes en el presente concurso que no han obtenido

destino, por lo que no serán tenidas en cuenta en futuros concursos

de traslados.

Cuarto.-Declarar desiertas las plazas no adjudicadas en el

presente concurso, salvo que se pretendan amortizar ante

modificación de la plantilla orgánica o reordenación de efectivos de un

Centro de Trabajo, por lo que se cubrirán en la forma prevista

en el art. 458 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por

funcionarios de nuevo ingreso.

Quinto.-El cese deberá efectuarse dentro de los tres días

hábiles siguientes a la publicación de esta resolución en el Boletín

Oficial del Estado, debiendo posesionarse del nuevo destino

obtenido por concurso en los tres días naturales siguientes al cese,

si no hay cambio de localidad, o en los diez días naturales

siguientes, en caso contrario. El plazo posesorio será retribuido por la

Administración competente respecto a la plaza obtenida en

concurso.

Si la Orden comporta reingreso al servicio activo a la

Administración de Justicia en los Cuerpos de Secretarios de Paz,

Oficiales, Auxiliares o Agentes, el plazo posesorio deberá de

computarse desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden

en el Boletín Oficial del Estado, pero en el presente caso dicho

plazo no resulta retribuido, ya que se produce antes de formalizarse

el reingreso en los cuerpos de Oficiales, Auxiliares o Agentes y

por tanto no puede ser computado como de servicios efectivos.

En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del

presente concurso se encontraran en activo en otro Cuerpo y no

quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la

Administración, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable

para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar al Presidente,

Juez, Fiscal o Jefe del Organismo de su actual destino, un permiso

retribuido de un día si no hay cambio de localidad o de dos en

caso contrario, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse

a Canarias, Islas Baleares o Ceuta y Melilla, en cuyo caso el

permiso podrá ser de hasta tres días [art. 66.1.g) del Reglamento

Orgánico] teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la

fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva

plaza de reingreso.

Por la Comunidad Autónoma competente, o la Gerencia

Territorial que corresponda, se les concederá la excedencia de oficio

en el cuerpo de procedencia si ésta se produce en un cuerpo al

servicio de la Administración de Justicia, en cuyo destino se les

tendrá por cesados con la fecha anterior a la de su posesión en

los cuerpos de Oficiales, Auxiliares o Agentes, al objeto de evitar

la interrupción en la percepción de sus haberes.

Los funcionarios interinos que actualmente ocupen las plazas

que han sido adjudicadas, cesarán como consecuencia de la

posesión del titular.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso

Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo

Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde

el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y demás efectos.

Madrid, 12 de septiembre de 2003.-El Ministro, P. D. (Orden

de 26 de junio de 2003), el Secretario de Estado de Justicia,

Rafael Catalá Polo.

Ilmo. Sr. Director General de Relaciones con la Admón. de Justicia.

ANEXO I (Ver imágenes páginas 35448 a 35450)

ANEXO II

Concurso 22/05/03 (BOE 19-06-03)

Relación de excluidos

Ámbito: Resto de España:

44.854.594 Blasco Pérez, M.a Aránzazu. 2.

Códigos de exclusión

1. No llevar un año en su anterior destino (base segunda.1).

2. Presentación instancia fuera de plazo (base cuarta, 1, 2,

3 y 4.

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