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Documento BOE-A-2003-18316

Resolución de 17 de septiembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acuerdo de prórroga y modificación del Convenio Colectivo de la empresa Nexans Iberia, S.L. (antes Alcatel Cable Ibérica, S.L.).

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 2 de octubre de 2003, páginas 35906 a 35909 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-18316
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/09/17/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo de prórroga y modificación del Convenio Colectivo de la empresa Nexans Iberia, S.L. (antes Alcatel Cable Ibérica, S.L.) (publicado en el BOE 28.10.2000) (Código de Convenio n.9010512) que fue suscrito con fecha 28 de julio de 2003, de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Acuerdo de prórroga y Modificación en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 17 de septiembre de 2003.—La Directora General, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO DE PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN

En Maliaño (Cantabria) a 28 de julio de 2.003, se reúne la Comisión Negociadora del VIII Convenio Colectivo Interprovincial para la Empresa Nexans Iberia S.L. (antes denominada Alcatel Cable Ibérica S.L.), compuesta por los siguientes miembros:

Representación social:

D. José Miguel Higuera Gómez, CC.OO.

D. Óscar Rodríguez de la Fuente, CC.OO.

D. José Manuel Salmón Salmón, U.G.T.

D. Jesús Sanz Sotero, U.G.T.

D. Ignacio Salas Benito, CSI-CSIF.

Representación de la empresa:

Juan Betere Kopp.

Valentín Laviada González.

Armando Maestro Ibáñez. Gonzalo Muñiz Milego.

José Antonio Ocerín Díaz.

Ambas Representaciones, en su calidad de Comisión Negociadora del VIII Convenio Colectivo Interprovincial para la Empresa Nexans Iberia S.L. (antes denominada Alcatel Cable Ibérica S.L.), pactan la formalización de la prórroga para el año 2003 del VII Convenio Colectivo Interprovincial para la Empresa Nexans Iberia S.L., mediante la mutua aceptación de los siguientes

ACUERDOS

Primero.–Prorrogar, para el año 2003, y con las modificaciones relacionadas en el Acuerdo Segundo de este Acta, el VII Convenio Colectivo Interprovincial para la Empresa Nexans Iberia S.L. (antes Alcatel Cable Ibérica S.L.), con vigencia para los años 2000, 2001 y 2002, publicado en el Boletín Oficial del Estado n.259, de fecha 28 de octubre de 2000.

Asimismo, acuerdan prorrogar, para el año 2003 y con las modificaciones relacionadas en el Acuerdo Tercero de este Acta, los Acuerdos alcanzados en el Acta de fecha 26 de Julio de 2000, por la que se aprobaba el texto del VII Convenio Colectivo Interprovincial para la Empresa Alcatel Cable Ibérica S.L. (ahora Nexans Iberia S.L.), con vigencia para los años 2000,2001 y 2002.

Segundo.–Aprobar las siguientes modificaciones al texto del VII Convenio Colectivo Interprovincial para la empresa Alcatel Cable Ibérica S.L. (ahora Nexans Iberia S.L.).

Cláusula 12.a Las retribuciones mínimas garantizadas, están constituidas por el Salario o Sueldo Base y el Plus Convenio, para cada Grupo Salarial, y son las que se indican a continuación:

Grupo salarial

Salario base

Euros/mes

Pus Conv.

Euros/mes

Total

Euros/mes

Técnicos de Fabricación

F1

709,12

480,94

1.190,06

F2

738,67

500,98

1.239,65

F3

751,77

501,47

1.253,24

F4

779,04

502,47

1.281,51

F5

825,53

512,54

1.338,07

F6

878,65

512,55

1.391,20

F7

934,87

512,55

1.447,42

Empleados

01

738,67

333,00

1.071,67

02

751,77

340,48

1.092,25

03

779,04

355,42

1.134,46

04

825,53

359,26

1.184,79

05

878,65

380,24

1.258,89

06

952,47

398,61

1.351,08

07

1.034,72

419,06

1.453,78

08

1.126,37

441,90

1.568,27

09

1.230,48

467,88

1.698,36

10

1.259,78

473,22

1.733,00

Las retribuciones mínimas garantizadas contenidas en esta Tabla se aplicarán, asimismo, al personal que no se encuentre trabajando bajo el Sistema de Incentivo Global, o que, trabajando bajo este, obtenga un Indice de Incentivo Global inferior a 100.

Las retribuciones contenidas en la precedente Tabla Salarial se percibirán en horas ordinarias, domingos, festivos, vacaciones y gratificaciones extraordinarias.

El Plus Convenio constituye, por su carácter y naturaleza, un complemento por calidad y cantidad de trabajo, aunque no vaya unido a un sistema de retribución por rendimiento y tiene el carácter de complemento de productividad no absorbible.

Cláusula 17.a Las partes firmantes del presente Convenio asumen expresamente el criterio de reducción de las horas extraordinarias al nivel mas bajo que resulte compatible con el adecuado aprovechamiento de los recursos industriales de la Empresa, así como cuando resulten necesarias para hacer posible el cumplimiento de compromisos y necesidades operativas que no hayan podido ser planificadas con anterioridad, y con la observancia de los requisitos establecidos en la legislación vigente.

Los valores de hora extraordinaria para las distintas categorías serán los siguientes:

Grupo salarial

Valor hora

extra

Euros

Técnicos de Fabricación

F1

10,58

F2

12,44

F3

12,57

F4

12,85

F5

13,54

F6

14,21

F7

14,93

Empleados

01

11,44

02

11,63

03

12,04

04

12,58

05

13,31

06

14,26

07

15,31

08

16,48

09

17,81

10

18,18

El valor hora incluido en la tabla precedente engloba todos los conceptos por los que tradicionalmente se han venido abonando las horas extraordinarias.

El rendimiento obtenido en las horas extraordinarias afectará a la eficacia media ponderada, utilizada para el pago del Incentivo Global.

No obstante, y cuando ello sea posible, las horas extraordinarias podrán compensarse con tiempo de descanso, a razón de una hora y cuarenta y cinco minutos por cada hora extraordinaria. Las horas extraordinarias de esta naturaleza deberán quedar compensadas dentro de los tres meses siguientes a su realización y, en todo caso, dentro de cada año natural.

Cláusula 21.a Las percepciones garantizadas para el personal que trabaje bajo el Sistema de Incentivo Global con un Indice de Incentivo Global no inferior a 100 (E.R.=96) estarán constituidas por el Salario o Sueldo Base e Incentivo Global para cada Grupo Salarial, y son las que se indican a continuación:

Grupo salarial

Salario base

Euros/mes

I.G.

Euros/mes

Total

Euros/mes

Técnicos de Fabricación

F1

709,12

618,66

1.327,78

F2

738,67

644,44

1.383,11

F3

751,77

645,00

1.396,77

F4

779,04

646,64

1.425,68

F5

825,53

673,02

1.498,55

F6

878,65

674,37

1.553,02

F7

934,87

675,73

1.610,60

Empleados

01

738,67

481,67

1.220,34

02

751,77

489,38

1.241,15

03

779,04

503,81

1.282,85

04

825,53

510,14

1.335,67

05

878,65

532,04

1.410,69

06

952,47

551,27

1.503,74

07

1.034,72

573,40

1.608,12

08

1.126,37

597,44

1.723,81

09

1.230,48

621,90

1.852,38

10

1.259,78

627,58

1.887,36

Las retribuciones contenidas en la Tabla precedente se percibirán en domingos, festivos, vacaciones y gratificaciones extraordinarias.

El Incentivo Global constituye, por su carácter y naturaleza, complemento por cantidad y calidad de trabajo, unidos al Sistema de Incentivo Global que se describe en el presente Capítulo.

Cláusula 23.a Compensación por gastos de viajes. La compensación diaria por gastos de viaje desde el 1 de Enero de 2003, será de 52,72 euros brutos.

Este régimen de compensación diaria por gastos de viajes no será aplicable con carácter general en Ceuta, Melilla, Baleares, Canarias y Andorra. En su lugar, los trabajadores desplazados a estos puntos percibirán el importe de los gastos de hotel, más una dieta de 23,25 euros por día. La media dieta en este régimen será de 15,50 euros.

Estos conceptos tienen por su carácter y naturaleza la consideración y efectos jurídicos de indemnización o suplido, quedando su devengo vinculado a que el trabajador realice gastos por razón del trabajo en localidad distinta, que deban ser soportados por la Empresa.

Cláusula 24.a Compensación por gastos de transporte. El Plus de Distancia será de 0,25 euros pesetas por kilómetro. El importe indicado se revisará durante la vigencia del presente Convenio, el día 1.o de cada mes natural, incrementándose en el mismo tanto por ciento en que hubieran aumentado, en su caso, los precios del servicio urbano entre Santander y Maliaño.

Cláusula 25.a Los empleados de Nexans Iberia, S.L., en activo, percibirán con la nómina del mes de Agosto de 2.003, la cantidad de 735,63 euros por este concepto.

Al personal eventual se le abonará esta cantidad en proporción al tiempo trabajado durante el año.

Cláusula 26.a Durante el período de vigencia de este Convenio se concederán préstamos para la adquisición de viviendas, según las normas establecidas, hasta un límite de 100.000 euros.

La Empresa aplicará a estos préstamos un interés equivalente al interés legal del dinero.

Cláusula 29.a La Empresa complementará a su cargo, con carácter de indemnización, el importe de la pensión que pudiera corresponder al personal que se jubile anticipadamente antes de cumplir la edad de 65 años, hasta el 100 por 100 de la retribución mínima garantizada en la cláusula 12.a, que tenga asignada más el Complemento Personal que tuviese, en base anual, en el momento de pasar a la situación anticipada de jubilación, y hasta que cumpla los 65 años de edad si, de acuerdo con el Régimen General de la Seguridad Social, tuviese derecho a jubilación pensionada, y siempre que a juicio de la Empresa, las circunstancias del empleado y las razones que aduzca para anticipar su jubilación así lo justificasen.

Cláusula 29.a bis. A partir de la entrada en vigor del Plan de Pensiones de Empleo de Aportación Definida, la empresa complementará a su cargo, con carácter de indemnización, el importe de la pensión que pudiera corresponder al personal que se jubile anticipadamente antes de cumplir la edad se sesenta y cinco años hasta el 100 por 100 de la retribución mínima garantizada en la cláusula 12.a, que tenga asignada, más el complemento personal que tuviese. El importe se considerará en base anual en el momento de pasar a la situación anticipada de jubilación, y hasta que cumpla la edad de sesenta y cinco años si, de acuerdo con el régimen general de la Seguridad Social, tuviese derecho a la jubilación pensionada, y siempre que a juicio de la empresa, las circunstancias del empleado y las razones que aduzca para anticipar su jubilación así lo justificasen.

Las percepciones a partir de la jubilación anticipada y hasta que cumpla los sesenta y cinco años de edad se establecerán como se indica a continuación:

a) Pensión de la seguridad Social por jubilación que legalmente corresponda al trabajador.

b) Pensión por jubilación derivada del plan de previsión de la compañía. A estos efectos, y con independencia de la forma de cobro que elija el trabajador, la prestación derivada del Plan de Pensiones de Empleo de Aportación Definida, se calculará como una renta inmediata de supervivencia con reversión del 50 por 100 de su importe al cónyuge, si procede.

c) Complemento de la Empresa hasta que cumpla los sesenta y cinco años de edad, consistente en la diferencia de las retribuciones reflejadas en el primer párrafo y la suma de las indicadas en los apartados a) y b) anteriores.

Cláusula I. El presente Convenio es aplicable a todo el personal que forme parte de la plantilla de Nexans Iberia S.L. el de 18 de julio de 2003 y los pactos contenidos en el mismo, salvo aquellos que contengan indicación expresa al respecto, serán efectivos a partir del 1 de enero de 2003.

Cláusula III. Se establece la siguiente garantía en relación con la evolución del Indice de Precios al Consumo en 2003. En caso que el I.P.C. establecido por el INE registrase al 31 de diciembre de 2003 un incremento respecto al  31 de diciembre de 2.002 superior al 2 %, se efectuará una revisión salarial tan pronto como se constate oficialmente dicha circunstancia en el exceso sobre la indicada cifra. Tal incremento se abonará con efectos de 1 de enero de 2003, cuantificándose en euros e incorporándosedichacantidadalosimportescontenidosenlaCláusula21.acorrespondientes al I.G. Asimismo, se actualizarán los importes correspondientes a las Cláusulas 12.a, 13.a, 17.a y  25.a

Tercero.–A probar las siguientes prórrogas o modificaciones al Acta de fecha 26 de julio de 2000, por la que se aprobaba el texto del VII Convenio Colectivo Interprovincial para la Empresa Alcatel Cable Ibérica, S.L (Ahora denominada Nexans Iberia S.L.):

Acuerdo segundo: Se fija un Fondo destinado a promociones para el 2003 de 18.000 euros. Las promociones se aplicarán con efectos del mes de julio de 2.003.

Acuerdo tercero: La jornada de trabajo será para el 2.003 de 1.674 horas de trabajo efectivo.

Acuerdo cuarto: Prorrogado.

Acuerdo sexto: Prorrogado.

Acuerdo séptimo: Prorrogado. Acuerdo octavo: Prorrogado.

Cuarto.–Ambas representaciones, tal y como expresaron en las reuniones mantenidas con anterioridad para analizar y estructurar vías que faciliten la viabilidad de la empresa para su División de Telecom-Cobre ante la situación de exceso de competencia, así como la situación deprimida del mercado que obliga a incrementos de calidad, productividad y reducción de costes, imprescindibles para evitar que la acción de nuestros competidores acaben dejando a la empresa fuera del mercado, entienden la necesidad en estos momentos de acordar un Plan de Medidas de Mejora.

En este sentido, ambas representaciones convienen en la necesidad de realizar un máximo esfuerzo de consenso para conseguir, tanto el objetivo de reducción de costes que la empresa pretende, como su adaptación a las necesidades organizativas, técnicas y productivas del entorno industrial y competitivo del mercado en que se mueve, y ello mediante una más adecuada y mayor utilización de los medios humanos y materiales. En este sentido ambas partes acuerdan adoptar, las siguientes medidas:

Proceder a resolver favorablemente y mediante acuerdo el expediente de modificación de condiciones de trabajo comunicado a los Representantes Legales de los Trabajadores con fecha 30 de mayo 2003 y que afecta a las áreas de fabricación de Aislamiento y Armado, en los términos y condiciones fijados en el acta de acuerdo.

En el contexto anteriormente citado se ha de tener en cuenta el tiempo productivo, como uno de los recursos necesarios, y a tal efecto se requiere de todo el personal la colaboración necesaria para el aprovechamiento de los mismos, alcanzando la máxima utilización de los Recursos Industriales, tanto humanos como materiales, para lo cual a partir de la firma del presente acuerdo se extenderá el mantenimiento del ciclo productivo (máquinas) durante todo el turno al resto de las áreas/talleres de fabricación. A estos efectos se adoptarán las medidas necesarias para compaginar éste con el descanso del bocadillo durante el citado cuarto de hora, consistentes entre otras en: flexibilización del horario de disfrute, coordinación con los mandos para establecer los periodos de disfrute dentro de los horarios ya establecidos, etc.

Las partes firmantes del presente acuerdo reconocen igualmente, el grave problema que para nuestra empresa supone el absentismo y entienden que su reducción implican tanto una presencia del trabajador en el centro de trabajo como la correcta organización en materia de prevención y salud laboral. De igual forma, las partes son conscientes del grave quebranto que en la economía produce el absentismo cuando se superan determinados niveles, así como la necesidad de reducirlo, dada su negativa incidencia en la productividad. Para todo ello, las partes otorgan a los miembros que formen parte de la Comisión de Salud Laboral, de cuantas facultades y derechos de representación sean necesarios y dentro de los límites establecidos legalmente, para implantar las medidas necesarias al objeto de situar el absentismo de fábrica a los niveles más óptimos posibles (entorno al 4,5%).

Creación de una Comisión de Seguimiento del Plan de Mejoras compuestaportresmiembrosporpartedelarepresentacióndelostrabajadores y otros tres miembros por parte de la representación de la compañía que marcará los criterios, efectuará el seguimiento mensual y acordará las medidas necesarias para alcanzar objetivos previstos, así como cualquiera otros que puedan proponerse. Asimismo con carácter semestral dicha Comisión presentará sus resultados a la Dirección General de la Compañía.

Ambas partes entienden que el acuerdo alcanzado por ambas representaciones concerniente al Plan de Mejora deberían dar lugar a mejorar los niveles de eficacia y productividad. En este sentido se estable la siguiente retribución variable 2003 para el personal referido al ámbito del Convenio Colectivo perteneciente a la División Telecom-Cobre:

A partir de la firma del presente Acuerdo, si la eficacia acumulada obtenida a final de 2003 alcanza el 100%, se efectuará una aportación extraordinaria al Plan de Pensiones de Empleo cuyo importe vendrá determinado por la diferencia entre 541 Euros y la aportación individual anual que el promotor realiza para el ejercicio 2003 de acuerdo al Plan de Especificaciones del citado Plan de Pensiones.

Para niveles de eficacia superiores al 100% acumulado a final de 2003, se pagará a cada trabajador 65 Euros por cada punto porcentual, con un máximo de 260 euros por trabajador/año para el 2003, habida cuenta de la fecha de la firma del presente acuerdo. No obstante lo anterior, ambas partes acuerdan mantener el citado sistema retributivo variable en tanto y cuanto no se acuerde su modificación.

Las percepciones anteriormente citadas se pagarán de forma proporcional al tiempo trabajado, afectando de esta forma igualmente al trabajador que durante este periodo este de incapacidad temporal.

Quinto.–Ambas partes acuerdan dar a los precedentes Acuerdos el mismo valor jurídico que el de los pactos contenidos en el texto de Convenio.

Sexto.–La Comisión Paritaria del Convenio queda compuesta por los siguientes miembros:

Representantes de los Trabajadores:

D. José Miguel Higuera Gómez, CC.OO.

D. Óscar Rodríguez de la Fuente, CC.OO.

D. José Manuel Salmón Salmón, U.G.T.

D. Jesús Sanz Sotero, U.G.T.

D. Ignacio Salas Benito, CSI-CSIF.

En Representación de la Empresa:

Juan Betere Kopp.

Valentín Laviada González.

Armando Maestro Ibáñez. Gonzalo Muñiz Milego.

José Antonio Ocerín Díaz.

Séptimo.–Delegar en la Dirección de la Empresa, para efectuar la remisión a la Autoridad Laboral para su registro y publicación en el Boletín Oficial del Estado.

En prueba de conformidad con todo lo que consta en Acta, se firma la presente por la mayoría de los miembros de la Comisión Negociadora, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/09/2003
  • Fecha de publicación: 02/10/2003
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos y PRORROGA la vigencia del Convenio publicado por Resolución de 10 de octubre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-19474).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Telecomunicaciones

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