Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-18306

Resolución de 17 de septiembre de 2003, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito entre el Ministerio de Hacienda y la Comunidad Autónoma de Madrid para la cesión recíproca de datos relacionados con las reclamaciones económico-administrativas.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 2 de octubre de 2003, páginas 35884 a 35887 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2003-18306

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 2 de septiembre de 2003 un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Hacienda y la Comunidad de Madrid para la cesión recíproca de datos relacionados con las reclamaciones económico-administrativas, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio de colaboración, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 17 de septiembre de 2003.‒El Subsecretario, Francisco Uría Fernández.

ANEXO

En Madrid, el día 2 de septiembre de 2003.

REUNIDOS

De una parte el Ilmo. Sr. D. Francisco Uría Fernández, Subsecretario de Hacienda, nombrado por Real Decreto 792/2002, de 26 de julio, actuando en uso de las atribuciones que le confiere la Orden del Ministerio de Hacienda de 22 de noviembre de 2000, de delegación de competencias a favor de diversos órganos del Departamento.

Y de otra parte, el Excmo. Sr. D. Enrique Ossorio Crespo, Consejero de Hacienda de la Comunidad de Madrid, actuando en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 41, letra a), de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 1/2001, de 29 de marzo, y el Decreto 161/2002, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio de colaboración.

EXPONEN

La Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las Medidas Fiscales y Administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, establece en su artículo 51 párrafo 3.º punto b) que no son objeto de de delegación el conocimiento de las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra los actos de gestión tributaria emanados de las Comunidades Autónomas, tanto si en ellas se suscitan cuestiones de hecho como de derecho, sin perjuicio de la participación de las mismas en los Tribunales Económico-Administrativo Regionales.

La Ley 30/2002, de 1 de julio, aprueba la cesión de tributos del Estado a la Comunidad de Madrid y fija el alcance y condiciones de dicha cesión mediante la modificación del apartado primero de la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Procedimiento de las Reclamaciones Económico-Administrativas, aprobado mediante Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, el Tribunal Económico-Administrativo Central y los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales son órganos competentes para conocer y resolver las reclamaciones económico-administrativas.

II

El artículo 53 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, establece que la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de que se trate, entre sí y con las demás Comunidades Autónomas, colaborarán en todos los órdenes de gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos, así como en la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria, y en particular dichas Administraciones se facilitarán toda la información que mutuamente se soliciten, estableciéndose los procedimientos de intercomunicación técnica precisos.

En el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con el objeto de mejorar la agilidad en la tramitación de las reclamaciones interpuestas contra actos impugnables en vía económico administrativa y en ejecución de las resoluciones dictadas en dicha vía, la Comunidad de Madrid, y el Tribunal Económico-Administrativo Central, consideran muy beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines, establecer un sistema estable de acceso recíproco a las respectivas bases de datos informáticos, siempre que su transmisión sea legalmente posible.

Razones de eficacia en el ejercicio de las competencias atribuidas a las partes signatarias justifican el establecimiento de un sistema de suministro recíproco de datos tributarios que permita a las partes disponer de la información que precisan para el desarrollo de sus funciones de una forma ágil, mediante la utilización de los medios materiales y humanos ya existentes en ambas Administraciones Públicas, y por tanto, sin que la aplicación del presente Convenio implique aumento de costes para ninguna de ellas. Dicho sistema, basado en las modernas tecnologías de la información, se regula a través del presente Convenio, dado que el suministro se producirá sobre un elevado número de datos y habrá de verificarse de una forma continua en el tiempo.

III

La cesión de datos automatizados de los Tribunales Económico-Administrativos viene posibilitada por las normas jurídicas reguladoras de la materia, y, en particular, por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de datos de Carácter Personal. A este respecto, hay que tener en cuenta, que conforme al artículo 3.a) de la citada Ley, los datos que se contienen en los ficheros automatizados de los Tribunales Económico-Administrativos tienen la consideración de datos de carácter personal, por lo que su consulta por parte de la Comunidad de Madrid, ha de someterse a los principios y limitaciones contenidos en los artículos 11 y 21 de esta Ley (Sentencia 292/2000 del Tribunal Constitucional).

El artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, considera que existe cesión de datos en aquellos supuestos en los que se facilita el acceso a la información contenida en un fichero a persona distinta del responsable del mismo, para su utilización conforme a las finalidades propias del cesionario. Asimismo, la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de carácter personal en la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 3 que la cesión o comunicación de datos se define como toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado.

Por tanto, la consulta de ficheros de los Tribunales Económico-Administrativos por parte de los órganos de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de las funciones propias de ésta, aunque sea individualizado respecto de algún o algunos datos concretos, tiene la consideración de cesión de datos, posible por estar previstos en las normas referenciadas.

IV

El artículo 113 de la Ley General Tributaria establece que los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y solo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesión tenga por objeto determinadas circunstancias contempladas en dicho precepto.

El artículo 75.4 del Reglamento de Procedimiento de las Reclamaciones Económico-Administrativas, establece la necesidad de comunicar a los Tribunales Económico-Administrativos las resoluciones de los órganos de recaudación sobre las suspensiones solicitadas, o en su defecto, las propias solicitudes de los interesados. Con el fin de que dicha comunicación se realice con la máxima celeridad y eficacia la cesión debe articularse a través de procedimientos telemáticos.

V

Según establece la Disposición Adicional 13.ª de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, en el ámbito de la Administración General del Estado, los titulares de los Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Directores de los Organismos Públicos vinculados o dependientes podrán celebrar los Convenios previstos en el artículo 6, dentro de las facultades que les otorga la normativa presupuestaria y previa cumplimiento de los trámites establecidos, entre los que se incluirá necesariamente el informe del Ministerio o Ministerios afectados. El régimen de suscripción de los mismos y en su caso de su autorización, así como los aspectos procedimentales o formales relacionados con los mismos, se ajustará al procedimiento que reglamentariamente se establezca.

En este sentido, por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 3 de julio de 1998 que modifica el Acuerdo del Consejo de Ministros del día 2 de marzo de 1990, se estableció que: «Corresponde a los Ministros, en el ámbito de sus Departamentos y a los Presidentes o Directores de Organismos Públicos de ellos dependientes, firmar los Convenios de Colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, previo cumplimiento de los trámites exigidos por el ordenamiento jurídico».

VI

En tanto no tenga lugar el desarrollo reglamentario a que se refiere la Disposición Adicional 13.ª de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deben entenderse aplicables las previsiones contenidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, modificado por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998 (B.O.E. del 16).

En cumplimiento de lo establecido en el apartado Quinto del citado Acuerdo del Consejo de Ministros, la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica informó favorablemente el Proyecto del presente Convenio entre la Comunidad Autónoma de Madrid y el Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de julio de 2003.

En consecuencia, siendo jurídicamente correcto el establecimiento de procedimientos electrónicos y telemáticos que permitan el intercambio de información y persuadidas ambas partes de la importancia de una correcta utilización de la información suministrada, con el fin de garantizar en todo caso su carácter reservado y el respeto a la intimidad de los ciudadanos, ambas partes acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1. El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto el establecimiento de un sistema de intercambio de información entre el Ministerio de Hacienda, a través del Tribunal Económico-Administrativo Central, y la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Tributos, con el objeto de conocer el estado de tramitación, resolución y ejecución de las reclamaciones económico administrativas que se interpongan contra actos administrativos dictados por los órganos de la Comunidad de Madrid, en materia de tributos cedidos.

Por otro lado, dentro de este ámbito de colaboración, la Comunidad de Madrid traspasará telemáticamente los datos relativos a todas las solicitudes de suspensión de las deudas tributarias presentadas ante la Comunidad de Madrid.

2. El Tribunal Económico-Administrativo Central y la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid establecerán los procedimientos electrónicos o telemáticos necesarios para el intercambio de la información, que serán aprobados por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento regulada en la cláusula cuarta del presente Convenio.

3. Sin perjuicio de las cesiones de información previstas en las cláusulas siguientes, en cualquier momento las partes podrán ampliar su contenido, de común acuerdo.

Segunda. Cesión de información por parte de los Tribunales Económico-Administrativos.

1. Los Tribunales Económico-Administrativo Central y Regional de Madrid proporcionarán a la Comunidad de Madrid la siguiente información, siempre referida a reclamaciones sobre actos administrativos dictados por la Comunidad de Madrid:

a) En relación con la identificación de la reclamación, la información contendrá los siguientes aspectos:

Número de orden de registro de la reclamación.

Fecha de entrada de la reclamación.

Identificación del reclamante (NIF, apellidos y nombre o razón social). Concepto tributario.

Identificación de la deuda (clave de liquidación o número de referencia del acta e importe de la deuda).

Unidad administrativa que dictó el acto impugnado.

b) Por lo que se refiere a la pieza de suspensión, los Tribunales Económico-Administrativos permitirán el acceso a la siguiente información:

Fecha de la solicitud de la suspensión al Tribunal.

Fecha del acuerdo de admisión a trámite y sentido de la admisión.

Fecha del acuerdo de suspensión con su sentido.

Cuantías conocidas.

Trámites posteriores de la suspensión, como la fecha de anuncio del recurso ante instancia ulterior y fecha y sentido del acuerdo de la misma.

c) En cuanto a los trámites de la reclamación, se informará sobre:

Fecha de las peticiones de expedientes a la Comunidad de Madrid y de su recepción por el correspondiente Tribunal.

Fecha y sentido de la resolución (estimación total o parcial, desestimación, caducidad, renuncia, et...).

Fecha de la notificación de la resolución al interesado (la del acuse de recibo o fecha de envío para publicación en el Boletín Oficial correspondiente).

Reclamación ante una instancia ulterior, incluyendo la fecha de petición del expediente por parte de ésta.

Fecha y sentido de la resolución de la instancia ulterior.

2. Por parte de la Comunidad de Madrid se podrán tratar informáticamente por los medios adecuados, los datos señalados en los apartados anteriores.

Además, el Tribunal Económico-Administrativo Central remitirá, a medida que estén disponibles, soportes informáticos que contengan las resoluciones dictadas por el mismo, previa depuración de los datos personales.

Tercera. Cesión de información por parte de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid proporcionará a los Tribunales Económico Administrativos Central y Regional de Madrid mediante el correspondiente soporte electrónico, la siguiente información:

a) Información sobre los actos impugnados y suspendidos:

La fecha de concesión de la suspensión.

La identificación del contribuyente.

La deuda objeto de reclamación (clave de liquidación e importe).

El procedimiento por el que se acuerda la suspensión. Tipo de garantía.

b) Igualmente, la Comunidad de Madrid suministrará información sobre la fecha en que se reciba la petición del expediente así como la fecha de remisión del mismo al correspondiente Tribunal, cuando exista el correspondiente desarrollo informático que permita el traspaso de esta información.

Cuarta. Control y seguridad de los datos suministrados.

1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el Reglamento de Medidas de Seguridad de Ficheros Automatizados que contengan Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 994/1999, de 11 de junio y en los documentos de seguridad, aprobados por ambas partes.

2. Se establecen los siguientes controles sobre los accesos, la custodia y la utilización de la información suministrada al amparo de este Convenio:

a) Control interno por parte del ente cesionario de la información.

El ente cesionario realizará controles sobre la custodia y la utilización que los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependiente del mismo, informando a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, en el curso de sus reuniones, de los resultados obtenidos en dicho seguimiento.

b) Control por el ente titular de la información cedida.

Los Entes cesionarios aceptan someterse a las actuaciones de comprobación que puedan acordar los entes titulares de la información cedida al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.

c) El control de accesos y la gestión derivada de los mismos se canalizará en la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, a través de la Sección de Procedimientos Especiales, adscrita al Servicio de Recursos y Procedimientos Especiales de Gestión, y a través de la Subdirección General de Organización, Medios y Procedimientos en el Tribunal Económico-Administrativo Central.

Quinta. Obligación de sigilo.

1. Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los datos o información suministrados en virtud de este Convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos.

La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que corresponden a la Agencia de Protección de Datos.

2. Las responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en ejecución de este Convenio deberán ser hechas efectivas por parte de la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.

Sexta. Comisión Mixta de Coordinación. Solución de conflictos.

1. Tras la firma de este Convenio, y con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio, se creará una

Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento que revisará los términos de desarrollo y procedimiento de las cesiones y las posibles disfunciones derivadas del acceso a la información.

En todo caso, la Comisión será competente para:

Coordinar las actividades necesarias para la ejecución del Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control.

Resolver las controversias que puedan surgir de la interpretación y cumplimiento del Convenio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Concretar cualquier aspecto relacionado con el procedimiento de suministro de información establecido por este Convenio que precise de desarrollo.

2. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento estará compuesta por dos representantes nombrados por el Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Central, un representante designado por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma a propuesta del Tribunal Económico-Administrativo Regional y tres representantes nombrados por el Director General de Tributos de la Comunidad de Madrid.

En calidad de asesores podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se considere necesario con derecho a voz.

3. La Comisión se reunirá al menos una vez al trimestre durante el primer año desde la firma del Convenio para garantizar la efectiva implantación del sistema y, en años sucesivos, al menos una vez al año, pudiendo reunirse cuantas veces se considere necesario a instancia del cualesquiera de las partes.

Séptima. Resultados de la Aplicación del Convenio.

A fin de evaluar la eficacia del presente Convenio, las partes se comprometen, con periodicidad al menos anual, a determinar los resultados de la colaboración, siendo objeto de análisis conjunto en el seno de la Comisión Mixta de Colaboración y Seguimiento.

Octava. Plazo de vigencia.

1. El presente Convenio tendrá una vigencia desde su firma de cinco años, renovándose de manera automática salvo denuncia expresa de una de las partes. Dicha denuncia deberá realizarse al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia.

2. No obstante, las dos Administraciones podrán acordar justificadamente la suspensión unilateral o la limitación del suministro de información cuando advierta incumplimiento de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto del personal del ente cesionario, anomalías o irregularidades en el régimen de control o incumplimiento de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este Convenio. Una vez adoptado el acuerdo de suspensión o limitación del suministro de información, se dará cuenta inmediatamente a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, siendo oída ésta con el fin de mantener o revocar el referido acuerdo.

Novena. Régimen jurídico y jurisdicción competente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa, aplicándose los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Para el conocimiento de los litigios que pudieran suscitarse en el marco del Convenio serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

En prueba de conformidad, ambas partes lo firman por duplicado en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.‒Por el Ministerio de Hacienda, Francisco Uría Fernández.‒Por la Comunidad de Madrid, Enrique Ossorio Crespo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid