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Documento BOE-A-2003-18208

Orden TAS/2685/2003, de 18 de septiembre, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 1 de octubre de 2003, páginas 35688 a 35721 (34 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-18208

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en este Ministerio (Tesorería

General de la Seguridad Social) dotados presupuestariamente, cuya

provisión se estima conveniente en atención a las necesidades

del servicio, procede convocar concurso, de acuerdo con lo

establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (Boletín

Oficial del Estado de 10 de abril), en su artículo 40.1, para la

provisión de los mismos y que puedan ser desempeñados por

funcionarios pertenecientes a Cuerpos/Escalas de grupos A, B, C y D.

A este respecto, la Administración Pública, de acuerdo con

el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva

Comunitaria número 207, de 9 de febrero de 1976, lleva a cabo una

política de igualdad de trato entre hombres y mujeres, en lo que

se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las

condiciones de trabajo, por lo que la provisión de vacantes se

efectuará en el marco de los citados principios.

Por todo ello, este Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,

de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995

antes mencionado, y con la aprobación de la Secretaría de Estado

para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del

mismo, ha dispuesto convocar concurso específico para la

provisión de los puestos que se relacionan en el anexo I de esta

Orden y que se describen en el anexo II con arreglo a las siguientes

bases:

Primera.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso y

solicitar las vacantes del anexo I, de acuerdo con lo dispuesto

en el artículo 41 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

y en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración

de la Seguridad Social, los funcionarios de carrera de los Grupos

A, B, C y D, siempre que reúnan las condiciones generales y

requisitos determinados en la convocatoria para cada puesto

-especialmente los dispuestos en el punto siguiente de la presente

baseen la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

A estos efectos se hace constar que los puestos que se relacionan

en el citado anexo I que figuran con la clave de adscripción EX20

son para cobertura exclusiva por funcionarios de la Administración

de la Seguridad Social, y para aquellos otros destinados en dicha

Administración, en tanto que, los que figuran con la clave de

adscripción EX11 podrán ser solicitados, además de por los

anteriores, por los funcionarios de Cuerpos o Escalas del resto de

la Administración del Estado. Quedan excluidos de su

participación el personal funcionario docente, investigador, sanitario, de

Instituciones Penitenciarias y de Transporte Aéreo y Meteorología.

Con carácter excepcional la anterior limitación no afectará a los

funcionarios de Cuerpo o Escalas Postales y de Telecomunicación

que, en el momento de publicación de la convocatoria, estén

adscritos o prestando servicios con destino definitivo en la

Administración de la Seguridad Social en puestos de naturaleza similar

a los convocados y que estén ubicados dentro del área de actividad

funcional en la que presten sus servicios.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del

artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la

Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis de

la distribución de efectivos en la Administración General del

Estado, podrán participar en el presente concurso:

Los funcionarios de carrera en situación administrativa de

servicio activo, o en cualquier otra con derecho a reserva de puesto,

que estén destinados con carácter definitivo o provisional (incluida

la comisión de servicios) o tenga reserva de puesto en los Servicios

Centrales de los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales, de

sus Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios

Comunes de la Seguridad Social, Sanidad y Consumo, de sus

Organismos Autónomos y Entidad Gestora, y Educación, Cultura y

Deporte y de sus Organismos Autónomos, así como en el

Organismo Autónomo Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) del

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Segunda.-1. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más

Cuerpos o Escalas del mismo o distinto grupo sólo podrán

participar en el concurso desde uno de ellos. La certificación deberá

referirse a los requisitos y méritos correspondientes a dicho Cuerpo

o Escala.

2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional,

salvo los que se hallen en comisión de servicios, estarán obligados

a participar en el presente concurso, si se convoca el puesto que

desempeñan, debiendo solicitar al menos dicho puesto. Si no

obtuviesen destino definitivo y otro funcionario resultase adjudicatario

del puesto que ocupan provisionalmente, se les aplicará lo

dispuesto en el artículo 21.2.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

y artículo 72.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

3. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán

participar si, en la fecha de finalización del plazo de presentación

de solicitudes, han transcurrido dos años desde la fecha de toma

de posesión de su actual puesto de trabajo definitivo, salvo que

se trate de funcionarios destinados en el ámbito de la Secretaría

de Estado de la Seguridad Social, o en los supuestos previstos

en el artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de

Medidas para la Reforma de la Función Pública y en el de supresión

de su puesto de trabajo.

A los funcionarios que hayan accedido por promoción interna

o por integración al Cuerpo o Escala desde el que participan en

el concurso, y permanezcan en el puesto de trabajo que

desempeñaban, se les computará el tiempo de servicios prestados en

dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia a efectos de

lo dispuesto en el apartado anterior.

A este respecto, se entiende que todos los puestos de trabajo

incluidos en las relaciones de puestos de trabajo de la Intervención

General de la Seguridad Social están adscritos a la Secretaría

de Estado de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales, incluso aunque las funciones de intervención se

ejerzan en el ámbito de entidades gestoras adscritas a otros

Departamentos.

4. A los funcionarios en situación de excedencia por el

cuidado de familiares y a aquéllos que estén en situación de servicios

especiales que participen en este concurso, se les considerará,

a los efectos de la valoración de méritos, el puesto de trabajo

que desempeñaban en el momento de cambio de situación o,

alternativamente, aquel que desde dicha situación hubieran obtenido

por concurso.

5. A los funcionarios mencionados en el punto anterior les

será de aplicación lo indicado en el punto 3 de esta base. En

el supuesto de que permaneciendo en dicha situación hubieran

obtenido otro puesto de trabajo y no hubieran tomado posesión

del mismo en virtud de lo dispuesto en la convocatoria del

correspondiente proceso de provisión, la fecha a partir de la cual se

iniciará el cómputo del plazo a que se hace referencia en dicho

apartado 3, será la correspondiente a la de la finalización del

plazo posesorio en el nuevo puesto obtenido.

6. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservado puestos en exclusiva no podrán participar en este concurso

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos

los indicados Cuerpos o Escalas.

Esa autorización corresponderá al Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales si se trata de Cuerpos o Escalas dependientes de

este Departamento.

Valoración de méritos

Tercera.

A) Consideraciones generales:

1. A los funcionarios que se hayan encontrado durante una

parte del período computable a efecto de valoración de méritos,

en situación de excedencia forzosa, en suspensión firme de

funciones cuando ésta, siendo superior a seis meses, haya finalizado,

en excedencia voluntaria por interés particular y excedencia

voluntaria al amparo del artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, cuando no figuren en activo en otro Cuerpo o Escala de

cualquiera de las Administraciones Públicas, se les considerará

durante la permanencia en estas situaciones administrativas el

desempeño del puesto de trabajo de nivel mínimo de complemento

de destino correspondiente a su grupo.

2. A los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia voluntaria al amparo del artículo 29.3.a) de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, por encontrarse en activo en otro Cuerpo

o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas se les

considerará, durante el tiempo de permanencia en dicha situación,

el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que

desempeñan, si éste es superior al mínimo correspondiente al

grupo en el que estén excedentes y siempre teniendo como límite

el máximo de dicho grupo. En caso contrario, se les considerará

el nivel mínimo de complemento de destino correspondiente al

grupo en que están excedentes y desde el cual participan.

3. Los méritos y circunstancias que se invocan deberán

referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes, inclusive, y desde ella se valorarán.

4. Con carácter general, a los efectos de las valoraciones del

apartado B) de esta base, los plazos de toma de posesión se

valorarán como desempeñados en el nuevo puesto de trabajo.

5. La Intervención General de la Seguridad Social, a los

efectos de este concurso, tiene la consideración de Entidad Gestora

adscrita a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

6. El desempeño de puestos se computará por días naturales,

hasta el último día del plazo de presentación de instancias,

inclusive.

7. Los períodos de prácticas no se computarán como trabajo

efectivo. Los días correspondientes al plazo posesorio

transcurridos entre el cese en el anterior destino y la toma de posesión

en el nuevo, se considerarán como prestados efectivamente en

el nuevo puesto de trabajo.

B) Baremo: La valoración de los méritos para la adjudicación

de los puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con el siguiente

baremo:

1. Primera fase. Méritos generales: Puntuación máxima,

60 puntos.

1.1 Grado personal consolidado: Puntuación máxima,

10 puntos.

Por tener consolidado un grado personal superior al nivel del

puesto solicitado: 10 puntos.

Por tener consolidado un grado personal igual al nivel del

puesto solicitado: 9 puntos.

Por tener consolidado un grado personal inferior al nivel del

puesto solicitado: 8 puntos.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado.-Se valorará el

trabajo desarrollado en los últimos 1.095 días naturales contados

hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes, cualquiera que sea la forma de ocupación, hasta un total

de 30 puntos, desglosados del siguiente modo:

1.2.1 Nivel de complemento de destino (NCD): Puntuación

máxima, 20 puntos.

Se valorarán los puestos desempeñados como funcionario de

carrera, en los últimos 1.095 días naturales contados hasta la

fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

a) Por cada día de desempeño de puestos de NCD superior

al puesto al que se concursa: 0,0137 puntos.

b) Por cada día de desempeño en puestos de NCD igual al

puesto que se concursa: 0,0183 puntos.

c) Por cada día de desempeño de puestos de NCD inferior

al puesto al que se concursa: 0,0090 puntos.

1.2.2 Experiencia en el desempeño del puesto: puntuación

máxima, 10 puntos.

La valoración por cada día de desempeño en alguna de las

dos áreas siguientes, será excluyente.

1.2.2.1 Desempeño de puestos en la misma área genérica

que la del puesto solicitado: Puntuación máxima: 5 puntos.

Por cada día de desempeño de puestos en la misma área

genérica que a la que pertenece el puesto: 0,0046 puntos.

A los efectos de este apartado, se entenderá que los puestos

adscritos a las Entidades Gestoras de la Seguridad Social (INSS,

ISM, IMSERSO e INGESA), al Servicio Jurídico de la

Administración de la Seguridad Social como Servicio Común y a la

Intervención General de la Seguridad Social pertenecen a la misma

área genérica que los convocados. También, a efectos de este

apartado, los puestos de trabajo adscritos al Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales, tienen la misma área genérica que los

convocados.

1.2.2.2 Desempeño de puestos en la misma área específica

a la del puesto solicitado. Puntuación máxima 10 puntos.

Por cada día de desempeño de puestos en la misma área

específica que a la que pertenece el puesto convocado: 0,0092 puntos.

A estos efectos se considera como área específica los puestos

incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo de la Tesorería

General de la Seguridad Social.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.-Se valorarán

exclusivamente los cursos recibidos o impartidos que figuran

relacionados en el anexo II hasta un máximo de 10 puntos. Sólo

se considerarán puntuales los cursos recibidos cuando hayan

tenido una duración de, al menos, catorce horas. A quienes hayan

impartido el curso o uno de sus módulos se les computará el

mismo a partir de cinco horas lectivas, no contándose más de

una vez la impartición de la misma materia en sucesivas

convocatorias del curso.

1.4 Antigüedad.-Se valorará a razón de medio punto por

cada año (365 días) completo de servicios en la Administración

hasta un máximo de 10 puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente

reconocidos. No se computarán servicios prestados simultáneamente

con otros igualmente alegados.

2. Segunda Fase. Méritos específicos: Puntuación máxima,

40 puntos.

Los méritos específicos, de conformidad con las características

de cada puesto, se determinan en el Anexo II de la presente

convocatoria. Se valorarán los correspondientes a los últimos 1.095

días naturales contados hasta la fecha de finalización del plazo

de presentación de solicitudes, inclusive.

La naturaleza de los puestos convocados precisa del sistema

específico de selección establecido en el artículo 45 del Real

Decreto 364/1995. En el Anexo II se especifican aquellos puestos para

cuya cobertura se exige la presentación de una Memoria en la

que conste el análisis de las tareas, requisitos, condiciones y

medios necesarios para el desempeño del puesto con arreglo a

la descripción que del mismo se realiza en el citado Anexo.

Únicamente se presentará una Memoria por cada clase de puesto

que se solicite.

La Comisión de Valoración podrá establecer, si lo considera

necesario, la celebración de una entrevista. En este caso se

convocaría a los candidatos que hayan superado la primera fase y

cuya puntuación en la misma, sumada a la correspondiente por

los méritos de la segunda fase, arroje un total que les permita

optar al puesto solicitado, teniendo en cuenta la puntuación

alcanzada por el resto de los candidatos al puesto.

Los diversos conocimientos y experiencias de los puestos

desempeñados cualquiera que sea la forma de ocupación de los

mismos, se valorarán de forma conjunta en el apartado de los

méritos específicos, denominado de relación y adecuación con

el puesto hasta el máximo de puntuación señalada para cada

puesto de trabajo y de acuerdo con lo especificado en el Anexo II,

y se tendrá en cuenta, además, la adecuación de los participantes

a las características del puesto solicitado a través de su historial

profesional, capacidad de integración en equipos de trabajo, así

como sus posibilidades respecto al desarrollo de los cometidos

y funciones propias del puesto de que se trate. También serán

valoradas las iniciativas de mejora de la gestión.

3. Puntuación mínima. Para la adjudicación del puesto de

trabajo será necesario obtener, como mínimo, 20 puntos en cada

una de las fases.

Acreditación de méritos

Cuarta.-Los méritos generales y los específicos, deberán

referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y estos últimos se acreditarán documentalmente mediante

las oportunas certificaciones, justificaciones o cualquier otro

medio admitido en derecho.

1. Los méritos deberán ser certificados en el modelo que figura

en el Anexo IV de esta Orden, y serán expedidos con el máximo

rigor por las unidades siguientes:

1.1 Funcionarios en situación de servicio activo, servicios

especiales y excedencia del artículo 29.4.

Subdirección General competente en materia de personal de

los Departamentos Ministeriales o Secretaría General o Centro

Directivo equivalente por razón de la materia de los Organismos

Autónomos y Entidades Gestoras y Servicio Común de la Seguridad

Social, cuando estén destinados o su último destino definitivo haya

sido en Servicios Centrales.

Secretaría General de la Delegación del Gobierno, en la

Comunidad Autónoma de Madrid, cuando estén destinados, o su último

destino definitivo haya sido en Servicios Periféricos de dicha

provincia, con excepción de los destinados en Direcciones

Provinciales de las Entidades Gestoras o Servicio Común de la Seguridad

Social, en cuyo caso la certificación corresponde a los Directores

Provinciales o Interventores Territoriales.

Directores Provinciales de las Entidades Gestoras y Servicios

Comunes de la Seguridad Social, o Interventores Territoriales,

cuando estén destinados en los Servicios Periféricos de las mismas.

Subdirector General de Personal Civil del Ministerio de Defensa,

cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino

definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y el Delegado

de Defensa en Madrid, cuando se trate de funcionarios destinados

o cuyo último destino definitivo haya sido en los Servicios

Periféricos de tal Ministerio, en Madrid.

1.2 Funcionarios destinados en Comunidades Autónomas:

Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u

Organismo similar o Consejería o Departamento correspondiente

si se trata de Cuerpos Departamentales.

1.3 Las certificaciones se expedirán referidas a la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes, inclusive.

2. Los méritos específicos, excepto los relativos a titulaciones

académicas que figurarán en el Anexo II, deberán ser alegados

para cada puesto solicitado por los concursantes en el Anexo V.

3. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso

acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la

terminación de su período de suspensión.

Quinta.-En el supuesto de estar interesados en las vacantes

que se anuncian para un mismo municipio dos funcionarios,

aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar

cada una de sus peticiones, por razones de convivencia familiar,

al hecho de que ambos obtengan destino en el mismo concurso

y en el mismo municipio, debiendo, los funcionarios que se acojan

a esta petición condicional, acompañar a su instancia copia de

la petición del otro funcionario y hacerlo constar en la misma.

Asimismo, deberán agrupar los puestos que condicionen en

los primeros números de orden y respetando ambos la misma

preferencia en los municipios, poniendo el resto de los no

condicionados a continuación. En caso de no cumplirse estas

condiciones, se entenderá anulada la petición efectuada por ambos.

Presentación de solicitudes

Sexta.-1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso,

dirigidas al Excelentísimo Señor Secretario de Estado de la

Seguridad Social, se ajustarán al modelo publicado como Anexo III

de esta Orden y se presentarán en el plazo de quince días hábiles,

a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente

convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en la Sede Central

de la Tesorería General de la Seguridad Social (calle Astros, 5

y 7, - 28007 Madrid), o en la oficinas a que se refiere el

artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de

noviembre de 1992.

2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán hacer

constar en la propia solicitud de vacantes el tipo de adaptación

que necesitan para el desempeño del puesto de trabajo, a efectos

de lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo.

3. Los anexos a presentar son los siguientes:

Anexo III. Solicitud de participación.

Anexo IV. Certificación de méritos.

Anexo V. Alegación de méritos específicos.

Anexo VI. Memoria. Únicamente se presentará una memoria

por cada clase de puesto solicitado, en aquellos casos en que

se indique en el Anexo II.

Adjudicación de destinos

Séptima.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de

los puestos vendrá dado, en cada caso por la puntuación obtenida

según el baremo de la base Tercera.

2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para

dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en el artículo 44,

punto 1, del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y por el

orden en él expresado.

De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como

funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se

concursa, entendiendo por ésta la de publicación en el B.O.E. de

dicho nombramiento y, en su defecto, al número de orden obtenido

en el proceso selectivo por el que se adquiera la condición de

funcionario del Cuerpo o Escala desde el que se concursa.

Comisión de Valoración

Octava.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión

compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: Subdirectora General de Recursos Humanos y

Materiales de la Tesorería General de la Seguridad Social o funcionario

en quien delegue.

Vocales:

Seis funcionarios de la Tesorería General de la Seguridad

Social, designados por el Director General, uno de los cuales

actuará como Secretario.

Un representante de la Subdirección General de Ordenación

y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos

Autónomos y de la Seguridad Social.

También podrán formar parte de la Comisión de Valoración

un representante de cada una de las organizaciones sindicales

más representativas en el ámbito de la Administración de la

Seguridad Social y de las que cuenten con más del 10 por 100 de

representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas.

2. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán

pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior

al de los puestos convocados y poseer grado personal o

desempeñar puestos de igual o superior nivel de complemento de destino

al de los mismos.

3. La Comisión de Valoración podrá recabar en los

funcionarios que aleguen discapacidad la información que estime

necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como dictamen de

los órganos técnicos de la administración laboral sanitaria o de

los competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y,

en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, de la

procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el

desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.

4. La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad

convocante la designación, para su incorporación a los trabajos

de valoración, de otros expertos que colaborarán en calidad de

asesores, los cuales dispondrán de voz pero no de voto.

Carácter de los destinos adjudicados

Novena.-1. Los traslados que puedan derivarse de la

resolución del presente concurso tendrán la consideración de

voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de

24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

2. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,

las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario,

sin que puedan ser objeto de modificación alguna. El destino

adjudicado será irrenunciable, salvo que antes de finalizar el plazo

posesorio se hubiese obtenido otro destino mediante convocatoria

pública, en cuyo caso se podrá optar entre los puestos que hayan

sido adjudicados, viniendo obligado a comunicar la opción

realizada dentro del plazo de tres días siguientes a que tenga

conocimiento de dicha circunstancia.

Plazo de resolución

Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden

del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en un plazo no

superior a tres meses contados desde el día siguiente al de la finalización

del plazo de presentación de instancias, y se publicará en el Boletín

Oficial del Estado.

2. La Orden expresará tanto el puesto de origen del interesado

a quien se le adjudique el destino, con indicación del Ministerio

o Comunidad Autónoma de procedencia, localidad, nivel de

complemento de destino y número de registro de personal, como su

situación administrativa cuando ésta sea distinta a la de activo.

3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia o

de un mes si implica cambio de residencia o si la resolución

comporta el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución del

concurso en el Boletín Oficial del Estado. Si la resolución comporta

el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá

contarse desde el día de la publicación de la Orden de resolución

de este concurso en el Boletín Oficial del Estado. No obstante,

en relación con aquellos funcionarios que hayan obtenido destino

desde la situación de servicios especiales o de excedencia para

el cuidado de hijos, no será necesario que formalicen la toma

de posesión del destino que les corresponda hasta que se haga

efectivo el reingreso al servicio activo.

4. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios

el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades

del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse esta

circunstancia a la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, y por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, apreciadas

en cada caso por el Secretario de Estado para la Administración

Pública, podrá aplazarse la fecha del cese hasta un máximo de

tres meses, incluida la prórroga prevista en el apartado anterior.

Asimismo, el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales

podrá conceder prórroga de incorporación hasta un máximo de

veinte días hábiles si el destino implica cambio de residencia y

así lo solicita el interesado por razones justificadas.

5. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice

el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al

interesado, salvo que por causas justificadas el órgano convocante

acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Undécima.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso

Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de

su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante el Juzgado

Central de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, según

lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de aquella Jurisdicción o, potestativamente y con

carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el

mismo órgano que la dictó (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,

redacción dada por la Ley 4/1999).

Madrid, 18 de septiembre de 2003.-El Ministro, por delegación

(O.M. de 26 de junio de 1997, B.O.E. del 27), el Secretario de

Estado de la Seguridad Social, Fernando Castelló Boronat.

SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 35692 a 35720)

ANEXO VI

Memoria

D.N.I.: ............... apellidos y nombre ...................

................................................................

Puesto N.o Orden Convocatoria ........ Denominación: ........

................................................................

Memoria: Análisis de las tareas del puesto. Requisitos, condiciones

y medios necesarios para su desempeño.

Deberán presentarse tantos ejemplares del Anexo VI como puestos

solicitados.

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