Visto el expediente instruido como consecuencia del concurso
de traslados convocado por Orden de 22 de mayo de 2003 (BOE
y BOPV de 19 de junio de 2003), para cubrir plazas vacantes
en Juzgados de Paz y Agrupaciones de Juzgados de Paz, entre
Secretarios de Paz a extinguir de mas de 7000 habitantes y del
Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 455, 481
y 494 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial,
el Reglamento Orgánico de Secretarios de la Justicia Municipal
aprobado por Decreto de 12 de junio de 1970 y el Capítulo III
del Título IV del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales,
Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado
por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, he dispuesto:
Primero.-Hacer públicos los destinos que con carácter
definitivo han sido adjudicados a los funcionarios que han participado
en el concurso de traslados convocado por Orden de fecha
mencionada anteriormente, que se corresponden con los relacionados
en el Anexo I de la Orden de convocatoria.
Segundo.-Declarar caducadas las instancias presentadas por
los participantes en el presente concurso que no han obtenido
destino, por lo que no serán tenidas en cuenta en futuros concurso
de traslados.
Tercero.-Declarar desiertas las plazas no adjudicadas en el
presente concurso, salvo que se pretendan amortizar ante
modificación de la plantilla orgánica o reordenación de efectivos de
un Centro de Trabajo, por lo que se cubrirán en la forma prevista
en el artículo 458 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por
funcionarios de nuevo ingreso.
Cuarto.-El cese deberá efectuarse dentro de los tres días
hábiles siguientes a la publicación de esta Orden el Boletín Oficial
del Estado, debiendo posesionarse del nuevo destino obtenido por
concurso en los tres días naturales siguientes al cese, si no hay
cambio de localidad, o en los diez días naturales siguientes, en
caso contrario. El plazo posesorio será retribuido por la
Administración competente respecto a la plaza obtenida en concurso.
Si la Orden comporta reingreso al servicio activo a la
Administración de Justicia en el Cuerpo de Oficiales, el plazo posesorio
deberá computarse desde el día siguiente al de la publicación
de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado, pero en el presente
caso dicho plazo no resulta retribuido, ya que se produce antes
de formalizarse el reingreso en el Cuerpo de Oficiales y, por tanto,
no puede ser computado como de servicios efectivos.
En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del
presente concurso se encontraran en activo en otro Cuerpo y no
quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la
Administración, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable
para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar al Presidente,
Juez, Fiscal o Jefe del Organismo de su actual destino un permiso
retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de dos en
caso contrario, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse
a Canarias, Islas Baleares o Ceuta y Melilla, en cuyo caso el
permiso podrá ser de hasta tres días (artículo 66.1.g. del Reglamento
Orgánico) teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la
fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva
plaza de reingreso.
Por el Ilmo. Sr. Director de Recursos Humanos, dentro de su
ámbito territorial, se les concederá la excedencia de oficio en el
Cuerpo de procedencia si ésta se produce en un Cuerpo al Servicio
de la Administración de Justicia, en cuyo destino se les tendrá
por cesados con la fecha anterior a la de su posesión en el Cuerpo
de Oficiales, al objeto de evitar la interrupción en la percepción
de sus haberes.
Los funcionarios interinos que actualmente ocupen las plazas
que han sido adjudicadas, cesarán como consecuencia de la
posesión del titular.
Contra la presente Orden podrán los interesados interponer
recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante
el Excmo. Sr. Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social
o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-administrativo del domicilio del recurrente o de
Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses. En ambos casos el plazo
se contará desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial del Estado.
Si transcurriese un mes desde la interposición del recurso
potestativo de reposición sin que recaiga resolución expresa se podrá
entender desestimado el mismo, pudiéndose interponer recurso
contencioso-administrativo en los términos citados anteriormente.
Vitoria-Gasteiz, 12 de septiembre de 2003.-El Consejero de
Justicia, Empleo y Seguridad Social, Joseba Azkarraga Rodero.
SIGUE ANEXO (Ver imagen página 35514)
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