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Documento BOE-A-2003-18285

Orden APU/2706/2003, de 12 de septiembre, por la que se convocan procedimientos selectivos para el acceso a la categoría superior de la subescala de Intervención-Tesorería, de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 2 de octubre de 2003, páginas 35875 a 35878 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2003-18285

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 215/2003, de 21 de febrero, por el que se

aprueba la oferta de empleo público para el año 2003 ("Boletín

Oficial del Estado" del 22), autoriza en su disposición adicional

segunda la convocatoria de veinticinco plazas para la subescala

de Intervención-Tesorería, categoría superior, de la Escala de

Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter

nacional.

Así, en cumplimiento de lo dispuesto en el referido Real Decreto

215/2003, de 21 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 22),

y con el fin de atender las necesidades de personal de la

Administración Local, previo informe de la Dirección General de la

Función Pública, y en uso de las competencias atribuidas, por

delegación, en el apartado segundo 1) de la Orden de 27 de

diciembre de 2002 ("Boletín Oficial del Estado" de 3 de enero de 2003).

Esta Secretaría de Estado acuerda convocar procedimientos

selectivos para el acceso a la categoría superior de la Subescala

de Intervención-Tesorería de la Escala de Funcionarios de

Administración Local con habilitación de carácter nacional, con sujeción

a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas Generales

1.1 Se convocan procedimientos selectivos para cubrir 25

plazas de funcionarios de Administración Local con habilitación de

carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, categoría

superior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 del

Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se

regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración

Local con habilitación de carácter nacional, con la siguiente

distribución:

13 plazas para proveer por concurso de méritos.

12 plazas para proveer mediante superación de pruebas de

aptitud.

1.2 A los procedimientos selectivos a que se refiere esta

convocatoria les serán aplicables la Ley 30/1984 de 2 de Agosto,

de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada

por la Ley 23/1988, de 28 de julio; la Ley 7/1985, de 2 de abril,

reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto

1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen

jurídico de los funcionarios de Administración Local con

habilitación de carácter nacional, el Real Decreto 834/2003, de 27

de junio por el que se modifica la normativa reguladora de los

sistemas de selección y provisión de los puestos de trabajo

reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de

carácter nacional, las bases de esta convocatoria, y

supletoriamente el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

1.3 De conformidad con lo dispuesto en el art. 98 de la Ley

7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local,

corresponde al Instituto Nacional de Administración Pública la

realización de las pruebas selectivas.

2. Procedimientos selectivos

2.1 En el procedimiento de concurso de méritos, el acceso

a las plazas reservadas al mismo será automático para los 13

solicitantes que tengan mayor puntuación en la valoración de

méritos generales que se encuentren reconocidos por la Dirección

General para la Administración Local, de conformidad con lo

establecido en la Orden del Ministerio para las Administraciones

Públicas de 10 de agosto de 1994, a la fecha en que finalice el plazo

de presentación de instancias.

En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para

dirimirlo a la otorgada a cada uno de los méritos generales

señalados en el artículo 1 de la citada Orden de 10 de agosto de

1994, por el orden de prelación establecido según su orden de

enumeración en dicho artículo. De persistir el empate se acudirá

a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en la Subescala

de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, y, de mantenerse

el mismo, al número obtenido en ese proceso selectivo.

La valoración de los méritos generales de los solicitantes se

acreditarán mediante certificado expedido por la Dirección General

para la Administración Local, según solicitud que se tramitará

de oficio por el Instituto Nacional de Administración Pública.

2.2 En el procedimiento de pruebas de aptitud, éstas

consistirán en el desarrollo por escrito, en el plazo máximo de cuatro

horas, de un supuesto o supuestos prácticos que el Tribunal

determine y que estarán relacionados con temas de Presupuestos,

Contabilidad superior pública y privada. Haciendas Locales, Tesorería,

Recaudación, Cálculo, Matemática Financiera y Estadística,

pudiéndose consultar textos legales en soporte papel, así como

utilizar máquinas de calcular no programables, ni financieras.

Este ejercicio podrá ser leído ante el Tribunal por el aspirante,

o bien corregido directamente por el Tribunal y en su calificación

se valorará fundamentalmente, la precisión y el rigor técnico en

el planteamiento, exposición y resolución de la cuestión planteada.

El ejercicio se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario

para superar la prueba un mínimo de cinco puntos y resultar

incluido dentro del número de aspirantes que, por orden de puntuación

obtenida de mayor a menor, coincida con el número de plazas

asignadas al Tribunal. La calificación de este ejercicio se efectuará

con tres decimales.

La deliberación y publicación de las calificaciones de este

ejercicio se efectuará por el Tribunal, en una lista única, una vez

finalizado el mismo, incluyendo únicamente a aquellos opositores

que, cumpliendo ambos requisitos, hayan superado la prueba de

aptitud.

2.3 Los aspirantes que hayan presentado solicitud para

participar en ambos procedimientos selectivos y resulten incluidos

en la relación definitiva de resolución del concurso de méritos,

quedarán excluidos automáticamente de la lista de aspirantes

admitidos a las pruebas de aptitud.

2.4 El proceso selectivo deberá concluir antes de finalizar

el primer trimestre del año 2004.

2.5 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "X"; en el supuesto de que

no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por

la letra "X", el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo

primer apellido comience por la letra "Y", y así sucesivamente.

Todo ello de conformidad con lo establecido en la Resolución

de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 10

de marzo de 2003 ("Boletín Oficial del Estado" del 14 de marzo),

por el que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 10

de marzo de 2003.

2.6 La página Web del Instituto Nacional de Administración

Pública en la red Internet, cuya dirección es "http://www.

inap.map.es", facilitará información sobre la convocatoria de estos

procesos selectivos y de cuantos actos se deriven de ellos.

3. Condiciones de los aspirantes

Para ser admitido al concurso de méritos o a las pruebas de

aptitud, los aspirantes deberán pertenecer a la Subescala de

Intervención-Tesorería, categoría de entrada de la Escala de

Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter

nacional, teniendo dos años de antigüedad al menos, en dicha categoría,

computados a partir de la publicación del nombramiento en el

Boletín Oficial del Estado, y no encontrarse en situación de

suspensión de servicios por sanción disciplinaria firme.

4. Solicitudes

4.1 La solicitud para tomar parte en estos procedimientos

selectivos que se ajustará al modelo oficial (ejemplar

autocopiativo) en cuyo ángulo superior derecho figura "modelo 790", será

facilitada gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las

Comunidades Autónomas, Subdelegaciones del Gobierno, Centro

de Información Administrativa del Ministerio de las

Administraciones Públicas (calle María de Molina, 50, 28071 Madrid), en

Internet: http://www.map.es/seap/dgfp/proselec/M790.htm y en

el Instituto Nacional de Administración Pública (calle Atocha, 106,

28012 Madrid), así como en las representaciones diplomáticas

o consulares de España en el extranjero.

Cada solicitud es única e identificada con un número concreto

y consta de tres copias para los respectivos destinatarios que se

indican al pie de cada uno de ellos, para la Administración, para

el interesado y para la entidad colaboradora donde se haya

efectuado el pago de la tasa de derechos de examen.

4.2 En la tramitación de sus solicitudes los aspirantes tendrán

en cuenta:

Las solicitudes se dirigirán al Director del Instituto Nacional

de Administración Pública (calle Atocha 106, 28012 Madrid).

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días

naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta

convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

La presentación de solicitudes (ejemplar número 1 "Ejemplar

para la Administración del modelo de solicitud") podrá realizarse

en el Registro del Instituto Nacional de Administración Pública

(calle Atocha 106, 28012 Madrid) o en la forma establecida en

el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de

enero.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse, en el plazo expresado anteriormente, a través

de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al

organismo competente. El pago de la tasa de derechos de examen de

las solicitudes suscritas por españoles en el extranjero, se realizará

conforme a lo dispuesto en la base 4.4.3.

4.3 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones

en la cumplimentación de su solicitud:

4.3.1 Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento:

En el recuadro correspondiente a Ministerio, consigne el de

"Ministerio de Administraciones Públicas".

En el recuadro correspondiente a Centro Gestor, consigne

"Subsecretaría".

4.3.2 Instrucciones para cumplimentar datos relativos a la

convocatoria:

En el recuadro número 15 consigne Subescala de

Intervención-Tesorería, categoría superior y en el destinado al código se

cumplimentará con el número 3013.

En el recuadro número 17 destinado a "Forma de acceso" se

indicará de modo expreso el procedimiento selectivo al que se

presenta, correspondiendo la letra A, a pruebas de aptitud, la

letra C a concurso de méritos y la letra B, a pruebas de aptitud

y concurso de méritos.

4.4 De conformidad con lo establecido en el apartado seis,

en relación con el siete, del artículo 18 de la Ley 66/1997, de

30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden

Social, la tasa de derechos de examen será de 12,51 euros.

4.4.1 El pago se realizará mediante ingreso en efectivo a favor

del Tesoro Público, Tasa 001, en "la cuenta restringida de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria para la recaudación de

tasas", en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de

Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en la

recaudación tributaria (la práctica totalidad de las mismas).

4.4.2 El importe de la tasa por derechos de examen se

consignará en el recuadro destinado al mismo en el modelo de

solicitud.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por entidad colaboradora en la que se realice el ingreso

a través de certificación mecánica por medio de impresión de

máquina contable o mediante sello y firma autorizada de la misma

en los tres ejemplares del modelo, en el espacio destinado a estos

efectos.

4.4.3 En las solicitudes suscritas por los españoles en el

extranjero, el interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante

bancario de haber satisfecho los derechos de examen, mediante

el oportuno ingreso del importe correspondiente en la cuenta

corriente número 0104/0301/28/0302039608, abierta en la

sucursal 0301, calle Serrano, número 37, de Madrid, del Banco

Bilbao Vizcaya Argentaria "BBVA", a nombre de "Tesoro Público.

Ministerio de Administraciones Públicas. Cuenta restringida para

la recaudación de tasas en el extranjero". El ingreso podrá

efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya

Argentaria "BBVA", o mediante transferencia desde cualquier

entidad bancaria. A estos efectos, el importe correspondiente a la

tasa por derechos de examen, es el que se establece en la base 4.4.

de la presente convocatoria.

El ingreso en dicha cuenta restringida se efectuará

exclusivamente en el caso de las solicitudes presentadas en el extranjero.

4.4.4 Estarán exentos del pago de la tasa, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29 de

diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden

Social, que modifica el apartado cinco del anteriormente citado

artículo 18 de la Ley 66/1997:

A) Los aspirantes con grado de discapacidad igual o superior

al 33%, quienes expresamente acreditarán, junto con la solicitud

de participación, su condición y grado de discapacidad legalmente

reconocida.

B) Los aspirantes que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

publicación en el Boletín Oficial del Estado de la convocatoria de las

pruebas selectivas. Para el disfrute de la exención será requisito

que no hubieran rechazado, en el plazo de que se trate, oferta

de empleo adecuado ni se hubiera negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en

cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Estas situaciones deberá documentarlas el aspirante

adjuntando con la solicitud de participación, certificado del Instituto

Nacional de Empleo u órgano competente de la Comunidad Autónoma

acreditativo de los extremos indicados en el párrafo anterior,

juntamente con una declaración jurada o promesa escrita del

solicitante acreditativa de carecer de rentas superiores, en cómputo

mensual, al salario mínimo interprofesional, que deberá

presentarse conforme al modelo que figura como anexo 1 de las presentes

bases de convocatoria.

4.4.5 De conformidad con lo establecido por el artículo 12

de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de la tasa de derechos de examen cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

interesado. Por tanto, no procederá la devolución de los derechos

de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas

por causas imputables al interesado, por lo que en el supuesto

de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los

documentos exigidos en la convocatoria no habrá lugar a la devolución

de la tasa de examen.

En el caso de que proceda el derecho a la devolución de la

tasa, en aplicación de la Orden del Ministerio de Economía y

Hacienda de 22 de marzo de 1991, sobre devolución de ingresos

indebidos, que desarrolla el Real Decreto 1163/1990, de 21 de

septiembre, corresponderá al Departamento ministerial u

organismo público convocante proceder al reconocimiento de dicho

derecho y llevar a cabo la posterior tramitación para su abono.

A estos efectos se aplicará el procedimiento descrito en el apartado

15 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de

junio de 1998, modificada por la Orden del Ministerio de Hacienda

de 11 de diciembre de 2001.

4.4.6 La falta de justificación del abono de los derechos de

examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago de la entidad

colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo

y forma, de la solicitud expresada en la base 4.2.

4.4.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4.4.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar

su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo

establecido por la base 4.2, para la presentación de solicitudes.

Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta

naturaleza.

5. Admisión de los aspirantes y Tribunal

5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el

Director del Instituto Nacional de Administración Pública, dictará

Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la

lista de admitidos y excluidos en cada procedimiento selectivo,

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y que se expondrá

al público en los lugares que se indiquen en la citada Resolución

y, en todo caso, en la Dirección General de la Función Pública,

en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de las

Administraciones Públicas y en las Delegaciones y

Subdelegaciones del Gobierno. Asimismo se expondrá al público en la Dirección

General para la Administración Local, y en la página web del

INAP: http://www.inap.map.es

En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número

del documento nacional de identidad, así como, en su caso, la

causa de exclusión. Para subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión o la omisión de las relaciones de admitidos y de

excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución

citada. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen

la causa de exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho

a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente

excluidos de la realización del proceso selectivo. Asimismo en

el plazo indicado podrán admitirse renuncias a participar en las

pruebas selectivas cuando concurran causas que lo justifiquen.

En la Resolución haciendo pública la relación de admitidos

se indicará el lugar, fecha y hora de realización de las pruebas

de aptitud.

5.2 Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de

reposición en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente

a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante el órgano

que la ha dictado o interponerse directamente recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir

del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado,

ante el órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de

13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

5.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los

aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la

relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan

en la pertinente relación de admitidos.

5.4 El Tribunal que ha de juzgar los procedimientos selectivos

convocados, concurso de méritos y pruebas de aptitud, se

compondrá de los siguientes miembros:

Presidentes:

Titular: Don Rafael Cortés Sánchez (Cuerpo Superior de

Interventores-Auditores del Estado).

Suplente: Don David Baldominos Agraz (Cuerpo Superior de

Interventores-Auditores del Estado).

Vocales:

Titulares: Doña María Carmen Miralles Huete (Escala de

Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter

nacional); Don José Avedillo de Juan (Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado); Don Antonio Bustos Gisbert

(Catedrático de Universidad).

Suplentes: Don Francisco González Mata (Escala de

Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter

nacional); Doña Carmen González Aguilar (Profesora Titular de

Universidad); Don José Piñón García (Cuerpo Superior de

Interventores-Auditores del Estado).

Secretarios:

Titular: Don César Fernández López (Escala de Funcionarios

de Administración Local con habilitación de carácter nacional).

Suplente: Doña Teresa Pascual Gallego (Escala de Funcionarios

de Administración Local con habilitación de carácter nacional).

5.5 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con la asistencia del Presidente y el Secretario o, en su

caso, de quienes respectivamente les sustituyan, y de la mitad,

al menos de sus miembros. En dicha sesión, el Tribunal adoptará

las decisiones pertinentes en orden al correcto desarrollo de las

pruebas selectivas.

5.6 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a partir de su constitución,

el Tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia de la

mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.

5.7 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará

a lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.8 Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos

de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.9 A los efectos de comunicaciones e incidencias, el Tribunal

tendrá su sede en el Instituto Nacional de Administración Pública,

calle Atocha 106, 28012 Madrid.

5.10 El Tribunal, a efectos de las indemnizaciones por razón

del servicio en concepto de asistencias, está incluido en la

categoría primera del art. 30.1.a) del Real Decreto 462/2002, de 24

de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del 30).

6. Desarrollo de las pruebas de aptitud

El día señalado en la Resolución a que se refiere la base 5.1

de esta convocatoria, los aspirantes deberán comparecer, en

llamamiento único, en el lugar y a la hora fijada, para la realización

de la prueba de aptitud.

7. Lista de seleccionados y nombramientos

7.1 Concurso de méritos. Finalizada la asignación de

puntuaciones a los admitidos, de conformidad con lo establecido en

la base 2.1 de esta convocatoria, el Tribunal hará pública en su

sede, y en aquellos otros lugares que estime oportuno, la relación

definitiva de los 13 aspirantes que han superado el concurso de

méritos por orden de puntuación de mayor a menor, y con

indicación de su documento nacional de identidad, elevándola al

Director del Instituto Nacional de Administración Pública. Esta relación

se hará pública con cinco días de antelación, al menos, a la

celebración de las pruebas de aptitud.

7.2 Pruebas de aptitud. Finalizadas las pruebas de aptitud,

el Tribunal hará pública en su sede, y en aquellos otros lugares

que estime oportuno, la relación definitiva de los aspirantes

aprobados por orden de puntuación de mayor a menor, y con indicación

de su documento nacional de identidad, elevándola al Director

del Instituto Nacional de Administración Pública.

7.3 El Tribunal no podrá declarar que han superado los

procedimientos selectivos de acceso un número superior de aspirantes

al de plazas asignadas para cada uno de los procedimientos

expresados. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo

establecido en esta norma será nula de pleno derecho.

7.4 Concluido el concurso de méritos y las pruebas de aptitud,

la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública, a

la vista de la propuesta formulada por el Tribunal, hará pública

la relación de aprobados en el "Boletín Oficial del Estado" y remitirá

a la Dirección General para la Administración Local propuesta

de nombramiento como Funcionarios de Administración Local con

habilitación de carácter nacional, Subescala de

Intervención-Tesorería, categoría superior, a los aspirantes que hubiesen superado

los procedimientos selectivos de acceso, a través de las pruebas

de aptitud o concurso de méritos, por éste orden. La Dirección

General para la Administración Local elevará dicha propuesta a

la Secretaría de Estado de Organización Territorial del Estado,

que efectuará los correspondientes nombramientos.

7.5 Los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos

deberán ser motivados. La motivación de los actos del Tribunal

estará referida al cumplimiento de las normas legales y

reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

8. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser

impugnados de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como, en su caso, en

la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Madrid, 12 de septiembre de 2003.-El Ministro, P.D. (Orden

de 27 de diciembre de 2002, "Boletín Oficial del Estado" de 3

de enero de 2003), el Secretario de Estado de Organización

Territorial del Estado, Gabriel Elorriaga Pisarik.

ANEXO I

Don/doña .....................................................,

con domicilio en ................................... y documento

nacional de identidad número declara bajo juramento o promete,

a efectos de quedar exento/a del pago de la tasa de derechos

de examen en las pruebas selectivas de acceso a la Subescala

de Intervención-Tesorería, categoría superior de la Escala de

Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter

nacional, convocada por Orden de ......de ......de 200 ......,

Boletín Oficial del Estado de .............de .............de 200,

de ...... que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al

Salario Mínimo Interprofesional.

En .........a .........de .........de 2003

Fdo.: ............................

ANEXO II

Don/Doña ......................................., con domicilio

en ........................................ y documento nacional

de identidad número ..............................., declara bajo

juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario

de ..........., que no ha sido separado del servicio de ninguna de

las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para

el ejercicio de funciones públicas.

En ........,a ........de ........2003

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